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Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


Sumario:

Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Con el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son fuente de creación de puestos de trabajo.

Con este Real Decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.

Para conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática.

Finalmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este Real Decreto se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.

Este Real Decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2003, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.

1. Este Real Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), que constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como del documento único electrónico (DUE), para la constitución y puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

2. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 2. Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

1. El CIRCE es un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informaticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran:

  1. El sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y facilita la información entre los intervinientes en el proceso.

    A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas.

    El sistema de tramitación telemática en ningún caso alterará la información o los documentos electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales.

    En todo caso, la remisión de documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  2. El portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

  3. La red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de su actividad.

2. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 3. Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).

1. Los PAIT serán oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, en las que, a los efectos de este Real Decreto, se prestarán servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva Empresa.

2. La tramitación telemática del DUE a que se refiere el artículo 2.1.a se iniciará en los PAIT.

3. Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado 1 se prestarán sin exigir contraprestación económica alguna.

4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de la sociedad limitada Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.

En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación y desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa.

5. El Ministerio de Economía tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.

CAPÍTULO II.
DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE).

Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE.

1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos.

2. El DUE contendrá dos tipos de datos:

  1. Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se de inicio a la tramitación. Estos datos se detallan en el anexo I.

  2. Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad. Estos datos se detallan en el anexo II.

Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE).

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites:

  1. Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.

  2. Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad.

  3. Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

  4. Obtención del NIF definitivo de la sociedad.

  5. Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

  7. Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.

  8. Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.

  9. Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

  10. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

  11. Añadido por Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Registro de nombre de dominio .es.

2. Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

Artículo 6. Tramitación del documento único electrónico (DUE).

Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:

Artículo 7. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.

1. Para la correcta realización de la tramitación telemática del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del sistema de tramitación telemática, por el procedimiento automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.

2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.

Artículo 8. Protección de datos personales.

1. Los PAIT únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto.

2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación telemática establecida en este Real Decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Supletoriedad.

En todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva.

Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 7 de junio de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
Rodrigo de Rato y Figaredo.

ANEXO I.
Datos básicos del documento único electrónico (DUE).

1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos declarados por la o las personas físicas, o sus representantes, que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa:

  1. Datos identificativos relativos a los socios: nombre y apellidos, edad y representante, en su caso, nacionalidad, estado civil, régimen matrimonial y datos del cónyuge, en su caso, número de identificación fiscal de éstos (con carácter general, documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero), número de afiliación a la Seguridad Social, si lo tuviera, condición de socio trabajador explicitando los datos necesarios para la adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social al régimen del sistema de Seguridad Social correspondiente, domicilio y domicilio fiscal, si no coinciden, y, en su caso, indicación de la condición de administrador de la sociedad que va a constituirse.

  2. Datos relativos a la denominación social de la empresa: indicación del socio cuyo nombre y apellidos se incorporarán a la denominación social.

  3. Datos relativos al representante de la empresa: nombre y apellidos o denominación social y anagrama, en su caso, número de identificación fiscal, nacionalidad y datos relativos a su domicilio.

  4. Datos relativos a la actividad de la empresa: descripción de la actividad principal, Código Nacional de Actividades Económicas, epígrafe del IAE, número de trabajadores previstos al inicio de la actividad, de ser ésta inmediata, nombre o anagrama comercial previsto.

  5. Datos societarios: domicilio social, capital social, objeto social, forma jurídica (en este caso, sociedad limitada Nueva Empresa), duración de la sociedad, fecha prevista de inicio de la actividad, de no ser ésta inmediata, fecha de cierre del ejercicio social, cuota de participación y aportaciones de los socios, tanto dinerarias como no dinerarias si las hubiera, incluyendo en este caso la descripción y valoración

  6. Datos relativos a los locales y/o centros de trabajo o industria de la empresa, indicando si el local es principal o secundario, y su número de referencia, su localización, referencia catastral y superficie en m².

  7. Datos relativos al domicilio, a efectos de notificaciones, optando por el de la empresa, el del representante, el de la actividad o el de uno de los administradores.

  8. Designación del domicilio fiscal, conforme al artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  9. Elección del medio de notificación: correo, correo electrónico o fax.

  10. Código cuenta cliente de la cuenta bancaria de la empresa, en su caso.

  11. Oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código a efectos de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

  12. Situación tributaria y declaraciones-liquidaciones (a efectos de la declaración censal de comienzo de actividad):

    1. Declaración de si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad de la empresa en constitución se producirá con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad.

