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Real Decreto 323/2008, de 29 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.


Sumario:

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 98/35/CE, del Consejo, de 25 de mayo, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, teniendo en cuenta las enmiendas de 1995 al anexo del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW).

Tanto la Directiva 94/58/CE como la Directiva 98/35/CE fueron derogadas por la Directiva 2001/25/CE, de 4 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, que no fue objeto de transposición, ya que se limitó a la publicación de un texto consolidado de ambas directivas.

La Directiva 2001/25/CE ha sido objeto, hasta la fecha, de dos modificaciones. La primera, a través de la Directiva 2003/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que fue incorporada a la normativa española por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio. A través de este nuevo instrumento se adoptaron los nuevos requisitos derivados de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), adoptadas en la Resolución MSC.99 (73) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. Igualmente, se estableció un nuevo procedimiento para los Estados miembros de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, procedimiento en el que desarrolla una labor importante la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios.

En el año 2005 se aprobó la Directiva 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE. Su transposición hace preciso una nueva modificación de la legislación española sobre titulaciones profesionales de la marina mercante.

El artículo 3 de la Directiva 2005/45/CE establece que el reconocimiento de los títulos expedidos por otro Estado miembro se hará de conformidad con los requisitos estipulados en la Directiva 2001/25/CE.

Esta previsión ya estaba recogida en la normativa nacional española a través del artículo 8 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se implantan las normas específicas sobre reconocimiento de títulos profesionales expedidos por uno de estos Estados, designándose a la Dirección General de la Marina Mercante como el órgano que podrá reconocer directamente los títulos profesionales o certificados de especialidad.

Asimismo, la Directiva 2005/45/CE exige que los países miembros designen a las autoridades nacionales competentes para detectar y combatir el fraude y otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y de terceros países. En España, esta responsabilidad le corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Este Real Decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2005/45/CE, en aquellos aspectos que no han sido ya traspuestos, haciendo necesaria la modificación del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.

Por otra parte, la falta de una regulación que posibilite la realización de las prácticas obligatorias que deben realizar quienes hayan estudiado o cursado estudios náuticos para finalizar su carrera profesional en la mar, motiva que se deba abordar su regulación y rodearla de una serie de garantías que permita su realización con seguridad y teniendo en cuenta el medio en donde éstas se realizan.

El artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, otorga al Ministerio de Fomento la competencia en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 23 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se añade un nuevo apartado 33 al artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional tercera que queda redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Prácticas en los buques de la Armada.

Mediante orden conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento se podrán establecer las condiciones en las que, con sujeción a lo previsto en este Real Decreto, podrán realizarse en buques de la Armada las prácticas reguladas en el artículo 10.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para desarrollo y el mejor cumplimiento de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este Real Decreto se incorpora a nuestro ordenamiento interno, en aquellos aspectos que no han sido ya traspuestos, la Directiva 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 29 de febrero de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza



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