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Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.


Sumario:

Las condiciones climáticas de una gran parte del territorio nacional se caracterizan por la escasez, variabilidad e irregularidades de las precipitaciones que condicionan los rendimientos de la producción y la obtención de cosechas económicas y seguras. Por otra parte, la contribución de los regadíos al valor de la producción final agraria, a la productividad y competitividad de las explotaciones, al empleo directo y en la agroindustria, a la balanza comercial agraria y a la ocupación del territorio, son decisivos para la economía agraria y la vida rural.

Por ello, las políticas públicas en materia de regadíos han sido y continúan siendo políticas necesarias para la agricultura española.

En el momento presente, la planificación de estas políticas públicas deben encuadrarse en la ya culminada planificación hidrológica, en la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias relacionadas con los regadíos y en la Política Agraria Común de la Unión Europea. Al mismo tiempo, deben adaptarse a las actuales realidades económicas y sociales, para hacer compatible la necesidad de que nuestra agricultura sea competitiva en unos mercados alimentarios globalizados con las nuevas sensibilidades respecto del medio ambiente, y, en particular, de la gestión racional de los recursos hídricos.

Por todo ello, la planificación de los regadíos debe responder a nuevas orientaciones, tanto en los objetivos y prioridades como en la ejecución y corresponsabilidad de las actuaciones.

El estado de las infraestructuras de los actuales regadíos aconseja priorizar las actuaciones para su mejora, modernización y consolidación, en especial las dirigidas a racionalizar el uso del agua.

En esta planificación no se considera conveniente iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables, y las perspectivas de crecimiento de las producciones y los mercados se aplican preferentemente a las zonas cuya transformación se está ejecutando actualmente.

No obstante, lo anterior no excluye el interés social de la transformación en regadío de pequeñas áreas de zonas rurales desfavorecidas o en declive.

La ejecución de las actuaciones será compartida y coordinada entre las distintas Administraciones públicas con competencia en materia de regadíos. Esta planificación sectorial asegura la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que acuerdan objetivos territoriales y convienen actuaciones.

Finalmente, las nuevas orientaciones refuerzan la corresponsabilidad de los regantes en las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de sus regadíos.

Estas orientaciones introducen un razonable equilibrio entre las funciones productivas, sociales y territoriales de la agricultura de regadío de forma compatible con la provisión de bienes públicos ambientales.

Las actuaciones e inversiones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se han incorporado en las medidas de gestión de los recursos hídricos de los programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006.

La elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Regadíos por el Gobierno de la Nación se fundamenta en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva del Estado Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Este título competencial legítima al Gobierno de la Nación para proponer una planificación de regadíos que, de conformidad con la doctrina constitucional, se base en el consenso, la cooperación y la elaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en una tarea común en la que concurren dos ámbitos competenciales llamados al fomento y desarrollo ordenado de los regadíos en España.

El Plan Nacional de Regadíos y el presente Real Decreto han sido informados por el Consejo Nacional del Agua.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, cuyos programas de actuaciones e inversiones se incluyen como anejos al presente Real Decreto.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos generales del Plan Nacional de Regadíos:

  1. Contribuir a consolidar un sistema agroalimentario nacional diversificado y competitivo en el marco de la Política Agraria Común y de la evolución de los mercados.

  2. Mejorar el nivel socioeconómico de los agricultores, incrementando la productividad del trabajo y la renta de las explotaciones agrarias.

  3. Vertebrar el territorio evitando o reduciendo los procesos de pérdida de población, abandono y envejecimiento de las zonas rurales.

  4. Modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación del agua de riego para racionalizar el uso de los recursos, reducir la contaminación de origen agrario de las aguas superficiales y subterráneas y promover innovaciones en los sistemas de riego para reducir los consumos de agua.

  5. Incorporar criterios ambientales en la gestión de las zonas de regadíos a fin de evitar la degradación de las tierras, favorecer la recuperación de acuíferos y espacios naturales valiosos, proteger la biodiversidad y los paisajes rurales y reducir los procesos de desertización.

