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Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.


Sumario:

Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) se encuentran regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

La evolución del aprendizaje, enseñanza y evaluación de las lenguas en el ámbito internacional durante estos años, así como la publicación de documentos de referencia en el campo específico de la certificación, hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto de la evaluación del español.

En este sentido, hay que tener en cuenta la política lingüística del Consejo de Europa que ha desarrollado el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación que, entre otros extremos, establece seis niveles para la certificación de las lenguas, aplicado y desarrollado para el español en el Plan Curricular del Instituto Cervantes. Niveles de referencia para el español.

Por ello el Instituto Cervantes, organismo público que tiene encomendada la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, ha propuesto el establecimiento de los seis niveles en los referidos diplomas para uniformar contenidos y criterios de evaluación y adaptar su regulación al nuevo contexto europeo en materia de evaluación de lenguas mediante el presente Real Decreto.

La firma en Medellín (Colombia), en marzo de 2007, de un acuerdo entre el Instituto Cervantes y entidades universitarias de todos los países hispanoamericanos para la constitución de un Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE) comporta que proceda efectuar las correspondientes previsiones para el reconocimiento oficial de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento de nuestro idioma como lengua extranjera integrados en el SICELE.

Asimismo, mediante el presente Real Decreto se procede a adaptar las referencias a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación y Ciencia, conforme a la última reestructuración de los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros Educación y Ciencia, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

Seis. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, 22 de febrero de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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