Base de Datos de Legislación

Real Decreto 820/2008, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, en lo relativo a la composición y organización.


Sumario:

El Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística (CSE), en su Artículo 5 regula la composición del Consejo especificando todas y cada una de las organizaciones e instituciones que forman parte del mismo, así como el número de representantes de cada una de ellas y de los de la Administración General del Estado (AGE). Esta regulación cerrada de la composición del Consejo ha obligado a sucesivas modificaciones del Real Decreto para ajustar la paridad a que obliga la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública (LFEP), cuando se produce una reestructuración de los departamentos ministeriales o una modificación de la estructura del INE.

Por otra parte, según se desprende de la naturaleza y misión que la LFEP da al CSE dentro de la organización del sistema estadístico nacional, éste ha de ser un órgano de consulta para todos los servicios estadísticos estatales y de participación de todos los agentes sociales más representativos y ha de contribuir a una mayor adecuación de las estadísticas a las necesidades de información de los usuarios. Por ello, es conveniente incorporar a algunos organismos de la AGE que realizan importantes estadísticas del Plan Estadístico Nacional, de forma que queden auto representados, así como a otras instituciones no representadas actualmente y que, o bien son importantes usuarios de las estadísticas estatales o bien tienen intereses específicos en que éstas contemplen de forma sistemática algún tipo de información relevante para determinadas políticas sociales y, en otras ocasiones, incluso colaboran en la producción de algunas operaciones.

En cuanto a la organización del Consejo, el Real Decreto 1037/1990 establece que el Consejo Superior de Estadística puede funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, constituida esta última por el Vicepresidente del Consejo, que actúa de Presidente, y diez consejeros y ha de renovarse por mitad cada año. El Pleno queda válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo suficiente, en este caso, la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Las mismas razones que aconsejan ampliar la composición del Consejo Superior de Estadística son válidas para reconocer la conveniencia de ampliar el número de consejeros que forman la Comisión Permanente y en aras de una mayor eficacia, limitar el número de representantes de la misma que se deben renovar cada año.

Asimismo, dado el alto nivel administrativo de los representantes de la AGE y el rango de los consejeros de las organizaciones e instituciones con representación en el CSE, resulta muy apropiado adelantar, si ello fuera necesario, la segunda convocatoria del Pleno del Consejo de forma que tuviera lugar en el mismo día que hubiera sido convocada la primera, facilitando de este modo la mayor asistencia.

En definitiva, procede nuevamente modificar el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, en lo relativo a la composición y organización del Consejo, con la intención de, fundamentalmente, dar permanencia al Real Decreto evitando las sucesivas modificaciones a que ha de ser sometido, perjudicando la actividad del Consejo y, por otra parte, hacer posible que se incorporen al Consejo los órganos de la Administración y las instituciones que puedan ser relevantes para los trabajos que desarrolla.

Dicha modificación debe efectuarse mediante Real Decreto, según lo dispuesto en el artículo 40.2 y 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que prevé dicho rango para la norma de creación y modificación de la composición de los órganos colegiados interministeriales cuyo presidente tenga nivel superior a Director General. Este es el caso del Consejo Superior de Estadística que está presidido por el Ministro de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2008, dispongo :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.

El Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Prórroga de la composición de la Comisión Permanente.

En tanto no quede constituido el Pleno del Consejo Superior de Estadística según lo establecido en este Real Decreto, se considerará prorrogada la composición actual de la Comisión Permanente de dicho Órgano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.