Base de Datos de Legislación

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.


Sumario:

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13 establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

Asimismo, el citado Real Decreto 949/2001, en su artículo 13, establece que El Gestor Técnico del Sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los protocolos de detalle en relación con las Normas de Gestión Técnica del Sistema, los cuales serán objeto de aprobación o modificación por parte de ésta, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificado por el Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, en su artículo 1, asigna este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Asimismo, el citado Real Decreto 949/2001, en su artículo 13, establece que El Gestor Técnico del Sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los protocolos de detalle en relación con las Normas de Gestión Técnica del Sistema, los cuales serán objeto de aprobación o modificación por parte de ésta, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificado por el Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, en su artículo 1, asigna este departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

De acuerdo con lo anterior y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la presente Resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Sobre la base de lo anterior, esta Dirección General resuelve:

Artículo primero. Aprobación de los Protocolos de Detalle.

Se aprueban los Protocolos de Detalle referentes a las Normas de Gestión Técnica del Sistema que se insertan como Anejo a continuación.

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.

Los Protocolos de Detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista serán de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema, a todos los sujetos que accedan al mismo, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores, y se aplicarán en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determina en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Mermas.

En un plazo inferior a 60 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, el Grupo de Trabajo de Modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema establecerá un subgrupo de trabajo para estudio de las repercusiones en las mermas reconocidas de la aplicación del sistema de medición SGERG-88 incluido en el Protocolo 01 Medición. Las conclusiones de dicho estudio serán tenidas en cuenta en la propuesta anual sobre mermas que debe realizar el Gestor Técnico de la Energía, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2.4.3 Mermas y autoconsumos de la Norma de Gestión Técnica NGTS-02.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Publicación de información sobre poderes caloríficos y factores correctores.

En un plazo de tres meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web información comprensible para el consumidor final relativa a los factores de corrección por presión y temperatura (a las presiones relativas estandarizadas), aplicables en cada municipio suministrado mediante gas natural, así como el poder calorífico diario asignado.

En el caso de los municipios con suministro de gas natural obtenido a partir de plantas satélites o alimentados mediante gas manufacturado, la información anterior será publicada en la página web de la empresa distribuidora, que será responsable de mantener dicha información actualizada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de los equipos de medida.

Los sujetos titulares de equipos de medición dispondrán de un período de un mes desde la fecha de publicación de esta Resolución para la adaptación de dichos equipos a lo establecido en el Protocolo de Detalle 1.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2006.

 

El Director General,
Jorge Sanz Oliva.

ANEJO.
PROTOCOLOS DE DETALLE.

PD-01. Medición.

PD-02. Procedimientos de reparto.

PD-03. Predicción de la demanda.

PD-04. Mecanismos de comunicación.

PD-05. Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros.

PD-06. Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros

Protocolo de detalle PD-01.
Medición.

Con el fin de desarrollar la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista número 5, se establecen los siguientes conceptos y procedimientos relacionados con la medición del gas natural.

1. Factor de corrección de volumen.

Para efectuar la conversión de la unidad de medida de los contadores, m³, a la unidad de medida establecida en las tarifas, kWh, y teniendo en cuenta que el valor energético del gas natural se entenderá referido al poder calorífico superior (P.C.S.) medido en condiciones normales de presión y temperatura, considerando como tales (1,01325 bar y 273,15 K), el procedimiento de cálculo será el siguiente:

   E [kWh] = V [m³] * Fc' [kWh / m³]   

Siendo:

El Factor de corrección por las condiciones de medida se calcula como:

   Fc' [kWh / m³] = PCS [kWh / m³ (n)] * Fc [m³ (n) / m³]   

Siendo:

La conversión de los m³ que mide el contador a m³ (n) se realiza: Mediante el empleo de equipos electrónicos de conversión (conversores) que realizan el cálculo de forma continua, integrando las señales de presión, temperatura y compresibilidad medidas en los correspondientes transmisores.

O utilizando un factor de conversión (Fc) que viene dado por la fórmula:

   Fc = (P c.suministro / P c.normales) x (T c.normales / T c.suministro) x (Z c.normales / Z c.suministro) = Kp x Kt x Kz   

Siendo:

En el apartado 8 de este Protocolo de Detalle se establecen los requisitos de instalación de conversores de presión, temperatura y factor de compresibilidad (conversores PTZ y conversores PT) en función de la presión a la que se realiza la medida y el caudal máximo horario.

Para consumidores que midan a presiones inferiores o iguales a 0,4 bar, y despreciando la influencia del valor de Z, es decir, tomando su valor próximo a la unidad, el factor de conversión por el que hay que multiplicar el volumen medido en m³ para expresarlo en condiciones normales de presión y temperatura es:

   Fc [m³ (n) / m³] = (P c.suministro / P c.normales) x (T c.normales / T c.suministro) = Kp x Kt   

Siendo:

Factor de Corrección por Temperatura

   Kt = 273,15 / (273,15 + Tgas)   

Donde:

Factor de Corrección por Presión:

   Kp = (Pc + Patm) / 1,01325   

Donde:

El valor de la presión atmosférica puede relacionarse con la altitud (A) del municipio donde se encuentre el punto de suministro, de la forma siguiente

   Patm = 1,01325 - k x A   

Donde:

   k [bar / m] = (g x d) / 100000   

2. Procedimiento de comunicación.

En el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR), al que tienen acceso los diferentes usuarios del Sistema Gasista, existe un listado de municipios suministrados mediante gas natural (incluyendo los suministrados a partir de plantas satélites de gas natural licuado) y gas manufacturado, con los factores de corrección aplicables a los consumidores que no disponen de conversores de presión y temperatura, incluyendo para cada municipio, la altitud considerada y el valor de este coeficiente de corrección para el suministro a cinco presiones relativas estandarizadas (0.02, 0.10, 0.15, 0.30 y 0.50 bar) y a una temperatura media de suministro de 10 ºC, dado que se trata de la temperatura media ponderada a nivel nacional. Será responsabilidad de la compañía distribuidora la comunicación al Gestor Técnico del sistema de los municipios en los que se realiza la actividad de distribución de gas.

