Base de Datos de Legislación

Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifican un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.


Sumario:

Visto el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;

Visto el Real Decreto-ley 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios;

Vista la Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, de 5 de abril de 2001, por la se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica;

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, para la modificación de los procedimientos P.O.- 2.1, P.O.- 2.2, P.O.- 2.5, P.O.3.1, P.O.- 3.4, P.O.- 3.6 y P.O.4, así como la aprobación de un nuevo procedimiento P.O. 9 que englobe en un solo procedimiento todos los aspectos relativos al intercambio de información en los que interviene el operador del sistema y que sustituya a los actualmente vigentes P.O.- 9.1, P.O.- 9.2, P.O.- 9.3, P.O.- 9.4, P.O.- 9.5 y P.O- 9.6;

Considerando que como consecuencia de los cambios en las normas sobre la publicidad de la información, establecidas en el Real Decreto-ley 6/2000 de 23 de junio y en las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica aprobadas el 5 de abril de 2001, se hace necesario revisar los Procedimientos de Operación vigentes,

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.

Se aprueba el conjunto de procedimientos para la operación del sistema eléctrico que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Quedan derogados los siguientes procedimientos para la operación del sistema eléctrico:

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 17 de marzo de 2004.

 

El Secretario de Estado,
José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas,
Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de la Energía, Sr. Presidente de Red Eléctrica de España, S. A., y
Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad S. A.

ANEXO.
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA.

El presente anexo contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema:

I. Previsión de la demanda P.O.2.1.

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es especificar las previsiones de la demanda que lleva a cabo Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, en los diversos horizontes temporales.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación para Red Eléctrica y demás sujetos del sector eléctrico.

3. Previsión mensual con horizonte anual móvil.

Red Eléctrica elaborará y comunicará en el ámbito de aplicación de este procedimiento, antes del día 15 de cada mes, una previsión de la demanda de energía en barras de central correspondiente al mes siguiente al de la fecha de publicación.

4. Previsión con horizonte semanal móvil.

Esta previsión contemplará la demanda diaria de energía en barras de central con un horizonte de siete días y con desglose horario.

Los días laborables antes de las 13:00 horas, Red Eléctrica elaborará y comunicará en el ámbito de aplicación de este procedimiento una previsión de la demanda de energía horaria en barras de central, que abarcará los 7 días siguientes.

5. Previsión diaria.

La previsión diaria contemplará la demanda diaria de energía en barras de central, con desglose horario.

Red Eléctrica elaborará y comunicará en el ámbito de aplicación de este procedimiento una previsión de la demanda de energía horaria en barras de central, con una antelación no inferior a una hora respecto a la hora de cierre del periodo de presentación de ofertas al mercado diario. Esta previsión abarcará al menos todas y cada una de las horas del día siguiente.

Red Eléctrica elaborará y comunicará en el ámbito de aplicación de este procedimiento nuevas previsiones de demanda correspondientes al día en curso y al día siguiente siempre que las modificaciones respecto a las previsiones previas así lo hagan aconsejable.

II. Previsión de la cobertura y análisis de seguridad del sistema eléctrico P.O.2.2.

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es definir el proceso de previsión de la cobertura de la demanda eléctrica y del uso de los recursos de producción, así como de las reservas hidroeléctricas, con diversos horizontes, desgloses y periodicidades, y evaluar el margen de garantía de seguridad de abastecimiento del sistema eléctrico a corto y medio plazo.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación para Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, para los agentes del mercado y para el operador del mercado (OM).

3. Previsiones con horizonte anual.

3.1 Cobertura.

Red Eléctrica elaborará mensualmente una previsión de cobertura de la demanda del sistema con un horizonte anual móvil, desglosado por meses.

Para ello tendrá en cuenta las informaciones que deben enviar los agentes relativas a la disponibilidad prevista de los equipos, el estado de las reservas hidroeléctricas y las existencias de combustibles en parques y almacenamientos, así como la información que pueda recibir del OM relativa a la evolución esperada del funcionamiento del mercado eléctrico.

Como resultado de la previsión se incluirá un balance mensual con la distribución estadística de los casos de cobertura resultante de la agrupación por deciles de las realizaciones del proceso estocástico de hidraulicidad y fallo térmico.

El balance contendrá la participación previsible en la cobertura de los diferentes recursos de generación agrupados por tipos de combustible -nuclear, carbón, fuel/gas- producción hidráulica, ciclos combinados, producción en régimen especial e intercambios de importación o exportación por las interconexiones internacionales.

El informe de previsión, junto con las hipótesis que hayan servido para su elaboración, será comunicado al OM y a la Administración.

3.2 Análisis de seguridad.

Red Eléctrica analizará mensualmente la seguridad en la cobertura con un horizonte anual móvil.

El análisis de seguridad comprenderá los dos aspectos siguientes:

  1. Análisis en nudo único.

  2. Análisis zonal, detectando posibles problemas de cobertura.

El primero evaluará el riesgo de fallo de suministro que podría derivarse de los propios recursos de producción, teniendo en cuenta la disponibilidad de combustibles, las reservas hidroeléctricas en los embalses y la hidraulicidad, con diversos supuestos de demanda y de disponibilidad de los grupos generadores.

El análisis tendrá en cuenta la utilización prevista de los recursos de generación e incluirá la evolución global de las reservas hidráulicas anuales e hiperanuales, con diferentes probabilidades de ocurrencia.

Se utilizarán, como índices de riesgo, el valor esperado de la energía demandada y no suministrada y el margen de reserva.

El análisis zonal pondrá de manifiesto las necesidades especiales de disponibilidad de equipos de generación y de transporte para evitar situaciones que supongan el incumplimiento de los criterios de seguridad del sistema en ciertas zonas geográficas.

