Base de Datos de Legislación

Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.


APÉNDICE A.
PLAN DE VUELO Y PLAN DE VUELO REPETITIVO.

1. Formulario de plan de vuelo modelo OACI.

2. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE PLAN DE VUELO.

2.1. GENERALIDADES.

Síganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos.

Comiéncese insertando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio, déjese éste en blanco.

Insértense siempre las horas con 4 cifras, UTC.

Insértense las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos).

El espacio sombreado que precede a la Casilla 3 es para uso exclusivo de los servicios ATS y COM, a no ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan de vuelo.

El término aeródromo en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, por ejemplo, helicópteros o globos.

2.2. INSTRUCCIONES PARA LA INSERCIÓN DE LOS DATOS ATS.

Complétense las Casillas 7 a 18 como se indica a continuación.

Complétese también la Casilla 19 como se indica a continuación, cuando lo requiera la autoridad ATS competente o cuando se considere necesario.

Los números de las casillas del formulario no son consecutivos, ya que corresponden a los números de las Secciones Tipo de los mensajes ATS.

CASILLA 7: IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE (MÁXIMO 7 CARÁCTERES) (1).

INSERTESE una de las siguientes identificaciones de aeronave, sin exceder de 7 caracteres:

  1. Las marcas de matrícula de la aeronave (por ejemplo, EIKAO, 4XBCD, N2567GA) cuando:

    1. El distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en esta identificación sólamente (por ejemplo, OOTEK), o cuando vaya precedida del designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves (por ejemplo, SABENA OOTEK);

    2. La aeronave no esté equipada con radio;

  2. El designador de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la identificación del vuelo (por ejemplo, KLM511, NGA213, JTR25) cuando el distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en el designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la identificación del vuelo (por ejemplo, KLM511, NIGERIA 213, HERBIE 25); o

  3. Las marcas de matrícula o distintivo de llamada rediotelefónico táctico cuando se trate de aeronaves militares en vuelos nacionales.

(1) Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radiotelefónicos están contenidos en el Libro IV. Los designadores OACI y los designadores telefónicos de empresas explotadoras de aeronaves están contenidos en el Doc. 8585 de OACI, Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos.

CASILLA 8: REGLAS DE VUELO Y TIPO DE VUELO (UNO O DOS CARACTERES)

CASILLA 9: NÚMERO Y TIPO DE AERONAVES Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTA.

CASILLA 10: EQUIPO. Redacción según Orden PRE/2912/2005, de 19 de septiembre.

CASILLA 13: AERODROMO DE SALIDA Y HORA (8 CARACTERES).

INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, o si no se ha asignado indicador de lugar;

INSÉRTESE ZZZZ, e INDIQUESE, en la Casilla 18, el nombre del aeródromo, precedido de DEP/, o si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo;

INSÉRTESE AFIL, e INDIQUESE, en la Casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos de DEP/;

LUEGO, SIN NINGUN ESPACIO;

INSÉRTESE para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera calzos, o para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual el plan de vuelo se refiere.

CASILLA 15: RUTA.

INSÉRTESE la primera velocidad de crucero como en (a) y el primer nivel de crucero como en (b), sin espacio alguno entre ellos;

LUEGO, SIGUIENDO LA FLECHA;

INSÉRTESE la descripción de la ruta, como en (c).

(a) VELOCIDAD DE CRUCERO (MAXIMO 5 CARACTERES)

INSÉRTESE la velocidad verdadera, para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función de:

(b) NIVEL DE CRUCERO (MAXIMO 5 CARACTERES).

INSÉRTESE el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de:

(c) RUTA (INCLUYENDO CAMBIOS DE VELOCIDAD, NIVEL Y/O REGLAS DE VUELO).

VUELOS A LO LARGO DE LAS RUTAS ATS DESIGNADAS.

INSÉRTESE el designador de la primera ruta ATS si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, o las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designador de la ruta ATS, si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella.

LUEGO, INSÉRTESE cada punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS (1), y/o cambiar de reglas de vuelo,

SEGUIDO, EN CADA CASO, del designador del próximo tramo de ruta ATS, incluso si es el mismo que el precedente, o de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas.

(1) Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición.

VUELOS FUERA DE LAS RUTAS ATS DESIGNADAS.

INSERTENSE los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 km. (200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo; o cuando lo requiera la autoridad ATS competente,

DEFINASE la derrota de los vuelos que predominantemente siguen la dirección este-oeste entre los 70°N y los 70°S, por referencia a los puntos significativos formados por las intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con meridianos espaciados a intervalos de 10° de longitud.

Para los vuelos fuera de dichas latitudes las derrotas se definirán mediante puntos significativos formados por intersecciones de paralelos de latitud con meridianos normalmente espaciados a 20° de longitud.

En la medida de lo posible, la distancia entre dos puntos significativos no excederá de una hora de tiempo de vuelo. Se establecerán otros puntos significativos según se considere necesario.

Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección norte-sur, defínanse derrotas por referencia a los puntos significativos formados por la intersección de meridianos en grados completos de longitud con paralelos especificados, espaciados a 5°.

INSÉRTESE DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas o por marcación y distancia.

USESE SOLAMENTE la representación convencional de los datos que figuran en 1) a 5), que siguen, y SEPARESE cada elemento con un espacio.

