Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. | |
El procedimiento de selección del personal de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, la situación especial de dependencia en que se encuentran, respecto de entidades públicas, en el ejercicio de sus funciones y el régimen jurídico específico que regula tales selección y funciones son factores determinantes de que la concesión de licencias de armas a dicho personal pueda y deba ser objeto de un procedimiento especial.
Tal procedimiento solo puede ser establecido sobre la base de contar con la colaboración de los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, los acuales deben, por idénticas razones, asumir la obligación de adoptar la medias necesarias para garantizar la seguridad de las armas, participando consecuentemente en la responsabilidad derivada de la pérdida, sustracción o uso indebido de aquellas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1981, dispongo:
Los miembros de los cuerpos de policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las comunidades autónomas o entidades locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio
Los órganos de las comunidades autónomas o corporaciones locales a cuyo mando se encuentran los agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los agentes, aquellos serán también responsables siempre que tales suspuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 10 de abril de 1981.
- Juan Carlos R. -
El Ministro del Interior,
Juan José Rosón Pérez.
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