Base de Datos de Legislación

Resolución de 8 de octubre de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se desarrollan las normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de información.


Sumario:

En desarrollo de la disposición final segunda del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (BOE de 11.04.03), se publicó la Orden APU/284/2004, de 2 de febrero (BOE de 14.02.04), que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Como consecuencia, se hace necesario actualizar la Resolución en la que se determina el procedimiento de pago de dichas cotizaciones, y las especificaciones técnicas de la información periódica a suministrar a MUFACE sobre los pagos, así como sobre los cotizantes.

En este sentido, esta Resolución, que sustituye a la normativa hasta ahora vigente en la materia, en especial a la Resolución de 21 de diciembre de 1995 (B.O.E. de 4-1-96), tiene como finalidad no sólo incorporar los cambios normativos y de procedimiento que se han producido desde aquella fecha, sino también simplificar la gestión y mejorar la calidad de la información.

Por estos motivos resulta necesario implantar un nuevo modelo de suministro de datos, y unas nuevas especificaciones técnicas para el intercambio electrónico de la información que sustituirá al actual sistema.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en aplicación de la Orden de 2 de febrero de 2004, del Ministerio de Administraciones Públicas antes citada, respecto al pago de cotizaciones y al envío de información periódica a MUFACE, la siguiente resolución:

I. Régimen General de Cotización.

1. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el apartado tercero, punto 1 de la Orden Ministerial APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad.

2. Forma de pago y lugar de ingreso.

El importe de las cotizaciones será ingresado únicamente mediante transferencia bancaria, y por un sólo importe por cada mes nómina, en el plazo de los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia. Las órdenes de transferencia de las cotizaciones descontadas en nómina, se expedirán a favor de las cuentas abiertas por MUFACE en las entidades financieras, que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

3. Información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones.

En el anexo II de esta Resolución figura el modelo de comunicación de transferencias que, en desarrollo de lo establecido en el apartado tercero, punto 1.2.a de la Orden Ministerial citada, deberán remitir mensualmente a la Mutualidad, una vez realizado el pago, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones de Economía y Hacienda respecto de los mutualistas destinados en la Administración General del Estado, los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los mutualistas en servicio en dichas Comunidades y las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de los funcionarios que presten servicios en Organismos Autónomos y otros Organismos o entidades del sector público.

En el anexo III de esta Resolución figuran las especificaciones técnicas de la información a suministrar periódicamente a MUFACE en materia de pagos y cotizantes, en desarrollo de lo establecido en el apartado tercero, punto 1.2.b de la Orden Ministerial antedicha. Igualmente se recoge en este anexo el procedimiento y requerimientos de la transmisión telemática de dicha información.

Párrafo redactado según Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. El nuevo formato de fichero introducido a consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público referente a nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, y su transmisión telemática, entrará en funcionamiento el día 1 de abril de 2008.

II. Régimen Singular de Cotización.

1. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el apartado tercero, punto 2 y apartado quinto de la Orden Ministerial antedicha el régimen singular se aplicará a los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales, en el caso de que no puedan hacer efectivo el pago de sus cuotas por el régimen general de cotización, así como los funcionarios que soliciten el mantenimiento facultativo del alta como mutualistas voluntarios y los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE.

2. Forma de pago y lugar de ingreso.

En los dos primeros casos citados en el párrafo anterior, los interesados se dirigirán a los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE para tramitar la correspondiente autorización de pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria, tal como establece el apartado tercero, punto 2.2 de la citada Orden Ministerial, sobre cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

En el caso de los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial, MUFACE les girará los recibos, de acuerdo con los datos obrantes en la Mutualidad.

3. Información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones.

La información sobre las cotizaciones sujetas al régimen singular de cotización se obtendrá directamente por la Mutualidad, de la gestión de cobro de los recibos, si bien los mutualistas deberán aportar los justificantes que les fueran requeridos por la Mutualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2.7 de la antedicha Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Redacción según Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

No obstante lo dispuesto en el apartado I.3, último párrafo de esta Resolución, durante un período transitorio de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución podrán seguir enviándose los ficheros con el formato anterior, si bien la fecha límite de utilización de este formato será el 31 de mayo de 2008, fecha a partir de la cuál sólo será válido el nuevo formato de fichero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán derogadas las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de MUFACE por la que se aprueban las especificaciones técnicas de la información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones y otras instrucciones complementarias.