  1. RUTA ATS (2 A 7 CARACTERES)

    El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta, (ejemplo: B1, R14, V10, TAWNY14), con inclusión, cuando corresponda, del designador cifrado asignado a la ruta normalizada de salida o de llegada (ejemplo: BCN1, B1, R14, UB10, KODAP2A).

    Para planes de vuelo IFR/GAT que despeguen de cualquier aeródromo español, el primer campo de ruta (después de indicar el grupo velocidad/nivel de vuelo) debe ser el siguiente:

  2. El campo ruta no debe nunca incluir las siglas SID/STAR, ni las descripciones de las mismas.

    Esta instrucción se establece debido a requisitos operativos del IFPS.

  3. PUNTO IMPORTANTE (2 A 11 CARACTERES)

    El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto (ejemplos: LN, MAY, HADDY), o si no ha sido asignado ningún designador cifrado, una de las indicaciones siguientes:

  4. CAMBIO DE VELOCIDAD O DE NIVEL (MAXIMO 21 CARACTERES) El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel, expresado exactamente como en 2), seguido de una barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente como en a y b, sin un espacio entre ellos, aun cuando sólamente se cambie uno de estos elementos.

    Ejemplos:

  5. CAMBIO DE REGLAS DE VUELO (MAXIMO 3 CARACTERES)

    El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo, expresado exactamente como en 2) ó 3), seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:

  6. CAMBIO DE TIPO DE VUELO (GAT/OAT).

    El IFPS procesa la parte GAT de planes de vuelo mixtos GAT/OAT (civil/militar) cuando éstos afecten al área ECAC.

    Deberá indicarse el punto de cambio de OAT a GAT o viceversa de la manera siguiente: Punto de cambio/GAT o Punto de cambio/OAT.

    Ejemplos:

  7. N0400F280NTM/OAT TB6
    N0460F370TB6 NTM/GAT UR110

    El IFPS asume que todos los planes de vuelo comienzan con control aéreo civil (GAT), a menos que se indique un cambio a GAT posteriormente en la ruta. En este caso asume que todo el tramo anterior al cambio en la ruta es OAT.

  8. ASCENSO EN CRUCERO (MAXIMO 28 CARACTERES)

    La letra C seguida de una barra oblicua; LUEGO el punto en el cual esté previsto iniciar el ascenso en crucero, expresado como en 2), seguido de una barra oblicua; LUEGO la velocidad que se piense mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente como en a), seguido de los dos niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresado exactamente como en b), o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos:

    Ejemplos:

CASILLA 16: AERÓDROMO DE DESTINO Y DURACIÓN TOTAL PREVISTA, AERODROMO(S) DE ALTERNATIVA.

AERODROMO DE DESTINO Y DURACIÓN TOTAL PREVISTA (8 CARÁCTERES) (1).

INSÉRTESE el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, seguido, sin un espacio, de la duración total prevista. o si no se ha asignado indicador de lugar, INSÉRTESE ZZZZ seguido, sin un espacio, de la duración total prevista e INDIQUESE en la Casilla 18 el nombre del aeródromo, precedido de DEST/.

(1) En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo.

AERÓDROMO(S) DE ALTERNATIVA (4 CARÁCTERES).

INSÉRTESE el(los) indicador(es) de lugar OACI de cuatro letras, de no más de dos aeródromos de alternativa, separados por un espacio, o si no se ha asignado un indicador de lugar del aeródromo de alternativa,

INSÉRTESE ZZZZ e INDIQUESE en la Casilla 18 el nombre del aeródromo, precedido de ALTN/.

CASILLA 18: OTROS DATOS. Redacción según Orden PRE/2912/2005, de 19 de septiembre.

INSÉRTESE 0 (cero) si no hay otros datos, o cualquier otra información necesaria, preferentemente en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seguido de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse:

CASILLA 19: INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA

AUTONOMÍA.

Después de E/, INSÉRTESE un grupo de 4 cifras para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos.

PERSONAS A BORDO.

Después de P/, INSÉRTESE el número total de personas (pasajeros y tripulantes) a bordo, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente.

INSÉRTESE TBN (que ha de notificarse) si no se conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo.

EQUIPO DE EMERGENCIA Y SUPERVIVENCIA.

R/(RADIO) 
 TÁCHESE U si no está disponible la frecuencia UHF de 243,0 MHz. 
 TÁCHESE V si no está disponible la frecuencia VHF de 121,5 MHz. 
 TÁCHESE E si no se dispone de radiobalizas de emergencia para localización de aeronaves (ELBA). 
S/(EQUIPO DE SUPERVIVENCIA) 
 TACHENSE todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia. 
 TÁCHESE P si no se lleva a bordo equipo de supervivencia polar. 
 TÁCHESE D si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para el desierto. 
 TÁCHESE M si no se lleva a bordo equipo de supervivencia marítimo. 
 TÁCHESE J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva. 
J/(CHALECOS) 
 TACHENSE todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos salvavidas. 
 TÁCHESE L si los chalecos salvavidas no están dotados de luces. 
 TÁCHESE F si los chalecos salvavidas no están equipados con fluoresceína. 
 TÁCHESE U ó V o ambos, según se señaló en R/, para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los chalecos. 
D/(BOTES NEUMATICOS) 
 (NÚMERO)TACHENSE los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a bordo; y
 (CAPACIDAD)INSÉRTESE la capacidad total, número de personas, de todos los botes neumáticos que se lleven a bordo; y
 (CUBIERTA)TÁCHESE el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos; y (COLOR) INSÉRTESE el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo.
A/(COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE) 
 INSÉRTESE el color de la aeronave y las marcas importantes. 
N/(OBSERVACIONES) 
 TÁCHESE el indicador N si no hay observaciones, o 
 INDIQUESE todo otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo. A.10 530 
C/(PILOTO) 
 INSÉRTESE el nombre del piloto al mando 
.