De acuerdo con la legislación vigente, el Gestor Técnico del Sistema debe comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, a las empresas suministradoras y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde éstas operen, los coeficientes aplicados a los clientes en las distintas zonas geográficas, así como la justificación de los mismos. Esta comunicación se realizará preferentemente a través del sistema logístico SL-ATR.

Un resumen de la información anterior, comprensible para el usuario final, que incluya el factor de corrección aplicable a cada municipio, junto con las mediciones diarias del cromatógrafo situado en el punto de conexión aguas arriba con la red de transporte, será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema.

En el caso de municipios suministrados mediante plantas satélites de gas natural licuado o mediante gas manufacturado, la información anterior será publicada por la propia compañía distribuidora que será responsable de mantener dicha información actualizada.

3. Calidad del gas.

3.1 Especificaciones de calidad del gas natural: El gas entregado al consumidor no deberá contener partículas de polvo u otras impurezas en cantidades superiores a las habituales y que pudieran dañar las instalaciones de los consumidores.

El gas natural introducido por los puntos de entrada del Sistema Gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla.

Tabla 1.1 Especificaciones de calidad del gas natural en los puntos de entrada del sistema gasista.

Propiedad (*)UnidadMínimoMáximo
Índice de Wobbe.kWh/m³13,36816,016
PCS.kWh/m³10,2313,23
D.m³/m³0,5550,700
STotalmg/m³-50
H2S + COS (como S)mg/m³-15
RSH (como S).mg/m³-17
O2mol %-[0.01]
CO2mol %-2,5
H2O (punto de rocío)°C at 70 bar (a)-+ 2
HC (punto de rocío)°C at 1-70 bar (a)-+ 5

(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [25 ºC; V(0 ºC:1,01325 bar)].

El titular de la instalación de entrada de gas en el Sistema Gasista no tiene la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida el gas natural con exactamente las mismas características que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que se entregue la cantidad acordada en términos de energía.

En el caso de las plantas de regasificación, cuando el transportista sea avisado o compruebe que va a recibir o está recibiendo GNL en el punto de entrada de la planta de regasificación fuera de las especificaciones de calidad establecidas, podrá:

3.2 Equipos de Análisis de la calidad del Gas:

3.3 Odorización del Gas Natural:

4. Titularidad y responsabilidades en relación con los equipos de medición.

4.1 Puntos de suministro a consumidores finales: En los puntos de suministro a los consumidores finales, la titularidad de estos equipos vendrá determinada por la legislación vigente o, en su defecto, por los acuerdos alcanzados por las partes.

Todas las obligaciones y responsabilidades asociadas al correcto funcionamiento y confirmación metrológica de los equipos e instalaciones, así como aquellas relacionadas con su mantenimiento, reparación y sustitución en su caso, corresponderán y serán asumidas por los respectivos sujetos titulares de los equipos e instalaciones.

En cualquier caso, será requisito imprescindible para la realización de los suministros, la validación previa de la instalación y de la idoneidad del equipo de medida con lo establecido en las especificaciones técnicas incluidas en el apartado 8 de este Protocolo de detalle, por parte del operador de la red a la que estuviesen conectados, asistiendo a los comercializadores análogo derecho.

Para la realización del suministro de gas, la instalación y el equipo de medida habrán sido validados por el operador de la red a la que estuviesen conectados en los términos establecidos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Asimismo el Operador de la red y los comercializadores tienen el derecho a realizar comprobaciones periódicas en los sistemas de medición. Inicialmente el coste de las comprobaciones correrá a cargo del solicitante de la comprobación. Si una vez concluido el control metrológico, el resultado de la comprobación es desfavorable, dicho coste se imputará al titular del sistema de medición.

4.2 Restantes puntos del Sistema Gasista sujetos a medición: En los restantes puntos del Sistema sujetos a la realización de mediciones de control de cantidad y calidad del gas, las obligaciones y responsabilidades en relación con su adecuado mantenimiento, reparación y/o sustitución en su caso y con la seguridad exigible para los equipos e instalaciones involucrados corresponderá y correrá por cuenta del titular de las instalaciones. Respecto al correcto control metrológico, incluyendo las confirmaciones metrológicas periódicas de los equipos, correrá también por cuenta del sujeto titular de los equipos, salvo acuerdos firmados entre las partes o subrogados a ellos por una de las partes, firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este Protocolo de Detalle.

Cuando el titular de los equipos de medición sea el sujeto que recibe el gas, el sujeto que lo entrega tiene el derecho de realizar comprobaciones periódicas, tales como la toma de lecturas, y el estado de los elementos precintables, en los sistemas de medición.

5. Lectura y medición en los puntos de medida.

5.1 Derecho general de acceso a los equipos de medida: En los puntos de entrega entre transportistas, distribuidores o entre transportistas y distribuidores, el titular de la instalación deberá permitir el acceso a los equipos de medida a la otra parte, tras la previa concertación de la visita.

El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de acceso continuo a las telemedidas de todos los puntos de salida de la red básica. Este acceso no supondrá ningún coste para los usuarios. El Gestor Técnico del Sistema recibirá las señales de telemedida de los consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que están conectados directamente o a través del distribuidor.

En aquellos puntos de entrega, sea entre transportistas, sea entre transportista a distribuidor o sea entre distribuidores, que pueden tener una incidencia importante en la operación de la red o cuando pueda ser necesario para la realización de los Balances, el titular de la instalación, deberá permitir a la otra parte, la instalación de telemedida en el equipo de medida.

Asimismo los distribuidores recibirán los datos de medida de los puntos de suministro, en su centro gestor de la telemedida, de aquellos consumidores que por su volumen de consumo esté reglamentado que deben disponer de ella. Estos datos serán puestos a disposición de los agentes participantes a través del Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD) con detalle diario dentro de las tres horas siguientes al día de consumo.

5.2 Lectura y medición de los consumos finales: Para el caso de consumidores obligados a disponer de telemedida en sus instalaciones de medición, los datos de consumo diario serán transmitidos al Operador de la red a la que se hallen conectados, mediante un equipo de telemedida que utilice el protocolo de comunicación definido por dicho Operador.

