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Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.


Sumario:

La reforma de la política agraria común de la Unión Europea, aprobada en el mes de junio de 2003, ha sido recogida y sistematizada en diferentes reglamentos. El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/1971 y (CE) nº 2529/2001, en su artículo 71, permite que los Estados miembros puedan aplicar el régimen de pago establecido en su título III después de un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2005 o el 31 de diciembre de 2006.

En España, se ha decidido aplicar el régimen de pago único a partir del 1 de enero de 2006, por lo que durante el período transitorio es preciso determinar los requisitos de necesario cumplimiento ligados a los sistemas vigentes de ayudas directas a los agricultores para la campaña 2005/2006, y en el año 2005 a los ganaderos.

Los productores de los cultivos herbáceos previstos en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1782/2003 recibirán una ayuda por hectárea por superficie cultivada o retirada de la producción establecida en el capítulo 10 del título IV de dicho reglamento. Dentro de este título, los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 quinquies y 13 establecen, respectivamente, ayudas a los productores de trigo duro de calidad elevada, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, lúpulo y leguminosas de grano.

Por equidad distributiva, equilibrio económico-agronómico con el secano, y dado que en el regadío el trigo duro no es la única alternativa de cultivo posible para el aprovechamiento del suelo, ya que pueden cultivarse tanto cereales como cultivos hortícolas, industriales y de diversa índole, las superficies de regadío deben de ser excluidas de la ayuda suplementaria al trigo duro en las zonas definidas como tradicionales de cultivo, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.

Para continuar haciendo viable la producción de frutos de cáscara en España, es conveniente que la ayuda alcance un determinado nivel. Por otro lado, las especiales características de producción y la competencia de las importaciones aconsejan establecer una ayuda adicional para el avellano. Los Estados miembros pueden otorgar una ayuda nacional, además de la comunitaria, y dado que existe un tope máximo financiero global dentro de este régimen de ayudas, en el caso que fuera necesario aplicar un coeficiente corrector, España puede conceder una ayuda nacional, parte de la cual es conveniente que se realice con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, las comunidades autónomas podrán conceder una ayuda con cargo a sus presupuestos. No obstante, el importe total de las ayudas citadas no puede rebasar un límite máximo por hectárea para evitar distorsiones entre los mercados de las diferentes zonas productoras.

Por lo que respecta a las ayudas en el sector vacuno, el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, dispone en los artículos 3 a 25 una serie de ayudas para los productores que ejercen la actividad en este sector.

Sin embargo, la publicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 supone la derogación de esos artículos a partir del año 2005.

Teniendo en cuenta el espectacular y progresivo incremento del número de terneros que se ceban en España, que supera cada año en mayor proporción nuestro límite nacional de derechos, con la consiguiente reducción del importe unitario de la prima especial, que está poniendo en grave peligro de supervivencia a las pequeñas explotaciones, situadas muchas veces en zonas desfavorecidas y de montaña, que juegan un papel muy importante en la conservación del medio ambiente y representan una fuente de ingresos y mantenimiento de la mano de obra en estas zonas, se considera conveniente rebajar a 60 el número máximo de animales que pueden ser primados anualmente por explotación y establecer la figura del pequeño productor, a los que no se aplicará la reducción por sobrepasamiento del límite nacional de animales primables.

El Reglamento (CE) nº 2529 / 2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino, dispone en los artículos 3 a 11 una serie de ayudas para los productores que ejercen su actividad en este sector. También esos artículos han sido derogados por el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

El Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (Poseican), ha sido modificado por el artículo 147 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, permitiendo, a través del artículo 70 de ese reglamento, la exclusión de las islas Canarias del sistema general de ayudas previstas en los capítulos 11 y 12 de este último reglamento. Así, desde el 1 de enero de 2005 se establece un programa de asistencia a las actividades tradicionales de las islas Canarias relacionadas con la producción de los sectores vacuno, ovino y caprino, así como las medidas tendentes a mejorar la calidad de los productos.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta para todas estas ayudas el Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

Asimismo, es preciso aplicar el Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 prevé profundas modificaciones de las ayudas a partir del 1 de enero de 2005 y establece nuevos sistemas de modulación, condicionalidad y de información geográfica de las parcelas agrícolas, que son aplicables también a partir de dicha fecha, por lo que era necesario modificar en profundidad los reales decretos que regulaban la aplicación de estas ayudas en España. Por todo ello, se ha considerado conveniente derogar la anterior normativa y reunir en un solo Real Decreto la normativa básica sobre las ayudas a que se refieren los reglamentos comunitarios citados anteriormente, para la campaña de comercialización 2005/2006 en el caso de ayudas a la agricultura, y para el año 2005 para las ayudas a la ganadería.

La normativa anterior de estas ayudas se encuentra regulada en el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno; en el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino; en el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, y en el Real Decreto 1072/2002, de 18 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, los cuales se derogan por este Real Decreto.

No obstante la directa e inmediata aplicación de los reglamentos comunitarios, se ha considerado conveniente transcribir ciertos preceptos para facilitar su comprensión.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, dispongo:



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