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Real Decreto 750/2006, de 16 de junio, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca, aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero.


Sumario:

Los vigentes Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia fueron aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero, y modificados parcialmente por Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. La propia dinámica del funcionamiento de la Academia ha puesto de manifiesto nuevas necesidades de su organización cuya reforma se hace aconsejable, y así lo ha hecho llegar la propia Academia al Ministerio de Educación y Ciencia.

El objeto de la presente modificación no afecta en nada a los fines estatutarios de esta Real Academia, sino que se circunscribe, por un lado, a la creación de una nueva categoría de miembros de la Institución, y, por otro, a la reforma parcial de su sistema de cargos directivos.

En cuanto al primer asunto, el carácter limitado de los Académicos de número y su carácter vitalicio, ha llevado a que los lógicos problemas de edad y salud de algunos de ellos hayan mermado notablemente el funcionamiento académico. De este modo, la creación de la figura de los Académicos eméritos pretende conjugar la propia operatividad científica de la Institución con los derechos activos de aquellos Académicos que, por las razones expuestas, no puedan cumplir con normalidad el deber de asistencia a las Juntas.

Respecto a la reforma del sistema de cargos directivos, con el rediseño de las atribuciones del Vicesecretario y la creación de la figura del Gerente, que asume funciones de gestión económica y de personal, se persigue la mejora de la gestión ordinaria de la Academia, a la vista de la experiencia hasta ahora acumulada.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca, aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero.

Los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia, aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero, quedan redactados en los términos que se indican:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Educación y Ciencia,
Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.



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