Los consumidores obligados a disponer de telemedida y que no la tengan operativa deberán facilitar al distribuidor, cada día antes de las 6 horas, las lecturas de los equipos de medición correspondientes al consumo del día anterior. Para ello utilizarán los formatos que les habrá facilitado el distribuidor y los envíos se realizarán, preferentemente, por correo electrónico.

El Operador de la red realizara una lectura mensual de toma de datos, de todos los consumidores con volumen anual superior a 100.000 kWh., que no dispongan de telemedida, o esta no esté operativa.

En aquellos consumidores que reglamentariamente estén obligados a disponer de telemedida, y no dispongan de ella o teniéndola no esté operativa, siendo ello responsabilidad del consumidor, el reparto diario de consumos, se efectuara aplicando un procedimiento establecido a tal fin que, de forma previa a su aplicación, deberá ser conocido por el consumidor y por el comercializador afectados.

El operador de la red será el responsable de transformar estos datos en unidades de energía e incorporarlos al Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) para que se puedan realizar los correspondientes Balances y Repartos.

Para consumidores con volumen anual igual o inferior a 100.000 kWh, se realizarán lecturas de toma de datos con la periodicidad indicada en la legislación vigente. En estos casos, el reparto diario de consumos se basará en lo dispuesto en los capítulos de Repartos y Balances.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5.3 Lectura y medición de los restantes puntos del Sistema:

6. Confirmación metrológica de las instalaciones de medida.

6.1 Requisitos generales: Los contadores y conversores incluidos en el alcance de la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1988, y/o Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán haber sido puestos en servicio de acuerdo con la correspondiente normativa que les sea de aplicación.

Se deberán establecer programas de confirmación metrológica de los sistemas de medición para averiguar si éstos conservan la precisión de medida requerida o si resulta necesario ajustar o reparar alguno de los elementos que constituyen el sistema.

La confirmación metrológica periódica de los contadores, excepto los ultrasónicos, se deberá realizar por medio de laboratorios, fijos o móviles, acreditados por la autoridad metrológica competente. Los resultados que se obtengan de la misma, si están fuera de los márgenes de error aceptados por la reglamentación aplicable, podrán dar lugar a contraprestaciones económicas.

La confirmación metrológica periódica de los contadores ultrasónicos, se deberá efectuar in-situ, aplicando un procedimiento particular, que deberá haber sido aprobado previamente por las partes afectadas.

La confirmación metrológica periódica de los conversores con sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura, se deberá realizar in-situ, con los elementos patrones necesarios. Las entidades que pueden realizar estas comprobaciones son los fabricantes o distribuidores de estos equipos, las empresas con experiencia y que cuenten con un sistema de aseguramiento de la calidad o las empresas o los operadores titulares de los equipos aceptados por las partes afectadas.

Como norma general, la confirmación metrológica periódica de los equipos y sistemas de medida, en los plazos previstos en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema y en estos Protocolos de Detalle, serán obligación y responsabilidad y correrán por cuenta del sujeto titular de los mismos.

En los puntos del Sistema Gasista, los comercializadores afectados por la medición, así como los operadores de las redes correspondientes, vendrán autorizados para exigir su confirmación metrológica periódica con la frecuencia que reglamentariamente corresponda o se establezca mediante este protocolo de detalle.

Como norma general, los Operadores de las redes serán los encargados de comprobar que se realiza la confirmación metrológica de los sistemas de medición, tomando como base de partida el inventario de equipos de medida de los puntos del Sistema Gasista conectados a su red, para garantizar que la totalidad de equipos sean sometidos a confirmación metrológica dentro del período establecido en este Protocolo de Detalle. En el supuesto de que el titular del sistema de medición, no cumpliera con su obligación, pasado un plazo máximo de tres meses tras recibir la notificación por escrito, el Operador de la red podrá acometer la operación, yendo a cargo de dicho titular los costes que se generen.

De igual modo, los distribuidores podrán realizar comprobaciones a los sistemas de medición de los puntos de suministro conectados a sus redes.

Como resultado de estos procesos, se generará un acta de verificación de cada equipo en la que se reflejará la precisión de la medida en cada intervalo de caudal frente a los valores límite aceptables definidos en la legislación metrológica vigente, o en su ausencia en la directiva europea vigente o en su ausencia en la norma UNE correspondiente. En los períodos en que dichos equipos estuviesen fuera de servicio por estar sometido a confirmación metrológica, se deberá previamente acordar entre los sujetos involucrados el consumo a contabilizar a efectos de reparto, asignación o facturación del gas entregado o de los servicios de acceso prestados.

La reparación/ajuste se efectuará cuando el resultado de la confirmación metrológica así lo aconseje o por el acuerdo entre los sujetos implicados.

Si, como consecuencia de una confirmación metrológica o avería, se debe proceder a reparar/ajustar el contador, o cuando el plazo estimado para llevar a cabo la operación fuese superior a tres semanas, el titular del equipo deberá instalar un contador alternativo durante el tiempo en que este se encuentre fuera de su ubicación.

En los consumidores finales con obligación de estar telemedidos, si como consecuencia de una confirmación metrológica o avería, se debe proceder a reparar/ajustar el conversor con sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura, el titular del equipo deberá instalar un conversor alternativo durante el tiempo que éste se encuentre fuera de su ubicación.

6.2 Confirmaciones metrológicas periódicas de los equipos de medida: Para los puntos de suministro a consumidores finales así como para los puntos de entrega entre redes de distribución, las confirmaciones metrológicas periódicas de los elementos de medida se realizarán según lo indicado a continuación:

Para los puntos de conexión al sistema de transporte con plantas de regasificación, conexiones internacionales, yacimientos y almacenamientos, las confirmaciones metrológicas correspondientes a: factor de corrección, lazos de presión y de temperatura, medida y volumen (prueba en serie) se realizarán con frecuencia mensual. No obstante, si después de realizar estas operaciones mensuales durante un periodo de tiempo, los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida se podría, previo acuerdo de los operadores implicados, disminuir la frecuencia indicada anteriormente.

