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Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.


Sumario:

Por Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que dio nueva redacción a determinados artículos del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, se modificó la estructura orgánica y funcional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El desarrollo experimentado en los últimos años en las actividades de dicha organización, tanto en el orden económico y empresarial como en la prestación de servicios de atención e integración social a personas con deficiencia visual o con otro tipo de minusvalía, aconseja realizar, al mismo tiempo que se establece un régimen más abierto, flexible y operativo de sorteos del cupón prociegos, una reordenación de dicha organización que, sin modificar su naturaleza de corporación de derecho público, de carácter social, sometida al protectorado del Estado, permita dotarla de una mayor autonomía de decisión y capacidad de desarrollo, sin perjuicio del necesario control de su actividad económica y social a través del Consejo de protectorado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 15 de marzo de 1991, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza.

1. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una corporación de derecho público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el protectorado del Estado.

Dicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.

2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.

3. Redacción según Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada a cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 2. Fines. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre.

1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, para lo que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:

  1. Prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y deficiencia visual grave.

  2. Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

  3. Atención educativa.

  4. Formación y capacitación profesional.

  5. Promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo.

  6. Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

  7. Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica de tratamientos específicos y otros aspectos de naturaleza similar.

  8. Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la ceguera y a la deficiencia visual grave.

  9. Mentalización social.

2. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las demás Administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.

Artículo 3. Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la organización dispone de los siguientes medios:

  1. Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las empresas creadas o participadas por la ONCE.

  2. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.

  3. Las donaciones, legados y herencias de particulares.

  4. Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones públicas.

  5. Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.

  6. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 4. Del Consejo General. Redacción según Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.

2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:

  1. Estará constituido por 15 vocales.

  2. Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

  3. Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.

  4. Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro, años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.

  5. Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.

3. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de las áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.

4. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Son funciones del Consejo General:

Artículo 5. De los Consejos Territoriales.

1. Los Consejos Territoriales tendrán la función de supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización.

2. Los miembros de los consejos territoriales serán elegidos por y entre los afiliados de cada demarcación territorial mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el Consejo General.

3. Los Estatutos de la Organización determinarán el ámbito de los Consejos Territoriales, así como su composición, renovación, que coincidirá con la del Consejo General, periodicidad de sus reuniones, competencias y procedimiento de adopción de acuerdos.

Artículo 6. Del director general. Redacción según Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

1. La gestión ordinaria de la entidad corresponde a la Dirección General de la organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y desconcentración.

Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de los órganos de administración de la ONCE.

2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

3. Son funciones del Director general:

  1. Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en la presente disposición.

  2. Elaborar los planes de actuación de la entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.

  3. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.

    En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.

  4. Dictar las normas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.

  5. Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección general.

  6. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.

  7. Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.

  8. Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.

  9. Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.

Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar. Redacción según Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

1. Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/ 1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.

A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:

  1. El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.

  2. Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán a menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales porcentaje máximo de premios: precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.

  3. Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos

3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.

4. Añadido por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/ 2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Artículo 8. Protectorado del Estado. Redacción según Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio.

1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.

2. Redacción según Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.

  2. Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda; un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento; el presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el director general de la organización.

  3. Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, que designe el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.

    También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.

  4. Secretario/a: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.

  5. El secretario/a del Consejo será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE, designado por la presidencia.

    El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las Comisiones y Grupos de Trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.

3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y en particular:

4. Los informes que de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter previo y preceptivo en relación con aquellas materias a las que los mismos se refieran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptarlos a lo establecido en este Real Decreto.

Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos Estatutos de la Organización, continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo, en su reunión del día 11 de mayo de 1988, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados los Reales Decretos 1041/1981, de 22 de mayo, y 2385/1985, de 27 de diciembre, y las Órdenes de 14 de febrero de 1986 por las que, respectivamente, se desarrolla el Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, y se regula la elección de los Consejos Territoriales y General de la ONCE, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Redacción según Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Añadida por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto.

Todas las referencias de este Real Decreto al departamento que ejerce el Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1991.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Asuntos Sociales,
Matilde Fernández Sanz.

Notas:
Artículos 1 (apdo. 3), 4, 6, 7 y 8:
Redacción según Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículos 1 (apdo. 1), 2, 3 (letras b y f), 4 (apdos. 3 y 4), 7 (apdo. 1) y 8 (apdos. 2, penúltimo párrafo, y 3, letras f, m, n -anterior m- y o -anterior n-):
Redacción según Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículos 7 (apdo. 4) y 8 (apdo. 3, letras l y ñ):
Añadido por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 8 (apdo. 2); Disposición final primera (anterior disposición final):
Redacción según Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento.
Disposición final segunda:
Añadida por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento.


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