  2. Resolución de 5 de junio de 1996, de la Dirección General de MUFACE, por la que se hace pública la relación de las cuentas de ingreso de las cotizaciones individuales a MUFACE.

  3. Resolución de 16 de febrero de 2001 de la Dirección General de MUFACE, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de junio de 1996.

  4. Resolución de 24 de julio de 2001, de la Dirección General de MUFACE sobre aplicación del euro en el pago de las cotizaciones de los mutualistas a MUFACE.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de diciembre de 2004.

Madrid, 8 de octubre de 2004.

 

La Directora general,
Carmen Román Riechmann.

ANEXO I.
Cuentas de recaudación de cotizaciones.

PlazaOficinas BBVAC.C.C.Dirección
Madrid
Cta. Centralizada
Oficina Central Institucional0182 2370 42 020099910 4Alcalá, 16, 6ª planta.
ÁlavaVitoria O. Institucional0182 5685 04 020099910 0Eduardo Dato, 12.
AlbaceteAlbacete O. Institucional0182 1914 97 020099910 5Martínez Villena, 13.
AlicanteAlicante O. Institucional0182 5596 98 020099910 3Rambla Méndez Núñez, 42.
AlmeríaAlmería O. P.0182 4689 76 020099910 7General Tamayo, 7.
AsturiasOviedo O. Institucional0182 5647 00 020099910 8Mendizábal, 1.
ÁvilaÁvila O. P.0182 0170 31 020099910 6Reyes Católicos, 8.
BadajozBadajoz O. Institucional0182 1487 52 020099910 4Obispo San Juan de Ribera, 15.
BalearesP.Mallorca O. Institucional0182 5747 49 020099910 1Plaza del Olivar, s/n.
BarcelonaBarcelona O. Institucional0182 7305 59 020099910 1Plaza de Cataluña, 5.
BurgosBurgos O. P.0182 7924 74 020099910 0Avda. General Yagüe, 5.
CáceresCáceres O. Institucional0182 1846 68 020099910 3Avda. de España, 29.
CádizCádiz O. Institucional0182 7557 81 020099910 6Ramón de Carranza, 28.
Cantabria (*)Santander O. Institucional0182 5880 59 020099910 1Avda. de Calvo Sotelo, 17.
Castellón Pl.Castellón O. P.0182 7318 69 020099910 1Trinidad, 14.
CeutaCeuta O. Institucional0182 3151 90 020099910 8Paseo de Revellín, 5.
Ciudad RealCiudad Real O. Institucional0182 7903 87 020099910 5General Aguilera, 15.
CórdobaCórdoba O. Institucional0182 5909 17 020099910 5Avda. del Gran Capitán, 5.
Coruña, LaLaCoruña O. Institucional0182 2200 10 020099910 8Cantón Pequeño, 18-21.
CuencaCuenca O. P.0182 4498 28 020099910 3Parque de San Julián, 8.
GeronaGerona O. P. (*)0182 4814 07 020099910 5Joan Maragall, 36.
GranadaGranada O. Institucional0182 5695 85 020099910 9Plaza de Isabel la Católica, 1.
GuadalajaraGuadalajara O. P.0182 2830 38 020099910 3Plaza de Santo Domingo, 8.
GuipúzcoaSan Sebastián O. Institucional0182 5709 45 020099910 9Idiakez, 9-11.
HuelvaHuelva O. P.0182 7643 63 020099910 2Avda. de Martín Alonso Pinzón, 2.
HuescaHuesca O. P.0182 3107 17 020099910 5Zaragoza, 4.
JaénJaén O. P.0182 3200 15 020099910 9Plaza de la Constitución, 7.
LeónLeón O. Institucional0182 1135 91 020099910 6Ordoño II, 8.
LéridaLérida O. P.0182 0378 70 020099910 8Avda. de Francesc Macià, 17.
LugoLugo O. P.0182 7256 24 020099910 0Reina, 23.
MálagaMálaga O. Institucional0182 5918 46 020099910 7Marqués de Larios, 12-14.
MelillaMelilla O. P.0182 7348 80 020099910 8Avda. del Ejército Español, 16.
MurciaMurcia O. Institucional0182 5639 28 020099910 3Libertad, 6, 1º
NavarraPamplona O. Institucional0182 5912 77 020099910 5Avda. de Carlos III, 33.
OrenseOrense O. P.0182 4730 33 020099910 2Rua do Paseo, 18.
PalenciaPalencia O. P.0182 7905 75 020099910 9Joaquín Costa, 1.
Las Palmas G.C.Las Palmas O. Institucional0182 5925 87 020099910 5Albareda, 6.
PontevedraPontevedra O. P.0182 0465 19 020099910 1Pl. de Galicia, 5, Pol.Campolongo.
La RiojaLogroño O. Institucional0182 3500 20 020099910 8Miguel Villanueva, 1.
SalamancaSalamanca O. P.0182 7925 16 020099910 7Toro, 29.
S. C. TenerifeTenerife O. Institucional0182 5717 22 020099910 4La Marina, 5.
SegoviaSegovia O. P.0182 6843 16 020099910 7Gobernador Fernández Jiménez, 4.
SevillaSevilla O. Institucional0182 5566 71 020099910 6Rioja, 26, 3ª Planta.
SoriaSoria O. P.0182 6844 62 020099910 4Campo, 1.
TarragonaTarragona O. P.0182 6240 60 020099910 8Rambla Nova, 109-111.
TeruelTeruel O. P.0182 4390 22 020099910 4Plaza de la Catedral, 11.
ToledoToledo O. Institucional0182 6330 23 020099910 2Comercio, 43.
ValenciaValencia O. Institucional0182 5941 47 020099910 5Pintor Sorolla, 1-3.
ValladolidValladolid O. Institucional0182 5579 81 020099910 6Duque de la Victoria, 12-2.
VizcayaBilbao O. Institucional0182 1290 30 020099910 8Gran Vía 12-1.
ZamoraZamora O. P.0182 1521 89 020099910 1Plaza Castilla-León s/n.
ZaragozaZaragoza O. Institucional0182 5567 18 020099910 3Coso, 31.

