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Acuerdo de 7 de mayo de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial.


TÍTULO III.
RÉGIMEN FINANCIERO.

Artículo 10.

1. El Centro de Documentación Judicial, como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial estará sometido al régimen presupuestario y control financiero del propio Consejo.

2. El presupuesto del Centro se integrará en el del Consejo General del Poder Judicial como un programa presupuestario específico.

3. Se considerarán recursos del Consejo los créditos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, puedan generarse por el Centro de Documentación como consecuencia de alguno de los siguientes conceptos:

  1. El producto de las ventas de publicaciones o de la prestación de servicios.

  2. Las subvenciones o donaciones que se realicen a favor del Centro.

  3. Cualesquiera otros recursos que le sean atribuidos.

Artículo 11.

1. En el Centro de Documentación existirá una Unidad de Gerencia delegada de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

2. Las funciones de intervención en el Centro de Documentación serán desempeñadas por el Interventor al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La función de la Sección de Publicaciones del Centro de Documentación Judicial prevista en el artículo 7 del Reglamento en materia de edición de publicaciones se entenderá sin perjuicio de las que, en la misma materia, correspondan a la Escuela Judicial en el ámbito de la formación inicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las competencias atribuidas al Centro de Documentación serán asumidas por éste a medida que se vayan dotando las distintas Secciones que lo integran.

Hasta tanto no se proceda a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará sus cometidos bajo la dirección de la Comisión de Escuela Judicial y Publicaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Delgado Barrio.



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