2.3. PRESENTADO POR.

INSÉRTESE el nombre de la dependencia, empresa o persona que presenta el plan de vuelo.

2.4. ACEPTACIÓN DEL PLAN DE VUELO.

INDIQUESE la aceptación del plan de vuelo en la forma prescrita por la autoridad ATS competente.

2.5. INSTRUCCIONES PARA LA INSERCIÓN DE LOS DATOS COM.

Casillas a completar:

3. INSTRUCCIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO PRESENTADO (FPL).

Corrección de errores evidentes:

Conceptos que han de transmitirse:

TRANSMITANSE los conceptos indicados a continuación, a menos que se prescriba lo contrario:

  1. Los conceptos consignados en los renglones sombreados que preceden a la Casilla 3.

  2. Empezando con <<=(FPL de la Casilla 3:

  3. El Fin de la AFTN, como se indica a continuación:

3.1. En el caso de vuelos con escalas intermedias en que se presenten planes de vuelo en el aeródromo de salida inicial, para cada etapa de vuelo:

  1. La ARO del aeródromo de salida inicial:

    1. Transmitirá un mensaje FPL para la primera etapa del vuelo, dirigido a las dependencias ATS interesadas en dicho vuelo;

    2. Transmitirá un mensaje FPL separado por cada etapa siguiente del vuelo, dirigido a la ARO del aeródromo de salida correspondiente.

  2. La ARO de cada aeródromo de salida subsiguiente tomará medidas al recibir el mensaje FPL, como si el FPL se hubiera presentado localmente.

4. INSTRUCCIONES PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO SUPLEMENTARIO (SPL).

Conceptos que han de transmitirse:

Tránsmitanse los conceptos que se indican a continuación, a menos que se prescriba lo contrario:

  1. El indicador de prioridad AFTN, indicadores de destinatario <<=, hora de depósito, indicador del remitente <<= y, de ser necesario, indicación específica de los destinatarios y/o del remitente;

  2. Comenzando con <<=(SPL:

  3. El fin de la AFTN, como se indica a continuación:

5. EJEMPLO DE FORMULARIO DE PLAN DE VUELO COMPLETADO

6. FORMULARIO DE LISTA DE PLAN DE VUELO REPETITIVO MODELO OACI (RPL)

7. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE LISTA DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL).

7.1. GENERALIDADES.

Anótense solamente los planes de vuelo que hayan de realizarse de acuerdo con IFR (Reglas de vuelo I en el formulario FPL).

Se supone que todas las aeronaves realizan vuelos regulares (tipo de vuelo S en el formulario FPL); en caso contrario, notifíquese en Q (Observaciones).

Se supone que todas las aeronaves que vuelen según RPL están equipadas con respondedores en clave 4096, modos A y C. En caso contrario notifíquese en Q (Observaciones).

Anótense los planes de vuelo en orden alfabético según el indicador de lugar del aeródromo de salida.

Anótense los planes de vuelo para cada aeródromo de salida en orden cronológico según las horas previstas de fuera calzos.

Sígase con exactitud la representación convencional de los datos indicada para el formulario de plan de vuelo, a menos que se indiquen específicamente otras cosas en 7.4.

Insértense siempre las horas con 4 cifras UTC.

Insértense todas las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos).

Insértense, en renglones separados, los datos correspondientes a cada tramo de la operación con una o más paradas; es decir, desde cualquier aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino siguiente, aunque el distintivo de llamada o el número de vuelo sea el mismo para los diferentes tramos.

Indíquense con claridad todas las adiciones y supresiones de acuerdo a lo establecido para la casilla H en 7.4. En las listas subsecuentes se anotarán los datos corregidos y agregados y se omitirán los planes de vuelo suprimidos.

Numérense las páginas indicando el número de página y el número total de páginas que se han presentado.

Utilícese más de una linea para cualquiera de los RPL en los que no sea suficiente el espacio proporcionado para las casillas O y Q en una línea.

7.2. LA CANCELACIÓN DE UN VUELO SE EFECTUARÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:

  1. Anótese en la casilla H un signo menos (-) seguido de los demás conceptos del vuelo cancelado;

  2. Insértese una entrada subsiguiente que consiste en un signo más (+) en la casilla H y la fecha del último vuelo en la casilla J, sin modificar los demás conceptos del vuelo cancelado.

