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Resolución de 10 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.


TÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS DE LA FER.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 17.

Son órganos de la FER:

  1. De gobierno y representación:

  2. Complementarios:

  3. Técnicos:

  4. De régimen interno:

CAPÍTULO II.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

SECCIÓN I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18. Redacción según Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.

2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria de elecciones a miembros de dicha Asamblea.

3. La representación, en la Asamblea, de la especialidad principal del remo no podrá ser inferior al 55% de la misma.

4. La distribución de estamentos de los miembros de la Asamblea es la siguiente:

5. Los Presidentes de todas las Federaciones de ámbito autonómico, forman parte de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

6. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 19.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos y dentro del último trimestre del año. Corresponde a la Junta Directiva la convocatoria de las elecciones, regulando reglamentariamente las mismas, y convirtiéndose en Comisión Gestora hasta la elección de una nueva.

Artículo 20.

El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia, se aprobará por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por el Consejo Superior de Deportes, y regulará de acuerdo con la normativa vigente:

  1. Las condiciones de elegibilidad para cada uno de los estamentos que integran la Asamblea.

  2. Las circunscripciones electorales y el número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

  3. Calendario electoral.

  4. Censo electoral, con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

  5. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

  6. Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

  7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

  8. Posibilidad de recursos electorales.

  9. Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

  10. Elección de Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas.

  11. Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

  12. Voto por correo para la elección de miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección de Presidente ni de la Comisión Delegada.

  13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes que pudieran producirse.

Artículo 21.

Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General de la FER:

  1. Ser español, o nacional de uno de los países miembros de las Comunidades Europeas.

  2. Tener mayoría de edad civil.

  3. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

  4. Tener plena capacidad de obrar.

  5. No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.

  6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

  7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

Artículo 22.

Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:

  1. Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente los dieciséis los dieciocho años: Y además estar en posesión de la licencia del estamento correspondiente en el momento de la convocatoria de elecciones, y haberla tenido también el año anterior, acreditando su participación entonces y al tiempo de las elecciones, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal.

  2. Siendo clubes, los que en el año de la convocatoria hayan participado en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y lo hayan hecho también en el año anterior.

La cualidad de miembro de la Asamblea corresponderá a los clubes que resulten elegidos, y su representación corresponderá a su Presidente, a quien reglamentariamente lo sustituya, o a la persona que la sociedad designe.

Artículo 23.

Los miembros de la Asamblea General de la FER cesan por las siguientes causas:

  1. Expiración del período de mandato.

  2. Fallecimiento.

  3. Dimisión.

  4. Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

  5. Incurrir en alguna de las causas de ineligibilidad que enumera el artículo 21 de los presentes Estatutos.

  6. Por la convocatoria de elecciones para la elección de miembros de la Asamblea General.

Artículo 24.

Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General se cubrirán, cada dos años, mediante elecciones sectoriales. Quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 25.

Para las elecciones a miembros de la Asamblea General habrá circunscripción electoral autonómica para la elección de representantes de Clubes y deportistas, contemplándose la circunscripción electoral estatal para la elección de representantes de jueces-árbitros y entrenadores.

Artículo 26.

Los días que tengan lugar las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como el día que se celebren las elecciones de Presidente y miembros de la Comisión Delegada, no podrán celebrarse competiciones ni actividades de carácter oficial.

Artículo 27.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, una vez al año con carácter ordinario, dentro de los tres primeros meses del año.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, o por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud de un número de miembros de la propia Asamblea no inferior al 20 % de los que la integran.

3. La convocatoria de la Asamblea corresponde al Presidente de la FER y deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo en supuestos de especial urgencia, que se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas, siempre y cuando dicha urgencia sea motivada. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta podrá entregarse al inicio de la sesión en el supuesto de urgencia previsto en el párrafo anterior.

4. Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda, cuando esté presente, al menos, un tercio. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

5. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.

7. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 38 de este ordenamiento.

8. Los votos contrarios a los acuerdos de la Asamblea General, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 28.

Corresponde a la Asamblea en sesión plenaria:

  1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

  2. La aprobación del calendario deportivo.

  3. La aprobación y modificación de los Estatutos.

  4. La elección y cese del Presidente.

  5. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % del presupuesto de la FER o a cincuenta millones de pesetas, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

  6. Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la FER, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, requiriéndose como en el apartado anterior la mayoría absoluta.

  7. Aprobación de la creación de Delegaciones y de la determinación de sus competencias.

  8. Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FER por iniciativa propia, o a instancia formalizada con quince días de antelación, de al menos la cuarta parte de los asambleistas.

  9. Las demás competencias que se contemplen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

  10. Es también competencia de la Asamblea la elección de miembros de la Comisión Delegada.

  11. La provisión de las vacantes que se produzcan por los miembros del Estamento en que se produzca la vacante.

  12. Es competencia de la Asamblea General, el análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva anual.

  13. La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.

SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN DELEGADA OE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 29.

La Comisión Delegada de la Asamblea General está compuesta por doce miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, otro tercio a los clubes y el otro tercio se lo reparten entre los deportistas, los jueces árbitros y entrenadores, a razón de dos deportistas, un juez árbitro y un entrenador; siendo elegidos por y entre los miembros de cada estamento de la Asamblea General.

Artículo 30.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

  1. La modificación del calendario deportivo.

  2. La modificación de los presupuestos.

  3. La aprobación y modificación de los Reglamentos.

2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los tres apartados anteriores, no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca; y la propuesta sobre las mismas corresponderá al Presidente de la FER o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

3. Compete también a la Comisión Delegada:

  1. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

  2. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FER, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 31.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General; la convocatoria deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de urgencia que prevé el artículo 27 de los presentes Estatutos, junto a la convocatoria deberá acompañarse el orden del día.