ANEXO II.
COMUNICACIÓN DE TRANSFERENCIA POR COTIZACIONES A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

CÓDIGO DE ORDENANTE
 
ORGANISMO
 
PROVINCIA
AÑOMESDE LA COTIZACIÓN
FECHA CARGO EN CUENTA DE LA TRANSFERENCIA
 
CÓDIGO C/C BANCO ORDENANTE
 
IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA
DESGLOSE DE LA TRANSFERENCIA (1)
HABILITACIÓN (Código)IMPORTE
 
 
 
En             a
 
EL ORDENANTE
 
 
 
Fdo:
 
(1) A cumplimentar en el caso de que se trate de un único Ordenante para varias Habilitaciones.
Servicio de Cotizaciones y otros ingresos
Departamento de Gestión Económica y Financiera
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
Paseo Juan XXIII, nº 26
28040 MADRID

ANEXO III.
Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE.

1. Procedimiento de envío de la información y características técnicas de los ficheros.

Los habilitados (retenedores) y los ordenantes (pagadores) suministrarán a MUFACE en los primeros quince días de cada mes y referida a la nómina del mes inmediato anterior, la información sobre cotizaciones e ingresos con el contenido y formato que se especifica en los apartados 2 y 3 de este anexo.

Esta información será remitida a través de la página web de MUFACE en la dirección http://www.map.es/muface/cotiza mediante transmisión de los ficheros por vía telemática.

