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Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación.


TÍTULO II.
PAGOS TRANSITORIOS POR FRUTAS Y HORTALIZAS. Derogado por Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

(Contenía artículos del 18 al 37)

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se modifica de la forma siguiente:

Uno. Se sustituye el párrafo a del artículo 14.1, por el siguiente texto:

Dos. Se introduce un nuevo párrafo e en el artículo 14.1 con el siguiente contenido:

Tres. Se sustituye el primer párrafo del artículo 15 por el siguiente:

Cuatro. Se sustituye el primer párrafo del artículo 94 por el siguiente:

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria como disposición transitoria cuarta, de la forma siguiente:

Seis. El anexo XV se sustituye por el siguiente:

Siete. El anexo XVIII se sustituye por el siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo y modificación.

1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este Real Decreto:

  1. Los anexos.

  2. Las fechas que se establecen.

  3. Los rendimientos fijados.

2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá desarrollar los aspectos previstos en los artículos 20 y 30, cuando así lo exija la normativa comunitaria europea.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana

Notas:
Título II:
Derogado por Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2008.



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