7.3. LAS MODIFICACIONES DE UN VUELO SE ANOTARÁN DE LA FORMA SIGUIENTE:

  1. Efectúese la cancelación según se indica en 7.2; y

  2. Insértese una tercera entrada con los nuevos planes de vuelo en los que se notificarán, según sea necesario, los conceptos apropiados, incluso las nuevas fechas de validez que figuran en las casillas I y J,

  3. Todas las entradas correspondientes al mismo vuelo se insertarán sucesivamente en el orden antes mencionado.

7.4. INSTRUCCIONES PARA LA INSERCIÓN DE LOS DATOS RPL.

Complétense las casillas A a Q como se indica a continuación:

8. EJEMPLO DE FORMULARIO YA COMPLETADO DE LISTA DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL).

APÉNDICE B.
TABLA DE NIVELES DE CRUCERO.

Los niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este Reglamento, son los siguientes:

  1. En las áreas en que, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos, se aplique una separación vertical mínima (VSM) de 300 m (1000 ft) entre FL 290 y FL 410 inclusive*.

  2. DERROTA **
    De 000° a 179° ***
    Vuelos IFRVuelos VFR
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    -90     
    103001000
    3090030003510503500
    50150050005517005500
    70215070007523007500
    90275090009529009500
    110335011000115350011500
    130395013000135410013500
    150455015000155470015500
    170520017000175535017500
    190580019000195595019500
    210640021000215655021500
    230700023000235715023500
    250760025000255775025500
    270825027000275840027500
    290885029000   
    310945031000   
    3301005033000   
    3501065035000   
    3701130037000   
    3901190039000   
    4101250041000   
    4501370045000   
    4901495049000   
    etc.etc.etc.   
    De 180° a 359° ***
    Vuelos IFRVuelos VFR
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    0   
    206002000
    40120040004513504500
    60185060006520006500
    80245080008526008500
    100305010000105320010500
    120365012000125380012500
    140425014000145440014500
    160490016000165505016500
    180550018000185565018500
    200610020000205625020500
    220670022000225685022500
    240730024000245745024500
    260790026000265810026500
    280855028000285870028500
    300915030000   
    320975032000   
    3401035034000   
    3601095036000   
    3801160038000   
    4001220040000   
    4301310043000   
    4701435047000   
    5101555051000   
    etc.etc.etc.   

    * Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero basada en una separación vertical nominal mínima de 300 m (1000 ft) para ser utilizada, en condiciones especificadas, por aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de sectores determinados del espacio aéreo.

    ** Derrota magnética, o en zonas polares a latitudes de más de 70° y dentro de las prolongaciones de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al Meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como norte de cuadícula.

    *** Excepto cuando, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba que de 090° a 269° y de 270° a 089° se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de transición apropiados.

  3. En las demás áreas:

  4. DERROTA **
    De 000° a 179° **
    Vuelos IFRVuelos VFR
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    -90     
    103001000
    3090030003510503500
    50150050005517005500
    70215070007523007500
    90275090009529009500
    110335011000115350011500
    130395013000135410013500
    150455015000155470015500
    170520017000175535017500
    190580019000195595019500
    210640021000215655021500
    230700023000235715023500
    250760025000255775025500
    270825027000275840027500
    290885029000300915030000
    33010050330003401035034000
    37011300370003801160038000
    41012500410004201280042000
    45013700450004601400046000
    49014950490005001525050000
    etcetc.etc.etc.etcetc.
    De 180° a 359° **
    Vuelos IFRVuelos VFR
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    FLALTITUD
    M
    ALTITUDE
    FT
    0
    206002000
    40120040004513504500
    60185060006520006500
    80245080008526008500
    100305010000105320010500
    120365012000125380012500
    140425014000145440014500
    160490016000165505016500
    180550018000185565018500
    200610020000205625020500
    220670022000225685022500
    240730024000245745024500
    260790026000265810026500
    280855028000285870028500
    310945031000320975032000
    35010650350003601095036000
    39011900390004001220040000
    43013100430004401340044000
    47014350470004801465048000
    51015550510005201585052000
    etc.etc.etc.etc.etc.etc.

    * Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70° y dentro de las prolongaciones de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al Meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como Norte de cuadrícula.

    ** Excepto cuando en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090° a 269° y de 270° a 089° se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de transición apropiados.

APÉNDICE C.
SEÑALES.

ADJUNTO 1.

(Véase Sección 2.3.4 del Libro II.)

1. SEÑALES DE SOCORRO Y DE URGENCIA.

Ninguna de las disposiciones de esta sección impedirá que toda aeronave en peligro use cualquier medio de que pueda disponer para atraer la atención, dar a conocer su posición y obtener auxilio.

Para detalles completos sobre los procedimientos de transmisión por telecomunicaciones de señales de socorro y de urgencia, véase el Libro IV.

Para detalles de las señales visuales de búsqueda y salvamento, véase el Adjunto 6.

1.1. Señales de socorro (1).

1.1.1. Las señales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata.

  1. Una señal transmitida por radiotelegrafía, o por cualquier otro medio para hacer señales, consistente en el grupo SOS (... – – – ...) del Código Morse.

  2. Una señal emitida por radiotelefonía, consistente en la palabra MAYDAY.

  3. Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos.

  4. Una luz de bengala roja con paracaidas.

(1) El artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Núms. 3268, 3270 y 3271) proporciona información sobre las señales de alarma para accionar los sistemas automáticos de alarma radiotelegráfica y radiotelefónica, la que se indica a continuación:

1.2 Señales de urgencia.

ADJUNTO 2.

2. SEÑALES QUE SE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION.

2.1. Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada.