6.3 Confirmación metrológica a petición de parte: Excepcionalmente, para todos los puntos de medida del Sistema Gasista, cualquier sujeto afectado por la medida de éstos podrá exigir la confirmación metrológica de la instalación de medición, en aquellas situaciones en las que existiese presunción justificada de un incorrecto funcionamiento de los equipos de medida instalados. En tales casos, estas operaciones en el equipo de medida se realizarán con la mayor brevedad posible, respetando en todo caso la continuidad del suministro. Los costes incurridos por tales operaciones serán, en principio, por cuenta de la parte que la hubiese solicitado, salvo que el resultado de la misma confirmase la existencia de una desviación superior a la admisible, en cuyo caso todos los costes, incluidos los necesarios para la corrección del error de medida detectado, mediante la correspondiente reparación/ajuste, correrán por cuenta del sujeto sobre quien recayese la responsabilidad de las correspondientes instalaciones.

7. Regularización de lecturas y mediciones.

Tanto en los casos de confirmación metrológica periódica de rutina de los equipos de medida o análisis de calidad, como en las extraordinarias realizadas a petición de parte, en el caso de excederse las tolerancias admitidas para el medidor en cuestión, se procederá a la regularización de los suministros efectuados conforme a lo establecido en este apartado.

En el supuesto de detectarse errores que excedan las tolerancias admisibles, se corregirán y regularizarán las cantidades previamente determinadas a partir de las lecturas originales. La regularización de las cantidades se extenderá a un cierto periodo de tiempo previo a la fecha de realización de la comprobación que detectó el error y se establecerán en base a los siguientes criterios:

El período de tiempo sujeto a corrección y la refacturación complementaria a que diera lugar, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Una vez conocido el error, mientras la causa origen del error no sea subsanada, las limitaciones del periodo de tiempo afectado no serán de aplicación y, en consecuencia, dicho periodo se extenderá al total de la duración de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que podría derivarse de la no rectificación del error detectado. La corrección por cantidad que se aplicará durante el periodo afectado será la correspondiente al exceso que supere el error máximo admisible.

8. Especificaciones técnicas de los equipos de medida.

8.1 Entradas y Salidas de la Red Básica de transporte: En los Puntos de Entrada a las redes de transporte y en los Puntos de Salida de la Red Básica de transporte, cada línea de la instalación de medida constará de los siguientes elementos:

8.2 Puntos de conexión entre redes de distribución: En los puntos de conexión entre redes de distribución, la composición de cada una de las líneas que compongan la instalación de medida dependerá de su capacidad, expresada en caudal horario nominal, y de la presión de contaje.

En sistemas de medición con presiones de contaje superiores a 4 bar, las instalaciones constarán de los mismos elementos que se indican en 8.1, pudiendo no disponer de línea auxiliar.

En sistemas de medición con presión de contaje hasta 4 bar, la instalación constará de:

En los casos previstos en el apartado 5.1, los sistemas de medida deberán disponer de un equipo de telemedida que permita acceder a los datos en el centro gestor de la telemedida del distribuidor.

8.3 Puntos de Suministro: En el caso concreto de los sistemas de medición en los Puntos de Suministro la tipología de los sistemas de medición en cuanto a configuración y elementos constitutivos se determinarán en función del caudal horario máximo y consumo anual, según se indica en las siguientes tablas 1.3 y 1.4, y en los esquemas de sistemas de medición definidos en el apartado 8.4.

Tabla 1.3 Sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo final para presiones de medición >0,4 bar

Caudal máximo
[m³ (n)/h]
Consumo anual (GWh)
< 2 2 y <5 5 y <10 10 y <100 100 y < 150 150
Q < 150Fig IaFig IbFig Ib---
150 Q < 350Fig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PT--
350 Q < 600Fig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PT
600 Q < 3500 Fig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTZFig IV con conversor PTZ
3500 Q < 6500  Fig III con conversor PTFig III con conversor PTZFig IV con conversor PTZFig IV con conversor PTZ
Q/6500   Fig IV con conversor PTZFig IV con conversor PTZFig IV con conversor PTZ

Nota 1: En las instalaciones de medición con esquema la corrección podrá efectuarse mediante factor de conversión fijo.

Tabla 1.4 Sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo final para presiones de medición 0,4 bar

Caudal máximo [m³ (n)/h]Consumo anual (GWh)
< 2 2 y <5 5 y <10 10 y <100 100
Q < 150Fig IaFig IaFig Ia--
150 Q < 350Fig IaFig IIaFig IIbFig III con conversor PT-
350 Q < 600Fig IaFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PT-
Q/6000 Fig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PTFig III con conversor PT

Nota 1: En las instalaciones de medición con esquema Ia y IIa, la corrección podrá efectuarse mediante factor de conversión fijo.
Nota 2: En las instalaciones de medición a presiones inferiores a 0,05 bar será opcional instalar conversores de volumen PT.

Los sistemas de medición se diseñarán en base al caudal horario máximo previsto, así como a su modulación, es decir, se deberá asegurar que el contador elegido cubra en todo momento el rango de caudales que circule por el mismo, incluido el caudal horario mínimo, de acuerdo con lo que reglamentariamente esté establecido.

En los consumidores cuyas variaciones de consumo imposibiliten que un sistema de medición con un solo contador cubra con su extensión de medida las citadas variaciones, la medición de gas se deberá realizar en base a un sistema de conmutación en paralelo que cubra estas variaciones de caudal o bien se deberán independizar los consumos.

En los casos en los cuales el consumidor final, contrate un suministro superior al que tenía que conlleve un cambio en la tipología sobre la instalación de contaje existente, el titular de la instalación deberá poner en marcha un plan de adecuación que será previamente aprobado por el operador de la red correspondiente, asistiendo al comercializador análogo derecho.

Los Operadores de las redes, deberán comunicar a los consumidores conectados a sus redes y que están obligados a disponer de telemedida en sus instalaciones de medición, sus protocolos de comunicación de forma que permita recibir dicha información en su centro gestor de telemedidas.

