Resolución de 10 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo. | |
La Federación Española de Remo, en lo sucesivo FER, es una entidad asociativa privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente y por los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
La FER está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, los clubes, los deportistas, los jueces árbitros y los técnicos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del remo en todas sus modalidades.
La FER está afiliada a la Federation International de Societes d´Aviron (FISA), a la que representa con carácter exclusivo en el Estado Español, cumpliendo y haciendo cumplir sus Estatutos y Reglamentos.
Está, asimismo, afiliada al Comité Olímpico Español (COE) y al Comité Olímpico Internacional (COI), acatando los acuerdos de los mismos.
La FER no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La FER tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Ferraz, número 16-4º Izq. CP 28008. Para cambiar este último, dentro del término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General.
A la Federación Española de Remo le compete el desarrollo de la modalidad deportiva de Remo y sus especialidades deportivas: Banco Móvil, Banco Fijo y el Remo de Mar.
La especialidad de Banco Móvil, comprende las pruebas de Cuatro con timonel, Doble Scult, Dos sin timonel, Skif, Dos con timonel, Cuatro sin timonel, Cuatro Scult y Ocho con timonel. La especialidad de Banco Fijo comprende las pruebas de Trainera, Trainerilla, Batel y Llaüt Mediterráneo. Y en la especialidad del Remo del Mar, con las pruebas que adopta FISA, se incluyen las Yolas cuatro con timonel y el Remoergómetro (Remo en Sala).
La especialidad principal de la Federación Española de Remo es el Banco Móvil, que comprende las pruebas olímpicas.
El ámbito de actuación de la FER, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado Español.
Corresponde a la FER, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del remo.
Por tanto, será propio de ella:
Ejercer la potestad de ordenanza.
Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.
Ostentar la representación de la FISA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FER, la selección de los remeros que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
Participar en la formación de los cuadros técnicos.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Además de los previstos en el artículo anterior, como actividades propias de la FER, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del remo en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los remeros de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos.
Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
La FER se estructura en Federaciones de Ámbito Autonómico, coincidentes con las Comunidades Autónomas del Estado. En su virtud tal organización se conforma por las siguientes Federaciones: Andaluza, Aragonesa, Asturiana, Cántabra, Catalana, Gallega, Madrileña, Navarra, Valenciana y Vasca.
La posible creación de alguna nueva no será objeto de modificación estatutaria.
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