El informe de seguridad de la cobertura se comunicará mensualmente a la Administración y al OM.

3.3 Método de estudio.

Para la realización de los estudios de previsión de la cobertura y análisis de seguridad se emplearán los siguientes criterios:

  1. El orden de cobertura se determinará atendiendo al coste de oportunidad de la generación. Para las centrales térmicas este coste de oportunidad vendrá determinado fundamentalmente por los precios de reposición de los combustibles y las compras obligadas de los mismos, previstas en el Plan de la Minería. Para las centrales hidráulicas este coste de oportunidad será el de la generación térmica reemplazada.

  2. En las centrales de carbón nacional se supondrá una compra anual garantizada por central, equivalente al cupo aprobado para ella en el Plan de la Minería del Carbón. Las entregas correspondientes al período estudiado se supondrán lineales y por las cantidades pendientes hasta la fecha horizonte contemplada en el análisis.

  3. Las aportaciones futuras en los embalses de regulación se obtendrán de su función de distribución probabilística. El estado inicial de los embalses en cada ejecución, será el proporcionado por los agentes propietarios al comienzo de cada periodo, según lo dispuesto más adelante en este procedimiento.

  4. Las existencias en parques de carbón y en tanques de combustible serán las declaradas por sus propietarios al comienzo de cada período de estudio.

  5. Los planes de revisión de las centrales serán los elaborados por Red Eléctrica a partir de la información recibida de las empresas propietarias.

  6. La estructura de consumo en termias de Poder Calorífico Inferior (PCI) será la obtenida a partir de los datos disponibles de explotación de las centrales.

  7. La energía máxima a ceder a la red por los productores de Régimen Especial será estimada a partir de datos históricos, tendencias e informaciones de organismos oficiales y de elaboración propia.

  8. Se tendrán en cuenta las características técnicas de los contratos bilaterales e intercambios acordados con agentes o clientes externos.

  9. Se considerarán también las previsiones generales sobre el funcionamiento de los mercados que pueda proporcionar el OM.

3.4 Información necesaria.

4. Previsiones a largo plazo.

Red Eléctrica efectuará un análisis de seguridad de la cobertura del sistema que abarcará las previsiones para los 10 años siguientes al año en curso y que se comunicará a la Administración en el mes de diciembre de cada año. Esta previsión de la cobertura analizará diversas hipótesis de crecimiento de la demanda y de desarrollo del parque generador, tanto en régimen ordinario como en régimen especial. Además, se considerarán las hipótesis de política energética (planes de la minería, etc.), política medioambiental (limitación de emisiones de CO2, normativas, etc.), hipótesis de altas y bajas de equipo generador, etc.

Como resultado de la previsión se incluirán los balances anuales de potencia, que se utilizarán para evaluar las necesidades de equipamiento. Como complemento, se presentarán los balances de energía que se obtengan en los diferentes escenarios que se consideren.

III. Planes de Mantenimiento de las Unidades de Producción P.O. 2.5.

1. Objeto.

Determinar los procedimientos para que Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, disponga permanentemente de la información actualizada necesaria para elaborar la previsión de indisponibilidades de las unidades de producción, bien por mantenimiento anual, bien por otras razones conocidas con antelación suficiente, así como su actualización periódica con horizonte anual móvil.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación para Red Eléctrica, los agentes titulares de unidades de producción sometidas al sistema de ofertas incluidas las de régimen especial y las sujetas a contratos bilaterales físicos que les eximan de la obligación de ofertar.

3. Comunicación y tratamiento de indisponibilidades.

Los trabajos de mantenimiento así como cualesquiera otras causas previstas que puedan afectar a la disponibilidad total o parcial de las unidades de producción, deberán ser anunciados con la mayor antelación posible a Red Eléctrica de modo que le permitan, tanto su consideración en las previsiones de cobertura y en el control del nivel de garantía de suministro de electricidad a corto y medio plazo, como facilitar dicha información al operador de mercado (OM) en tiempo y forma útiles.

Antes del día 15 de cada mes las empresas titulares de unidades de producción incluidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento comunicarán a Red Eléctrica sus mejores previsiones sobre cambios de disponibilidad de sus unidades de producción, bien sea por alteración de los planes de mantenimiento vigentes bien por averías o cualquier otra causa previsible que conlleve un programa de actuaciones. El horizonte contemplado será de un año móvil.

La información tendrá como mínimo el siguiente contenido:

  1. Identificación de la central y/o grupo afectado por la indisponibilidad o en su caso, fracción de potencia total afectada de indisponibilidad.

  2. Alcance de los trabajos de mantenimiento o naturaleza de la indisponibilidad en su caso.

  3. Fechas de comienzo y fin (o duración) de las operaciones de mantenimiento o de resolución de la indisponibilidad.

  4. Potencia que queda indisponible.

Con la información facilitada, dentro de los 10 primeros días de cada mes Red Eléctrica elaborará un documento en el que recopilará la información actualizada de los planes de indisponibilidades previstas del equipo nuclear y térmico, hidráulico convencional y de bombeo, con horizonte anual.

Las fechas comunicadas por los agentes serán mantenidas por Red Eléctrica siempre que con ello y a su juicio no resulte comprometida la seguridad del sistema. Si así no fuere Red Eléctrica propondrá los cambios que corresponda.

El documento elaborado por Red Eléctrica contendrá, además de las fechas y duración de los trabajos previstos, una estadística de la potencia disponible en las diferentes unidades de producción para el horizonte contemplado y con desglose mensual.

4. Compromiso de los plazos anunciados.

Con carácter general, todos los trabajos de mantenimiento de centrales que supongan una indisponibilidad de potencia igual o superior a 50 MW y cuyo comienzo esté previsto en los dos meses siguientes a la fecha del documento elaborado por Red Eléctrica, según se especifica en el apartado anterior, se considerarán firmes y cualquier modificación de fechas deberá ser notificada a Red Eléctrica para que ésta la tenga en cuenta a efectos de seguridad y garantía de suministro y de planificación de trabajos del resto de elementos del sistema que puedan verse afectados por el cambio y, en su caso, autorice la modificación propuesta.

