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Resolución de 3 de agosto de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Hípica.


TÍTULO II.
DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES.

Artículo 7.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación estatal vigente, por la de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus Estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FHE tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Artículo 8.

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FHE sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FHE para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las interesadas de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, y que se elevará a la FHE, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

  2. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamble general de la FHE, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

  3. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto sobre disciplina deportiva, en los presentes Estatutos y en los reglamentos, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

  4. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FHE, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

4. No podrán existir Delegación Territorial de la FHE en el ámbito de una Federación autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.

Artículo 10.

1. Las Federaciones integradas en la FHE deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto.

2. Trasladarán, también, a la Federación, sus normas estatutarias y reglamentarias.

3. Asimismo, darán cuenta a la FHE de las altas y bajas de sus deportistas, clubes y afiliados, jueces y técnicos.

Artículo 11.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones integradas en la FHE, esta última controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ella o a través de ella.

Artículo 12.

1. La FHE, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 11 de los presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

  1. Representar la autoridad de la FHE en su ámbito funcional y territorial.

  2. Promover, ordenar y dirigir el deporte hípico, en todas sus disciplinas, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FHE.

  3. Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

  4. Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FHE, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.



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