Artículo 3. Programas de actuación.

1. Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los siguientes programas de actuación:

  1. Consolidación y mejora de los regadíos existentes con la finalidad de optimizar el uso del agua disponible, modernizar los sistemas de riego, reforzar la competitividad de las producciones y empresas agrarias así como la sostenibilidad de las áreas regadas.

  2. Ejecución de nuevas transformaciones en aquellas zonas regables en las que, al amparo de diversas disposiciones legales específicas, las Administraciones públicas correspondientes, vienen actuando y ejecutando inversiones significativas que deben ser rentabilizadas y cuya relación se incluye en el anejo I.

  3. Transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables a que se refiere el apartado anterior, y cuya finalidad se orienta a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las zonas seleccionadas para estas transformaciones se relacionan en el anejo II.

  4. Transformaciones de iniciativa privada.

2. Como complemento a las actuaciones que se lleven a cabo para modernizar los regadíos actuales o ejecutar nuevas transformaciones, se establecerá un programa de apoyo con las siguientes actuaciones:

  1. Realizar el seguimiento y evaluación de los efectos estructurales y económicos de la planificación, así como de los aspectos ambientales derivados de la ejecución de las obras proyectadas y de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

  2. Impulsar los estudios técnicos sobre la eficiencia de los sistemas de riego y drenaje y los trabajos de normalización, ensayo y homologación de materiales y equipos de riego.

  3. Desarrollar acciones formativas de técnicos y regantes en el empleo de las nuevas tecnologías y en las prácticas de riego compatibles con el medio ambiente.

Artículo 4. Objetivos específicos.

1. Los objetivos específicos previstos hasta el año 2008 son los siguientes:

  1. Consolidación y mejora de regadíos: 1.134.891 hectáreas.

  2. Regadíos en ejecución: 138.365 hectáreas.

  3. Regadíos de interés social: 86.426 hectáreas.

  4. Regadíos de iniciativa privada: 18.000 hectáreas.

2. La distribución territorial de estos objetivos se resume en el anejo III.

Artículo 5. Inversiones.

1. Las inversiones previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior son las siguientes:

  1. Inversión total: 5.024.575.385 euros.

  2. Inversión privada: 2.007.260.227 euros.

  3. Inversión pública (MAPA): 1.430.396.788 euros.

  4. Inversión pública (CC.AA): 1.586.918.370 euros.

2. La territorialización de las inversiones públicas y su distribución entre las Administraciones Central y Autonómicas se detalla en el anejo IV.

Artículo 6. Financiación de las inversiones públicas.

1. Las inversiones públicas correspondientes al Plan Nacional de Regadíos, contempladas en los programas operativos integrados o de desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006, serán financiadas por el FEOGA, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en dichos programas o, en su caso, en los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

2. Las inversiones públicas del Estado comprendidas en el PNR que se realicen por la Administración General del Estado, estarán condicionadas por los límites plurianuales comprendidos en los escenarios a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y a las cifras anuales que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Revisión de las actuaciones.

1. Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos.

2. Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión serán, exclusivamente, las del catálogo que figure en los Acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a que se alude en el artículo anterior.

3. En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio 2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008.

4. Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto.

Artículo 8. Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.

1. Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos.

2. Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos.

3. El Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente.

  2. Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  3. Vocales:

    1. Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado.

    2. Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular del Departamento.

    3. Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.

    4. Un representante del Ministerio de Economía, designado por su titular.

    5. Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.

    6. Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito nacional y con implantación en el medio rural, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    7. Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

  4. Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto.

4. Son funciones del Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos:

  1. El seguimiento de la ejecución del programa de actuaciones e inversiones del Plan Nacional de Regadíos.

  2. Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo 7 del presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente previstos y su distribución territorial.

  3. Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes en relación con la gestión del Plan Nacional de Regadíos.

5. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.

Artículo 10. Declaración de interés general.

1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto.

2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos de riego.

1. Las inversiones en equipamientos de riego que como consecuencia de las actuaciones de modernización o de las nuevas transformaciones hayan de realizarse en las explotaciones agrarias, podrán ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha norma y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos.

