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Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los Ambitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos.


Sumario:

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, establece en su artículo 20.3 que el ámbito territorial de los Organismos de Cuenca, que ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales, se definirá reglamentariamente.

Asimismo el artículo 38.2 de la citada Ley dispone que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico se determinará reglamentariamente.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de mayo de 1987, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito territorial de los Organismos de Cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:

  1. Redacción según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

    Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.

  2. Añadido por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

    Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

  3. Anterior núm. 2 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Comprende el territorio español de la Cuenca Hidrográfica del río Duero.

  4. Anterior núm. 3 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Tajo.

    Comprende el territorio español de la Cuenca Hidrográfica del río Tajo.

  5. Anterior núm. 4 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Guadiana.

    Comprende el territorio español de la Cuenca Hidrográfica del río Guadiana y los territorios de las Cuencas Hidrográficas que vierten al Océano Atlántico entre la frontera con Portugal y el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del loro).

  6. Redacción según Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre. Anterior núm. 5 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    Comprende el territorio de la Cuenca Hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  7. Anterior núm. 6 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Segura.

    Comprende el territorio de las Cuencas Hidrográficas que vierten al Mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la Cuenca Hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.

  8. Anterior núm. 7 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Júcar.

    Comprende el territorio de las Cuencas Hidrográficas que vierten al Mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además la cuenca endorreica de Pozohondo.

  9. Anterior núm. 8 según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero. Confederación Hidrográfica del Ebro.

    Comprende el territorio español de las Cuencas Hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás Cuencas Hidrográficas que vierten al Océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle.

    Además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

Artículo 2. Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos. Redacción según Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 3.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación del presente Real Decreto, para ejercitar su opción de incorporación a las Juntas de Gobierno de los correspondientes Organismos de Cuenca que se exponen a continuación:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Las actuales Confederaciones Hidrográficas que, por aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, ejercen las funciones atribuidas por dicha Ley a los Organismos de Cuenca hasta que se promulguen los correspondientes Reales Decretos constitutivos de los mismos acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales de actuación a los definidos en el artículo 1 de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La Confederación Hidrográfica del Sur continuará adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un Plan Hidrológico único, pudiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporarse a la junta de Gobierno de dicha Confederación, que comprenderá el territorio de las Cuencas Hidrográficas que vierten al Mar Mediterráneo entre el límite de los territorios municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río, quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiere suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1987.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
Javier Luis Sáenz Cosculluela.

Notas:
Artículo 1 (apdo. 5):
Redacción según Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Artículo 2:
Redacción según Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 1 (apdo. 1, apdos. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anteriores 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8):
Redacción según Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Artículo 1 (apdo. 2):
Añadido por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.