Resolución de 10 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo. | |
Las Federaciones Autonómicas se rigen por las normas de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus Estatutos y Reglamentos, por sus propias disposiciones de orden interno y además por la legislación española.
En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FER las competencias que le son propias en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica de acuerdo con las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FER sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito autonómico, así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos Estatutos, en cualquier caso las Federaciones de ámbito autonómico ajustarán sus normas estatutarias a las normas dictadas por la FER en el ámbito de sus competencias.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FER para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por su Junta Directiva, que deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea General, y que se elevará a la FER, con expresa declaración de que se someten libremente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en las competiciones citadas.
3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FER, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.
El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FER, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
4. No podrá existir Delegación Territorial de la FER en el ámbito de una Federación Autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.
5. Cuando por no existir una Federación Autonómica o por no estar integrada la existente en la FER, se acuerda la creación de una Delegación Territorial, el Delegado será designado en colaboración con la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de que se trate, aunque siempre bajo coordinación con la FER. Los representantes de estas unidades o representaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.
Las Federaciones integradas en la FER deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas. Trasladarán, también a la FER, sus normas estatutarias y reglamentarias.
Asimismo, darán cuenta a la FER de las altas y bajas de sus clubes afiliados, remeros, jueces-árbitros y entrenadores, expresando las circunstancias que las motivasen.
Las Federaciones integradas en la FER deberán satisfacer a ésta las cuotas de afiliación que, en su caso, apruebe la Asamblea General de la FER, y asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones, la FER controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ella o a través de ella.
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