    2. La opción por la prorrata especial, así como el porcentaje provisional de deducción propuesto, si procede.

    3. La opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

    4. La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a retención o si realiza ingresos a cuenta.

    5. La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas, ganaderas o forestales sujetos a retención o ingreso a cuenta.

    6. La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.

    7. La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

    8. La obligación del sujeto pasivo de presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste está incluido en alguno de los siguientes regímenes:

    9. La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas; obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Cerveza, obligación de presentar declaración por algún otro impuesto especial.

    10. Gravamen en destino en el caso de ventas a distancia: país de destino en el caso de ventas a distancia a efectos de la declaración censal (artículo 68 de la Ley del IVA).

    11. La situación tributaria y declaraciones-liquidaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias establezca respecto a los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija la presentación de una declaración censal de comienzo.

  13. Datos necesarios para la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes:

    1. Indicación de la mutua o entidad gestora de opción.

    2. Denominación social.

    3. Anagrama, en su caso.

    4. Domicilio social.

    5. Domicilio laboral de los diferentes centros.

    6. Teléfono, fax y correo electrónico.

    7. Actividad de la empresa.

    8. CNAE.

    9. Epígrafe IAE.

    10. Fecha de alta o inicio de actividad.

    11. Descripción de los trabajos objeto de la protección.

    12. Número de trabajadores iniciales.

    13. Indicación de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, la mutua elegida.

    14. Convenio colectivo de aplicación.

  14. Datos de inscripción del empresario y apertura del CCC en el sistema de la Seguridad Social:

    1. NIF del empresario.

    2. Régimen de la cuenta de cotización.

    3. Denominación social y anagrama, en su caso.

    4. Fecha de constitución.

    5. Tipo, número y provincia de registro.

    6. Tomo, libro, folio, sección y hoja de la resolución de inscripción.

    7. Domicilio social y de la actividad.

    8. Indicativo de domicilio de notificaciones.

    9. Actividad económica (clave CNAE).

    10. Entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y fecha. En su caso, opción de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

    11. Tipo de relación laboral.

    12. Colectivo especial.

    13. En el caso de CCC solicitados para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se indicará el identificador de la embarcación o del artefacto flotante en su caso.

  15. Datos relativos a la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en su caso:

    1. Nombre completo de la embarcación o artefacto flotante.

    2. Tipo en función del elemento productivo al que se pretende adscribir.

    3. Identificación de la embarcación que constará de tres partes: matrícula, lista y folio.

    4. Identificador del artefacto flotante indicando distrito, polígono y cuadrícula.

    5. Distintivo internacional de la embarcación según tonelaje.

    6. Tipo de embarcación indicando la actividad desempeñada por la embarcación o artefacto flotante de la forma más precisa posible; si la actividad es pesquera, se indicará la modalidad seguida.

    7. Puerto base en el que radica la embarcación.

    8. Zona marina en la que desempeña la actividad la embarcación, distinguiendo para pesca entre caladeros nacionales o extranjeros, y para marina mercante, entre zonas 1ª, 2ª o 3ª.

    9. Indicación de registro en la zona especial de Canarias.

    10. Año en que se terminó la construcción de la embarcación.

    11. Indicación de si el casco de la embarcación está asegurado o no.

    12. Título que ostenta el empresario sobre la embarcación o artefacto flotante (propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título).

    13. Forma de retribución de los trabajadores por cuenta ajena que realicen su actividad en las embarcaciones (salario, a la parte o mixto).

    14. Tonelaje de registro bruto de la embarcación.

    15. Potencia de la embarcación en H.P.

    16. Eslora de la embarcación en metros.

    17. Manga de la embarcación en metros.

    18. Calado de la embarcación en metros.

    19. Puntal de la embarcación en metros.

    20. Tipo de casco de la embarcación (madera, hierro, plástico o varios).

  16. Datos relativos a la asignación de número de Seguridad Social y, en su caso, de afiliación:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Sexo.

    3. Nombre del padre y de la madre.

    4. Fecha y lugar de nacimiento.

    5. Nacionalidad.

    6. Tipo (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero) y número de documento identificativo.

    7. Domicilio.

    8. Si se trata de mujeres nacionales de un país de la Unión Europea, se indicará además el apellido de soltera.

  17. Datos relativos al alta del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia):

    1. Número de Seguridad Social.

    2. Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).

