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Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación.


Sumario:

El Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, con el fin de alcanzar los objetivos de la reforma de la política agrícola común, ha establecido que las ayudas a la transformación de determinadas frutas y hortalizas, se integren en el régimen de pago único. En el mismo sentido se han aprobado el Reglamento (CE) n.º 1522/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y el Reglamento (CE) n.º 1548/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IVbis de dicho reglamento, y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, en el que específicamente se regulan los pagos acoplados transitorios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1182/2007. Para proceder a dicha integración de las frutas y hortalizas los reglamentos comunitarios establecen unos periodos y unas normas transitorias.

El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, ha establecido la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan las ayudas de aquellos sectores ya incluidos en el régimen de pago único, derogando todas aquellas normas transitorias para llegar a dicha integración total.

El nuevo sector que ahora se incorpora necesita del establecimiento de nuevas normas transitorias que por su complejidad se considera que deben figurar en una norma independiente hasta su integración en dicho régimen.

Por tanto procede, como complemento del Real Decreto 1470/2007, publicar una norma en la que se establezca, de manera unificada, todas las disposiciones que, en base a dichos reglamentos, afectan a la integración en el régimen de pago único del sector de las frutas y hortalizas, incluyendo en el mismo los ayudas acopladas transitorias establecidas en los sectores de los cítricos y los tomates, en aplicación de los artículos 64 y 68ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

El artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, establece las condiciones que deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único y el Reglamento (CE) n.º 795/2004, en su artículo 12.1 facilita, a los Estados miembros, la asignación de los derechos de pago único mediante el establecimiento provisional de los mismos, con el fin de informar a los interesados respecto a sus datos para que dispongan de un periodo de tiempo durante el cual puedan notificar, a las administraciones públicas, las modificaciones que se hayan producido respecto al periodo de referencia establecido para cada sector.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, se establecen las normas para el cálculo de los diferentes tipos de derechos de ayuda siguiendo las especificaciones que para ello se establecen en el Reglamento (CE) n.º 795/2004.

Se establecen, asimismo, las excepciones que, en base al artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, pueden determinarse para la utilización de superficies plantadas de frutas y hortalizas de cara a la justificación de los derechos de pago único.

Con el fin de atender las situaciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y en el Capítulo 2 y en la Sección 3 del Capítulo 3 del Reglamento n.º (CE) 795/2004, es necesario permitir el acceso a la reserva nacional a los productores de frutas y hortalizas, y establecer, conforme a lo dispuesto a tales efectos en dichos reglamentos, el porcentaje de reducción a aplicar, para incorporar a dicha reserva nacional, sobre los importes de referencia de estos productores.

Asimismo, se incluyen en una disposición adicional, algunas modificaciones del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, necesarias como consecuencia de la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único.

La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante Real Decreto dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico y de naturaleza coyuntural y cambiante, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008, dispongo:



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