En cualquier caso, las empresas titulares de unidades de producción bajo el ámbito de aplicación de este procedimiento deberán comunicar a Red Eléctrica cualquier modificación que surja respecto al plan vigente en cada momento, cualquiera que fuere su naturaleza, según el proceso descrito anteriormente.

IV. Programación de la Generación P.O. 3.1. Derogado por Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía.

V. Programación del mantenimiento de la red de transporte P.O.3.4.

1. Objeto.

Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios para la elaboración de los planes de mantenimiento de los elementos y las instalaciones de la red de transporte en los horizontes anual, bimestral, semanal y de corto plazo de modo que:

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

  1. Red Eléctrica de España en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, en adelante Red Eléctrica.

  2. Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.

  3. Empresas propietarias u operadoras de las redes de distribución conectadas a la red de transporte, en su caso.

  4. Consumidores cualificados con conexión directa a la red de transporte.

  5. Empresas propietarias u operadores de grupos generadores con conexión directa a la red de transporte.

3. Programa de mantenimiento.

El programa de mantenimiento comprende un Plan Anual de Descargos, que será revisado bimestralmente, un Plan Semanal y una programación cuyo ámbito temporal es inferior a la semana, denominada de corto plazo, que termina en el tiempo real.

3.1 Plan Anual de Descargos.

El Plan Anual de Descargos de la red de transporte es responsabilidad de Red Eléctrica e incluye todas las indisponibilidades de la red de transporte, tal como ésta se define en la normativa vigente.

3.2 Plan Semanal de Descargos.

Red Eléctrica también elaborará un Plan Semanal de Descargos con un horizonte de dos semanas, que permitirá a las empresas afectadas por este procedimiento una adecuada programación de los trabajos y asegurará un estado de disponibilidad adecuado de la red de transporte en términos de seguridad y calidad de servicio. Los trabajos programados para la segunda semana estarán todavía sujetos a confirmación en la semana anterior a su ejecución.

En este plan se gestionarán tanto los trabajos programados en el ámbito anual como los que se soliciten por primera vez en el ámbito semanal.

Para su elaboración, las empresas propietarias de las instalaciones deberán proponer a Red Eléctrica, antes de las 20:00 horas del lunes anterior a la primera semana del horizonte de programación, la información indicada en el apartado 3.1.1 para los trabajos que deban iniciarse en las dos siguientes semanas. El período semanal comienza a las 00:00 horas del sábado y acaba a las 24:00 horas del viernes de la semana siguiente.

El Plan Semanal de Descargos estará constituido por los trabajos autorizados que comenzarán dentro del horizonte considerado y será publicado antes de las 14:00 horas del jueves de la semana anterior a la que se programa.

Este plan hará distinción entre los trabajos cuya autorización se considera firme y aquéllos cuya autorización permanece sujeta al cumplimiento de condiciones concretas de operación en el momento en que deban ejecutarse. Una vez conocidas las condiciones, los trabajos serán autorizados o denegados definitivamente.

3.3 Programación a corto plazo.

Los trabajos que surjan en un plazo inferior al indicado en el Plan Semanal de Descargos, tal y como se ha descrito en el punto 3.2, se tratarán como descargos de corto plazo cuya tramitación abarcará desde las 20:00 horas del lunes -fin del plazo para el ámbito semanal- hasta el día en que se pretenda iniciar los trabajos.

4. Tratamiento de los trabajos en los análisis diarios de seguridad.

De acuerdo con los resultados de sus análisis diarios de seguridad, Red Eléctrica manifestará su conformidad o rechazo a la ejecución de los trabajos considerados como de corto plazo. Los trabajos ya autorizados continuarán su curso salvo que Red Eléctrica, justificación previa mediante, determine su interrupción.

Si la naturaleza de los trabajos -como la reparación de averías de carácter urgente- obligare a una actuación de plazo inferior al diario, Red Eléctrica comunicará su decisión a los sujetos afectados por este procedimiento lo más rápidamente posible, una vez analizada su repercusión en la seguridad del sistema afectado.

VI. Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de producción P.O.3.6.

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer los criterios que deberán aplicarse para la comunicación y el tratamiento de las indisponibilidades de los grupos generadores, con el fin de que Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, realice una adecuada programación de las unidades de producción, conociendo en todo momento los medios de producción disponibles para la operación del sistema, y pueda confirmar además las circunstancias que eximan a las unidades de producción de su obligación de presentar ofertas en el mercado diario en caso de indisponibilidad, y para que el operador del mercado (OM) pueda efectuar las liquidaciones correspondientes a la retribución por garantía de potencia.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento debe ser aplicado por Red Eléctrica, el operador del mercado (OM) y los agentes titulares de las unidades de producción.

3. Definiciones.

Se considera que una unidad de producción está completamente disponible si puede participar en el despacho de producción sin ninguna limitación de capacidad de generación. En caso contrario se considerará la existencia de una indisponibilidad, que podrá ser parcial o total.

4. Responsabilidades.

Los agentes titulares de las unidades de producción de potencia neta registrada (1) igual o superior a 30 MW son responsables de comunicar a Red Eléctrica cualquier indisponibilidad total o parcial, que haya afectado o pueda afectar a la capacidad de generación de sus respectivas unidades de producción, tan pronto como este hecho se produzca.

La comunicación posterior de estas indisponibilidades de las unidades de producción al OM es responsabilidad de Red Eléctrica.

