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Resolución de 10 de abril de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor.


El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, situado en el término municipal de Manacor.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 18 de enero de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 13 de febrero de 2008, de la Técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia y Convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, y el de día 12 de febrero de 2007, con la nueva delimitación, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen el artículo 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Manacor y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 10 de abril de 2008.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca,
Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO 1.

(Se publica, como anexo 1, un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006 y, como anexo 2, un extracto del informe técnico de fecha 12 de febrero de 2007. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo número 325/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y Convento de Sant Vicenç Ferrer.

Situación: Plaza del Convento.

Municipio: Manacor.

Cronología: s. XVI-XVII.

Adscripción estilística: Barroco.

Usos actuales: Iglesia: religioso.

Dependencias conventuales: Administrativo (Ayuntamiento, juzgados), servicios, centro cultural.

Clasificación del suelo: Urbano.

Calificación del suelo: Parcialmente equipamiento/parcialmente zona general antigua I-2.

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación tipológica:

Estado de conservación físico:

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

  1. Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, así como aquellas partes que se tienen indicios de que debieron formar parte. Se incluyen por lo tanto dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, tanto las situadas entorno al claustro como las situadas de forma longitudinal hacia el norte, y el volumen de la iglesia.

  2. Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

    El desconocimiento que se tiene actualmente de toda el área que debió estar ligada al convento hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos se puedan quedar ocultos o enmascarados en construcciones y/o reformas posteriores.

    Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales.

    Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente).

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno:

Principales medidas de protección del bien:

Principales medidas de protección del entorno:

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

  1. El Claustro goza de la declaración como Monumento por Real Decreto de 22 de marzo de 1919, actualmente con el número de identificación R-I-51-0000162, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

  2. En la zona que ocupa el conjunto conventual ahora incluido dentro de la delimitación de BIC hay tres elementos que se encuentran dentro del Catálogo de los centros de interés del término municipal de Manacor y que son:

    1. Con la clave de inventario nº B-15, n.º de orden 514 y grado de protección 1, el convento de Sant Vicenç Ferrer.

    2. con la clave de inventario B-20, nº de orden 519 y grado de protección 1, el claustro del convento.

    3. Con la clave de inventario nº C-79urb, nº de orden 78 y grado de protección 3, el Ayuntamiento de Manacor (fachada).

ANEXO 2.

En relación a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Manacor en fecha 21-08-06, en el trámite de audiencia del expediente 325/05, de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Sant Vicenç Ferrer, se informa lo siguiente:

El sentido de estas alegaciones es:

  1. Modificación de la delimitación del BIC.

  2. Inclusión en el expediente del inventario de los restos emergentes.

  3. En caso de aparición de nuevos restos emergentes, implicará el inicio inmediato el procedimiento de inclusión dentro del monumento.

  4. Arbitrar una figura de planeamiento urbanístico para evitar que las construcciones e instalaciones que se hagan dentro de la zona de protección sean contradictorias con la protección y conservación del monumento y que den seguridad jurídica a los ciudadanos afectados.

Los aspectos técnicos a considerar son:

  1. Una vez analizado el plano con la nueva grafía aportado por el ayuntamiento, y analizados más a fondo los datos morfológicos, catastrales, en combinación con los datos históricos de que tenemos conocimiento, parecería procedente aceptar parcialmente la delimitación propuesta por el Ayuntamiento en la franja noroeste del conjunto, ya que ciertamente, esta delimitación se ajusta mejor a lo que en el apartado de delimitación del BIC describíamos (todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, así como aquellas partes de las que se tienen indicios que debieron formar parte).

    En cambio, de la petición de inclusión del edificio de Telefónica, no se aporta ningún tipo de justificación y por lo tanto no se considera suficientemente documentada la necesidad de ampliación del ámbito del BIC en este lugar, restando el mismo, tal como ya estaba señalado en la incoación, dentro del entorno de protección del bien.

  2. En el expediente ya se hace una descripción de las partes visibles del monumento. De todos modos, toda la zona incluida dentro de la delimitación de BIC, goza de la categoría de Monumento y, a cualquier elemento o parte existente en este ámbito, le son de aplicación, en primer lugar, los criterios señalados en el apartado de principales medidas de protección del bien y siempre, y de forma general, los artículos correspondientes de la LPHIB.

  3. En el apartado de principales medidas de protección del bien y de su entorno ya se señala la necesidad de investigaciones arqueológicas con el fin de determinar con más precisión el alcance de lo que fue conjunto conventual. En caso que aparezcan restos emergentes y una vez hecha la valoración de éstos, si se tuviera que modificar el ámbito de delimitación del propio BIC o de su entorno de protección se llevarían a cabo todas las actuaciones reguladas en la propia ley.

  4. La legislación vigente ya establece la necesidad de que el ayuntamiento correspondiente elabore un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección que cumpla las exigencias de la ley para todas las categorías de BIC, excepto la de Monumento. A pesar de la no obligatoriedad de este instrumento vía ley de patrimonio, siempre resulta necesario que las figuras de planeamiento que afectan a este ámbito atiendan a su condición de BIC o de entorno de protección de BIC y procuren una regulación armónica de la zona. En este sentido, los términos de la declaración de un inmueble como BIC, vincularán los planes y las normas urbanísticas que afecten a este inmueble. En el caso de planes o normas urbanísticas vigentes antes de la declaración, el ayuntamiento llevará a cabo las adaptaciones necesarias.



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