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Acuerdo de 7 de mayo de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial.


TÍTULO II.
ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.

CAPÍTULO I.
DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.

Artículo 3.

El nombramiento del Director del Centro de Documentación recaerá en un Letrado del Consejo General del Poder Judicial, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4.

1. El Director del Centro, bajo la dependencia de la Comisión a la que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, dedicará su actividad al cumplimiento del objeto del Centro de Documentación, desarrollando las funciones de planificación, organización, gestión y control del órgano.

2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la dirección de los servicios y dependencias y la jefatura del personal adscrito al Centro, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, sin perjuicio de la superior dirección y jefatura atribuida al Secretario general del Consejo General del Poder Judicial.

  2. Preparar y someter a la Comisión a la que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento la memoria anual, el anteproyecto del programa presupuestario y el plan anual de actividades del Centro, así como los estudios de sociología jurídica que se le encomienden.

  3. Proponer la suscripción de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y otras instituciones públicas o privadas que sean precisos para el desarrollo de las funciones del Centro.

  4. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo en el ámbito del Centro de Documentación.

  5. Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II.
SECCIONES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.

Artículo 5.

1. Son Secciones del Centro de Documentación:

  1. La Sección de Documentación y Derecho Comparado.

  2. La Sección de Publicaciones.

  3. La Sección de Jurisprudencia.

  4. La Sección de Estudios Informáticos y Estadísticos.

2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá modificar esta división en Secciones para su adaptación a las necesidades futuras del Centro de Documentación.

3. El nombramiento del Jefe de cada una de las Secciones del Centro recaerá en un miembro de las carreras y cuerpos de funcionarios a que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designado de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto.

CAPÍTULO III.
SECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DERECHO COMPARADO.

Artículo 6.

Corresponde a la Sección de Documentación y Derecho Comparado satisfacer las demandas de información jurídica que reciba el Centro. Son funciones de dicha Sección:

  1. Catalogar, sintetizar y tratar la información jurídica para su difusión.

  2. Recoger datos, gestionar ficheros y preparar los productos documentales.

  3. Traducir y divulgar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales de Derecho Comunitario y Comparado.

  4. Gestionar la instalación y actualización de la biblioteca del Centro y de sus fondos documentales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.

  5. Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras Instituciones y centros de documentación.

  6. Gestionar, con la colaboración que se precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.

  7. Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO IV.
SECCIÓN DE PUBLICACIONES.

Artículo 7.

Corresponde a la Sección de Publicaciones programar y desarrollar la actividad del Centro de Documentación en materia de publicaciones. Son funciones de dicha Sección:

  1. La elaboración de la propuesta de plan anual de publicaciones del Centro de Documentación y la ejecución del mismo una vez aprobado.

  2. La gestión de la edición de publicaciones unitarias o periódicas del Consejo General del Poder Judicial sobre materias jurídicas.

  3. Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO V.
SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA.

Artículo 8.

Corresponde a la Sección de Jurisprudencia llevar a cabo la recopilación y difusión, en la forma que se determine, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias, así como de otras resoluciones judiciales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión.

CAPÍTULO VI.
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, INFORMÁTICOS Y ESTADÍSTICOS.

Artículo 9.

Corresponde a la Sección de Estudios Informáticos y Estadísticos realizar los estudios que deba efectuar el Centro sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Informática del Consejo y en colaboración con ella, así como llevar a cabo estudios y análisis de naturaleza estadística, sociológica y económica sobre la actividad judicial y, en general, sobre todas aquellas materias que sean competencia del Centro, recabando a estos efectos la información que sea necesaria.



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