8.4 Esquemas de los sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo anual:

Figura Ia

1. Válvula de cierre.

2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.

3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.

4. Contador.

13. Toma de presión débil calibre (PC 150 mbar).

Figura Ib Modificada

1. Válvula de cierre.

2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.

3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.

4. Contador.

7. Conversor PT.

12. Base enchufe rápido para contrastación transmisor Ø 1/4'' (modelo aceptado).

13. Toma de presión débil calibre (PC 150 mbar).

Figura IIa

1. Válvula de cierre.

2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.

3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.

4. Contador.

5. Termómetro.

6. Carrete sustitución contador.

Figura IIb Modificada

1. Válvula de cierre.

2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.

3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.

4. Contador.

5. Termómetro.

6. Carrete sustitución contador.

7. Conversor PT.

12. Base enchufe rápido para contrastación transmisor Ø 1/4'' (modelo aceptado).

Figura III Modificada

1. Válvula de cierre.

2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.

3. Manómetro de esfera 100 mm clase 0,5.

4. Contador.

5. Termómetro.

6. Carrete sustitución contador.

7. Registrador de presión y temperatura (electrónico) Data logger.

8. Disco en ocho.

9. Conversor electrónico de volumen.

10. Sonda de temperatura.

11. Transmisor de presión.

12. Base enchufe rápido para contrastación de transmisor Ø 1/4'' (modelo aceptado).

14. Bridas ciegas.

Figura IV

1. Válvula de cierre.

2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.

3. Manómetro de esfera 100 mm clase 0,5.

4. Contador.

5. Termómetro.

7. Registrador de presión y temperatura (electrónico) Data Logger.

8. Disco en ocho.

9. Conversor electrónico de volumen.

10. Sonda de temperatura.

11. Transmisor de presión.

12. Base enchufe rápido para contrastación de transmisor Ø 1/4'' (modelo aceptado).

9. Cálculo del PCS aplicable a consumidores sin equipos de medida del poder calorífico.

Para los consumidores finales sin equipos de medición del poder calorífico se les asignará a efectos de facturación el correspondiente al primer punto aguas arriba que disponga de elemento de medición del poder calorífico. En el caso de redes de distribución suministradas mediante varias conexiones con la red de transporte se calculará un poder calorífico medio.

9.1 Consumidores sin equipos de telemedida:

En el caso de consumidores con lectura mensual o superior, a efectos de cálculo de los kWh consumidos en el período de facturación, se aplicará la media de los valores diarios del poder calorífico, descrito en el apartado anterior, durante el período de tiempo de facturación.

9.2 Consumidores con equipos de telemedida:

En el caso de clientes con telemedida, se aplicará al menos la media diaria de PCS al consumo diario de cada cliente, pudiendo utilizarse datos horarios en caso de disponer de dicha información.

Protocolo de detalle PD-02.
Criterios generales de elaboración de procedimientos de repartos. Reemplazado por el documento publicado en la página Web http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS según Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Protocolo de detalle PD-03.
Predicción de la demanda.

1. Objeto de la Predicción de la Demanda.

La predicción de la demanda es una estimación del consumo de gas en el Sistema Gasista, referido a un período de tiempo que puede ser anual, mensual, semanal, diario e incluso horario.

Los usuarios se basarán en su predicción de la demanda para la elaboración de programaciones, para la solicitud de una reserva de capacidad, así como en la confección de sus nominaciones.

Los operadores utilizarán sus propias predicciones de demanda como instrumento para la realización del plan de operación y en general para la gestión de sus sistemas.

Para poder analizar en todo momento el comportamiento del Sistema, el Gestor Técnico del Sistema realizará, en coordinación con todos los sujetos involucrados, el seguimiento de la demanda del Sistema en su conjunto, con los alcances mencionados.

Cada sujeto del Sistema Gasista será responsable de realizar su propia predicción de la demanda.

2. Sistemas de predicción de la demanda.

2.1 Predicción para horizonte estratégico a medio/ largo plazo:

Se utilizarán instrumentos de predicción obtenidos por extrapolación de modelos a corto plazo, y teniendo en cuenta, cuando proceda, los factores siguientes:

2.2 Predicción para la operación a corto plazo:

3. Datos históricos.

Los consumidores tendrán derecho a obtener de su suministrador sus datos históricos de consumo.

Los datos de consumo históricos son aquellos valores registrados, reales, obtenidos por medida diaria en puntos de suministro del Sistema Gasista. Se utilizarán asimismo datos provenientes de estimación en puntos que no dispongan de telemedida.

Protocolo de detalle PD-04.
Mecanismos de comunicación.

1. Objetivo.

Con el objetivo de disponer de una herramienta de comunicación fluida y en tiempo real entre los distintos sujetos del Sistema Gasista, que sirva de soporte a la gestión del ciclo completo de gas; solicitud de capacidad, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación, se ha desarrollado el sistema de información SL-ATR (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes).

El Gestor Técnico del Sistema mantendrá actualizado el citado sistema que será fácilmente accesible y garantizará la actualidad de la información suministrada, su seguridad y confidencialidad, así como el respeto a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.

Los distribuidores dispondrán de un sistema informatizado que soporte la gestión de sus interrelaciones con los comercializadores y con el GTS, respetando los principios recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y de conformidad con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El sistema de los distribuidores se denominará Sistema de Comunicación de transportistas y distribuidores (SCTD).

El SCTD respetará los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y confidencialidad. Será accesible para los comercializadores y el GTS en base a unos procedimientos y formatos establecidos que permitan un tratamiento automatizado de la información. Los procesos soportados por este sistema son los de contratación, medición, repartos, acceso al registro, programaciones y nominaciones. El SCTD para gestionar los procesos utilizará interfases con los sistemas propios de cada distribuidor, con el GTS, con otros distribuidores y con los comercializadores.

1.1 Especificaciones:

1.2 Intercambio de información:

El Usuario:

  1. Se dirigirá al SL-ATR para gestionar la siguiente información:

  2. Se dirigirá al SCTD para gestionar la siguiente información:

El Distribuidor:

  1. Recibirá a través del SCTD todas las solicitudes, consultas de información, programaciones y nominaciones de los comercializadores y clientes cualificados dándoles el trámite oportuno.

