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Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Sumario:

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determina los órganos directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general.

Desde la aprobación de este Real Decreto se han producido diversos acontecimientos que hacen aconsejable su modificación, especialmente en los ámbitos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de la Secretaría General de Industria y de la Secretaría General de Energía.

El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, establece que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

La Red Territorial de Comercio constituye una pieza fundamental en el marco de la política de la Administración estatal de apoyo a la internacionalización de la empresa española y está integrada por 30 unidades administrativas: 18 Direcciones Territoriales y 12 Direcciones Provinciales. En consecuencia es necesario contar con una unidad específica, encargada de gestionar esta Red Territorial, y que a su vez, por su especialización geográfica y sectorial pueda asumir funciones de colaboración y cooperación de ámbito sectorial, desempeñe las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales que en relación con la internacionalización de la empresa dependan de esta Secretaría de Estado. Por ello se crea la Subdirección General de Coordinación Territorial adscrita a la Secretaría General de Comercio Exterior. La creación de esta Subdirección hace que la actual Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial pierda las funciones sobre coordinación territorial y, por tanto, pase a denominarse Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

Además, a fin de lograr una mayor eficacia en la recopilación y uso de la información sobre la evolución del sector exterior español e internacional y, consiguientemente, en la toma de decisiones, se fusionan las Subdirecciones Generales de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad y de Análisis y Estrategia, dando lugar a la Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación que ejercerá las competencias de las anteriores, dependiendo directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, en el ámbito de la Secretaría General de Industria. Por un lado, para recoger las nuevas funciones que viene desarrollando la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa al habérsele asignado la ejecución del programa 467C de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo objetivo principal es el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas mediante apoyos a Centros Tecnológicos; al mismo tiempo se redistribuyen las funciones de las Subdirecciones Generales de esa Dirección General que realmente las llevan a cabo. Y por otro lado, se especifica en este Real Decreto que el Secretario General de Industria es el Presidente del Centro Español de Metrología, solucionando, con ello, los problemas en la gestión ordinaria de los asuntos relacionados con el ejercicio de dicho cargo que se han planteado hasta ahora.

Por su parte, en el ámbito de la Secretaría General de Energía se da nueva redacción a los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, si bien las modificaciones que se realizan en dichos artículos son concretas y consisten, en primer lugar, en adscribir directamente a dicha Secretaría General la Subdirección General de Planificación Energética que actualmente depende de la Dirección General de Política Energética y Minas; en segundo lugar, en trasladar a la Secretaría General de Energía la asignación genérica de las competencias energéticas en el ámbito internacional, actualmente residenciadas en la citada Dirección General; y, en tercer lugar, en reflejar la reciente adscripción de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El cambio de dependencia de la Subdirección General de Planificación Energética estriba en la consideración de que se trata de una unidad con competencia horizontal cuyas funciones se extienden, en su caso, a un ámbito más extenso que el de la Dirección General de Política Energética y Minas. En particular, a las competencias y funciones desarrolladas por las entidades públicas adscritas a la Secretaría General de Energía (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Instituto para la Reestructuración de Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ENRESA, Comisión Nacional de Energía y Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos). Por otra parte, la naturaleza de sus funciones (básicamente, estudio y planificación) son las propias de una unidad vinculada directamente al responsable máximo de la Secretaría General.

En cuanto a la segunda modificación, dado que obviamente la responsabilidad principal, y el ejercicio, en las relaciones internacionales residen en el Secretario General, la modificación planteada no hace más que reflejar la realidad, corrigiendo la redacción actual, que es también inadecuada desde el punto de vista organizativo.

El reflejo en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, de la adscripción de ENRESA al Departamento, responde a lo dispuesto en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, cuyo artículo octavo añade una disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que en su punto 2 establece que la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Energía.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de marzo de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. La Subdirección General de Estudios del Sector Exterior y la Competitividad.

  2. La Subdirección General de Análisis y Estrategia.

  3. La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Dirección Provincial de A Coruña.

Se crea la Dirección Provincial de Comercio de A Coruña, a la que se dotará con los puestos de trabajo actualmente asignados a dicha localidad dentro de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Territorial de Comercio de Vigo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones de este Real Decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en él, no implicarán incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto subsistirán y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este Real Decreto, adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Gestión económicofinanciera.

Hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias, la gestión económico-financiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio se seguirá realizando por las unidades orgánicas que actualmente la desempeñan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.



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