5. Criterios para la determinación de las indisponibilidades.

Para determinar las potencias indisponibles y los períodos de indisponibilidad de las unidades de producción se atenderá a los siguientes criterios generales:

  1. Independientemente de la causa que haya provocado la indisponibilidad, la potencia neta indisponible de un grupo, excepto en los casos para los que se indica un tratamiento específico, vendrá determinada por la diferencia entre la potencia neta instalada en barras de central y la potencia neta realmente disponible.

  2. El período de indisponibilidad es el comprendido entre el instante en que ésta se inicia y aquél en que finaliza. La finalización de una indisponibilidad no se considerará efectiva hasta que ésta sea comunicada a Red Eléctrica. En consecuencia, la comunicación de disponibilidad de una unidad de producción no tendrá efecto retroactivo.

  3. Durante el proceso de arranque y parada de un grupo se considerará disponible toda su potencia neta instalada, salvo que exista alguna causa que lo limite.

  4. El retraso en el acoplamiento, siempre que éste se produzca una vez finalizada la hora en la que se hallaba programado, tendrá consideración de indisponibilidad total del grupo durante el período de tiempo comprendido entre el inicio de la hora en que estaba previsto acoplar y el instante de acoplamiento efectivo, en horas y minutos.

  5. Por el contrario, el acoplamiento que tenga lugar antes de finalizar la hora entera en que se hallaba programado no supondrá indisponibilidad de la unidad de producción.

  6. Durante el período de realización de pruebas se considerará que el grupo está disponible si la naturaleza de las mismas permite su anulación o modificación, en caso de requerimiento de Red Eléctrica.

  7. La disponibilidad de una unidad de producción no se verá afectada cuando no existan medios suficientes en la red de transporte o, en su caso, en la red de distribución, que posibiliten la evacuación de la potencia de dicha unidad de producción, estando ésta en condiciones de generarla. Se considerarán, por el contrario, indisponibilidades del grupo generador todas aquellas situaciones de reducción de su producción debidas a problemas en elementos o equipos de conexión del grupo con el correspondiente punto frontera de la red de transporte, o en su caso, de la red de distribución (transformador de salida de grupo, interruptor de generación, líneas directas de conexión con la red de transporte o red de distribución, etc.).

6. Procedimiento de actuación.

Tan pronto como una unidad de producción quede o vaya a quedar indisponible, el titular de la unidad de producción correspondiente lo comunicará a Red Eléctrica, de acuerdo con lo recogido en el procedimiento por el que se establecen los intercambios de información con Red Eléctrica.

La información que deberá ser facilitada a Red Eléctrica será la siguiente:

  1. Unidad indisponible.

  2. Fecha y hora de inicio de la indisponibilidad.

  3. Fecha y hora prevista para la normalización.

  4. Fecha y hora real de la finalización.

  5. Potencia neta disponible.

  6. Causa de la indisponibilidad.

Esta información deberá ser actualizada por el agente titular de la unidad de producción mediante la incorporación de la mejor previsión disponible en cada momento.

  1. Tras recibir la declaración de una indisponibilidad, siempre que su consideración sea compatible con el horario de comunicación del PHO contemplado en los procedimientos de operación, Red Eléctrica modificará la programación de la unidad afectada en el siguiente PHO que deba ser comunicado, incluyendo el nuevo programa realizable por la unidad.

    En este caso, el déficit de generación resultante será resuelto mediante asignación de regulación terciaria o mediante gestión de desvíos, según el caso.

    Si la comunicación del PHO no hubiera podido incluir una indisponibilidad habida, el desequilibrio de generación existente se corregirá mediante la utilización de reserva terciaria, sin que ello suponga modificación del PHO comunicado con anterioridad.

  2. Previamente al inicio de las sesiones del Mercado diario (MD) e Intradiario (MI), Red Eléctrica comunicará los datos relativos a las indisponibilidades al OM. Si se produjese alguna modificación de indisponibilidad posteriormente, el agente comunicará, vía SIOS, la citada modificación a Red Eléctrica y éste, a su vez, al OM, tan pronto la haya verificado.

  3. Si mediante la asignación de gestión de desvíos o en las sesiones del MI se modificase el programa de una unidad de producción declarada indisponible, la comunicación de un adelanto en la finalización de la indisponibilidad previamente comunicada, no podrá dar lugar a una nueva modificación de su programa hasta la siguiente sesión del MI, aunque sí a la finalización del período de indisponibilidad.

  4. La declaración de indisponibilidad y la correspondiente modificación del PHO no eximirá al agente titular de la unidad de producción afectada de la responsabilidad de participar, en la medida que le corresponda, en los costes originados.

  5. Red Eléctrica informará a la Comisión Nacional de la Energía de los incumplimientos que observe por falta de comunicación de los datos de indisponibilidad por parte de los agentes titulares de las unidades de producción o errores en la información transmitida.

(1) Valor de potencia establecido en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

VII. Gestión de las interconexiones internacionales P.O. 4.

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer la forma de gestionar las interconexiones internacionales en los aspectos relativos al cálculo de la capacidad de intercambio, la medida de la energía intercambiada, la determinación y compensación de los desvíos, la programación de los intercambios de apoyo, la participación de los agentes externos en los servicios complementarios, los intercambios en tensiones inferiores a 220 kV y la ejecución de los programas de intercambio.

La resolución de las restricciones técnicas en las interconexiones será realizada por Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 14 de julio de 1998 y en el procedimiento de operación por el que se establece el proceso de resolución de congestiones en las interconexiones internacionales.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

  1. Red Eléctrica.

  2. El operador del mercado (OM).

  3. Los agentes del mercado (AM).

3. Definiciones.

3.1 Interconexión internacional.

Conexión por línea o líneas eléctricas entre subestaciones de dos países diferentes.

3.2 Programa de intercambio.

Energía programada en valores enteros de MWh para intercambio en cada período horario, acordada entre los operadores respectivos de los sistemas interconectados.