  2. Enviará desde el SCTD al SL-ATR la siguiente información:

  3. Recibirá a través del SCTD todas las comunicaciones de solicitudes del SL-ATR y les dará el trámite oportuno.

El Transportista:

  1. Recibirá a través del SL-ATR toda la información enviada desde el SCTD por los distribuidores.

  2. Recibirá a través del SL-ATR todas las solicitudes, reservas de capacidad, consultas de información, programaciones y nominaciones de los usuarios que correspondan dándoles el trámite oportuno.

  3. Enviará desde el SL-ATR a los distribuidores y a través del SCTD:

  4. Publicará en el SL-ATR el balance comercial diario y la Información detallada de repartos definitivos para consulta de todos los agentes implicados.

    El SL-ATR y el SCTD presentarán la información con el nivel de agregación establecido para cada perfil de acceso.

1.2 Mercado a tarifa:

Debido a la necesidad de gestionar de forma integrada las infraestructuras de la Red Básica con independencia de la naturaleza del contrato de suministro del cliente final, mercado a tarifa o liberalizado, el SL-ATR deberá contemplar el mercado a tarifa y por tanto recogerá toda la información y procesos necesarios para gestionar dicho mercado.

La interrelación entre transportistas y distribuidores, estará soportada a través del Sistema SCTD (Sistema de Comunicación Transporte-Distribución). El SCTD enviará al SL-ATR información de programaciones, nominaciones y mediciones en las redes de distribución.

El SL-ATR enviará al SCTD la información de facturación de gas al precio de cesión por punto de entrega transporte-distribución y con el detalle de las variables utilizadas en su cálculo.

La información procedente del mercado a tarifa se facilitará de forma agrupada en el punto de conexión de transporte y distribución, o transporte-transporte, si procede.

Protocolo de detalle PD-05.
Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros. Reemplazado por el documento publicado en la página Web http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS según Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Protocolo de detalle PD-06.
Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros.

1. Objeto.

El presente documento pretende definir un procedimiento de coordinación de las actividades logísticas que permita gestionar las descargas de GNL.

2. Inspección de buques metaneros y estudios de compatibilidad.

2.1. Redacción según Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas. Inspección de buques metaneros: Los buques a utilizar para las descargas de GNL en las instalaciones de regasificación deberán haber superado satisfactoriamente los procedimientos de inspección (vetting) exigidos por una compañía de reconocido prestigio a nivel internacional, especializada en la evaluación de buques de transporte de GNL.

Las inspecciones serán efectuadas por inspectores que posean la acreditación OCIMF (Oil Companies International Marine Forum) para buques de transporte de GNL, siguiendo las pautas y estando disponibles a través del programa SIRE (Ship Inspection Report Programme).

La validez de las inspecciones será: para buques menores de 5 años, 18 meses, para buques con antigüedad comprendida entre 5 y 15 años, 12 meses y para buques de más de 15 años, 6 meses.

Si el buque ha cumplido 15 años, deberá haber pasado una inspección de Clase en dique seco durante los últimos 36 meses.

Asimismo, los titulares de las plantas de regasificación podrán exigir a los contratantes de los buques con 20 años o más desde su entrada en servicio la presentación de certificados adicionales de una sociedad de clasificación acerca del estado estructural de los mismos, tales como el CAP (Condition Assessment Programme) nivel 1 ó 2, o similares que acrediten inspecciones específicas para buques de esta antigüedad, debiendo cada Terminal publicar el detalle de sus requerimientos. La modificación de los requerimientos deberá ser anunciada con suficiente antelación.

En el caso de que se pretendan descargar buques metaneros que no hayan superado hasta la fecha ningún procedimiento internacionalmente reconocido de inspección, o bien, que hubieran sufrido alguna modificación importante posterior a la superación del mencionado procedimiento, la compañía comercializadora, transportista, o el consumidor cualificado contratante del buque, deberá facilitar la totalidad de la información solicitada tanto por el titular de la instalación de descarga como por la compañía de inspección que vaya a realizar la evaluación del buque antes de que se proceda a su descarga.

En cualquier caso, la autorización definitiva para que un buque metanero que haya pasado la inspección, amarre y descargue gas natural licuado en una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL será otorgada por el titular de la citada planta. La compañía comercializadora, o consumidor cualificado deberá iniciar los trámites con la antelación suficiente, de forma que estén finalizados como paso previo a la realización de la programación vinculante de la descarga del buque.

2.2 Estudios de compatibilidad: En el caso de utilización de buques metaneros que no hayan previamente descargado GNL en la correspondiente instalación, con el fin de poder analizar la compatibilidad entre los buques que transporten el GNL para las diversas comercializadoras y las instalaciones de las terminales, dichas comercializadoras deberán suministrar todos los datos referentes a los buques que le sean solicitados por parte del titular de la instalación.

En función de estos datos se analizará la compatibilidad en lo referente, entre otros, a brazos de descarga, puntos de contacto con las defensas, número de puntos de amarre, posición del manifold y pasarela de acceso de tierra al buque, comprometiéndose el titular de la instalación a emitir el correspondiente informe dentro del plazo de 7 días hábiles desde la presentación por parte de la comercializadora de la información pertinente.

3. Atraque seguro e instalaciones de descarga.

El titular de la instalación de descarga deberá cumplir con las regulaciones internacionales estándar aceptadas en la industria del GNL; entre otros los siguientes:

4. Autorizaciones y Servicios Portuarios.

Será responsabilidad del Buque Metanero o del agente que designe, obtener de la Autoridad Portuaria los correspondientes permisos de descarga, siendo además de su responsabilidad la contratación de los servicios pertinentes para el atraque, entre otros: prácticos, remolcadores y amarradores.

5. Programación.

La programación de descarga de buques se realizará de acuerdo a lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, apartados 3.6.2.1. y 3.6.2.2 haciendo referencia a la programación anual y mensual, siendo la anual de carácter informativo y la mensual de carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6.2.2 de la NGTS-03 Programaciones.

