Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. | |
En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, regirá la precedencia siguiente:
Gobierno de la Nación.
Cuerpo Diplomático acreditado en España.
Mesa del Congreso de los Diputados.
Mesa del Senado.
Tribunal Constitucional.
Consejo General del Poder Judicial.
Tribunal Supremo.
Consejo de Estado.
Tribunal de Cuentas.
Presidencia del Gobierno.
Ministerios, según su orden.
Instituto de España y Reales Academias.
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ayuntamiento de Madrid.
Claustro Universitario.
1. La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado.
2. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Medio Ambiente.
3. Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el artículo 14 establecerán su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.
En los actos en el territorio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:
Gobierno de la Nación.
Cuerpo Diplomático acreditado en España.
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Mesa del Congreso de los Diputados.
Mesa del Senado.
Tribunal Constitucional.
Consejo General del Poder Judicial.
Tribunal Supremo de Justicia.
Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
Consejo de Estado.
Tribunal de Cuentas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Ayuntamiento de la localidad.
Presidencia del Gobierno.
Ministerio, según su orden.
Consejerías de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
Instituto de España y Reales Academias.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
Audiencia Territorial o Provincial.
Claustro Universitario.
Representaciones consulares extranjeras.
Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa, y según el orden establecido en los artículos 10 a 14 y 12 a 16, según tenga lugar el acto en Madrid o en el territorio de una Comunidad Autónoma, salvo que la autoridad organizadora, de acuerdo con la Jefatura de Protocolo del Estado, determinase la precedencia solamente por el orden de las autoridades, en cuyo caso las Instituciones y Corporaciones se situarán a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en los artículos 10 y 12, respectivamente, según el lugar del acto.
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