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Reforma del Reglamento del Senado, por la que se modifica el artículo 184.


Sumario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece, en su artículo 16.1, que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. Ello hace necesario adaptar el Reglamento del Senado para ajustarlo a dicha modificación legislativa.

Artículo único.

Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 184 del Reglamento del Senado, con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Senado, 22 de noviembre de 2007.

 

El Presidente del Senado,
Francisco Javier Rojo García.



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