La programación mensual vinculante, incluirá entre otros datos, la Fecha de Descarga Programada, que establece el día de comienzo del periodo de tiempo asignado para la llegada del buque. La duración de este intervalo de tiempo, o ventana de descarga, dependerá de la instalación de descarga y de la capacidad bruta del buque metanero conforme a lo siguiente:

6. Actividades logísticas de GNL.

6.1 Nominación de buques: Al menos 15 días antes de la descarga, y siempre antes de la carga, las diversas comercializadoras o consumidores que se autoabastezcan, conviniendo que se cumplan los criterios establecidos en el punto 6.2, nominará por fax, telex o correo electrónico buques compatibles con el Puerto y con los requerimientos técnicos y legales de las instalaciones de descarga, que deberán cumplir con las regulaciones internacionales estándar aceptadas en la industria del Gas Natural Licuado (en adelante GNL).

Dicha nominación deberá incluir al menos la siguiente información:

El titular de la instalación responderá aceptando o rechazando la nominación dentro de las 72 horas laborables siguientes a la recepción de la misma; en caso de rechazo éste deberá ser razonado.

En cualquier caso, la falta de respuesta por parte del titular dentro del periodo que corresponda, se entenderá como aceptación implícita de la nominación.

6.2 Notificaciones relativas a la carga: Las comercializadoras y consumidores que se autoabastezcan, o quien ellos designen, notificarán al titular de la instalación una vez finalizada la carga del GNL, el origen, la cantidad y calidad del cargamento, por medio de los correspondientes certificados emitidos por un inspector independiente.

6.3 Notificaciones del Tiempo Estimado de Llegada: El capitán del buque metanero o su agente, notificará al titular de la planta el Día y Hora estimada de llegada del buque a la boya de recalada, o Estimated Time Arrival (ETA), teniendo en cuenta la duración del viaje en las siguientes ocasiones:

El Aviso de Alistamiento (Notice of Readiness - NOR) deberá ser notificada por el capitán del buque metanero al titular de la planta a la llegada a la boya de recalada o a la zona de anclaje a las afueras del puerto de descarga donde el práctico del puerto de descarga sube a bordo del buque metanero. Una vez se hayan finalizado las formalidades necesarias con las autoridades competentes y esté del todo preparado para proceder con el atraque y comenzar la descarga, el buque metanero y el titular procederán con toda diligencia al atraque seguro en el muelle o pantalán de la instalación de descarga.

6.4 Prioridad de atraque de buques.

En caso de que el buque metanero llegue dentro de su ventana de descarga, dicho buque tendrá prioridad de atraque en las instalaciones frente a otros que estuviesen llegando en ese momento fuera de su ventana de descarga, y frente a aquellos que habiendo igualmente llegado fuera de su Fecha de Descarga Programada estuviesen esperando para el atraque, excepto en el caso de que otro buque, habiendo llegado en su ventana de descarga anterior, esté esperando debido a mal tiempo o por Fuerza Mayor.

En caso de que el buque metanero no llegue en su Ventana de Descarga, el titular de la instalación deberá disponer su atraque para la descarga tan pronto como sea posible teniendo en cuenta el régimen habitual de las instalaciones y los programas de descarga de otros buques, bajo el principio de first come first served con respecto a otros buques que hubiesen llegado también fuera de sus respectivas Ventanas de Descarga. Esta situación podría verse modificada si el Gestor del Sistema estimase necesario, en aras de garantizar la seguridad del suministro, modificar el orden de las descargas para hacer frente a desbalances.

En el caso de que un buque metanero no llegue en su ventana de descarga y transporte gas de un comercializador o consumidor que se autoabastezcan que se encuentre en situación de desbalance individual, éste tendrá preferencia de descarga frente al resto de los buques que hubieran llegado fuera de su ventana de descarga.

6.5 Operaciones de atraque: Después de que el NOR haya sido notificado de acuerdo con lo establecido en el Apartado 6.3, el capitán del buque deberá proceder a un atraque seguro y rápido del Buque Metanero en el muelle y el titular de la instalación deberá cooperar con que el Buque sea así atracado.

6.6 Operaciones de descarga: El capitán del Buque Metanero y el titular de la instalación procurarán que comience la descarga tan pronto como sea posible después de las operaciones de atraque y deberán cooperar entre ellos para completar o procurar que se complete la descarga de forma segura, efectiva y rápida.

Para realizar una descarga segura del GNL a los ritmos, presiones y temperaturas que sean requeridos por el Buque Metanero y por las Instalaciones de descarga, el GNL deberá ser bombeado desde el Buque Metanero, siguiendo las indicaciones del Terminal, a las instalaciones receptoras, de acuerdo con los tiempos de plancha concertados, y el titular de la instalación retornará gas natural al Buque en las cantidades que sean necesarias.

El capitán del Buque Metanero desatracará de forma segura y rápida después de completada la operación de descarga y el titular de la planta deberá cooperar en que el Buque abandone el muelle segura y rápidamente.

Si ocurre algún problema o si se prevé que pueda ocurrir, de forma que ocasione un retraso del Buque Metanero en el atraque, descarga o desatraque, tal que modifique los tiempos programados para estas operaciones, la Instalación Receptora y el Buque Metanero deberán discutir el problema de buena fe y esforzarse para minimizar o evitar dicho retraso, y al mismo tiempo cooperar entre ellos para tomar alguna medida que minimice o evite cualquier retraso similar en el futuro.

6.7 Tiempos de Plancha.

1. Tiempo de Plancha Permitido: Es el tiempo máximo asignado al titular de la instalación para la conclusión de la descarga de cada cargamento sin incurrir en demoras. Este tiempo de plancha en cada terminal será el que se detalla a continuación:

  1. Veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de hasta 50.000 m³ de GNL de capacidad en las terminales de Barcelona y Cartagena.

  2. Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 50.000 m³ de GNL de capacidad en las terminales de Barcelona y Cartagena.

  3. Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 100.000 m³ de GNL de capacidad en la terminal de Huelva.