SerieSeñales de la aeronave INTERCEPTORASignificadoRespuesta de la aeronave INTERCEPTADASignificado
1DÍA o NOCHE
Alabear la aeronave y encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares (y luces de aterrizaje en el caso de un helicóptero) desde una posición ligeramente por encima y por delante y normalmente, a la izquierda de la aeronave interceptada (o a la derecha si la aeronave interceptada es un helicóptero), y, después de recibir respuesta, efectuar un viraje horizontal lento, normalmente a la izquierda, (o a la derecha en el caso de un helicóptero) hacia el rumbo deseado.
Nota 1. Las condiciones meteorológicas o del terreno pueden obligar a la aeronave interceptora a invertir las posiciones y el sentido del viraje citados anteriormente en la Serie 1.
Nota 2. Si la aeronave interceptada no puede mantener la velocidad de la aeronave interceptora, se prevé que esta última efectúe una serie de circuitos de hipódromo y alabee la aeronave cada vez que pase a la aeronave interceptada.
Usted ha sido interceptado.
Sígame
DÍA o NOCHE
Alabear la aeronave, encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares, y seguir a la aeronave interceptora.
Nota. En la Sección 2.3.8. del Libro II se prescriben las medidas complementarias que debe tomar la aeronave interceptada.
Comprendido.
Lo cumpliré.
2DÍA o NOCHE
Alejarse bruscamente de la aeronave interceptada, haciendo un viraje ascendente de 90° o más, sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave interceptada.
ProsigaDÍA O NOCHE
Alabear la aeronave.
Comprendido.
Lo cumpliré.
3DÍA o NOCHE
Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable) llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje y sobrevolar la pista en servicio o, si la aeronave interceptada es un helicóptero, sobrevolar la zona de aterrizaje de helicópteros. En el caso de helicópteros, el helicóptero interceptor hace una aproximación para el aterrizaje, y permanece en vuelo estacionario cerca de la zona de aterrizaje.
Aterrice en este aeródromoDÍA o NOCHE
Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable), llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje, seguir a la aeronave interceptora y, si después de sobrevolar la pista en servicio o la zona de aterrizaje del helicóptero se considera que se puede aterrizar sin peligro, proceder al aterrizaje.
Comprendido.
Lo cumpliré.

2.2. Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora.

SerieSeñales de la aeronave INTERCEPTADASignificadoRespuesta de la aeronave INTERCEPTORASignificado
4DÍA o NOCHE
Replegar el tren de aterrizaje (de ser replegable) y encender y apagar los faros de aterrizaje sobrevolando la pista en servicio o la zona de aterrizaje de helicópteros a un altura de más de 300 m (1.000 ft) pero sin exceder de 600 m (2.000 ft) (en el caso de un helicóptero, a una altura de más de 50 m. (170 ft) pero sin exceder de 100 m (330 ft) sobre el nivel del aeródromo, y continuar volando en circuito sobre la pista en servicio o la zona de aterrizaje de helicópteros. Si no está en condiciones de encender y apagar los faros de aterrizaje, encienda y apague cualesquiera otras luces disponibles.
El aeródromo que usted ha designado es inadecuado.DÍA o NOCHE
Si se desea que la aeronave interceptada siga a la aeronave interceptora hasta un aeródromo de alternativa, la aeronave interceptora repliega el tren de aterrizaje (de ser replegable) y utiliza las señales de la Serie 1, prescritas para las aeronaves interceptoras.
Comprendido, sígame
Si se decide dejar en libertad a la aeronave interceptada, la aeronave interceptora utilizará las señales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras.Comprendido, prosiga
5DÍA o NOCHE
Encender y apagar repetidamente todas las luces disponibles a intervalos regulares, pero de manera que se distingan de las luces de destellos.
Imposible cumplir.DÍA o NOCHE
Utilice las señales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras.
Comprendido
6DÍA o NOCHE
Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares.
En peligro.DÍA o NOCHE
Utilice las señales de la Serie 2, prescritas para las aeronaves interceptoras.
Comprendido

ADJUNTO 3.

3. SEÑALES VISUALES EMPLEADAS PARA ADVERTIR A UNA AERONAVE NO AUTORIZADA QUE SE ENCUENTRA VOLANDO EN UNA ZONA RESTRINGIDA, PROHIBIDA O PELIGROSA, O QUE ESTA A PUNTO DE ENTRAR EN ELLA.

De día y de noche, una serie de proyectiles disparados desde el suelo a intervalos de 10 segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicarán a toda aeronave no autorizada que está volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa, o que está a punto de entrar en ella y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias para remediar la situación.

ADJUNTO 4.