2. No obstante, los titulares de explotaciones no comprendidos en el apartado anterior y que, además de las inversiones colectivas en la modernización de las infraestructuras comunes, decidan acometer de manera conjunta las inversiones individuales en los equipamientos derivados de los nuevos sistemas de riego, podrán acogerse a las ayudas establecidas en los programas operativos o de desarrollo rural vigentes en cada momento, aprobados por la Comisión Europea, y en sus normas de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.

Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.

Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida al Estado por el artículo 149.1.13. de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Miguel Arias Cañete.

ANEJO I.
Regadíos en ejecución.

Superficies (ha) a transformar en horizonte 2008.

Zona regadíoComunidad AutónomaSuperficie dominadaSuperficie regableSuperf. regada en 1997Superficie a transformar H-2008Superficie pendiente H>2008
Baza-HuéscarAndalucía28.33923.01213.691 9.321
Costa Noroeste de CádizAndalucía9.1009.0965.8583.238 
Cuevas de AlmanzoraAndalucía7.6424.945 3.9451.000
ChanzaAndalucía21.67716.9905.69811.292 
Genil-CabraAndalucía44.58040.60016.0992.29622.205
GuaroAndalucía10.8858.9334.9013.0321.000
Sur Andévalo (centro)Andalucía44.00012.0008.600 3.400
Total Andalucía166.223115.57654.84723.80336.926
Bardenas IIAragón48.45627.35511.3926.0459.918
Canal de Calanda-AlcañizAragón5.0004.7262.3002.426 
Canal del Cinca (3.ª parte) y El TormilloAragón26.61823.08718.2504.837 
Canal de CivánAragón2.295744 744 
Monegros (4.°tramo)Aragón4.6171.6991.358341 
Monegros IIAragón164.84364.74514.54112.00038.204
Total Aragón251.829122.35647.84126.39348.122
Canal de AlbaceteCastilla-La Mancha42.07831.425 6.74424.681
La Sagra-TorrijosCastilla-La Mancha31.13624.2351.0155.16618.054
Total Castilla-La Mancha 73.21455.6601.01511.91042.735
La ArmuñaCastilla y León48.10026.500 6.57719.923
Las Cogotes (Río Adaja)Castilla y León9.0007.5003.0003.0001.500
Margen izquierda del TeraCastilla y León17.00010.4031.4612.4796.463
Páramo BajoCastilla y León43.20030.2499.500 20.749
Riaño (Porma)Castilla y León12.0119.0321.5337.499 
Riaño (Payuelos)Castilla y León66.57545.173 24.00021.173
Total Castilla y León195.886128.85715.49443.55569.808
Aldea-CamarlesCataluña7.5006.000 1005.900
Alguerri-BalaguerCataluña8.5038.0001.2462.1694.585
Ampliación de VallfornésCataluña80050035050100
MargalefCataluña4.5001.500900600 
Muga-Margen derechaCataluña3.9672.700 2002.500
Perelló-RasqueraCataluña1.200880 200680
Pla deI SasCataluña4.5003.500 1003.400
San Martí de TousCataluña650400 100300
Segarra-GarrigesCataluña90.00072.000 1.00071.000
Xerta-SeniaCataluña25.00016.500 13316.367
Total Cataluña146.620111.9802.4964.652104.832
AmbrozExtremadura11.8003.2001.0002.200 
Centro de ExtremaduraExtremadura27.00013.831 9.0084.823
Zújar (SectoresV y Vlll)Extremadura29.07521.26816.0265.242 
Total Extremadura67.87538.29917.02616.4504.823
Canal de NavarraNavarra78.82657.713 5.70752.006
MendaviaNavarra3.6533.0481.8611.187 
Total Navarra 82.47960.7611.8616.89452.006
NajerillaRioja29.80018.78810.3804.7083.700
Total Rioja29.80018.78810.3804.7083.700
TOTAL1.013.926652.277150.960138.365362.952

ANEJO II.
Programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales.

