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Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo.


TÍTULO II.
INDEMNIZACIONES FIJADAS POR SENTENCIA.

Artículo 11. Titulares del derecho de indemnización.

Serán titulares de las indemnizaciones las víctimas o las personas reconocidas como acreedoras de la responsabilidad civil en la correspondiente sentencia firme o resolución judicial, o sus herederos.

Artículo 12. Importe de la indemnización.

El importe de la indemnización se calculará conforme a las siguientes reglas:

1. Cuando exista sentencia o resolución judicial firme reconociendo una indemnización en concepto de responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento o por daños físicos o psicofísicos, se abonará la cantidad fijada en la misma, actualizada según el índice del valor constante de la peseta a 1999. Para efectuar la actuación se tomarán como referencias la media anual del índice general nacional de precios al consumo del año de la sentencia y el correspondiente al mes de diciembre de 1999.

2. Cuando la sentencia o resolución judicial fijará como responsabilidad civil el importe de una cantidad alzada, sin establecer un desglose de los conceptos resarcitorios, se abonará al beneficiario la cuantía global señalada en la sentencia o resolución judicial si de su contenido se puede deducir que los daños físicos y psíquicos constituyen el componente esencial de la indemnización.

Artículo 13. Procedimiento.

El procedimiento para conceder estas indemnizaciones se ajustará a las siguientes reglas:

  1. La solicitud, formulada conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, se acompañará del testimonio de la sentencia firme reconocedora del derecho de indemnización y de un certificado del órgano jurisdiccional competente que acredite la no ejecución de la resolución o, en su caso, la parte en la que la responsabilidad no se hubiera hecho efectiva.

  2. El órgano instructor podrá recabar de los órganos jurisdiccionales competentes la documentación, informes o aclaraciones pertinentes que conduzcan a facilitar un correcto cumplimiento de las declaraciones de responsabilidad civil contenidas en las resoluciones judiciales.



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