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Resolución de 10 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.


TÍTULO X.
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.

Artículo 54. Redacción según Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

1. Los Estatutos de la Federación Española de Remo únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

La iniciativa para la modificación de los Estatutos, salvo cuando deba efectuarse por imperativo legal, corresponde al Presidente, a la mayoría de los miembros de la Comisión Delegada o al 20%, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General.

Los servicios jurídicos federativos, siguiendo las bases de cambios estatutarios acordadas por el órgano competente, elaborará un borrador que será sometido a informe motivado de la Junta Directiva.

El Borrador junto con el informe de la Junta Directiva se remitirá a los miembros de la Asamblea General, al menos con veinte días de antelación a la reunión de la Asamblea, a fin de que sus miembros puedan presentar las enmiendas que estimen oportunas, hasta 5 días antes de la sesión en la que se presenta su aprobación.

2. Le corresponde a la Comisión Delegada de la FER, acordar por mayoría la aprobación de Reglamentos y su reforma.

Salvo cuando la modificación de los reglamentos existentes sea consecuencia de imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente de la FER, o los dos tercios de la Comisión Delegada.

Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.

El borrador se remitirá al menos con 20 días de antelación a la reunión de la Comisión Delegada de la FER, a fin de que sus miembros puedan presentar las enmiendas al mismo que estimen oportunas, hasta 5 días antes de la sesión en la que se pretenda su aprobación.

3. Recaída en ambos casos la aprobación del órgano competente, se elevará lo acordado junto con el texto propuesto a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, conforme determina el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a fin de que se proceda a su aprobación por dicha Comisión Directiva, y su correspondiente inscripción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Se consideran integradas todas las Federaciones Autonómicas actualmente existentes, salvo expresa manifestación en contrario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Quedan derogados los Estatutos de la FER hasta ahora vigentes, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 3 de diciembre de 1985.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Notas:
Artículo 53:
Redacción según Resolución de 20 de julio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.
Artículos 6, 18 y 54:
Redacción según Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.
Artículos 45 y 48:
Redacción según Resolución de 18 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.
Artículo 5:
Redacción según Resolución de 13 de junio de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Remo.



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