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Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, por el que se crea la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.


Sumario:

La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso al agua y al saneamiento, en una primera fase a los ciudadanos de América Latina, sin excluir en fases posteriores otros ámbitos geográficos de actuación.

La creación de dicho Fondo responde a la prioridad que supone el acceso al agua y saneamiento como elementos indispensables para el desarrollo social y el bienestar humano. En este sentido, además del reconocimiento por parte de las Naciones Unidas del acceso al agua como un derecho humano, la Meta 10 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio consiste en la reducción a la mitad del porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento. Es por ello que en este momento resulta prioritaria la creación de un órgano administrativo, con el nivel y encuadre idóneo, que permita poner en funcionamiento y establecer las bases de funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Por este motivo, dicho órgano tendrá, previsiblemente, carácter temporal.

El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, se inserta en el marco de los programas de cooperación internacional. Así, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sitúa el saneamiento entre sus prioridades sectoriales y el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de enero de 2005, establece el acceso al agua potable y saneamiento básico como una de sus prioridades.

Se calcula que en América Latina el 4,4% de la población urbana y el 30,6% de la población rural carecen de acceso a agua potable, y el 15,8% de la población urbana y el 55,8% de la rural carecen de acceso a saneamiento básico. Los datos anteriores señalan que en América Latina existen 58 millones de personas sin acceso a agua potable y 138 millones sin acceso a saneamiento básico.

Con cargo al Fondo podrán concederse ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y el saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países concernidos y según el principio de corresponsabilidad. Además, podrán participar en la cofinanciación organismos multilaterales de desarrollo, otras agencias bilaterales y entidades privadas.

La mencionada disposición adicional sexagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece que la administración del Fondo se llevará a cabo por el órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente y al que igualmente corresponderá el estudio e informe de las propuestas de proyectos a financiar con carácter previo a su autorización por el Consejo de Ministros.

El presente Real Decreto establece la estructura y funcionamiento de la nueva Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente en su dirección estratégica de la Presidencia de la AECID y Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

La ya resaltada importancia del acceso al agua y al saneamiento, así como el importante volumen económico que, previsiblemente, manejará el Fondo, hacen necesario que al frente del órgano administrativo encargado de su administración se encuentre un Director. No obstante, la atribución de la dirección estratégica del Fondo a la Presidencia de la AECID y Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, así como el carácter altamente especializado del sector del agua y del saneamiento, justifican la creación de una Oficina en lugar de una Dirección, si bien su titular tendrá un nivel administrativo equivalente a los titulares de las Direcciones de la Agencia. La Oficina, como ya ha quedado expuesto, tendrá previsiblemente carácter temporal.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008, dispongo:

Artículo único. Creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

1. Se crea, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a la que corresponderá la administración del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. El funcionamiento del citado Fondo se establecerá por Real Decreto.

2. La Oficina estará dirigida por un Director, encuadrado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Desempeñará, en colaboración con los distintos departamentos de la Administración General del Estado con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las funciones siguientes:

  1. Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos concesionales de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.

  2. Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos con los países objetivo y los organismos multilaterales que se considere.

  3. Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias que puedan atribuirse a órganos interministeriales intermedios para el estudio de las propuestas que se establezcan en el Real Decreto que regule el funcionamiento del Fondo.

  4. Seguimiento del funcionamiento del Fondo, y en estrecha coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, evaluación del mismo.

  5. Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial.

  6. Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo.

  7. Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.

3. Depende de la Dirección de la Oficina el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, al que corresponden, específicamente, las funciones recogidas en los párrafos a, e y f del apartado anterior, así como cualquiera otra que pudiera asignarle el Director de la Oficina.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

1. El párrafo c del apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:

2. El apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:

3. El párrafo a del apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:

4. El apartado 2 del artículo 38 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo el cumplimiento de los trámites oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz



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