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Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.


Sumario:

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificó el sistema de acceso a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, posibilitando, según se dispone en el artículo 15, que un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso puedan ofertarse por acceso directo.

El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se desarrolló en el marco de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas que, en el ámbito de la enseñanza, tenía como uno de los objetivos la permeabilidad entre las escalas, lo que se conseguía potenciando la promoción interna y el cambio de cuerpo dentro del mismo Ejército. En este sentido, a los militares profesionales de tropa y marinería les reservaba la totalidad de las plazas que se convocaban para acceder a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mantiene el principio de impulsar y facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala, refiriéndose a la Ley 8/2006, de 24 de abril, en lo que respecta a la reserva de plazas que se les aplicará a los militares de tropa y marinería para promocionar a las escalas de suboficiales.

Se hace por tanto necesario cumplir con los preceptos de la ley para el acceso directo, estableciendo las bases que permitan desarrollar con todas las garantías los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, detallando los requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

Por otra parte, con el fin de aprovechar al máximo los recursos humanos con posibilidades de ingresar en las Fuerzas Armadas, se traslada a las convocatorias el determinar en qué momento se deben acreditar los niveles de estudios o de titulación exigidos.

Finalmente, con el objeto de posibilitar el acceso de extranjeros a la condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, se introduce una disposición adicional dirigida a regular lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estableciendo los países cuyos nacionales podrán adquirir la condición de militares de complemento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2008. Dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado mediante Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado mediante Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a del apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El párrafo h del apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añade, detrás del párrafo c del apartado 1 del artículo 16, un nuevo párrafo, d, con el siguiente contenido:

Cuatro. El párrafo a del apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El epígrafe 1 del párrafo b del apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Formación complementaria en caso de acceso directo a Escalas de Suboficiales.

Los alumnos que ingresen por acceso directo en los centros docentes militares de formación, cursarán los planes de estudios en vigor para la incorporación, en función de su especialidad fundamental, a las respectivas escalas de suboficiales. No obstante lo anterior, atendiendo a la singularidad de cada Ejército, se les podrá impartir un complemento formativo adicional, cuyo contenido, carga lectiva y duración serán determinados por el Ministro de Defensa y que en ningún caso será superior a cinco semanas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acceso de extranjeros a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad.

En los términos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrán acceder a la condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, los nacionales de los países fijados en el anexo I del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, y en las condiciones contempladas para los militares de tropa y marinería en el artículo 2 de dicho reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Defensa,
José Antonio Alonso Suárez.



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