3.3 Capacidad de intercambio.

Es la capacidad técnica máxima de importación y de exportación del sistema eléctrico español con el correspondiente sistema de un país vecino compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos para cada sistema.

Esta capacidad deberá ser acordada entre los operadores de los sistemas respectivos.

3.4 Desvío.

Diferencia entre la magnitud del programa de intercambio de energía y la energía realmente circulada, medida por contadores, en un período determinado.

3.5 Intercambio de apoyo entre sistemas.

Es el programa que se establece entre dos sistemas eléctricos, en caso necesario, con el objeto de garantizar las condiciones de seguridad del suministro en cualquiera de los dos sistemas interconectados, en caso de urgencia para resolver una situación especial de riesgo en la operación de uno de los sistemas, previo acuerdo de los operadores respectivos y en ausencia de otros medios de resolución disponibles en el sistema que precise el apoyo.

4. Cálculo de la capacidad de intercambio.

Cada uno de los operadores de los sistemas eléctricos correspondientes realizará el cálculo de la capacidad de intercambio en los sentidos importador y exportador. La capacidad de intercambio vendrá determinada por el valor más limitativo de los calculados por ambos operadores.

4.1 Criterios de seguridad y funcionamiento aplicables en el sistema español.

Los criterios de seguridad aplicables en el sistema español serán los recogidos en el procedimiento de operación por el que se establecen los criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Con carácter general, no se admitirán sobrecargas transitorias en las líneas de interconexión respecto a su límite térmico estacional.

  2. Con carácter excepcional, se considerarán los siguientes criterios:

  3. En los casos en los que sea posible tomar medidas rápidas de operación después de la ocurrencia de una contingencia, se considerarán únicamente contingencias de fallo simple y fallo simultáneo de líneas de doble circuito que compartan apoyos a lo largo de más de 30 km de su trazado.

  4. Para aquellos otros casos en los que no sea factible aplicar de forma rápida medidas correctoras de operación tras la ocurrencia de una contingencia, se considerarán contingencias de fallo sucesivo de grupo y línea o de dos grupos, uno español y otro del otro lado de la interconexión.

  5. En todas las interconexiones, se comprobará, para el nivel máximo de intercambio resultante, la estabilidad dinámica de frecuencia y tensión del sistema mediante el análisis de su comportamiento frente a contingencias. Caso de detectarse limitaciones por este motivo, éstas impondrán el nivel máximo de intercambio.

  6. Adicionalmente a los criterios recogidos en el procedimiento de operación por el que se establecen los criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico, se tendrán en cuenta los desvíos previsibles de regulación en cada interconexión debido a fluctuaciones de la generación y la demanda, cuyo valor establecerá y comunicará Red Eléctrica de acuerdo con el procedimiento por el que se establecen los intercambios de información con Red Eléctrica.

4.2 Horizontes y escenarios.

Los escenarios a considerar para el cálculo de la capacidad de intercambio en las interconexiones internacionales serán los establecidos en los acuerdos bilaterales suscritos por los operadores de los sistemas eléctricos respectivos. En su defecto, se considerarán los siguientes horizontes y escenarios asociados:

4.3 Procedimiento de cálculo de la capacidad de intercambio.

La aplicación de los criterios de seguridad definidos en el apartado 4.1 sobre los escenarios definidos en el apartado 4.2 determinará la capacidad de intercambio definida por el sistema español.

Esta capacidad se contrastará con la obtenida por el operador del correspondiente sistema vecino interconectado, tomándose el valor más restrictivo como capacidad de intercambio de la interconexión.

4.4 Información que facilitará Red Eléctrica.

Para cada una de las interconexiones Red Eléctrica comunicará de acuerdo con el procedimiento por el que se establecen los intercambios de información con Red Eléctrica:

Adicionalmente, Red Eléctrica comunicará los escenarios utilizados para realizar los estudios y cálculos de la capacidad de intercambio, conforme a los acuerdos de reciprocidad para el tratamiento de la información que establezca con los operadores de los sistemas vecinos y al procedimiento por el que se establecen los intercambios de información con Red Eléctrica.

5. Medida de la energía intercambiada.

Los respectivos operadores de ambos sistemas eléctricos deberán establecer acuerdos bilaterales en los que deberá indicarse el número, tipo y ubicación de los contadores registradores, con los que se efectuará la medida de energía intercambiada en la interconexión, la periodicidad de las lecturas, y la forma de compensar los desvíos y de determinar las pérdidas en las líneas de interconexión.

Red Eléctrica realizará las lecturas de los contadores registradores según el Real Decreto 2018/1997 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

En la medida de la energía intercambiada participarán los contadores de todas las líneas de interconexión, incluidos los de aquellas líneas de menor tensión que no ejercen una función de intercambio entre sistemas, sino de apoyo y posible suministro a mercados locales.

6. Determinación y compensación de los desvíos.

Con las lecturas de los contadores, Red Eléctrica determinará el valor de los desvíos.

Red Eléctrica deberá acordar con los operadores de los sistemas vecinos interconectados el método a seguir para la compensación de los desvíos en la interconexión, de forma que la energía desviada se compense mediante devolución en periodos equivalentes de programación de punta, llano y valle. Se podrán establecer umbrales de energía para que, en caso de existir desvíos significativos, éstos puedan ser gestionados como una transacción económica integrada en los procesos de mercado y valorados al coste que corresponda.

La liquidación de los desvíos en la interconexión se realizará conforme a lo establecido en el apartado décimo de la Orden de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Red Eléctrica será responsable de determinar la modificación a efectuar en el programa físico para la compensación de estos desvíos.

7. Custodia de la información.

Red Eléctrica deberá custodiar los registros correspondientes a las medidas, programas y desvíos descritos durante seis años.