4. SEÑALES PARA EL TRANSITO DE AERÓDROMO.

4.1. Señales con luces corrientes y con luces pirotécnicas.

4.1.1. Redaccion según Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Instrucciones.

LuzDesde el control de aeródromo
A las aeronaves en vueloA las aeronaves en
tierra
Dirigido hacia la aeronave de que se trata
(véase Figura C4-1)
Verde fijaAutorizado para aterrizarAutorizado para despegar
Roja fijaCeda el paso a las otras aeronaves y siga en el circuitoAlto
Serie destellos VerdesRegrese para aterrizar *Autorizado para el rodaje
Serie destellos rojosAeródromo peligroso, no aterriceApártese del área de aterrizaje en uso
 Serie de destellos blancosAterrice en este aeródromo y diríjase a la plataformaRegrese al punto de partida en el aeródromo
* A su debido tiempo se le dará permiso para aterrizar y para el rodaje

4.1.2. Acuse de recibo por parte de la aeronave.

  1. En vuelo:

    1. Durante las horas de luz diurna:

    2. Durante las horas de oscuridad:

  2. En tierra:

    1. Durante las horas de luz diurna:

    2. Durante las horas de oscuridad:

4.2. Señales visuales en tierra.

4.2.1. Prohibición de aterrizar.
 Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas, cuando esté colocado en un área de señales, indica que están prohibidos los aterrizajes y que es posible que dure dicha prohibición.
4.2.2. Necesidad de precauciones especiales durante la aproximación y el aterrizaje.
 Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla, cuando esté colocado en un área de señales, indica que, debido al mal estado del área de maniobras o por cualquier otra razón, deben tomarse precauciones especiales durante la aproximación para aterrizar o durante el aterrizaje.
4.2.3. Uso de pistas y de calles de rodaje.
4.2.3.1.Una señal blanca y horizontal en forma de pesas, cuando está colocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar únicamente en las pistas y en las calles de rodaje.
4.2.3.2.La misma señal blanca y horizontal en forma de pesas descrita en 4.2.3.1. pero con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de sus porciones circulares, cuando esté colocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar y despegar únicamente en las pistas, pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.
4.2.4. Pistas o calles de rodaje cerradas al tránsito.
 Cruces de un sólo color que contraste, amarillo o blanco, colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o partes de las mismas, indican que el área no es utilizable para el movimiento de aeronaves.
4.2.5. Instrucciones para el aterrizaje y el despegue.
4.2.5.1.Una T de aterrizaje, horizontal, de color blanco o anaranjado, indica la dirección que ha de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo que hará en una dirección paralela al brazo largo de la T y hacia su travesaño. Cuando se utiliza de noche, la T de aterrizaje está iluminada o bordeada de luces de color blanco.
4.2.5.2.Un grupo de dos cifras colocado verticalmente en la torre de control del aeródromo, o cerca de ella, indica a las aeronaves que están en el área de maniobras, la dirección de despegue expresada en decenas de grados, redondeando el número al entero más próximo al rumbo magnético de que se trate.
4.2.6. Tránsito hacia la derecha.
 Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en un área de señales u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso, indica que los virajes deben efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y después del despegue.
4.2.7. Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
 La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo, indica el lugar en que se encuentra la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
4.2.8. Planeadores en vuelo.
 Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente en el área de señales, indica que el aeródromo es utilizado por planeadores y que se están realizando vuelos de esta naturaleza.

ADJUNTO 5.

5. SEÑALES PARA MANIOBRAR EN TIERRA.

5.1 Redaccion según Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Del señalero a la aeronave. Estas señales se han ideado para que las haga el señalero, con sus manos iluminadas si es necesario para facilitar la observación por parte del piloto, y mirando hacia la aeronave desde un punto:

  1. para aeronaves de alas fijas, a la izquierda de la aeronave, donde mejor pueda ser visto por el piloto; y (1)

  2. para helicópteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto por el piloto (2).

El significado de la señal sigue siendo el mismo ya se empleen palas, toletes iluminados o linternas.

Las referencias a toletes pueden también interpretarse como referencias a palas de tipo raqueta de tenis o guantes con colores fluorescentes (sólo en horas diurnas).

(1) Los motores de las aeronaves se numeran, para el señalero situado frente a la aeronave, de derecha a izquierda (es decir, el motor Núm. 1 es el motor externo de babor).

(2) Las señales 16 a 20 (véase 5.1.l.) están previstas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros en vuelo estacionario.

5.1.1. Antes de utilizar las señales siguientes, el señalero se asegurará de que el área a la cual ha de guiarse una aeronave está libre de objetos que esta última, de no ser así, podría golpear al cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2.3.4.1. del Libro II.

La forma de muchas aeronaves es tal que no siempre puede vigilarse visualmente desde el puesto de pilotaje la trayectoria de los extremos de las alas, motores y otras extremidades, mientras la aeronave maniobra en tierra.

5.1.1.1. Redaccion según Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Señales.

5.2. Del piloto de una aeronave al señalero.

Nota 1. Estas señales están previstas para que las haga un piloto en su puesto, con las manos bien visibles para el señalero, e iluminadas, según sea necesario, para facilitar la observación por el señalero.

Nota 2. Los motores de la aeronave se numeran en relación con el señalero que está mirando a la aeronave, desde su derecha a su izquierda (es decir, el motor Núm. 1 es el motor externo de babor).

5.2.1. Frenos.

Nota. El momento en que se cierra la mano o que se extienden los dedos indica, respectivamente, el momento de accionar o soltar el freno.

  1. Frenos accionados: levantar brazo y mano, con los dedos extendidos, horizontalmente desde el rostro, luego cerrar la mano.

  2. Frenos sueltos: Levantar el brazo, con el puño cerrado, horizontalmente delante del rostro, luego extender los dedos.

5.2.2. Calzos.

  1. Poner calzos: Brazos extendidos, palmas hacia fuera, moviendo las manos hacia adentro cruzándose por delante del rostro.