  4. Veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de hasta 100.000 m³ de GNL de capacidad en la terminal de Huelva.

  5. Setenta y dos (72) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 100.000 m³ de GNL de capacidad en el nuevo atraque de Barcelona, hasta la entrada en servicio del quinto tanque de GNL y sus instalaciones auxiliares.

  6. Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en la terminal de Bilbao.

2. Comienzo del tiempo de Plancha en Huelva: Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su fecha de descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, el tiempo de plancha empezará:

  1. Cuatro horas después del momento en que suceda la primera marea alta dentro de su ventana de descarga y que tenga lugar al menos dos horas después de notificar el NOR y que permita al Buque Metanero atracar con seguridad y descargar de acuerdo con las Regulaciones Portuarias a tal efecto, o

  2. En el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga.

Si el Buque Metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el Buque Metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.

3. Comienzo del Tiempo de Plancha en Cartagena y Barcelona: Si el buque Metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará, seis horas después de ser notificado el NOR, o en el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.

Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR antes de su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para la descarga; o a las 07:00 horas de la Fecha de Descarga Programada, lo que ocurra antes.

Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.

4. Comienzo del Tiempo de Plancha en Bilbao: Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará, seis horas después de ser notificado el NOR, o en el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.

Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR antes de la Fecha de Descarga Programada, el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para la descarga; o a las 00:00 horas de la Fecha de Descarga Programada, lo que ocurra antes.

Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de suVentana de Descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.

5. Otras Plantas: Deberá determinarse el momento de comienzo del tiempo de plancha para el resto de plantas que operen el Sistema Gasista.

6. Conclusión del Tiempo de Plancha: En el caso en que el cargamento no sea descargado en el Tiempo de Plancha Permitido, el titular de la instalación permitirá al buque metanero continuar la ocupación del muelle o atraque hasta completar su descarga y el tiempo de plancha continuará contando a efectos de Demoras.

Se permite extender el Tiempo de Plancha Permitido por cualquier retraso imputable o periodo de tiempo requerido para lo siguiente:

  1. Acción u omisión, del buque metanero o su Capitán;

  2. Cumplimiento del buque metanero de las regulaciones del puerto de descarga;

  3. Descarga lenta por alta temperatura del GNL;

  4. Por retraso debido a condiciones meteorológicas adversas; y

  5. Cualquier otra razón por Fuerza Mayor.

El tiempo de plancha dejará de contar cuando se desconecten los brazos de descarga.

6.8 Medición de descargas de GNL: La cantidad y calidad del GNL descargado se medirá por el titular de la instalación de descarga, con los equipos de medición de acuerdo con los procedimientos que en cada momento sean de aplicación y por lo que se establezca en los Protocolos de Detalle, de acuerdo con la regla operativa de medición de descargas en energía.

El conjunto de comercializadores y consumidores que se autoabastezcan, que eventualmente compartiesen un cargamento, podrán designar un Inspector Independiente de acuerdo con su suministrador para supervisar y verificar las mediciones, muestreo y análisis del GNL descargado. El coste de esta inspección será asumido por las compañías que compartiesen dicho cargamento.

6.9 Demoras: Si la descarga del cargamento no ha sido completada por causas ajenas al buque metanero o a su capitán, dentro del Tiempo Permitido de Plancha, el titular de la planta deberá pagar demoras según la siguiente tabla de precios por día:

  1. Para buques de hasta 60.000 m³ de capacidad bruta: A1 US$/día.

  2. Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m³: A2 US$/día.

  3. Para buques con capacidad superior a 110.000 m³: A3 US$/día.

Si, como resultado de cualquier retraso atribuible a la acción u omisión del buque metanero o su capitán, la descarga del cargamento en el puerto de descarga utiliza un tiempo de plancha superior al Tiempo Permitido de Plancha, y a consecuencia de ello, otro buque no puede acceder a las Instalaciones a su llegada al puerto de descarga dentro de su Fecha Descarga Programada, se pagará al titular de las instalaciones, una vez convenientemente justificada la anterior circunstancia, demoras según la siguiente tabla de precios por día:

  1. Para buques de hasta 60.000 m³ de capacidad bruta: A1 US$/día.

  2. Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m³: A2 US$/día.

  3. Para buques con capacidad superior a 110.000 m³: A3 US$/día.

En cualquiera de los casos anteriores se realizará una prorrata para periodos inferiores a un día.

Los precios anteriores serán actualizados en cada año de aplicación, en función del incremento medio anual de precios recogidos en la OECD Europe Consumer Prices Index, publicado por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, en su boletín mensual.

Tanto en caso como en otro, las demoras serán pagadas a los veinte (20) días de recibir la factura; en caso de falta de pago dentro del plazo establecido, la parte deudora vendrá obligada a pagar a la parte acreedora un interés de demora equivalente al USD LIBOR a tres meses incrementado en tres puntos, calculado desde el día siguiente al vencimiento del pago.

Toda reclamación por demoras se considerará sin efecto si se presenta con documentación fehaciente pasados 90 días naturales después de finalizada la descarga.

Demoras:

A continuación se adjuntan los valores monetarios a los que se hace referencia como A1, A2, A3 en el apartado III.6.9 Demoras, del Procedimiento Operativo de Actividades Logísticas de Descargas de GNL.

Notas:
Protocolo de detalle PD-05:
Reemplazado por el documento Protocolo PD-05 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, de fecha 17 de septiembre de 2007 y publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS según Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los Protocolos de Detalle PD-05 y PD-06 de las normas de gestión técnica del sistema gasista.
Protocolo de detalle PD-06, apdo. 2 (punto 2.1):
Redacción según Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los Protocolos de Detalle PD-05 y PD-06 de las normas de gestión técnica del sistema gasista.
Protocolo de detalle PD-02:
Reemplazado por el documento Protocolo de Detalle PD-02. Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD), de fecha 4 de julio de 2008 y publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS según Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06 "repartos" y NGTS-07 "balance", el protocolo de detalle PD-02 "criterios generales de elaboración de procedimientos de reparto" y se aprueba el protocolo de detalle PD-11 "procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte".


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.