8. Programación de los intercambios de apoyo.

8.1 Intercambio de apoyo demandado por el sistema español.

Red Eléctrica, una vez constate su necesidad, y habiendo verificado que no dispone de otros medios de resolución disponibles al efecto, establecerá el intercambio de apoyo con el operador del sistema exterior que corresponda, para garantizar las condiciones de calidad y seguridad del suministro exigibles en el sistema español, limitando la aplicación de este intercambio al horizonte temporal en el que la seguridad del sistema eléctrico español así lo exija.

8.2 Apoyo demandado por un sistema exterior.

Ante una solicitud de apoyo desde un sistema eléctrico vecino interconectado al sistema eléctrico español, Red Eléctrica comprobará en primer lugar, dentro de sus posibilidades, que el sistema demandante del apoyo no dispone de otros posibles medios alternativos al intercambio de apoyo de energía.

A continuación, siempre que la seguridad del sistema eléctrico español lo permita, Red Eléctrica procederá al establecimiento del programa de intercambio correspondiente a esta acción de apoyo entre sistemas eléctricos, manteniéndose su programación durante el horizonte de tiempo mínimo imprescindible, como máximo hasta el inicio del horizonte de aplicación de la siguiente sesión del mercado intradiario (MI). De esta forma, se procederá a la reducción o a la anulación del programa de intercambio en el momento en el que haya desaparecido la situación especial de riesgo en la operación del sistema que ha solicitado el apoyo, o bien tan pronto como éste ya disponga de medios alternativos al intercambio de apoyo entre sistemas para afrontar la situación especial de riesgo.

8.3 Compensación de las energías de apoyo.

La energía facilitada por un sistema como apoyo a otro será devuelta con los coeficientes de devolución y horarios que se fijen, en su caso, en los acuerdos bilaterales suscritos por los operadores de los sistemas eléctricos respectivos, pudiéndose acordar también con el operador del sistema correspondiente otras fórmulas de compensación económica que tengan en cuenta el coste de la energía facilitada por el sistema que presta el apoyo.

9. Participación de los agentes externos en los servicios complementarios.

La participación de los agentes externos en el mercado de servicios complementarios del sistema español se realizará de acuerdo con la regulación que se establezca a tal efecto en el futuro.

10. Intercambios en tensiones inferiores a 220 kV.

La relación de líneas de interconexión internacional de tensión inferior a 220 kV se recoge en el anexo A de este procedimiento.

Debido a su carácter zonal, estas líneas no ejercen una función efectiva de intercambio entre sistemas eléctricos sino de suministro a mercados locales. Por tanto, el tratamiento de los intercambios a través de estas líneas ha de ser diferente al del resto de líneas de interconexión.

Los intercambios a través de estas líneas participarán únicamente en el proceso de cálculo y compensación de los desvíos, y no serán tenidos en consideración en el cálculo de la capacidad de intercambio, ni en la resolución de las posibles restricciones técnicas en las interconexiones.

11. Ejecución de los programas.

El cumplimiento de los intercambios internacionales ha de estar garantizado por los operadores de los sistemas interconectados.

Sólo serán firmes, por ello, a efectos de la gestión técnica del sistema, una vez que los respectivos operadores de estos sistemas hayan confirmado su ejecución.

12. Tránsitos.

El tratamiento de los tránsitos de energía entre sistemas externos a través del sistema español se realizará de acuerdo con lo que la regulación española y comunitaria establezca a tal efecto.

13. Acuerdos bilaterales suscritos por los operadores de los sistemas eléctricos respectivos.

Los acuerdos bilaterales suscritos para cada interconexión por los operadores de los sistemas eléctricos respectivos, a los que se hace mención en el presente procedimiento, deberán ser presentados por Red Eléctrica a la Comisión Nacional de la Energía para su consideración y aprobación.

ANEXO A.
Líneas de interconexión internacional de tensión inferior a 220 kV.

Irún-Errondenia, 132 kV.

Benós-Lac D'Oo, 110 kV.

Adrall-Escaldes (1), 110 kV.

Adrall-Escaldes (2), 110 kV.

Conchas-Lindoso, 132 kV.

Santa Marina-Elvas, 66 kV.

Rosal-V. de Ficalho, 15 kV.

Enzinasola-Barrancos, 15 kV.

VIII. Información intercambiada por Red Eléctrica P.O. 9.

1. Objeto.

El objeto de este Procedimiento es definir la información que debe intercambiar Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte con el objeto de realizar las funciones que tiene encomendadas, así como la información, la forma y los plazos en los que debe comunicar o publicar esta información.

Dicha información incluye, entre otras, la correspondiente a los datos estructurales de las instalaciones del sistema eléctrico, la relativa a la situación en tiempo real de las mismas (estado, medidas, etc.), la información necesaria para la elaboración de las estadísticas relativas a la operación del sistema, la requerida para el análisis de las incidencias del sistema eléctrico, así como la que se refiere a los datos para las liquidaciones de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de energía eléctrica.

Se establece en este Procedimiento, con el detalle que procede en cada caso, la forma en que se realizará el intercambio de la información entre Red Eléctrica y los distintos sujetos del sistema eléctrico español, el modo de acceso a la información, la forma de estructurarla y organizarla (bases de datos), su carácter (público o confidencial) y su tratamiento posterior (análisis, estadísticas e informes).

2. Ámbito de aplicación.

Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Operador del Mercado (OM).

Gestores de las redes de distribución.

Transportistas.

Distribuidores.

Productores.

Comercializadores.

Consumidores conectados a la red de transporte o a la red complementaria.

Agentes externos.

Agentes vendedores en representación de productores.

