Base de Datos de Legislación

Resolución de 3 de agosto de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Hípica.


TÍTULO III.
DE LOS CLUBES.

Artículo 13. Redacción según Resolución de 19 de junio de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

1. Son Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas y estar homologados por la RFHE en los términos previstos en el Reglamento de Club Federado Reconocido por la RFHE.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la RFHE.



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