1.1 Acceso al sistema de transmisión de información sobre cotizaciones.

Para acceder al sistema de información de cotizaciones los remitentes se identificarán mediante su certificado digital expedido por Organismos, entidades y corporaciones públicas estatales que, de acuerdo con la Ley, se constituyan en autoridades de certificación.

En la dirección electrónica http://www.map.es/muface/cotiza se mantendrá una relación de los tipos de certificados electrónicos admitidos así como de los prestadores de servicios de certificación que los expiden. En todo caso estarán basados en algún estándar técnico de la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union-Telecommunication), de fecha junio de 1997 o posterior.

Los certificados válidos corresponderán a las personas que, en el momento de entrada en vigor de la presente Resolución, consten en MUFACE como usuarios habilitados y/o usuarios ordenantes de los diferentes Organismos Públicos.

En los casos en que exista imposibilidad técnica justificada, se mantendrá temporalmente un acceso mediante usuario y password. Para solicitar dicho acceso se deberá remitir oficialmente a MUFACE una solicitud temporal de usuario password firmada por el representante del Organismo correspondiente.

1.2 Procedimiento de transmisión de la información.

La información mensual de cotizaciones se podrá remitir a MUFACE por los habilitados, introduciendo los datos on-line, en la aplicación COTIZA mediante la creación manual de un fichero, cuando el número de mutualistas no supere los cien.

También se podrá remitir la información mensual mediante la incorporación de un fichero que extraiga la información del programa de nóminas que utilice el Organismo, en el caso de que el número de mutualistas supere los cien, o siendo inferior, el Organismo cuente con un programa propio de nóminas que permita su incorporación, y se opte por esta vía.

Con respecto a los ordenantes, éstos podrán optar por la introducción de los datos on line o por la incorporación de los mismos desde un fichero ajeno.

Párrafo redactado según Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Los ficheros transmitidos por Internet deberán llevar para los registros de tipo 1 y 2, un solo fichero cuyo nombre será Haaaammnt.TXT, siendo aaaa año, mm mes n, nº de envío y t tipo de fichero (N Normal, C Complementario y S Sustitutorio), de 74 caracteres de longitud. Para los registros de tipo 3 y 4 será un solo fichero cuyo nombre será Oaaaammnt.TXT, siendo aaaa año, mm mes n, nº de envío y t tipo de fichero (N Normal, C Complementario y S Sustitutorio), de 65 caracteres de longitud. El formato de los registros es el que se indica en los apartados siguientes.

Todos los resultados de los procesos de carga de registros que se realicen podrán ser consultados, a través de la web antes citada, para saber si han sido aceptados o rechazados.

Cada fichero que se transmita sólo puede tener datos de una clase (habilitados u ordenantes).

2. Información a suministrar por los habilitados.

Se entiende por Habilitado, el responsable de practicar la retención en nómina del importe de las cuotas de MUFACE.

Los habilitados deberán suministrar todos los meses, por cada nómina en la que figuren mutualistas de MUFACE, la siguiente información a la Mutualidad:

3. Información a suministrar por el ordenante del pago.

Se entiende por Ordenante del pago a quien dispone la transferencia a MUFACE del importe total retenido en concepto de cuotas a MUFACE en las nóminas confeccionadas por los habilitados.

El Ordenante deberá suministrar a MUFACE, todos los meses por cada orden de transferencia realizada, previa verificación de que le ha sido cargada en cuenta, la siguiente información:

4. Características generales de los ficheros.

Los ficheros se confeccionarán en código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

En todos los campos de importes de todos los registros, dichos importes se expresarán en centieuros, es decir los dos últimos dígitos representarán los céntimos de euro y los anteriores los euros.

Los campos numéricos se rellenarán a ceros por la izquierda y los alfanuméricos se justificarán a la izquierda rellenando blancos por la derecha, excepto para el caso de identificación del mutualista, que se realizará tal como se indica en el apartado 2.2.2.

Notas:
Apartado I.3 (último párrafo); Disposición transitoria; Anexo III, apdos. 1 (punto 1.2, cuarto párrafo); 2 (puntos 2.1.6, tabla; 2.2.3 y 2.2.8, tabla):
Redacción según Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.