Zona regableComunidad AutónomaCuencaProvinciaSuperficie a transformar
-
Hectáreas
Plan litoral ( varias zonas)AndalucíaVariasVarias4.000
Total Andalucía4.000
Alcalá de GurreaAragónEbroHuesca1.320
AlcubierreAragónEbroHuesca409
ArenAragónEbroHuesca200
Cabecera Cinca/La FuevaAragónEbroHuesca1.885
Canal de BerdúnAragónEbroHuesca2.500
Castejón de MonegrosAragónEbroHuesca428
Embalse de GuaraAragónEbroHuesca1.250
Fuentes de EbroAragónEbroZaragoza2.500
GrausAragónEbroHuesca841
Gurrea de GállegoAragónEbroZaragoza1.400
La Hoya de Huesca (manchas)AragónEbroHuesca8.000
La SardaAragónEbroHuesca870
Litera Alta *(manchas)AragónEbroHuesca8.000
MaellaAragónEbroZaragoza700
Mas de las MatasAragónEbroTeruel300
Mora de RubielosAragónJúcarTeruel155
Quinto de EbroAragónEbroZaragoza1.234
SomontanoAragónEbroHuesca2.000
Varias zonas a determinarAragónEbro/JúcarVarias2.500
Total Aragón**20.967
Regadíos de aguas depuradasBalearesBalearesBaleares2.250
Total Baleares2.250
Regadíos de aguas depuradasCanariasCanariasVarias3.500
Regadíos de medianíasCanariasCanariasVarias1.000
Total Canarias4.500
ValderredibleCantabriaEbroCantabria1.000
LiébanaCantabriaNorteCantabria500
Zona de ReinosaCantabriaEbroCantabria900
SobaCantabriaNorteCantabria100
Total Cantabria2.500
La GrajuelaCastilla-La ManchaJúcarCuenca2.450
Alto GabrielCastilla-La ManchaJúcarCuenca700
Alto JúcarCastilla-La ManchaJúcarCuenca700
Manchuela CentroCastilla-La ManchaJúcarCuenca4.000
Vega del PicazoCastilla-La ManchaJúcarCuenca400
RibereñosCastilla-La ManchaJúcarCuenca500
Río CalvacheCastilla-La ManchaTajoCuenca250
Tradicionales dei Tajo (A.)Castilla-La ManchaTajoCuenca700
Almoguera M. I. TajoCastilla-La ManchaTajoCuenca-Guadalajara1.000
GuadielaCastilla-La ManchaTajoCuenca500
Río CañamaresCastilla-La ManchaTajoGuadalajara200
AtanceCastilla-La ManchaTajoGuadalajara300
CogolludoCastilla-La ManchaTajoGuadalajara600
Alto y Medio TajuñaCastilla-La ManchaTajoGuadalajara250
Puebla de VallesCastilla-La ManchaTajoGuadalajara100
Castrejón M. I.Castilla-La ManchaTajoToledo500
Torre de AbrahamCastilla-La ManchaGuadianaCiudad Real1.000
Canal de los AurilesCastilla-La ManchaGuadianaCiudad Real400
CancarixCastilla-La ManchaSeguraAlbacete300
Fuente ÁlamoCastilla-La ManchaSeguraAlbacete650
Tobarra (ampliación)Castilla-La ManchaSeguraAlbacete700
Ontur-AlbatanaCastilla-La ManchaSeguraAlbacete500
HellínCastilla-La ManchaSeguraAlbacete300
Total Castilla-La Mancha17.000
Pequeñas Balsas (Olmillos y otros)Castilla y LeónDueroSoria1.500
ValdaviaCastilla y LeónDueroPalencia2.400
TábaraCastilla y LeónDueroZamora2.500
Total Castilla y León6.400
Espluga CalbaCataluñaEbroLleida120
FreginalsCataluñaEbroTarragona472
Garrigues Sud Etapa IIICataluñaEbroLleida844
Garrigues Sud Etapa IV F1CataluñaEbroLleida850
Garrigues Sud Etapa IV F2CataluñaEbroLleida455
Els GuiametsCataluñaEbroTarragona2.024
VilosellCataluñaEbroLleida100
Albil, Pobla de Cervoles y Les Borges BlanquesCataluñaEbroLleida385
La Senia (aguas residuales)CataluñaEbroTarragona200
Mas de BarberansCataluñaEbroTarragona400
Valls (aguas residuales)CataluñaEbroTarragona350
Total Cataluña6.200
Alcollarín-MiajadasExtremaduraGuadianaCáceres2.500
Ampliación ZújarExtremaduraGuadianaBadajoz1.100
La SerenaExtremaduraGuadianaBadajoz2.500
Otras zonasExtremaduraGuadianaCáceres/Badajoz850
Total Extremadura6.950
Varias zonasGaliciaVariasVarias2.500
Total Galicia2.500
Bargota IINavarraEbroNavarra100
Funes El Raso y las SuertesNavarraEbroNavarra800
Urraul Bajo-LumbierNavarraEbroNavarra217
Sesma IIINavarraEbroNavarra100
Santacara IINavarraEbroNavarra420
Andosilla IINavarraEbroNavarra750
Aibar El SasoNavarraEbroNavarra500
Total Navarra2.887
Rioja Alavesa (varias zonas)País VascoEbroÁlava5.000
Total País Vasco5.000
CidacosRiojaEbroRioja1.000
IreguaRiojaEbroRioja2.000
Oja-TirónRiojaEbroRioja1.200
YaldeRiojaEbroRioja1.072
Total Rioja5.272
Total nacional86.426

