Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. | |
El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de Reglamentación Especial las materias en él reguladas.
Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, procede ahora dictar las distintas Reglamentaciones establecidas en el mismo.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de la Gobernación, Industria y Comercio, oída la Organización Sindical, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1976, dispongo:
Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
La citada Reglamentación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante la establecido en la disposición final y como únicas excepciones a lo dispuesto en ella:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Las reformas y adaptaciones de las instalaciones derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y en especial de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, serán llevadas a cabo en el plazo de doce meses, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres o precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse a partir de la fecha de publicación del presente Decreto nuevas contrataciones de dichos materiales, si no es ajustándose a las normas de la adjunta Reglamentación.
Asimismo se permitirá este plazo para la adecuación de las fórmulas.
A partir de la fecha de publicación de la presente Reglamentación quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden del Ministerio de la Gobernación de 6 de marzo de 1941, sobre inspección de productos alimenticios envasados (Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo).
Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de enero de 1942, sobre productos dietéticos (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero.
Orden del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1942, sobre registro de productos alimenticios envasados (Boletín Oficial del Estado de 31 de mayo).
Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de mayo de 1943, sobre denominación y preparación de alimentos-medicamentosos (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo).
Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1947, sobre precios de productos dietéticos, elaborados a base de leche en polvo (Boletín Oficial del Estado de 1 de julio).
Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de enero de 1948, por la que se modifica el artículo cuarto de la Orden de 27 de mayo de 1942, dando nuevas normas para el registro de productos dietéticos y alimenticios (Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero.
Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1956 (Boletín Oficial del Estado de trece de julio); de 30 de diciembre de 1958 (Boletín Oficial del Estado de 7 de enero de 1959); de 18 de mayo de 1959 (Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo; de 13 de junio de 1960 (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio y 14 de julio), y de 22 de febrero de 1961 (Boletín Oficial del Estado, de 3 de marzo), por los que se aprueba y rectifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de productos dietéticos y preparados alimenticios.
Resolución de la Dirección General de Sanidad de 4 de febrero de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero), sobre registro de preparados alimenticios para regímenes especiales y preparados alimenticios bajo fórmulas específicas que precisen vigilancia sanitaria especial.
Cuantas otras disposiciones de igual a inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1976.
- Juan Carlos R.-
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
Alfonso Osorio García.
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