Base de Datos de Legislación

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.


Sumario:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Senado, 22 de febrero de 2006.

 

El Presidente del Senado,
Rojo García.

Notas:
Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 34(f), de 23 de febrero de 2006.


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