* Esta zona no tendrá financiación del MAPA.

** Del total de las superficies propuestas en Aragón sólo se ejecutarán 20.967 hectáreas al H-2008.

ANEJO III.
Programas de actuación en regadíos.

Superficies de actuación (ha) por programas y por Comunidad Autónoma.

Comunidad AutónomaConsolidación y mejoraRegadíos en ejecuciónRegadíos socialesRegadíos privados subvencionadosTotal
Andalucía288.73323.8034.000 316.536
Aragón142.33226.39320.967 189.692
Asturias207   207
Baleares4.531 2.250 6.781
Canarias11.273 4.500 15.763
Cantabria1.276 2.500 3.776
Castilla-La Mancha91.92511.91017.000 120.835
Castilla y León192.50243.5556.400 242.457
Cataluña77.8804.6526.200 88.732
Extremadura63.92516.4506.950 87.325
Galicia6.455 2.500 8.955
Madrid13.550   13.550
Región de Murcia69.872   69.872
Navarra32.5046.8942.887 42.285
País Vasco4.370 5.000 9.370
La Rioja18.0374.7085.272 28.017
Comunidad Valenciana115.519   115.519
Sin regionalizar   18.00018.000
Total1.134.891138.36586.42618.0001.377.682

Nota: En el País Vasco figuran como regadíos a consolidar las 8.741 hectáreas correspondientes a la superficie regada, siendo la superficie regable a consolidar de 22.600 hectáreas superficie sobre la que se calculan las inversiones del PNR.

ANEJO IV.

Cuadro número 1.

Inversiones totales por programas y Comunidad Autónoma al Horizonte 2008 (Euros)