3. Procesos de gestión de información en los que interviene Red Eléctrica.

Los procesos de intercambio de información en los que interviene Red

Eléctrica se pueden considerar agrupados de la siguiente forma:

  1. Datos Estructurales del Sistema Eléctrico.

  2. SIOS: El Sistema de Información de la Operación del Sistema.

  3. Concentrador Principal de Medidas Eléctricas.

  4. SCO: Sistema de Control de la Operación en Tiempo Real.

  5. Otras informaciones que deban enviar los sujetos del sistema.

  6. Estadísticas e Información Pública relativa a la Operación del Sistema.

  7. Análisis e información de incidencias en el sistema eléctrico.

4. Datos estructurales del sistema eléctrico.

Son los datos de las instalaciones de la red de transporte, la red complementaria y la red observable, así como de los grupos generadores, consumidores y elementos de control, que Red Eléctrica precisa para ejercer sus funciones y para efectuar los análisis de seguridad y los estudios de funcionamiento del sistema eléctrico.

4.1 Responsabilidades.

Red Eléctrica es responsable de recopilar, mantener y actualizar los datos estructurales del sistema eléctrico. La información se estructura y organiza en la Base de Datos Estructurales del Sistema Eléctrico (BDE).

Los productores, los consumidores que ejerzan su condición de elegibilidad, los transportistas, los distribuidores, los gestores de las redes de distribución y los agentes vendedores que, actuando en representación de productores, presenten ofertas al mercado, vendrán obligados a suministrar a Red Eléctrica la información necesaria de los elementos de su propiedad o a los que representen para mantener en todo momento el contenido de la BDE actualizado y fiable.

4.2 Contenido y estructura de la Base de Datos.

La BDE incluirá los registros de todos los elementos dados de alta en el sistema eléctrico gestionado por Red Eléctrica. Igualmente incluirá los registros de elementos en proyecto y construcción y de elementos planificados, con los valores disponibles, si bien éstos se considerarán provisionales hasta su puesta en servicio. Estos últimos registros se darán de alta para facilitar la realización de los estudios de planificación de la red de transporte y los diferentes análisis de previsiones del sistema eléctrico. Con carácter general, no se incluirán en la BDE los grupos generadores que no estén conectados a la red de transporteoalaredcomplementaria y que no estén sujetos a instrucciones de Red Eléctrica, salvo que la potencia vertida por ellos en un nudo de la red sea superior a 50 MW.

El contenido de la BDE responderá a la siguiente estructura:

En el Anexo 1 se incluye una relación detallada de los diferentes campos en los que se estructura la BDE.

4.3 Proceso de carga.

Red Eléctrica definirá el soporte informático empleado y habilitará las plantillas de las fichas de entrada de datos con los formatos necesarios.

Red Eléctrica cumplimentará los campos contenidos en las citadas fichas con toda la información de que disponga acerca del elemento y las pondrá a disposición del sujeto propietario del elemento al que se refiere la información.

Los sujetos efectuarán una comprobación de la información de las fichas relativas a sus instalaciones y las modificarán, en su caso, con la mejor información disponible, cumplimentando los campos que no dispongan de información.

Una vez cumplimentadas y validadas las fichas por parte de cada sujeto, éste comunicará a Red Eléctrica el resultado de su revisión.

4.4 Actualización de la información.

La actualización de la información contenida en la BDE puede ser propiciada por cualquiera de las tres circunstancias siguientes:

Cuando se produzca alguna de las tres circunstancias anteriores, el sujeto propietario del elemento correspondiente o el sujeto que actúe en su representación deberá comunicar a Red Eléctrica las modificaciones necesarias a incorporar.

Red Eléctrica pondrá periódicamente a disposición de cada sujeto los datos de los elementos de su propiedad o a los que represente recogidos en la base de datos con objeto de que los sujetos puedan comprobar su adecuada correspondencia con los datos reales de las instalaciones y, en su caso, comunicar a Red Eléctrica las modificaciones necesarias a introducir.

4.5 Confidencialidad de la información.

Los datos relativos a las instalaciones de la red de transporte, de la red complementaria y de la red observable tendrán carácter público. Los datos relativos a instalaciones de producción tendrán carácter confidencial para todos los sujetos excepto para:

5. SIOS (Sistema de Información del Operador del Sistema).

Los datos que, en el cumplimiento de sus funciones, Red Eléctrica debe manejar para realizar los procesos que tiene encomendados, a partir de la casación de las ofertas presentadas al mercado en el horizonte diario, realizada por el OM, hasta el establecimiento de cada una de las programaciones horarias y la asignación de los servicios complementarios, serán gestionados por el Sistema de Información del Operador del Sistema (SIOS). Este sistema ha de ser robusto, fiable y garantizar un funcionamiento sin interrupciones. El SIOS realizará los procesos de subasta, y el registro y archivo de datos y resultados necesarios para la liquidación posterior, así como los intercambios de la información asociada a dichos procesos, con los agentes del mercado, el OM y otros sujetos del Sistema Eléctrico.

En la ejecución de los procesos e intercambios de información indicados en el párrafo anterior, el SIOS deberá garantizar:

  1. Confidencialidad absoluta y a toda prueba de la información propiedad de cada agente.

  2. Acuse de recibo a cada agente de sus ofertas, con indicación de fecha y hora.

  3. Sistema de acceso remoto, rápido, fiable y fácilmente utilizable.

5.1 Bases de datos del SIOS.

Red Eléctrica mantendrá en las bases de datos del SIOS toda la información necesaria para la correcta gestión de los mercados que están bajo su responsabilidad.

Las bases de datos del SIOS cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Dimensionamiento adecuado para permitir el almacenamiento de toda la información.