  2. Fuera calzos: Manos cruzadas delante del rostro, palmas hacia fuera, moviendo los brazos hacia fuera.

5.2.3. Preparado para poner en marcha los motores.

Levantar el número apropiado de dedos en una mano indicando el número del motor que ha de arrancar.

5.3 Añadido por Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Señales de comunicación técnica o de servicio.

5.3.1 Añadido por Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Las señales manuales se utilizarán solamente cuando no sea posible la comunicación verbal con respecto a las señales de comunicación técnica/ servicio.

5.3.2. Añadido por Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Los señaleros se cerciorarán de que la tripulación de vuelo ha acusado recibo con respecto a las señales de comunicación técnica / servicio.

Nota. Las señales de comunicación técnica / servicio se incluyen en el apéndice 1 para normalizar el uso de señales manuales utilizadas para comunicarse con las tripulaciones de vuelo durante el movimiento de la aeronave relacionado con funciones de servicio técnico o servicio de escala.

ADJUNTO 6.

6. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO.

6.1. Señales dirigidas a las embarcaciones.

Las embarcaciones pueden responder de la siguiente forma a las señales que se indican en 6.1.1.:

Para acusar recibo de las señales:

  1. Izar el gallardete de código (rayas rojas y blancas verticales) de cerca (significa que se ha comprendido);

  2. Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras T, en código Morse;

  3. Cambiar de rumbo para seguir a la aeronave.

  4. Para indicar la imposibilidad de cumplir:

  5. Izar la bandera internacional N (cuadrados azules y blancos);

  6. Transmitir con una lámpara de señales una serie sucesiva de letras N en código Morse.

6.1.1. Las siguientes maniobras ejecutadas en sucesión por una aeronave significan que ésta desea dirigir una embarcación hacia una aeronave o embarcación en peligro.

  1. Describir un círculo alrededor de la embarcación, por lo menos una vez;

  2. Volar a baja altura cruzando el rumbo de la embarcación, y:

    1. Alabeando las a las (1); o

    2. Abriendo y cerrando el mando de gases (1); o

    3. Cambiando el paso de la hélice (1).

  3. Seguir la dirección que quiera indicarse en la embarcación.

La repetición de estas maniobras tendrá el mismo significado.

(1) Debido al alto nivel del ruido a bordo de las embarcaciones, las señales sonoras indicadas en ii y iii son menos eficaces que la señal visual indicada en i y se consideran como medios alternativos de llamar la atención.

6.1.2. La siguiente maniobra ejecutada por una aeronave significa que ya no se necesita la ayuda de la embarcación a la cual se dirige la señal:

Volar a baja altura cruzando la estela de la embarcación cerca de la popa; y

  1. Alabeando las alas (2); o

  2. Abriendo y cerrando el mando de gases (2); o

  3. Cambiando el paso de la hélice (2).

(2) Véase 6.1.1.b (1).

6.2. Código de señales visuales de tierra a aire.

6.2.1. Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes.

NUMMENSAJESIMBOLO DEL CODIGO
1Necesitamos ayuda
2Necesitamos ayuda médica
3No o negativo
4Sí o afirmativo
5Estamos avanzando en esta dirección

6.2.2. Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por las brigadas de salvamento.

NUMMENSAJESIMBOLO DEL CODIGO
1Operación terminada
2Hemos hallado a todos los ocupantes
3Hemos hallado sólo a algunos ocupantes
4No podemos continuar. Regresamos a la base
5Nos hemos dividido en dos grupos.
Cada uno se dirige en el sentido indicado
6Se ha recibido información de que la aeronave está en esta dirección
7No hemos hallado nada. Continuaremos la búsqueda

6.2.3. Los símbolos tendrán 2,5 metros (8 piés) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos posible.

6.3. Señales de aire a tierra.

6.3.1. Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que se han comprendido las señales de tierra:

  1. Durante las horas de luz diurna:

    alabeando las alas de la aeronave;

  2. Durante las horas de oscuridad:

    emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeroneve o, si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación.

6.3.2. La ausencia de la señal antedicha indica que no se ha comprendido la señal de tierra.

ADJUNTO 7.

7. SEÑALES DEL SERVICIO AFIS.

7.1 Redaccion según Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre. Señales luminosas, con luces corrientes, para el tránsito de aeronaves.

Cuando el operador del AFIS emplee las luces que se indican a continuación éstas tendrán el significado que se indica:

LuzDesde la dependencia AFIS
A las aeronaves en vueloA las aeronaves en tierra
Dirigido hacia la aeronave de que se trata (véase Figura C7-1)Verde fijaPista libre para aterrizarPista libre para despegar
Roja fijaPista ocupada, aterrizaje peligroso. Espere informacionPista ocupada

La(s) aeronave(s) acusará(n) recibo de la información recibida en la forma que se indica en el apéndice C, adjunto 4, párrafo 4.1.2.

7.1.1. Señales con luces corrientes.

Cuando el operador del AFIS emplee las luces que se indican a continuación éstas tendrán el significado que se indica:

LuzDesde la dependencia AFIS
A las aeronaves en vueloA las aeronaves en tierra
Dirigida hacia la aeronave de que se trate
(véase Figura C.7-1)
Verde fijaPista libre para aterrizarPista libre para despegar
Roja fijaPista ocupadaPista ocupada

La(s) aeronave(s) acusará(n) recibo de la información recibida en la forma que se indica en el apéndice C adjunto 4, párrafo 4.1.2.