    3. Fecha de nacimiento.

    4. Régimen.

    5. Domicilio social y de la actividad.

    6. Indicativo de domicilio de notificaciones.

    7. Fecha real de alta.

    8. Actividad económica.

    9. Opción de la cobertura de incapacidad temporal y, en su caso, entidad que cubre dicha contingencia.

    10. Base de cotización.

    11. Revalorización automática de la base de cotización.

    12. Colectivo de trabajadores.

    13. Pago voluntario mayores 65 años.

    14. Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia).

  18. Datos relativos al alta de trabajador por cuenta ajena:

    1. Con carácter general:

    2. Específico del sector de representantes de comercio:

      Entidad que cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, opción por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

    3. Específico del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:

      Categoría profesional.

    4. Específico del sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales:

      Coeficiente de permanencias.

  19. Añadido por Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Datos relativos al nombre de dominio .es solicitado:

    1. Nombre o nombres de dominio bajo .es solicitados.

    2. Datos identificativos del titular del nombre de dominio o de los nombres de dominio que se solicitan.

    3. Datos identificativos de la persona de contacto administrativo.

    4. En su caso, Marca o Marcas Registradas y Número o Números de Inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas/Oficina de Armonización del Mercado Interior, que correspondan con el nombre o nombres de dominio solicitados.

    5. Datos identificativos de la persona de contacto técnico.

    6. Datos identificativos de la persona de contacto de facturación.

    7. En su caso, datos técnicos de los servidores DNS (Domain Name System).

2. Cuando haya de figurar en el DUE un domicilio o el lugar donde se halle un establecimiento, se expresarán los datos necesarios para su correcta localización, tales como tipo de vía pública, nombre de la vía pública, carretera, kilómetro, número de identificación del piso o local, localidad, municipio, código postal, código municipal, provincia, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico. Si se encontrara fuera de poblado, se indicará el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización.

ANEXO II.
Datos a incorporar en el documento único electrónico (DUE) en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

a. Datos relativos a la denominación social: número CIRCE, que es el código alfanumérico que asignará el sistema de tramitación telemática al inicio de la tramitación y que se incorporará a la denominación social de la empresa como parte integrante de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

b. Datos relativos a la escritura de constitución, que serán anotados por el notario autorizante de aquélla en el DUE: fecha del otorgamiento de la escritura, notario autorizante, lugar del otorgamiento y número de protocolo.

c. Datos relativos a la inscripción registral, que deberán ser anotados por el registrador mercantil en el DUE: Registro Mercantil en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.

d. Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración tributaria competente:

  1. NIF de la sociedad.

  2. Justificación de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.

  3. Justificación de la presentación de declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

e. Justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), que deberá ser anotado en el DUE por la oficina liquidadora del impuesto o de su aplazamiento.

f. Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. Justificación de la inscripción y de la cobertura de las contingencias profesiones y por la prestación económica por incapacidad temporal, en su caso.

  2. Asignación de código/s de cuenta de cotización.

  3. El código de la unidad de gestión de la Seguridad Social que corresponda u oficina de gestión del Instituto Social de la Marina, en su caso.

  4. La justificación de la inscripción provisional de embarcaciones y artefactos flotantes, en su caso.

  5. Número de afiliación asignado a cada uno de los trabajadores, en su caso.

  6. Acreditación de la realización de los trámites de alta de los trabajadores.

g. Añadido por Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Datos relativos al nombre de dominio .es asignado que deberán ser incorporados por la Autoridad de Asignación: asignación del nombre o de los nombres de dominio solicitados.

ANEXO III.
Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE).

El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación de este Real Decreto.

Declaración censalModelos 036 y 037.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosModelo 600.
Impuesto sobre Actividades EconómicasModelos 845 y 846.
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma de CanariasModelo 400.
Solicitud de formalización de la cobertura de riesgos profesionales con entidad gestora de la Seguridad SocialTA.16.
Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principalTA.6.
Cuenta de cotizaciónTA.7.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo)TA.49.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes)TA.47.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio)TA.50.
Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datosTA.1.
Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-trabajadores societariosTA. 0521/B.
Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimiladoTA.2/S.

Notas:
Artículos 5 (apdo. 1.k) y 6 (apdo. b bis); Anexos I (apdo. 1.s) y II (apdo. g):
Añadido por Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.


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