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Resolución de 9 de septiembre de 1982, de la Subsecretaría de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en cumplimiento del Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo.


Sumario:

El Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo de tabaco, establece en su artículo 7, la obligatoriedad de reservar en los Centros docentes zonas donde queda autorizado fumar.

Aunque el artículo faculta a la Dirección del Centro para determinar dichas zonas, parece oportuno dictar unas instrucciones de carácter muy general que sirvan de marco a las que con carácter concreto se adopten por cada Director de Centro público o privado, en los niveles y modalidades no universitarios en función de las peculiaridades del edificio.

En su virtud, esta Subsecretaría de Ordenación Educativa dicta las siguientes instrucciones:

Primera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, los Directores de los Centros, públicos o privados, de niveles y modalidades no universitarios, determinarán las áreas o zonas del Centro en las que se autorice a fumar a los adultos.

Segunda.

Como criterio a seguir para delimitar las áreas o zonas de autorización, se sugiere queden restringidas a los espacios exteriores del Centro (patios y zonas porticadas). Serán zonas expresamente prohibidas las aulas, laboratorios, seminarios, etc. tanto en período lectivo como no lectivo, pasillos y corredores de acceso a estas dependencias.

Queda prohibido, consiguientemente, el consumo de tabaco en todas las áreas o zonas del Centro que no estén expresamente autorizadas.

Tercera.

La determinación de áreas o zonas en las que se autorice o prohíba el consumo de tabaco debe integrarse en el contexto de las normas de régimen interior y tanto alumnos como Profesores y restante personal del Centro deben conocer la motivación fundamental del Real Decreto 709/1982, del cual son consecuencia estas instrucciones, concretada en el riesgo que el consumo de tabaco supone para la salud.

Cuarta.

Por la Dirección del Centro docente se deberá interesar la colaboración de los Órganos Colegiados, Consejo de Dirección y Claustro de Profesores, principalmente, en el cumplimiento de las medidas que se adopten con objeto de lograr el respaldo social.

Quinta.

Por la función de ejemplaridad inherente a su condición, el profesorado del Centro, así como el personal no docente, deberán respetar las áreas de prohibición de consumo de tabaco.

Sexta.

Antes del comienzo del curso escolar 1982-83, cada Centro público o privado deberá establecer su propia normativa en el marco de estas instrucciones generales.

Madrid, 9 de septiembre de 1982.

 

El Subsecretario,
Antonio Lago Carballo.

Notas:
Esta Resolución fue declarada expresamente vigente por la disposición derogatoria del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.


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