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Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.


El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE de 13 de abril) ha dispuesto en el artículo 76 nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. En concreto, recoge la clasificación en tres grandes grupos, con sus correspondientes subgrupos, que se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2 y grupo E.

Por este motivo, se hace necesario modificar determinados apartados de la Resolución de 8 de octubre de 2004 (BOE de 25 de octubre) de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con el fin de adaptar la remisión de la información que las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de funcionarios que presten servicios en Organismos Autónomos, y otros organismos o entidades del sector público, así como los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los mutualistas en servicio en dichas autonomías, deben efectuar de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.2.a de la Orden Ministerial APU/284/2004, de 2 de febrero (BOE de 14 de febrero), por la que se regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público la modificación de los siguientes apartados de la Resolución de 8 de octubre de 2004 por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información:

Primero.

Se modifica el Apartado I.3 sustituyendo el inciso final del último párrafo cuya redacción quedaría de la siguiente forma:

Segundo.

Se modifica la disposición transitoria cuya redacción quedaría de la siguiente forma:

Tercero.

Se modifica el apartado 1.2, cuarto párrafo del Anexo III (Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE) quedando redactado en los siguientes términos:

Cuarto.

Se sustituye la tabla que aparece dispuesta a continuación del apartado 2.1.6, del Anexo III (Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE) por la siguiente:

Quinto.

Se modifica el apartado 2.2.3 del Anexo III (Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE) quedando redactado en los siguientes términos:

Sexto.

Se sustituye la tabla que aparece dispuesta a continuación del apartado 2.2.8 por la siguiente:

Séptimo.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2008.

Madrid, 4 de marzo de 2008.

 

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
María Ángeles Fernández Simón.



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