7.1.2. Señales con luces pirotécnicas.

Cuando el operador del AFIS emplee luz pirotécnica de color rojo la(s) aeronave(s) en vuelo alrededor del aeródromo deberá(n) entender que el aterrizaje es peligroso y deberá(n) esperar más información a través de señales con luces corrientes (véase Figura C.7-1).

7.2. Señales luminosas para tránsito que no sea de aeronaves.

7.2.1. Señales luminosas de las dependencias AFIS.

Cuando la comunicación mediante un sistema de señales visuales se considere adecuada, o en el caso de fallo de las comunicaciones, se utilizarán las señales indicadas a continuación y con el significado que se indica:

SEÑAL LUMINOSA (Ver Fig. C.7-2)SIGNIFICADO
Destellos verdesCruzar el área de aterrizaje o pasar a calle de rodaje
Señal roja fijaParar
Destellos rojosApartarse del área de aterrizaje o calle de rodaje y tener cuidado con las aeronaves
Destellos blancosDesalojar el área de maniobras de conformidad con las instrucciones locales

7.2.2. En condiciones de emergencia o en el caso de que no se respeten las señales indicadas en 7.2.1., la señal que se indica a continuación se usará en las pistas o calles de rodaje equipadas con sistema de iluminación, y tendrá el significado que se indica:

SEÑAL LUMINOSASIGNIFICADO
Destellos de las luces de pista o calle de rodajeDesalojar la pista o calle de rodaje y observar la dependencia AFIS en espera de una señal luminosa.

7.3. Señales visuales en tierra.

El operador del AFIS puede informar a las aeronaves sobre las señales visuales en tierra que se detallan en el apéndice C, adjunto 4, sección 4.2.

APÉNDICE D.
FACTORES QUE RIGEN LA DETERMINACIÓN DE MÍNIMAS DE SEPARACIÓN DE AERONAVES.

1. GENERALIDADES.

1.1. Antes de examinar los factores que deben considerarse en la formulación de criterios para la determinación de mínimas de separación de aeronaves, es necesario describir y definir determinados supuestos básicos en materia de control de tránsito aéreo que pueden tener una influencia importante en la cuestión.

1.1.1. El control de tránsito aéreo parte de la base de que la navegación de una aeronave se decide en la misma. Por lo general, el control de tránsito aéreo no se hace cargo de la nevegación excepto en determinados casos en los que el controlador de tránsito aéreo puede conocer mejor los datos relativos a la posición de la aeronave que sus propios tripulantes.

A medida que el control de tránsito aéreo ha ido utilizando en mayor escala el radar terrestre, ha habido una apreciable tendencia a que los controladores se hagan cargo de algunos de los aspectos de la navegación.

En dichas operaciones las instrucciones de navegación (vectores) necesarias para iniciar y mantener la debida trayectoria de vuelo son determinadas y comunicadas por el personal de tierra del ATC (véase Libro IV, Capítulo 10).

1.1.2. La determinación de las mínimas de separación de aeronaves se basa en la calidad de la información de que dispone el organismo encargado del control de tránsito aéreo. La determinación de la separación lateral se basará primordialmente en la precisión con que los pilotos puedan adherirse a una derrota asignada.

En muchos casos las mínimas de separación lateral se fijan en función de la anchura del espacio aéreo que pretende protegerse a lo largo de una ruta o aerovía determinadas. Dichas mínimas deben comunicarse a todo el personal ATC interesado.

1.1.3. El tiempo invertido en adoptar decisiones, en la coordinación y en la transmisión puede influir en la aplicación de las mínimas de separación longitudinal en tiempo, no menos que la determinación de los criterios en que se basan dichas mínimas, especialmente cuando no existen las comunicaciones directas entre el piloto y el controlador.

Si bien factores tales como los retrasos en las comunicaciones, momento de la decisión y el tiempo empleado en la coordinación tienen todos su influencia en el proceso de control, la eficacia del control de tránsito aéreo y la determinación de la antelación necesaria para cursar las instrucciones de control a fin de asegurar el mantenimiento de la mínima observada, no son factores en que se basen los criterios de separación.

Además, los controladores de tránsito aéreo trabajan siempre con relaciones aproximadas y no esperan a que se produzcan las condiciones mínimas de separación entre aeronaves para adoptar sus medidas.

2. DETERMINACIÓN DE LAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN HORIZONTAL.

2.1. La determinación de las mínimas de separación horizontal se descompone de la manera siguiente:

2.1.1. Separación lateral.

La determinación de las mínimas de separación se basará en la precisión práctica del sistema de navegación prescrito, más una tolerancia razonable de pilotaje para el curso normal del vuelo, más un área tope. La precisión práctica puede subdividirse en equipo terrestre, equipo de a bordo y en los instrumentos aplicables al caso.

2.1.2. Separación longitudinal.

Existen dos métodos distintos para mantener la separación de la aeronave en sentido longitudinal, es decir, la separación en tiempo y la separación en distancia. Ambas técnicas exigen que la calidad de información facilitada se analice en la presentación del controlador.