  2. Todas las magnitudes económicas están referidas en unidades de céntimos de EURO (cA).

  3. Toda la información de las bases de datos estará validada.

  4. Integridad referencial de los datos grabados.

  5. Gestión histórica asociada a toda la información.

5.2 Acceso al SIOS.

El acceso al SIOS por parte de los agentes del mercado, del OM, de otros sujetos del sistema eléctrico o del público en general, se hará en función del carácter de la información a la que se tiene acceso, ya sea pública o confidencial de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado 5.3.

El SIOS estará compuesto por dos sistemas: uno principal y otro de respaldo. Red Eléctrica proporcionará a los usuarios del SIOS los modos de acceso a ambos sistemas.

5.3 Gestión de la información.

Los intercambios de información de Red Eléctrica con el exterior pueden ser en ambos sentidos:

La información comunicada por Red Eléctrica puede tener distinto carácter:

5.4 Gestión de Datos Estructurales.

Para el correcto funcionamiento de los mercados y procesos gestionados por Red Eléctrica es necesario conocer y mantener información relativa a los agentes del mercado, Unidades Oferentes y Físicas, Contratos Bilaterales, productores en régimen especial, agentes vendedores, Consultas e información general, así como una serie de datos adicionales y parámetros para el Sistema. Toda esta información se recoge bajo el nombre de Datos Estructurales.

Los datos tratados se agruparán de la siguiente manera:

6. Concentrador principal de medidas eléctricas.

El Concentrador Principal de Medidas Eléctricas es el sistema con el que Red Eléctrica gestiona la información de la energía intercambiada entre los puntos frontera del mercado eléctrico español de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

6.1 Contenido de la base de datos del Concentrador Principal de Medidas Eléctricas.

La base de datos del Concentrador Principal recoge los datos estructurales de los puntos frontera, inventarios y certificados de verificación, así como las medidas asociadas a los mismos.

La información estructural residente en el Concentrador Principal contiene:

La información de inventarios residente en el Concentrador Principal contiene:

La información de medidas residente en el Concentrador Principal contiene:

6.2 Acceso a la información del Concentrador Principal de Medidas.

Red Eléctrica gestiona el acceso a la información a la información de medidas residente en el Concentrador Principal de acuerdo a lo indicado a continuación:

6.3 Gestión de la información.

El Concentrador Principal recibe y gestiona la información intercambiada entre los puntos frontera del mercado eléctrico español de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2018/1997 y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

7. SCO (Sistema de Control de la Operación en tiempo real).

Red Eléctrica deberá recibir en su Sistema de Control de la Operación en tiempo real, y de forma automática, toda la información de las instalaciones de transporte y producción, incluida la generación en régimen especial y la red observable -según se define ésta última en el procedimiento de operación por el que se define la red gestionada por Red Eléctrica- que le sea precisa para operar en el sistema eléctrico. Para ello, Red Eléctrica dispondrá de la correspondiente Base de Datos del Sistema de Control de la Operación (BDCO).

7.1 Despacho delegado de instalaciones de producción.

La información en tiempo real relativa a las instalaciones de producción llegará a Red Eléctrica a través del despacho de maniobras de dicha instalación o, en su caso, de su despacho delegado.

Este despacho será el responsable del envío a Red Eléctrica de toda la información en tiempo real correspondiente a la instalación, así como el interlocutor por parte de la instalación en todas las comunicaciones con Red Eléctrica en relación con la operación de la instalación, incluidos todos los intercambios de información relativos a la participación de la misma en los servicios del sistema y en los mercados de operación.

En el caso de que la instalación de producción esté integrada en una zona de regulación, el despacho delegado será el despacho de generación del propietario de dicha zona de regulación.

7.2 Contenido y estructura de la Base de Datos del SCO (BDCO).

En la Base de Datos del SCO se recibirá la información que a continuación se indica y con las especificaciones técnicas que asimismo se reflejan:

8. Otras informaciones que los sujetos deben enviar a red eléctrica.

Red Eléctrica será responsable de recopilar toda aquella otra información relativa a la operación del sistema descrita en este apartado.

Es responsabilidad de los productores, transportistas y gestores de las redes de distribución facilitar a Red Eléctrica la información que éste le requiera y que se derive de la operación de las instalaciones de su propiedad o bajo el ámbito de su gestión.

Así mismo, los gestores de las redes de distribución recabarán de los generadores en régimen especial de su ámbito, la información necesaria para la Operación y la enviarán a Red Eléctrica con la periodicidad que éste precise. Dentro de este tipo de información resulta especialmente importante la relativa a las previsiones de producción diaria con desglose horario y por tecnologías que deberán ser comunicadas a Red Eléctrica el día D-1, y actualizadas el propio día D con la mejor información disponible En caso de no poder disponer de algunos de estos datos, harán llegar a Red Eléctrica su mejor estimación de los mismos.

Los datos que se indican a continuación serán enviados a Red Eléctrica con dos niveles distintos de agregación temporal (diaria y mensual), necesarios para mantener las series estadísticas relativas a los balances energéticos y el funcionamiento del sistema, así como para realizar la previsión de cobertura y análisis de seguridad.

8.1 Datos diarios.

Los sujetos del sistema facilitarán a Red Eléctrica todos los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales, utilizando para ello los cauces de intercambio de información establecidos. Todos los valores de las magnitudes enumeradas a continuación se darán con la mayor desagregación posible en unidades físicas. El plazo máximo para el envío de estos datos será el de los cuatro días laborables siguientes:

8.2 Datos semanales.

Para la siguiente semana: Potencia hidroeléctrica máxima que puede mantener cada unidad de oferta hidráulica durante doce horas consecutivas, una vez a la semana.

Eventualmente, aquellas restricciones a la explotación de los embalses de regulación que se prevean para la próxima semana.

8.3 Datos mensuales.

Los datos mensuales que se indican a continuación serán enviados a Red Eléctrica antes del día 20 del mes siguiente con el máximo nivel de desagregación posible en unidades físicas: