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Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08).


Sumario:

La Instrucción para la recepción de cementos actualmente vigente (RC-03), a la que viene a sustituir la que se aprueba por este Real Decreto, fue aprobada por Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre.

En el periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación, se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a normas europeas armonizadas relativas a nuevos tipos de cementos que, para su libre circulación, comercialización y uso en el Espacio Económico Europeo, deben ostentar el marcado CE.

Por otra parte, los Servicios de la Comisión formularon un dictamen motivado sobre la RC-03, al considerar, entre otras cuestiones, que la obligatoriedad de efectuar ensayos de identificación al cemento que se suministra, en el momento de su recepción, cuando éste ostenta el marcado CE, vulnera lo establecido en la Directiva 89/106/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, transpuesta mediante Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.

Adicionalmente, en el documento titulado Las barreras a la entrada en el sector del cemento, del entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, se pone de manifiesto que algunos requisitos de la RC-03, como en particular el anteriormente señalado, dificultan las importaciones de cemento en España, y estima conveniente su eliminación.

La Comisión Permanente del Cemento, a cuya iniciativa fue aprobada la Instrucción RC-03, incluyó en su texto la realización de ensayos de identificación a los cementos en el momento de su recepción, al considerar que el cemento es un producto básico del hormigón que junto con las armaduras de acero se construyen gran parte de las estructuras de edificación e ingeniería civil, y por tanto es responsable, en parte, de la seguridad exigible a dichas estructuras, por lo que debía ser identificado en su recepción mediante la realización de ensayos, con objeto de comprobar, en ese momento, que el cemento suministrado se corresponde con el solicitado

La Comisión Permanente del Cemento, reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción para la recepción de cementos que sustituya a la hasta ahora vigente, teniendo en cuenta en su redacción la existencia de nuevas normas europeas armonizadas para cementos que permiten su marcado CE, los contenidos del dictamen motivado y del documento antes citado y la seguridad exigible a las obras de construcción, objetivo éste último que informa su actuación, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2006.

Esta nueva Instrucción regula la recepción de los cementos mediante la presentación por el suministrador, en el momento de su recepción, de la documentación que acredita bien el marcado CE o bien el cumplimiento del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, según corresponda, y a la realización de una inspección visual del suministro.

La Comisión Permanente del Cemento ha considerado conveniente incluir en la nueva Instrucción, además de las prescripciones mecánicas, físicas y químicas correspondientes a los distintos tipos de cementos que incluye, los ensayos que permiten la comprobación de las mismas.

Este Real Decreto ha sido sometido a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08), que se inserta a continuación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Real Decreto se extiende a las recepciones de cementos que se realicen en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya cemento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio para que, conjuntamente, puedan modificar los Anejos 1 y 2 de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08), cuando dicha modificación tenga por objeto acomodar su contenido a Decisiones de la Comisión de la Unión Europea que publiquen las referencias a nuevas normas europeas armonizadas relativas a cementos que permitan su marcado CE.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.

 

- Juan Carlos R. -
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO.
Instrucción para la recepción de cementos RC-08.

CAPÍTULO I.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Instrucción tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos, así como regular su recepción con el fin de que los productos de construcción en cuya composición se incluya cemento permitan que las obras de construcción en que se empleen satisfagan los requisitos esenciales exigibles.

Su ámbito de aplicación se extiende a la recepción de cementos en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en cualesquiera otras instalaciones, como en aquéllas, entre otras, en las que se fabriquen productos de construcción en los que en su composición se emplee cemento.

Artículo 2. Exigencias administrativas.

2.1 Exigencias de carácter general.

En el ámbito de aplicación de esta Instrucción, sólo podrán utilizarse aquellos cementos legalmente comercializados en España, en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos países con los que la Unión Europea tenga suscrito un acuerdo preferente para la libre circulación de sus productos en el mercado interior europeo.

En consecuencia, los cementos deberán estar sujetos a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre (modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE modificada por la Directiva 93/68/CE y, en su caso, a lo previsto en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, y disposiciones que lo desarrollan.

En aplicación de dichas disposiciones:

  1. Los cementos relacionados en el Anejo 1 de esta Instrucción deberán llevar el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer del certificado CE de conformidad expedido por un organismo notificado y de la declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el Anejo ZA de la norma armonizada correspondiente.

  2. Los cementos relacionados en el Anejo 2 de esta Instrucción, en tanto en cuanto no dispongan de la correspondiente norma armonizada, cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre y las disposiciones que lo desarrollan y, en consecuencia, deberán disponer del Certificado de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios.

    Los cementos relacionados simultáneamente en el Anejo 1 y el Anejo 2 de esta Instrucción deberán cumplir, durante el periodo de coexistencia de las normas armonizadas y las normas nacionales que le son de aplicación, con lo establecido en el apartado a) o bien a lo establecido en el apartado b). Finalizado este periodo de coexistencia, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el apartado a).

    Dicho periodo de coexistencia, de carácter transitorio, es el indicado en la correspondiente Comunicación de la Comisión Europea y la subsiguiente Resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Durante el mismo, los cementos afectados pueden comercializarse acogiéndose a lo establecido en los apartados a) o b); acabado este periodo, el marcado CE es obligatorio y pasa a ser la única vía posible para su puesta en el mercado.

  3. Los cementos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores, que estén siendo legalmente comercializados en cualquiera de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en aquellos países con los que se tenga suscrito un acuerdo preferente para la libre circulación de sus productos en el mercado interior europeo, estarán sujetos, para su comercialización y uso, a los procedimientos especiales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre (modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio).

2.2 Exigencias relativas a los distintivos de calidad de carácter voluntario.

Esta Instrucción prevé la existencia en el mercado de distintivos de calidad de carácter voluntario que, como condición básica, deben aportar un valor añadido a los requisitos generales exigibles a los cementos.

Para poder acceder a su reconocimiento oficial como portadores de este valor añadido, los distintivos de calidad de carácter voluntario referentes a los cementos objeto de esta Instrucción deberán satisfacer las exigencias establecidas en el Anejo 9.

Este reconocimiento oficial podrá efectuarlo, una vez verificado el cumplimiento con lo establecido en dicho Anejo, la Autoridad competente de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de aquellos países con los que la Unión Europea tenga suscrito un acuerdo preferente para la libre circulación de sus productos en el mercado interior europeo (en adelante, Autoridad competente).

En cualquier caso, el documento o certificado que recoja el reconocimiento del distintivo de calidad por parte de la Autoridad competente que lo lleve a efecto, incluirá la declaración explícita del cumplimiento, a los efectos de esta Instrucción, de las exigencias del citado Anejo 9.

CAPÍTULO II.
TIPOS DE CEMENTOS, ESPECIFICACIONES Y DESIGNACIÓN.

Artículo 3. Tipos de cementos.

Los tipos de cementos incluidos en esta Instrucción, así como su correspondiente composición, son los que figuran en su Anejo 1, para los cementos sujetos al marcado CE y en su Anejo 2, para los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988.

Artículo 4. Especificaciones.

4.1 Especificaciones de los cementos sujetos al marcado CE.

Los cementos sujetos al marcado CE que figuran en el Anejo 1 de esta Instrucción deberán cumplir con las especificaciones que en él se prescriben.

4.2 Especificaciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988.

Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre que figuran en el Anejo 2 de esta Instrucción deberán cumplir con las especificaciones que en él se prescriben.

Artículo 5. Designación de los cementos.

5.1 Designación de los cementos sujetos al marcado CE

Los cementos sujetos al marcado CE, que figuran en el Anejo 1 de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.

5.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988

Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, que figuran en el Anejo 2 de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.

CAPÍTULO III.
RECEPCIÓN.

Artículo 6. Control de recepción.

A los efectos de esta Instrucción, durante la recepción de los cementos, debe verificarse que éstos se adecuan, en el momento de su entrega, a lo especificado en el proyecto o, en su caso, en el pedido, y que satisfacen las prescripciones y demás condiciones exigidas en esta Instrucción.

6.1 Consideraciones generales.

En el caso de que la recepción se efectúe en obra, el Plan de control elaborado por el Autor del proyecto, de acuerdo con esta Instrucción, deberá establecer pautas y criterios para su ejecución al tiempo que el Programa de control aprobado por la Dirección facultativa para el desarrollo de dicho Plan, deberá posibilitar su cumplimiento y su adecuación a las circunstancias de la obra. Análogamente, en otros casos, la recepción se realizará de acuerdo con el Programa de control específico elaborado, de acuerdo con esta Instrucción, para tal fin.

La Dirección facultativa en las obras (Ley de Ordenación de la Edificación, artículo 13, 2d, en su caso) o el Responsable de la recepción en otras instalaciones, en adelante el Responsable de la recepción para referirse a ambos, deberá velar por que los cementos, una vez aceptados, sean almacenados y tratados de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su empleo.

La recepción comprenderá:

  1. control de la documentación, incluidos los distintivos de calidad, en su caso, y del etiquetado, según 6.2.2.1;

  2. control del suministro mediante inspección visual, según 6.2.2.2; y

  3. en su caso, control mediante ensayos, conforme al apartado 6.2.2.3 6.2 Organización de la recepción.

6.2.1 Generalidades

La recepción del cemento se llevará a cabo en el lugar de suministro, entendiendo como tal cualquiera de los lugares comprendidos en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.

Si el cemento fuese retirado por el receptor en la propia fábrica o instalación del suministrador, la recepción deberá llevarse a cabo en dicho lugar y en ese momento, debiendo en este caso tomarse las medidas oportunas para asegurar que el cemento, una vez recepcionado, se transporta de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su llegada a la obra, central o instalación correspondiente.

La recepción la debe llevar a cabo el Responsable de esta tarea o, en su caso, aquella persona en quien delegue.

En el momento de la recepción, deberán estar presentes el suministrador y el Responsable de la recepción o sus respectivos representantes. El Responsable de la recepción, se asegurará de que ésta se realiza conforme a lo establecido en el correspondiente Programa de control, que podrá establecer una distribución de las remesas del cemento objeto del control para formar lotes de los que extraer, en su caso, las muestras necesarias que permitan, en su caso, la comprobación experimental de los criterios de conformidad.

A los efectos de esta Instrucción y el control de recepción a realizar, se considera una remesa a la cantidad de cemento, de igual designación y procedencia, recibida en el lugar de suministro en una misma unidad de transporte (camión, contenedor, barco, etc.)

A los mismos efectos, se considera un lote a la cantidad de cemento, de la misma designación y procedencia, que se somete a recepción, conforme a los siguientes criterios:

1. En caso de suministro continuo:

  1. En el caso de suministros de cemento con distinta designación o procedencia, se constituirán lotes independientes para cada tipo de cemento y procedencia.

  2. En general, y sin perjuicio de lo que se establezca en el Plan de control, el lote lo formará el conjunto de remesas o cantidad mensual recibida de cemento de igual designación y procedencia, salvo que se sobrepase la cantidad mensual de 200 toneladas de peso, en cuyo caso las remesas recibidas serán divididas formando lotes por cada 200 toneladas o fracción, de modo que, como mínimo, se constituyan dos lotes por mes.

2. Si el suministro de cemento es discontinuo o muy poco frecuente,

  1. En general, se mantendrán los criterios de establecimiento de lotes previamente descritos, de modo que, como mínimo, proceda la formación de un lote con frecuencia mensual, durante el período de suministro.

  2. El Responsable de la recepción o persona autorizada podrá fijar un tamaño inferior para la formación de lotes en el caso de que lo estime oportuno.

Finalmente, se considera una muestra a la cantidad de cemento extraída, en su caso, de un lote a los efectos de control.

En el apartado A5.3 de esta Instrucción se establecen criterios para la realización de la toma de muestras.

6.2.2 Fases del control en la recepción del cemento.

De acuerdo con lo expuesto en el apartado 6.1, la recepción del cemento debe incluir, al menos:

Ambas fases son obligatorias cualquiera que sea la organización del control.

En previsión de que el Responsable de la recepción pudiera considerar necesario realizar ensayos, se incluirá una tercera fase, potestativa, de comprobación del tipo y clase del cemento, así como sus características químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de identificación y, en su caso, ensayos complementarios.

El Anejo 5 de esta Instrucción establece criterios para la programación, elaboración y desarrollo de esta tercera fase.

6.2.2.1 Primera fase: Comprobación de la documentación y del etiquetado del cemento.

6.2.2.1.1 Generalidades.

Al inicio del suministro, el Responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberá comprobar, que la documentación, que debe facilitar el suministrador, es la requerida en a, b, c, d y e de este apartado y que tanto ésta como el etiquetado reglamentario son conformes a lo establecido en esta Instrucción.

Esta documentación comprenderá, al menos, lo siguiente:

  1. la hoja de suministro, o albarán, con la información recogida en los apartados A4.2.1.1 y A4.2.2.1.

  2. el etiquetado, o conjunto de información que debe ir impresa sobre el envase o, en su caso, en la documentación que acompaña al cemento, de acuerdo con la correspondiente norma, según se recoge en los apartados A4.2.1.4 y A4.2.2.3;

  3. los documentos de conformidad, en particular la documentación correspondiente al marcado CE, según los apartados A4.2.1.2 y A4.2.1.3, ó, en su caso, a la Certificación de Conformidad del Real Decreto 1313/1988, según el apartado A4.2.2.2.

  4. en el caso de aquellos cementos no sujetos al marcado CE, el certificado de garantía del fabricante firmado por persona física; y

  5. en el caso de cementos que ostenten distintivos de calidad, la documentación precisa sobre los mismos, de acuerdo con el apartado A4.2.3, y, en su caso, la del reconocimiento del distintivo, en el sentido expuesto en el apartado 2.2, incluida la referencia al documento en el que conste el reconocimiento oficial por la Autoridad competente. En particular, el certificado que acredite que el distintivo declarado y, en su caso, el oficialmente reconocido, está vigente.

El Responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberán comprobar que la designación que figura en el albarán, o en la documentación o, en su caso, en los envases, corresponde al tipo y a la clase de resistencia del cemento especificado en el proyecto o en el pedido. Esto es de especial trascendencia en el caso de usos para los que se han establecido limitaciones o, incluso, prohibiciones totales.

6.2.2.1.2 Criterios de conformidad.

A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el etiquetado y la documentación que deben acompañar a la remesa:

En el Anejo 4 se facilita información a este respecto.

6.2.2.1.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de que la documentación o el etiquetado presenten defectos que hagan dudar de su autenticidad, el Responsable de la recepción exigirá la subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y el Responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón del rechazo.

En caso de rechazo, el Responsable de la recepción comunicará esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria) y, en su caso, con copia a la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción (CIPC) a fin de poder iniciar el trámite establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1630/1993, de 29 de diciembre, que transpone la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de Construcción.

Adicionalmente, en el caso de que el cemento de la remesa posea un distintivo oficialmente reconocido y presente defectos en su identificación o en la documentación y etiquetado exigido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la Autoridad competente que hubiera efectuado el reconocimiento.

El Responsable de la recepción, deberá registrar, archivar y custodiar copia de este acta junto con los documentos citados anteriormente.

6.2.2.2 Segunda fase: Control mediante inspección visual.

6.2.2.2.1 Generalidades.

Una vez superada la fase de control documental, el Responsable de la recepción debe, para la aceptación de la remesa, someter el cemento suministrado a una inspección visual cuando, en función del modo de transporte, o del estado de los envases en el momento de su suministro, estime necesario comprobar que el cemento no ha sufrido alteraciones o mezclas indeseables.

A pesar de la dificultad de evaluar el estado del cemento mediante una inspección visual, esta Instrucción incluye la realización de este tipo de examen para valorar la presencia de ciertos síntomas, tales como la meteorización o la presencia de cuerpos extraños que puedan ser indicio evidente, o clara manifestación, de la alteración de las prestaciones del cemento suministrado, o la falta de homogeneidad manifiesta en el aspecto y color del cemento que puede, en algunos casos, reflejar una posible contaminación con otros cementos o que en el envasado se han incluido cementos de distinta procedencia.

Dichos síntomas son debidos, en la mayoría de los casos, a deficiencias en el almacenamiento, la carga o el transporte del cemento ocurridos desde su fabricación hasta su llegada al lugar de recepción.

6.2.2.2.2 Criterios de conformidad.

A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el cemento:

En el caso de cementos envasados, se comprobará que los envases no presentan indicios de haber estado sometidos a un transporte o almacenamiento inadecuado que puedan haber afectado al cemento en el sentido indicado.

6.2.2.2.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de que el cemento presente alguno de los defectos citados en el apartado anterior que haga dudar de su idoneidad para el uso específico previsto, el responsable de la recepción valorará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.2.3 de este artículo y antes de proceder a la aceptación del suministro, la oportunidad de realizar ensayos siguiendo las especificaciones del Anejo 5 de esta Instrucción, para lo que efectuará la correspondiente toma de muestras de acuerdo con el apartado A5.3.

En caso de posponer la aceptación del suministro y decidir la realización de ensayos, el Responsable de la recepción podrá levantar acta de esta circunstancia en la que justifique la razón esta decisión.

El Responsable de la recepción, deberá registrar, archivar y custodiar copia de este acta junto con los documentos citados en el apartado 6.2.2.1.1.

6.2.2.3 Tercera fase: Control mediante la realización de ensayos.

6.2.2.3.1 Generalidades.

Esta tercera fase de la recepción es potestativa y de aplicación cuando, en su caso, el proyecto en función de las características especiales de la obra o en previsión de la posible presencia en la recepción de los defectos citados, así lo establezca o, en cualquier caso, cuando el Responsable de la recepción así lo decida por haberse obtenido resultados no conformes en la fase anterior o por haberse detectado defectos en el uso de los cementos procedentes de remesas anteriores.

De llevarse a cabo ensayos, éstos se realizarán de acuerdo con los Anejos 5 y 6 de esta Instrucción.

Los ensayos de identificación y complementarios de esta fase, son los que figuran en los apartados A6.1 y A6.2, respectivamente.

En todo caso, el suministrador del cemento, debidamente informado por el responsable de la recepción, podrá, cuando lo estime oportuno y en aquellas situaciones en que lo considere necesario, pedir la realización de contra-ensayos.

6.2.2.3.2 Criterios de conformidad.

A los efectos de esta fase, la remesa es conforme cuando el cemento satisface los criterios establecidos en el apartado A5.5.

Se deberá justificar que el nivel de riesgo para el usuario no es superior al obtenido por aplicación de los criterios del citado apartado.

6.2.2.3.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de no conformidad, el Responsable de la recepción levantará acta de esta situación, en la que recogerá su decisión bien de rechazo condicionado del lote, en caso de petición por parte del suministrador de la realización de contra-ensayos, o bien de rechazo definitivo del mismo.

En caso de rechazo condicionado, y en tanto en cuanto no se disponga de resultados fiables que garanticen el cumplimiento de los criterios de conformidad, la remesa deberá almacenarse en condiciones adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, con el fin de evitar su contaminación y deterioro.

Para la conformidad de los cementos sometidos a contraensayos, los criterios a emplear serán los fijados en el apartado 6.2.2.3.2.

A la vista de los resultados de los contra-ensayos, el Responsable de la recepción levantará acta de la decisión definitiva, en la que expondrá su justificación, pudiendo valorar la conveniencia de realizar una nueva tanda de ensayos, si el suministrador lo solicitase en caso de haber obtenido resultados contradictorios y si la ausencia de consecuencias en el retraso en la recepción lo posibilitara.

En caso de rechazo definitivo, el Responsable de la recepción, seguirá el procedimiento de comunicación establecido a continuación:

En el caso de cementos sujetos al marcado CE, el Responsable de la recepción enviará un escrito adjuntando copia de dicha acta de rechazo a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992 de Industria) con copia a la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción (CIPC) a fin de poder iniciar el trámite establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1630/1993, de 29 de diciembre, que transpone la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de Construcción.

En el caso de cementos no sujetos al marcado CE, el Responsable de la recepción enviará un escrito, adjuntando copia del acta de rechazo, a las autoridades competentes en materia de control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria).

Adicionalmente, si el cemento de la remesa estuviera en posesión de un distintivo de calidad de carácter voluntario oficialmente reconocido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la Autoridad que hubiera efectuado el reconocimiento.

La Dirección facultativa de la obra o, en su caso, el Responsable de la recepción, deberá registrar, archivar y custodiar copia de este acta junto con el resto de los documentos citados anteriormente.

CAPÍTULO IV.
ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y USO DE LOS CEMENTOS.

Artículo 7. Almacenamiento.

A los efectos de esta Instrucción, con el fin de evitar dificultades en el proceso de recepción y considerando que el cemento puede mezclarse, meteorizarse, contaminarse, etc., se exigirá que el almacenamiento, la carga y el transporte de cemento desde la fábrica se realice en medios adecuados que estén en buenas condiciones de estanquidad y limpieza, en particular de esta última cuando se cambie el tipo o clase de cemento a transportar, con objeto de evitar una posible alteración de sus prestaciones y de asegurar su buen estado en el momento de la recepción.

Estas mismas precauciones deben tenerse en cuenta en caso de ser necesario el transporte interior del cemento en las propias instalaciones del receptor una vez aceptado el suministro.

El almacenamiento de los cementos a granel, una vez aceptada la remesa, se efectuará en silos estancos y se evitará, en particular, su contaminación con otros cementos de tipo y/o clase de resistencia distintos. Los silos deben estar protegidos de la humedad y tener un sistema o mecanismo de apertura para la carga en condiciones adecuadas desde los vehículos de transporte, sin riesgo de alteración del cemento.

El almacenamiento de los cementos envasados, una vez aceptada la remesa, deberá realizarse sobre palets, o plataforma similar, en locales cubiertos, ventilados y protegidos de las lluvias y de la exposición directa del sol.

Se evitarán especialmente las ubicaciones en las que los envases puedan estar expuestos a la humedad, así como las manipulaciones durante su almacenamiento en las que puedan dañarse éstos o la calidad del cemento.

Las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga del cemento dispondrán de los dispositivos adecuados para minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera.

Artículo 8. Precauciones en la manipulación de los cementos.

En relación con la seguridad y salud de los trabajadores, los requisitos de seguridad y las disposiciones aplicables serán los contenidos en la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

Adicionalmente, en lo relativo a las precauciones a tomar en la manipulación de los cementos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con atención especial a lo mencionado en el artículo 9 (etiquetado del producto) y en el artículo 13 (ficha de datos de seguridad), y en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1954/2004 de 22 de Junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo VI en el cemento.

Artículo 9. Bases para la utilización de cementos.

La elección de los distintos tipos de cementos que incluye esta Instrucción, se realizará en función de la aplicación o uso específico al que se destinen, de las condiciones de puesta en obra y de la clase de exposición a la que va a estar sometido el hormigón o del mortero fabricado con ellos.

Las aplicaciones consideradas en esta Instrucción, para los cementos en ella incluidos, son la fabricación de hormigones y los morteros convencionales, quedando excluidos los morteros especiales y los monocapa.

Para los morteros de albañilería se utilizarán, preferentemente, los cementos de albañilería, pudiéndose utilizar también cementos comunes con un contenido de adición apropiado, seleccionando los más adecuados en función de sus características mecánicas, de blancura, en su caso, y del contenido de aditivo aireante en el caso de los cementos de albañilería.

No deberán utilizarse cementos de albañilería para la fabricación de hormigones, estando limitado su uso a los morteros de albañilería (para fábricas de ladrillo, solados, enfoscados, etc.).

El comportamiento de los cementos puede ser afectado por las condiciones de puesta en obra de los productos que los contienen, entre las que cabe destacar los factores climáticos (temperatura, humedad relativa del aire y velocidad del viento), los procedimientos de ejecución del hormigón o mortero (colocado en obra, prefabricado, proyectado, etc,) y las clases de exposición ambiental. Estas condiciones y procedimientos, por una parte tienen una gran influencia en el curado y pueden condicionar el posterior endurecimiento del hormigón o mortero y por otra, pueden afectar a la durabilidad del hormigón o del mortero.

Artículo 10. Uso de los cementos.

Cuando los cementos vayan a utilizarse en presencia de sulfatos, deberán poseer la característica adicional de resistencia a sulfatos, especificada en el apartado A2.1.1 siempre que el contenido de sulfatos, expresado como SO4, sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas, ó 3.000 mg/kg en el caso de suelos.

En el caso de que un elemento estructural en hormigón en masa esté sometido al ataque de agua de mar y se encuentre completamente sumergido o en zona de carrera de mareas clase general I -, o si se trata de un elemento estructural en hormigón armado o pretensado sometido a un ambiente que incluya una clase general del tipo IIIb ó IIIc, el cemento a emplear deberá tener la característica adicional de resistencia al agua de mar.

En los casos en los que se haya de emplear áridos susceptibles de producir reacciones álcali-árido, se utilizarán los cementos con un contenido de alcalinos, expresados como óxido de sodio equivalente (Na2O + 0,658 K2O) inferior a 0,60% en masa de cemento. En el caso de no ser posible, se deberá realizar un estudio experimental sobre la posibilidad de utilizar cementos con adiciones, salvo filler calizo.

Cuando se requiera la exigencia de blancura, se utilizarán los cementos blancos conformes a lo establecido en el apartado A2.3.

Para fabricar un hormigón se recomienda utilizar el cemento de la menor clase de resistencia que sea posible y compatible con la resistencia mecánica del hormigón especificada de tal modo que se asegure el mínimo contenido de cemento que, por motivos de durabilidad establece la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) vigente para cada clase de exposición en función del tipo de hormigón.

En el Anejo 8 se recogen recomendaciones de uso de los cementos para distintos tipos de aplicaciones, determinadas circunstancias de hormigonado y diferentes clases de exposición.

10.1 Cementos para hormigones estructurales y productos de inyección adherentes.

Para la utilización de cementos en la fabricación de hormigones y productos de inyección adherentes incluidos en el ámbito de la Instrucción de Hormigón Estructural

EHE vigente se estará a lo indicado en dicha Instrucción y, en su caso, en otras reglamentaciones especificas que sean de aplicación.

ANEJOS

ANEJO 1.
Cementos sujetos al marcado CE. Composición, designación, prescripciones y normas de referencia.

A1.1 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación.

Se consideran cementos comunes los definidos en la norma UNE-EN 197-1 y cementos comunes con característica adicional de bajo calor de hidratación aquellos cementos comunes cuyo calor de hidratación a la edad de 7 días (medido de acuerdo con la norma UNE-EN 196-8 método de disolución) ó a las 41 horas (medido de acuerdo con la norma UNE-EN 196-9 método semiadiabático) no supere el valor característico de 270 J/g.

A1.1.1 Composición.

Las proporciones en masa de los componentes de los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación, se especifican en la Tabla A1.1.1, según su clasificación por tipo, denominación y designación.

A1.1.2 Designación.

El cemento pórtland se designará con las siglas CEM I, seguidas de la clase de resistencia (32,5 42,5 52,5) y de la letra (R) si es de alta resistencia inicial o de (N) si es de resistencia inicial normal. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma EN 197-1.

Los cementos pórtland con adiciones se designarán con las siglas CEM II seguidas de una barra ( / ) y de la letra que indica el subtipo (A ó B) separada por un guión (-) de la letra que identificativa del componente principal empleado como adición del cemento, es decir:

A continuación se indicará la clase de resistencia (32,542,5-52,5), y seguidamente la letra R si se trata de un cemento de alta resistencia inicial o la letra N en el caso de ser de resistencia inicial normal.

Tabla A1.1.1 Cementos comunes

TiposDenominaciónDesignaciónComposición (proporción en masa 1))
Componentes principalesComponentes.
minoritarios
Clínker
K
Escoria
de horno
alto
S
Humo de
sílice
D2)
PuzolanaCenizas volantesEsquistos
calcinados
T
Caliza4)
Natural
P
Natural
calcinada
Q
Silíceas
V
Calcáreas
W
LLL
CEM ICemento pórtlandCEM I95-100---------0-5
CEM IICemento pórtland con escoriaCEM II/A-S80-946-20--------0-5
CEM II/B-S65-7921-35--------0-5
Cemento pórtland con humo de síliceCEM II/A-D90-94-6-10-------0-5
Cemento pórtland con puzolanaCEM II/A-P80-94--6-20------0-5
CEM II/B-P65-79--21-35------0-5
CEM II/A-Q80-94---6-20-----0-5
CEM II/B-Q65-79---21-35-----0-5
Cemento pórtland con ceniza volanteCEM II/A-V80-94----6-20----0-5
CEM II/B-V65-79----21-35----0-5
CEM II/A-W80-94-----6-20---0-5
CEM II/B-W65-79-----21-35---0-5
Cemento pórtland con esquistos calcinadosCEM II/A-T80-94------6-20--0-5
CEM II/B-T65-79------21-35--0-5
Cemento pórtland con calizaCEM II/A-L80-94-------6-20-0-5
CEM II/B-L65-79-------21-35-0-5
CEM II/A-LL80-94--------6-200-5
CEM II/B-LL65-79--------21-350-5
Cemento pórtland mixto 3)CEM II/A-M80-94<--------------------------6-20 -------------------------------->0-5
CEM II/B-M65-79<--------------------------21-35 -------------------------------->0-5
CEM IIICemento con escorias de horno altoCEM III/A35-6436-65--------0-5
CEM III/B20-3466-80--------0-5
CEM III/C5-1981-95--------0-5
CEM IVCemento puzolánico 3)CEM IV/A65-89-<----------------11-35 ------------------>---0-5
CEM IV/B45-64-<----------------36-55 ------------------>---0-5
CEM VCemento compuesto 3)CEM V/A40-6418-30-<---18-30 ---->----0-5
CEM V/B20-3831-50-<------31-50 -------->----0-5
  1. Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios (núcleo de cemento).

  2. El porcentaje de humo de sílice está limitado al 10%.

  3. En cementos pórtland mixtos CEM II/A-M y CEM II/B-M, en cementos puzolánicos CEM IV/A y CEM IV/B y en cementos compuestos CEM V/A y CEM V/B los componentes principales diferentes del clinker deben ser declarados en la designación del cemento (véase el apartado A1.1.2).).

  4. El contenido de carbono orgánico total (TOC), determinado conforme al UNE EN 13639, será inferior al 0,20% en masa para calizas LL, o inferior al 0,50% en masa para calizas L.

En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma EN 197-1.

Ejemplo 1: Cemento pórtland EN 197-1 CEM I 42,5 R, corresponde a un cemento de clase resistente 42,5 y alta resistencia inicial.

Ejemplo 2: Cemento pórtland con caliza EN 197-1 CEM II/A-L 32,5 N, corresponde a un cemento con un contenido entre 6 % y 20 % en masa de caliza, de clase resistente 32,5 y resistencia inicial normal.

En el caso del cemento pórtland mixto (M) se indicará, además entre paréntesis, las letras identificativas de los componentes principales empleados como adición.

Ejemplo 3: Cemento pórtland mixto EN 197-1 CEM II/

A-M(S-V-L) 32,5 R, corresponde a un cemento con un contenido entre 6 % y 20 % en masa de escoria granulada de horno alto (S), ceniza volante silícea (V) y caliza (L), de clase resistente 32,5 y alta resistencia inicial.

Los cementos con escorias de horno alto, los cementos puzolánicos y los cementos compuestos se designarán con las siglas CEM III, CEM IV y CEM V, respectivamente, seguidas de una barra ( / ) y de la letra que indica el subtipo (A, B ó C). En el caso de cementos puzolánicos tipo IV o cemento compuesto tipo V, se indicará además, entre paréntesis, las letras identificativas de los componentes principales empleados como adición. A continuación, se reflejará la clase de resistencia (32,5-42,5-52,5) y seguidamente la letra R si se trata de un cemento de alta resistencia inicial o la letra N en el caso de ser de resistencia inicial normal. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma EN 197-1.

Ejemplo 4: Cemento con escorias de horno alto EN 197-1 CEM III/B 32,5 N, corresponde a un cemento con escorias de horno alto, con un contenido entre 66% y 80% en masa de escoria granulada de horno alto (S), de clase resistente 32,5 y resistencia inicial normal.

En el caso del cemento común de bajo calor de hidratación, se debe añadir las letras LH al final de la designación correspondiente a un cemento común. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma EN 197-1.

Ejemplo 5: Cemento pórtland con caliza EN 197-1 CEM II/A-L 32,5 N-LH, corresponde a un cemento de bajo calor de hidratación, con un contenido entre 6% y 20% en masa de caliza, de clase resistente 32,5 y resistencia inicial normal.

A1.1.3 Prescripciones mecánicas y físicas.

Las prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir los cementos comunes según sus clases de resistencia figuran en la Tabla A1.1.3.

A1.1.4 Prescripciones químicas

Tabla A1.1.3 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación

Clase de resistencia1)Resistencia a compresión
UNE-EN 196-12)
Tiempo de fraguado
UNE-EN196-3
Estabilidad de
volumen según
UNE-EN 196-3
Calor de hidratación (3)
Resistencia inicial (N/mm²)Resistencia nominal
(N/mm²)
Inicio
(min)
Final
(h)
Expansión
(mm)
UNE-EN
196-9
(J/g)
UNE-EN
196-8
(J/g)
2 días7 días28 días41 horas7 días
32,5N-≥ 16,0≥ 32,5≤ 52,5≥ 75≤ 12≤ 10≤ 270
32,5R≥10,0-
42,5N≥10,0-≥ 42,5≤ 62,5≥ 60
42,5N≥20,0-
52,5N≥20,0-≥ 52,5-≥ 45
52,5R≥30,0-

1) R = Alta resistencia inicial

N = Resistencia inicial normal

2) 1 N/mm² = 1 MPa

3) Solo para los comunes de bajo calor de hidratación

Tabla A1.1.4 Prescripciones químicas de los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación

CaracterísticaNorma de ensayoTipo de cementoClase de resistenciaPrescripción1)
Pérdida por
calcinación
UNE-EN 196-2CEM I
CEM III
Todas≤ 5,0%
Residuo insolubleUNE-EN 196-22)CEM I
CEM III
Todas≤ 5,0%
Contenido de sulfatos (expresado como SO3)UNE-EN 196-2CEM I
CEM II3)
CEM IV
CEM V
32,5 N
32,5 R
42,5 N
≤ 3,5%
42,5 R
52,5 N
52,5 R
≤ 4,0%
CEM III4)Todas
Contenido de cloruros (Cl-)UNE-EN 196-2Todos5)Todas≤ 0,10%6)
PuzolanicidadUNE-EN 196-5CEM IVTodasPuzolanicidad a la edad de 8 ó 15 días
  1. En el caso en que las prescripciones se expresan en porcentajes, estos se refieren a la masa del cemento final.

  2. La determinación del residuo insoluble se realizará por el método basado en la disolución de la muestra en ácido clorhídrico y posterior ataque con disolución de carbonato de sodio.

  3. El cemento tipo CEM II/B-T puede contener hasta el 4,5% de sulfato para todas las clases de resistencia.

  4. El cemento tipo CEM III/C puede contener hasta el 4,5% en masa de sulfato.

  5. El tipo de cemento CEM III puede contener más del 0,10% de cloruros, pero en tal caso el contenido máximo debe ser consignado en los envases y en los albaranes de entrega.

  6. Para aplicaciones de pretensado, el cemento puede haber sido fabricado expresamente con valores de cloruros inferiores al máximo admisible. En este caso, se debe expresar el valor real en losenvases y albaranes de entrega, reemplazando en su caso, el valor por defecto del 0,10% en masa.

Las prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación, figuran en la Tabla A1.1.4

A1.1.5. Durabilidad.

Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, el tipo, subtipo y clase de resistencia del cemento pueden influir en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, como por ejemplo en la resistencia a los agresivos químicos, en la resistencia al hielo-deshielo y, en su caso, en la protección de las armaduras.

A1.2 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial.

Se consideran cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial aquéllos definidos en la norma UNE-EN 197-4.

Tabla A1.2.1 Cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

TipoDenominaciónDesignaciónComposición (% en masa) 1),2)
Componentes principalesComponentes
minoritarios
ClínkerEscoria de horno alto
KS
CEM IIICementos de escorias de horno altoCEM III/A35-6436-650-5
CEM III/B20-3466-800-5
CEM III/C5-1981-950-5

1) Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios.

2) Los requisitos para la composición se refieren a la suma de todos los componentes principales y minoritarios. El cemento final es la suma de los componentes principales y minoritarios más el sulfato de calcio y cualquier aditivo.

A1.2.1 Composición.

Las proporciones en masa de los componentes de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial se especifican en la Tabla A1.2.1, según su clasificación por denominación, designación y tipo.

A1.2.2 Designación.

Los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial se identificarán por el tipo y subtipo de cemento, de acuerdo con el apartado A1.2.1 de este Anejo, a continuación se indicará la clase de resistencia (32,5, 42,5 y 52,5). Además se debe añadir la letra L con el fin de indicar la baja resistencia inicial. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma EN 197-4.

Ejemplo 1: Cemento de escorias de horno alto de baja resistencia inicial EN 197-4 CEM III/B 32,5 L,

corresponde a un cemento de escoria de horno alto, con un contenido entre 66% y 80% en masa de escoria granulada de horno alto (S), de clase resistente 32,5 y de baja resistencia inicial.

En el caso de que además sea de bajo calor de hidratación se deben añadir al final las letras LH.

Ejemplo 2: Cemento de escorias de horno alto de baja resistencia inicial y de bajo calor de hidratación EN 197-4 CEM III/B 32,5 L-LH,

corresponde a un cemento de escoria de horno alto, con un contenido entre 66% y 80% en masa de escoria granulada de horno alto (S), de clase resistente 32,5, con baja resistencia inicial y bajo calor de hidratación.

A1.2.3 Prescripciones mecánicas y físicas.

Las prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial según sus clases de resistencia figuran en la Tabla A1.2.3.

A1.2.4 Prescripciones químicas.

Las prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial figuran en la Tabla A1.2.4.

Tabla A1.2.3 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

Clases de
resistencia
Resistencia a compresión
Norma UNE-EN 196-1
(N/mm²)
Tiempo de
fraguado
(Inicio)
Norma
UNE-EN 196-3
(min)
Estabilidad
de volumen
(expansión)
Norma UNE-EN
196-3 (mm)
Calor de
hidratación1)
(J/g)
UNE-EN 196-8
a 7 días
ó
UNE-EN 196-9
a 41 h.
Resistencia inicialResistencia nominal
2 días7 días28 días
32,5 L-≥12,0≥32,5≤52,5≥75  
42,5 L-≥16,0≥42,5≤62,5≥60≤10≤270
52,5 L≥10,0-≥52,5-≥45  

1) Sólo exigible cuando el cemento sea de bajo calor de hidratación (LH).

Tabla A1.2.4 Prescripciones químicas de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

PropiedadEnsayo de referenciaTipo de cementoClase de resistenciaPrescripción 1)
Perdida por calcinación2)UNE-EN 196-2CEM IIITodas≤5,0
Residuo insolubleCEM IIITodas≤5,0
Contenido del ion sulfato (como SO3)CEM III3)Todas≤4,0
Contenido del ion cloruroCEM III4)Todas≤0,10

1) Las prescripciones se dan en porcentajes en masa de cemento final.

2) Determinación del residuo insoluble en ácido clorhídrico y carbonato de sodio.

3) El cemento subtipo CEM III/C puede tener hasta el 4,5 % de sulfatos.

4) El cemento tipo CEM III puede contener más de 0,10 % de cloruros, pero en tal caso, el contenido máximo se debe consignar en los sacos o albaranes de entrega.

A1.2.5 Durabilidad.

Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, el tipo, subtipo y clase de resistencia del cemento puede influir en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, como por ejemplo en la resistencia a los agresivos químicos, en la resistencia al hielo-deshielo, en la resistencia química y en la protección de las armaduras.

Los cementos de horno alto de baja resistencia inicial tendrán una reducida resistencia inicial comparada con la de un cemento común de la misma clase de resistencia y podrían necesitar de algunas precauciones adicionales tales como la ampliación del tiempo de retirada del encofrado y un cuidado especial con climatología adversa.

A1.3 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación.

Se consideran cementos especiales de muy bajo calor de hidratación aquéllos definidos en la norma UNE-EN 14216.

A1.3.1 Composición.

Las proporciones en masa de los componentes de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación se especifican en la Tabla A1.3.1, según su clasificación por denominación, designación y tipo.

A1.3.2 Designación.

Los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación se identificarán por el tipo de cemento, de acuerdo con el apartado A1.3.1, y por las cifras 22,5, que indican la resistencia nominal. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma UNE-EN 14216.

Ejemplo : Cemento especial puzolánico de muy bajo calor de hidratación EN 14216 VLH IV/B (P) 22,5, corresponde a un cemento especial puzolánico de muy bajo calor de hidratación, con un contenido entre 36% y 55% en masa de puzolana natural (P) y de clase resistente 22,5.

A1.3.3 Prescripciones mecánicas y físicas.

Las prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación según sus clases de resistencia figuran en la Tabla A1.3.3.

Tabla A1.3.1 Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación

TiposDenominaciónDesignaciónComposición (proporción en masa)1)Componentes
minoritarios
Componentes principales
Clínker
K
Escorias
de horno
alto
S
Humo de
sílice
D2)
PuzolanaCenizas volantes
Natural
P
Natural
Calcinada
Q
Silíceas
V
Cálcicas
W
VLH IIICemento de escorias de horno altoVLH III/B20-3466-80-----0-5
VLH III/C5-1981-95-----0-5
VLH IVCemento puzolánico)3)VLH IV/A65-89-<-------------------------11-35---------------------->0-5
VLH IV/B45-64-<-------------------------36-55--------------------->0-5
VLH VCemento compuesto)3)VLH V/A40-6418-30-<------------18-30------------>-0-5
VLH V/B20-3831-50-<------------31-50------------>-0-5

1) Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios. Los requisitos para la composición se refieren a la suma de todos los componentes principales y minoritarios. El cemento final es la suma de los componentes principales y minoritarios más el sulfato de calcio y cualquier aditivo.

2) El porcentaje de humo de sílice está limitado al 10 %.

3) En los cementos puzolánicos VLH IV/A y VLH IV/B y en cementos compuestos VLH V/A y VLH V/B los componentes principales diferentes del clínker deben ser declarados en la designación del cemento.