SECCIÓN III. DEL PRESIDENTE.

Artículo 32.

1. El Presidente de la FER es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y las Comisiones que se puedan crear, con voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

2. Le corresponden, en general, y además de las que se determinen en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a las Comisiones que se puedan crear.

3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto; por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados como mínimo por el quince % de miembros de la Asamblea General, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta. De esta forma, en el caso de que en una primera votación ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, en la segunda bastará la mayoría simple. Para su elección no será válido el voto por correo.

4. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina de la FER.

5. El presidente puede cesar en el cargo, además de por haber concluido el tiempo de su mandato, por dimisión o por la aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

Serán requisitos para el voto de censura:

  1. Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.

  2. Junto con el escrito de presentación, se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia, debiendo ser aprobada la moción de censura por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo o la delegación de voto. En ningún caso los proponentes podrán presentar más de una moción de censura en el mismo mandato.

Si el Presidente cesara antes de concluir su mandato, y por cualquier causa prevista, quien haya de sustituirle ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 33.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FER.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

3. La Junta Directiva tendrá al menos un vicepresidente que sustituya al Presidente, debiendo ser miembro de la Asamblea General, un Tesorero y dos Vocales, no excediendo en ningún caso su composición de veinte miembros.

La Junta Directiva podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas facultades de ésta, en Comisión Permanente, cuya convocatoria, composición y número de miembros, que no será inferior a cinco, será decidida, para cada caso, por el Presidente de la FER.

4. Son competencias de la Junta Directiva:

  1. Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal, según los principios y criterios que se establecerán reglamentariamente.

  2. Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos, que le corresponda.

  3. Designar, a propuesta del Presidente, al equipo técnico de la FER.

  4. Conceder honores y recompensas.

  5. Conceder, a propuesta del Presidente y oída la comisión técnica, becas a los remeros de los equipos nacionales.

  6. Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, remeros, jueces-árbitros y entrenadores.

  7. Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

5. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderá de ella ante el propio Presidente.

6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

S. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

CAPÍTULO IV.
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

Artículo 34.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el Ordenamiento Español, los miembros de los diferentes órganos de la FER, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel de que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 18.7 de este ordenamiento.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en el Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera de los órganos federativos, normas generales o Comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

CAPÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS.

SECCIÓN I. DE LA COMISION DE PRESIDENTES DE FEDERACIONES AUTONÓMICAS.

Artículo 35.

1. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas es un órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general del remo en todo el territorio nacional.

2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.

3. Estará integrada por quienes ostenten la presidencia de todas las Federaciones que enumere el artículo 9 de los presentes Estatutos, o quienes reglamentariamente los sustituyan.

4. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuando el presidente lo estime oportuno, a quien en todo caso, corresponde convocarla siempre y con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.

SECCIÓN II. DEL COMITÉ DE JUECES-ÁRBITROS.

Artículo 36.

El Comité de Jueces Árbitros atiende directamente al colectivo federativo de Jueces Árbitros, y le corresponden, el gobierno, representación, y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FER.

El Comité de Jueces Árbitros desarrollará las siguientes funciones:

  1. Establecer los niveles de formación arbitral.

  2. Clasificar técnicamente a los jueces árbitros y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.

  3. Proponer los candidatos a jueces-árbitros de categoría internacional.

  4. Coordinar con las Federaciones Autonómicas integradas en la FER los niveles de formación.

  5. Designar los jueces árbitros en las competiciones de ámbito estatal, y los que han de acudir a pruebas de carácter internacional.

  6. Cualesquiera otras delegadas por la FER.

Las propuestas a que se refiere el apartado anterior, se elevarán al Presidente de la FER para su aprobación definitiva.

La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinará reglamentariamente.

SECCIÓN III. DEL COMITÉ DE ENTRENADORES.

Artículo 37.

1. El Comité de Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del colectivo de aquéllos, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la FER, el gobierno y representación de los entrenadores.

2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al Comité, formule éste, se elevarán al Presidente de la FER para su aprobación definitiva.

3. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FER y su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO VI.
DE LOS ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO.

SECCIÓN I. DE LA SECRETARIA GENERAL.

Artículo 38.

1. El Secretario de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su a su cargo la organización administrativa de la FER, le corresponden específicamente las siguientes funciones:

  1. Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de las Comisiones, actuando como Secretario de dichos órganos.

  2. Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.

  3. Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.

  4. Resolver los asuntos de trámite.

  5. Ejercer la jefatura del personal de la FER.

  6. Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

  7. Firmar las comunicaciones y circulares.

2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la FER, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportunas.

El cargo de Secretario general podrá ser remunerado.

Artículo 39.

Las actas a que hace méritos el punto 1.a) del artículo anterior deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

SECCIÓN II. DE LA GERENCIA.

Artículo 40.

El Gerente de la FER es el órgano de administración de la misma, y su designación corresponderá al Presidente.

Son funciones propias del Gerente:

  1. Llevar la contabilidad de la FER, proponer los pagos y cobros y redactar los Balances y presupuestos.

  2. Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

  3. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Federaciones Autonómicas.

  4. Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

SECCIÓN III. DE LA ASESORIA JURÍDICA.

Artículo 41.

Es el órgano permanente de asesoramiento de la FER, compuesto por Licenciados en Derecho expertos en Derecho del Deporte, nombrados por el Presidente de la FER. Dicho órgano actuará como Consejero tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

Dichos cargos podrán ser remunerados.



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