Comunidad AutónomaConsolidación y mejoraRegadíos en ejecuciónRegadíos socialesRegadíos privadosProgramas de apoyoTotal
Inversión
AA Agrarias
Inversión
privada
Inversión
AA Agrarias
Inversión
privada
Inversión
AA Agrarias
Inversión
privada
Inversión
AA Agrarias
Inversión
privada
Inversión
AA Agrarias
Inversión
privada
Inversión
AA Agrarias
Inversión
privada
Total
Andalucía252.136.598252.136.598191.121.85058.839.08539.668.79811.900.040    482.925.246322.875.123805.800.969
Aragón166.168.838166.168.838198.935.00659.680.502102.172.05830.651.617    467.815.902257.100.957724.976.859
Asturias348.588348.588        348.588348.588697.176
Baleares11.707.71611.707.716  24.040.4847.212.145    35.748.20018.919.86154.668.061
Canarias21.804.72021.804.720  39.065.78611.719.736    60.870.50633.524.45694.394.962
Cantabria420.708420.708  12.020.2423.606.013    12.440.9504.026.78116.467.731
C - La Mancha98.229.41898.229.41872.121.45221.636.43694.358.90023.439.472    264.709.110143.305.326408.015.096
C. y León329.006.046329.006.046264.445.32679.333.59842.070.84812.621.254    635.522.220420.960.8981.056.483.118
Cataluña125.912.036125.912.03625.098.2667.530.68238.464.77411.539.432    189.475.076144.982.150334.457.226
Extremadura64.308.29664.308.29676.328.53822.898.56139.065.78611.719.736    179.702.62098.926.593278.629.213
Galicia8.390.1288.390.128  12.020.2423.606.013    20.410.37011.996.20132.406.571
Madrid11.178.82611.178.826        11.178.82611.178.82622.357.652
Región Murcia131.109.136131.910.136        131.910.136131.910.136263.820.272
Navarra59.764.64459.764.64445.075.90813.522.77218.030.3635.409.109    122.870.91578.696.525201.567.440
PaísVasco8.408.1598.408.159  25.242.5087.512.753    33.650.66715.980.91249.631.579
La Rioja54.115.13054.115.130  42.070.84812.621.254    96.185.97866.736.384162.922.362
Valenciana183.885.664183.885.664        183.885.664183.885.664367.771.328
Sin regionalizar      61.904.24661.904.24625.699.278 81.603.52461.904.246149.507.770
Total1.528.295.6511.528.295.651873.126.346263.441.636528.289.637153.618.69461.904.24661.904.24625.699.278 3.017.315.1582.007.260.2275.024.575.385

Cuadro número 2

Inversiones por programas y Comunidad Autónoma al Horizonte 2008 del MAPA y Comunidades Autónomas (Euros)

Comunidad AutónomaConsolidación y mejoraRegadíos en ejecuciónRegadíos socialesRegadíos privadosProgramas de apoyoTotal
MAPACC.AAMAPACC.AAMAPACC.AAMAPACC.AAMAPACC.AAMAPACC.AA
Andalucía126.068.299126.068.29995.560.92595.560.92519.833.39919.833.399    241.462.623241.462.623
Aragón83.384.41983.384.41999.467.50399.467.50351.086.02951.086.029    233.937.951233.937.951
Asturias174.294174.294        174.294174.294
Baleares5.853.8585.853.858  12.020.24212.020.242    17.874.10017.874.100
Canarias10.902.36010.902.360  19.532.89319.532.893    30.435.25330.435.253
Cantabria210.354210.354  6.010.1216.010.121    6.220.4756.220.475
Castilla-La Mancha49.114.70949.114.70936.060.72636.060.72647.179.45047.179.450    132.354.885132.354.885
CastiIla y León164.503.023164.503.023132.222.663132.222.66321.035.42421.035.424    317.761.110317.761.110
Cataluña62.956.01862.956.01812.549.13312.549.13319.232.38719.232.387    94.737.53894.737.538
Extremadura32.154.14832.154.14838.164.26938.164.26919.532.89319.532.893    89.851.31089.851.310
Galicia4.195.0644.195.064  6.010.1216.010.121    10.205.18510.205.185
Madrid5.589.4135.589.413        5.589.4135.589.413
Región de Murcia65.955.06865.955.068        65.955.06865.955.068
Navarra 59.764.644 45.075.908 18.030.363     122.870.915
PaísVasco 8.408.159   25.242.508     33.650.667
La Rioja27.057.56527.057.565  21.035.42421.035.424    48.092.98948.092.989
Valenciana91.942.83291.942.832        91.942.83291.942.832
Sin regionalizar      30.952.12330.952.12312.849.63912.849.63943.801.76243.801.762
Total730.061.424798.234.227414.025.219459.101.127242.508.383285.781.25430.952.12330.952.12312.849.63912.849.6391.430.396.7881.586.918.370


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