Resolución de 15 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash. | |
La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la RFES se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de modificación, salvo cuando éste fuere por imperio legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la RFES, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, o de la mayoría de los miembros de la Asamblea General.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.
La propuesta de modificación deberá enviarse, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso presentadas. Tratándose de Reglamentos, se actuará de idéntico modo, si bien convocando, por ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la propia Asamblea General, requiriéndose en ambos casos una mayoría de dos tercios de sus miembros para la aprobación.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 10.2.b), de la Ley del Deporte.
Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, dicho texto entrará en vigor el día siguiente al de la notificación de tal aprobación, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Quedan derogados los Estatutos de la RFES hasta ahora vigentes, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el día 29 de diciembre de 1983.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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