Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005), adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005. | |
Artículo 15. Recomendaciones temporales.
1. Si se ha determinado de conformidad con el artículo 12 que se está produciendo una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Director General formulará recomendaciones temporales de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49. Esas recomendaciones temporales podrán ser modificadas o prorrogadas, según proceda, incluso una vez que se haya determinado que la emergencia de salud pública de importancia internacional ha concluido, en cuyo momento se podrán formular otras recomendaciones temporales, si es necesario, con objeto de evitar que vuelva a ocurrir o de detectar inmediatamente su reaparición.
2. Las recomendaciones temporales podrán incluir las medidas sanitarias que habrá de aplicar el Estado Parte en que ocurra esa emergencia de salud pública de importancia internacional, u otros Estados Partes, a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, y/o paquetes postales a fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional.
3. Las recomendaciones temporales se podrán anular en cualquier momento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49, y expirarán automáticamente tres meses después de su formulación. Se podrán modificar o prorrogar por periodos adicionales de un máximo de tres meses. Las recomendaciones temporales no se podrán mantener después de la segunda Asamblea Mundial de la Salud celebrada tras la determinación de la emergencia de salud pública de importancia internacional a que se refieran.
Artículo 16. Recomendaciones permanentes.
La OMS podrá formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, recomendaciones permanentes en cuanto a las medidas sanitarias apropiadas, de aplicación sistemática o periódica. Estas medidas podrán ser aplicadas por los Estados Partes a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y/o paquetes postales, con motivo de riesgos específicos y continuos para la salud pública, a fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional. La OMS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, podrá modificar o anular esas recomendaciones, según proceda.
Artículo 17. Criterios para las recomendaciones.
Al formular, modificar o anular recomendaciones temporales o permanentes, el Director General tendrá en cuenta lo siguiente:
la opinión de los Estados Partes directamente interesados;
el dictamen del Comité de Emergencias o del Comité de Examen, según proceda;
los principios científicos, así como la información y las pruebas científicas pertinentes;
que las medidas sanitarias, sobre la base de una evaluación apropiada del riesgo según las circunstancias, no sean más restrictivas del tráfico y el comercio internacionales ni más intrusivas para las personas que otras opciones razonablemente disponibles que permitan lograr el nivel adecuado de protección sanitaria:
las normas e instrumentos internacionales pertinentes:
las actividades de otras organizaciones intergubernamentales y órganos internacionales pertinentes; y
otras informaciones apropiadas y específicas pertinentes al evento.
En cuanto a las recomendaciones temporales, la consideración por el Director General de los apartados e y J del presente artículo podrá estar sometida a las limitaciones que imponga la urgencia de las circunstancias.
Artículo 18. Recomendaciones con respecto a las personas, equipajes, cargas, contenedores, predios de transporte. mercancías y paquetes postales.
1. En las recomendaciones que formule a los Estados Partes con respecto a las personas, la OMS podrá aconsejar lo siguiente:
no recomendar ninguna medida sanitaria específica;
examinar los itinerarios realizados por zonas afectadas;
examinar las pruebas de los exámenes médicos y los análisis de laboratorio;
exigir exámenes médicos;
examinar las pruebas de vacunación u otras medidas profilácticas;
exigir vacunación u otras medidas profilácticas;
someter a las personas sospechosas a observación de salud pública;
someter a cuarentena o aplicar otras medidas sanitarias para las personas sospechosas;
someter a aislamiento y a tratamiento, cuando proceda, a las personas afectadas;
localizar a quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas;
denegar la entrada a las personas sospechosas o afectadas;
denegar la entrada en las zonas afectadas a las personas no afectadas; y
aplicar pruebas de cribado y/o restricciones a la salida de personas de las zonas afectadas.
2. En las recomendaciones que formule a los Estados Partes con respecto a los equipajes. cargas, contenedores. medios de transporte, mercancías y paquetes postales, la OMS podrá aconsejar lo siguiente:
no recomendar ninguna medida sanitaria específica;
examinar manifiesto e itinerario;
aplicar inspecciones;
examinar las pruebas de las medidas adoptadas, a la salida o en tránsito, para eliminar una infección o contaminación;
aplicar el tratamiento de los equipajes, cargas. contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales o restos humanos, para suprimir una infección o contaminación, incluidos los vectores y los reservorios;
aplicar medidas sanitarias especificas para asegurar el manejo y el transporte seguros de restos humanos:
someter a aislamiento u cuarentena;
incautar y destruir en condiciones controladas los equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales infectados o contaminados en caso de que no surta efecto otro tratamiento o proceso; y
denegar la salida o la entrada.
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