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Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.


Sumario:

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, teniendo en cuenta las enmiendas de 1995 al anexo del Convenio Internacional de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978 (Convenio STCW). Dicha norma comunitaria ha experimentado sucesivas revisiones, la última de las cuales ha sido la Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

La Directiva 2003/103/CE adopta los nuevos requisitos sobre exigencia de lenguas para las comunicaciones entre los buques y las autoridades de tierra, obligatorios a partir de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, y actualiza los exigibles para la expedición de los títulos y los refrendos del Convenio STCW. La directiva regula, igualmente, un nuevo procedimiento para el reconocimiento por los Estados miembros de la Unión Europea de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, en el que la Agencia Europea de Seguridad Marítima ha de desempeñar una labor importante de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios.

Este Real Decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por lo que se hace necesaria la modificación del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Títulos reconocidos con anterioridad.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, continuará reconociendo los títulos expedidos por terceros países con los que exista un acuerdo si figuran como países reconocidos en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, siempre que se mantenga el reconocimiento en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, las siguientes:

  1. Los artículos 7, 8 y 9, el apartado 5 del artículo 17 y el anexo del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

  2. El Real Decreto 1312/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre marina mercante.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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