Tabla A1.3.3 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación

Clase de
Resistencia
Resistencia a compresión
UNE-EN 196-1 (N/mm²)
Tiempo de
fraguado
(Inicio)
UNE-EN 196-(min)
Estabilidad
de volumen
(Expansión)
UNE-EN 196-(mm)
Calor de hidratación (J/g)
UNE-EN 196-8 a 7 días
ó
UNE-EN 196-9 a 41 horas
Resistencia nominal
28 días
22,5≥22,5≤42,5≥75≤10≤220

Tabla A1.3.4 Prescripciones químicas de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación

PropiedadEnsayo de referenciaDesignaciónPrescripción1)
Perdida por calcinaciónUNE-EN 196-2VLH III≤5,0 %
Residuo insolubleUNE-EN 196-22)VLH III≤5,0%
Contenido de ion sulfato como SO3UNE-EN 196-2VLH III/B≤4,0%
VLH III/C≤4,5%
VLH IV≤3,5%
VLH V≤3,5%
Contenido de ion cloruroTodos3)≤0,10%
PuzolanidadUNE-EN 196-5VLH IVCumplir con el ensayo

1) Las prescripciones se dan en porcentajes en masa de cemento final.

2) Determinación del residuo insoluble en ácido clorhídrico y carbonato de sodio.

3) El cemento tipo VLH III puede contener más de 0,10 % de cloruros, pero en tal caso, el contenido máximo se debe consignar en los sacos o albaranes de entrega.

A1.3.4 Prescripciones químicas.

Las prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación figuran en la Tabla A1.3.4.

A1.3.5 Durabilidad.

Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, el tipo, subtipo y clase de resistencia del cemento puede influir en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, como por ejemplo en la resistencia a los agresivos químicos, en la resistencia al hielo-deshielo, en la resistencia química y en la protección de las armaduras.

Los hormigones o morteros fabricados con cementos especiales de muy bajo calor de hidratación necesitan una protección adicional contra la desecación y la carbonatación durante su curado. La resistencia al hielo de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación deberá ser adecuada para las condiciones ambientales en el lugar de su utilización.

A1.4 Composición, designación, prescripciones y durabilidad del cemento de aluminato de calcio.

Se considera cemento de aluminato de calcio aquél definido en la norma UNE-EN 14647.

A1.4.1 Composición.

El cemento de aluminato de calcio está compuesto únicamente por clínker de cemento de aluminato de calcio, obtenido a partir de una mezcla definida de materiales aluminosos y calcáreos sometida a tratamiento térmico adecuado.

A1.4.2 Designación.

El cemento de aluminato de calcio se identificará por las letras CAC. Este cemento, la designación comenzará con la referencia a la norma UNE-EN 14647. No se hace referencia a la clase de resistencia.

Ejemplo: Cemento de aluminato de calcio EN 14647 CAC, corresponde a un cemento de aluminato de calcio.

A1.4.3 Prescripciones mecánicas y físicas.

Las prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que debe cumplir el cemento de aluminato de calcio figuran en la Tabla A1.4.3.

A1.4.4 Prescripciones químicas.

Las prescripciones relativas a las características químicas que debe cumplir el cemento de aluminato de calcio figuran en la Tabla A1.4.4.

Tabla A1.4.3 Prescripciones mecánicas y físicas del cemento de aluminato de calcio

Resistencia a compresión
Normas UNE-EN 196-1 y UNE-EN 14647 (aptdo. 7.1)
(N/mm²)
Tiempo de fraguado
(Inicio)
Normas UNE-EN 196-3 y UNE-EN 14647
(aptdo. 7.2
(min)
A 6 horasA 24 horas
≥ 18,0≥40,0≥90

Tabla A1.4.4 Prescripciones químicas del cemento de aluminato de calcio

PropiedadEnsayo de referenciaExigencia1)
Contenido de alúmina (como Al2O3)UNE-EN 196-235 % ≤ Al2O3 ≤ 58%
Contenido de sulfuro (como S2-)≤ 0,10 %
Contenido del ion cloruro≤ 0,10 %
Contenido de álcalis 2)≤ 0,4 %
Contenido del ion sulfato (como SO3)≤ 0,5 %

1) Las exigencias se dan en porcentajes en masa de cemento final.

2) Expresado como Na2O equivalente (Na2O + 0,658 K2O).

A1.4.5 Durabilidad.

El Cemento de Aluminato de calcio desarrolla resistencias a mucha mayor velocidad que el Cemento pórtland, alcanzando en pocas horas valores similares a los del Cemento pórtland a 28 días. Con el tiempo las resistencias suelen disminuir al tener lugar el proceso de conversión de los aluminatos de calcio hidratados, desde su estructura hexagonal a primeras edades a una estructura cúbica, termodinámicamente estable. Este proceso es muy dependiente de la relación agua/cemento y de la temperatura durante las primeras 24 horas después de la puesta en obra.

El cemento de aluminato de calcio tiene buena resistencia a los sulfatos, resiste bien algunos medios agresivos siempre que no sean alcalinos y para asegurar la durabilidad de obras con él elaboradas, han de seguirse las prescripciones establecidas en la Instrucción EHE y la las indicaciones de la norma UNE-EN 14647. Con áridos adecuados, permite obtener morteros y hormigones refractarios.

A1.5 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos de albañilería.

Se consideran cementos de albañilería aquéllos definidos en la norma UNE-EN 413-1.

A1.5.1 Composición.

Los cementos de albañilería están compuestos por clínker de cemento pórtland, componentes inorgánicos y, cuando sea necesario, aditivos tal y como se recoge en la Tabla A1.5.1. El sulfato de calcio se añade en pequeñas cantidades a los otros componentes del cemento de albañilería durante su fabricación para controlar el fraguado.

Los componentes inorgánicos de los cementos de albañilería deben ser materiales seleccionados a partir de:

Tabla A1.5.1 Composición de los cementos de albañilería

Tipo y clase
de resistencia
Contenido (% en masa)
Clínker de cemento
pórtland
Aditivos 1) y 2)
MC 5≥ 25≤ 1
MC 12,5
MC 12,5 X 3)
MC 22,5 X 3)
≥ 40≤ 1

1) Excluidos los pigmentos.

2) La cantidad de aditivos orgánicos sobre una base seca no debe exceder el 0,5 % de la masa del cemento de albañilería.

3) El término X designa un cemento de albañilería al cual no se ha incorporado un aditivo inclusor de aire

A1.5.2 Designación.

Los cementos de albañilería se identificarán empleando las letras MC, seguidas de la clase de resistencia (5, 12,5 y 22,5) y, cuando se aplique, la letra X. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma UNE-EN 413-1.

Ejemplo: Cemento de albañilería EN 413-1 MC 12,5 X corresponde a un cemento de albañilería, de clase resistente 12,5 y sin aditivo inclusor de aire.

A1.5.3 Prescripciones mecánicas y físicas

Las prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir los cementos de albañilería según su tipo y clase de resistencia figuran en la Tabla A1.5.3a.

Tabla A1.5.3a Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de albañilería

Tipo y clase
de resistencia
Resistencia a compresión
(N/mm²)
UNE-EN 196-11)
Tiempo de
fraguado
UNE-EN 413-2
Finura sobre
Tamiz de 90 µm
UNE 80122
Estabilidad de
Volumen
UNE-EN 196-3
7 días28 díasInicio
(min)
Final2)
(horas)
Residuo
(%)
Expansión
(mm)
MC 5-≥5,0≤15≥60≤15≤15≤10
MC 12,5≥7≥12,5≤32,5
MC 12,5 X≥7≥12,5≤32,5
MC 22,5 X≥10≥22,5≤42,5

1) El ensayo deberá ser realizado según la norma-UNE-EN 196-1. Si a la edad de 24 horas las probetas no muestran resistencia suficiente, podrán ser retiradas de los moldes transcurridas 48 horas. La velocidad de carga para la rotura de las probetas de los cementos de clase resistente 5 será de 400 + 40 N/s. Podrá emplearse como equipo de compactación alternativo el de la norma UNE-EN 459-2.

2) Si el tiempo de principio de fraguado del cemento de albañilería es menor de 6 horas, no se prescribe ningún requisito para el final de fraguado.

Adicionalmente, para los cementos de albañilería también son de aplicación las prescripciones establecidas en la tabla A1.5.3b relativas al mortero fresco. Las características del mortero fresco serán determinadas sobre una pasta de consistencia normal obtenida para un valor de penetración de 35 ± 3 mm, determinado por aplicación del método de referencia definido en UNE-EN 413-2. Alternativamente se puede emplear el ensayo de la mesa de sacudidas.

Tabla A1.5.3b Prescripciones para el mortero fresco de los cementos de albañilería

Tipo y clase
de resistencia
Contenido de aire
UNE-EN 413-2
Retención de agua
UNE-EN 413-2
% en volumen% en masa
MC 5
MC 12,5
≥ 8 y ≤ 22≥ 80
MC 12,5 X
MC 22,5 X
≤ 61)≥ 75

1) El control del proceso de producción del cemento de albañilería asegura que no se excede este límite superior.

A1.5.4 Prescripciones químicas.

Las prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir los cementos de albañilería figuran en la Tabla A1.5.4.

Tabla A1.5.4 Prescripciones químicas de los cementos de albañilería

CaracterísticaNorma de ensayoTipo y clase del cementoPrescripciones
(% en masa, referido a muestra
seca)
Contenido de sulfatos (expresado como SO3)UNE-EN 196-2MC 5≤ 2,0
MC 12,5
MC 12,5 X
MC 22,5 X
≤ 3,01)
Contenido de cloruros (expresado como Cl-)MC 5-
MC 12,5
MC 12,5 X
MC 22,5 X
≤ 0,10

1) Si el contenido de clínker es mayor o igual al 55% en masa, el límite máximo aplicable será del 3,5% en masa.

A1.5.5 Durabilidad.

Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, el tipo y clase de resistencia del cemento de albañilería puede influir en la durabilidad del mortero. La elección del tipo de cemento para diferentes usos y tipos de exposición debe seguir las normas apropiadas y/o reglamentaciones válidas en el lugar de uso del mortero.

A1.6 Normas de referencia para los cementos sujetos al marcado CE.

A1.6.1 Normas de producto.

UNE-EN 197-1:2000Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.
UNE-EN 197-1:2000/A1:2005Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes (Este documento incorpora los cementos comunes de bajo calor de hidratación).
UNE-EN 197-1:2002 ERRATUMCemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.
UNE-EN 197-1:2000/A3:2007Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes (Este documento modifica los requisitos a las cenizas volantes como componente del cemento).
UNE-EN 197-4:2005Cemento. Parte 4: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial.
UNE-EN 14216:2005Cemento. Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación.
UNE-EN 413-1: 2005Cementos de albañilería. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
UNE-EN 14647:2006Cemento de aluminato de calcio. Composición, especificaciones y criterios de conformidad.

A1.6.2 Normas relativas a la evaluación de conformidad.

UNE-EN 197-2:2000Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2002 ERRATUMCemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.

A1.6.3 Normas relativas a la toma de muestras y a los métodos de ensayo.

UNE 80117: 2001Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del color en los cementos blancos.
UNE 80216:1991Ex Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes.
UNE 80220:2000Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la humedad.
UNE-EN 196-1:2005Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
UNE-EN 196-2:2006Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
UNE-EN 196-3:2005Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen.
UNE-EN 196-5:2006Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos.
UNE 80122:1991Métodos de ensayo de cementos. Determinación de la finura (este documento coincide con la norma EN 196-6:1990).
UNE 80401:1991Métodos de ensayo de cementos. Métodos de toma y preparación de muestras de cemento. (este documento coincide con la norma EN 196-6:1990).
UNE-EN 196-8:2005Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución.
UNE-EN 196-9:2005Método de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semi-adiabático.
UNE 80290:2005Métodos de ensayo de cementos. Determinación del cromo (VI) soluble en agua contenido en cemento. (este documento coincide con la norma EN 196-10:1990).
UNE 80304:2006Cementos. Cálculo de la composición potencial del clínker pórtland.
UNE ENE 413-2:2006Cementos de albañilería. Parte 2 Métodos de ensayos.

A1.6.4 Otras normas.

UNE-EN 12878:2007Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
UNE EN 13639:2002Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
UNE-EN 13639:2002/AC: 2005Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
UNE-EN 450-1:2006Cenizas volantes para hormigón. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
UNE-EN 451-1:2006Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación de óxido de cal libre.
UNE-EN 459-2: 2002Cales para construcción. Parte 2: Métodos de ensayo.
UNE-EN 933-9:1999Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
UNE-EN 934-2:2002 +Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones, A1:2005 + A2:2006 definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado.
UNE-ENV 459-1:2002 +Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
UNE-EN 45011:1998Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto. (Guía ISO/CEI 65:1996).
UNE-EN ISO/IEC 17021:2006Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC 17021:2006).
UNE-EN ISO 9001:2000Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2000).
UNE-EN ISO/IEC 17025:2005Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
UNE-EN ISO/IEC 17025:2005E ERRATUM: 2006Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. (ISO/IEC 17025:2005/Cor 1:2006).
ISO 9277: 1995Determinación de la superficie específica de sólidos mediante adsorción de gas utilizando el método BET.

ANEJO 2.
Cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988. Composición, designación, prescripciones y normas de referencia.

A2.1 Composición, designación y prescripciones de los cementos resistentes a los sulfatos.

Se consideran cementos resistentes a los sulfatos, aquéllos comunes con características adicionales definidos en las normas UNE 80303-1 y UNE 80303-1/1M.

A2.1.1 Composición y prescripciones.

Se consideran cementos resistentes a los sulfatos los cementos en cuya composición se haya empleado un clínker que cumpla las condiciones descritas en la tabla A2.1.1 Estos cementos deberán cumplir, además de las prescripciones relativas a su tipo y clase, según el apartado A1.1, las adicionales que se establecen en dicha tabla.

Tabla A2.1.1 Prescripciones adicionales para los cementos resistentes a los sulfatos

TiposDenominacionesDesignacionesEspecificaciones del clínker de los cementos
resistentes a los sulfatos (SR)
C3A%C3A% + C4AF%
ICementos pórtland resistentes a sulfatosI≤ 5,0≤22,0
IICementos pórtland con adiciones, resistentes a sulfatosCon escoria de horno alto (S)II/A-S≤ 6,0≤ 22,0
IIII/B-S
IICon humo de sílice (D)II/A-D
IICon Puzolana Natural (P)II/A-P
IIII/B-P
IICon ceniza volante (V)II/A-V
IIII/B-V
IIICementos con adiciones, resistentes a sulfatosCon escoria de horno alto (S)III/A%le; 8,0≤ 25,0
IIIIII/BNinguna
IIIIII/CNinguna
IVCementos Puzolánicos (D+P+V)IV/A≤ 6,0≤ 22,0
IVIV/B≤ 8,0≤ 25,0
VCementos compuestos (S+P+V)V/A≤ 8,0≤ 25,0

Las prescripciones sobre C3A y (C3A + C4AF) se refieren a porcentaje