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Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.


Sumario:

El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de Reglamentación Especial las materias en él reguladas.

Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, procede ahora dictar las distintas Reglamentaciones establecidas en el mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de la Gobernación, Industria y Comercio, oída la Organización Sindical, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1976, dispongo:

Artículo único.

Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.

DISPOSICIÓN FINAL.

La citada Reglamentación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

No obstante la establecido en la disposición final y como únicas excepciones a lo dispuesto en ella:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Las reformas y adaptaciones de las instalaciones derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y en especial de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, serán llevadas a cabo en el plazo de doce meses, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres o precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse a partir de la fecha de publicación del presente Decreto nuevas contrataciones de dichos materiales, si no es ajustándose a las normas de la adjunta Reglamentación.

Asimismo se permitirá este plazo para la adecuación de las fórmulas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la fecha de publicación de la presente Reglamentación quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Cuantas otras disposiciones de igual a inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 16 de octubre de 1976.

- Juan Carlos R.-

 

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
Alfonso Osorio García.



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