Resolución de 17 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis. | |
Artículo 6. Estamentos. ![]()
La R.F.E.T. está integrada por los siguientes estamentos:
Deportistas.
Clubs deportivos.
Técnicos-Entrenadores.
Jueces-Árbitros.
También podrán estar integradas en la R.F.E.T. las Federaciones de Tenis de ámbito autonómico, a cuya regulación se destina el Título IV de estos Estatutos.
Para que queden integrados en la R.F.E.T. otros colectivos interesados en el deporte del tenis, será necesario:
La existencia de un colectivo diferenciado de los estamentos ya existentes y que se halle interesado, exclusiva o prioritariamente, en el deporte del tenis, sin ánimo de lucro y cuya razón de ser venga determinada por una actividad o nexo objetivo relacionado directamente con dicho deporte.
Que dicho colectivo esté representado por una Comisión Gestora que se responsabilice del mismo, constituida por lo menos por cinco miembros; y cuente con la adhesión expresa de por lo menos cien personas físicas o jurídicas cuyas actividades radiquen como mínimo en el territorio de cinco Comunidades Autónomas.
Que la indicada Comisión Gestora formule solicitud de integración en la R.F.E.T., dirigida al Presidente de la misma, en la que se justifiquen los extremos comprendidos en los epígrafes anteriores y acompañando, además, los informes técnicos y deportivos que sean necesarios.
El Presidente de la R.F.E.T. someterá a la primera Asamblea General que se celebre la solicitud de integración, siendo ésta la competente para acordarla, lo que deberá hacer por una mayoría de dos tercios de sus asistentes, que representen por lo menos la mayoría simple de sus totales componentes.
En la propuesta a la Asamblea deberá incluirse también la de las necesarias modificaciones en estos Estatutos para adaptarlos al reconocimiento e integración del colectivo de que se trate y su representatividad en los órganos de la R.F.E.T., cuyas modificaciones deberán asimismo aprobarse con la mayoría establecida en el párrafo anterior.
Todos los acuerdos que adopte la Asamblea General de la R.F.E.T. en esta materia quedarán sujetos a la condición suspensiva de su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, y surtirán efecto desde la fecha de ésta.
Las anteriores normas serán también de aplicación, analógicamente en su caso, cuando se trate de la integración en la R.F.E.T. de otra modalidad deportiva distinta del tenis, si bien en este supuesto se requerirá además una consulta previa al Consejo Superior de Deportes.
Queda integrada en la RFET la especialidad deportiva denominada "Tenis-Playa", sobre la cual ejercitará aquella sus funciones y competencias, y que se regirá técnicamente por sus propios Reglamentos, elaborados con intervención de los componentes de los estamentos de dicha especialidad y aprobados por la Comisión Delegada de la RFET.
La representación de la especialidad "Tenis-Playa" y de sus estamentos en la Asamblea General y Comisión Delegada de la RFET se regirá por lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales en materia electoral y de composición de dichos organismos en las Federaciones Deportivas Españolas, con alteración, en lo menester y en lo que resulte de tales disposiciones y de los Reglamentos electorales que en su momento se aprueben, de las atribuciones de representantes actualmente previstas en los presentes Estatutos. Esta representación tendrá vigencia para las Asambleas Generales y Comisiones Delegadas de la RFET que sean elegidas con posterioridad a las que resulten de las elecciones que deben celebrarse el Año Olímpico de 2004.
Artículo 7. Composición de los estamentos.
Pertenecen al estamento de deportistas de la RFET todas aquellas personas físicas que se hallen en posesión y al corriente de pago de la correspondiente licencia emitida u homologada por la RFET.
Pertenecen al estamento de Clubes deportivos de la RFET aquellos Clubes o Entidades deportivas constituidas y registradas conforme a la legislación vigente y que se hallen integrados en aquélla, debiendo estarlo también, en su caso, en la correspondiente Federación de ámbito autonómico afiliada a la RFET. Deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones federativas.
Pertenecen al estamento de técnico-entrenadores de la RFET aquellas personas físicas tituladas como tales por la propia RFET, de acuerdo con las fórmulas que en cada momento se establezcan, y que se hallen en posesión de la licencia correspondiente, y al corriente el pago de la misma.
Pertenecen al estamento de jueces-árbitros de la RFET aquellas personas físicas tituladas como tales por la propia RFET de acuerdo con las fórmulas que en cada momento se establezcan, y que se hallen en posesión de la licencia correspondiente y al corriente del pago de la misma.
Artículo 8. Las licencias.
Para participar en las competiciones oficiales de tenis de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, expedida u homologada por la RFET.
La RFET podrá expedir directamente sus licencias, con sujeción a cuanto se determina en el artículo 7.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Las Federaciones de Tenis de ámbito autonómico integradas en la RFET podrán expedir sus propias licencias de acuerdo con sus respectivas normas, quedando obligadas a presentarlas a la RFET para su homologación por ésta, en la forma y condiciones que se establezcan entre ambas a través del respectivo Convenio, con aplicación en todo caso de lo dispuesto al respecto en el artículo 7.2 del antes citado Real Decreto.
Artículo 9. Derechos y deberes básicos de los miembros de la RFET.
Son derechos básicos de los componentes de los estamentos integrados en la RFET los siguientes:
Participar como electores y elegibles a los órganos de representación y gobierno de la RFET dentro de las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
Expresar libremente sus opiniones en el seno de la RFET, con sujeción a la legislación vigente.
Participar en las competiciones oficiales de Tenis, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los correspondientes Reglamentos.
Figurar en las clasificaciones oficiales editadas por la RFET, siempre que reúnan los requisitos deportivos necesarios para ello.
Los demás derechos derivados de la ley y de los presentes Estatutos.
Son deberes básicos de dichos componentes los siguientes:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los presentes Estatutos y demás reglamentaciones de la RFET y las normas propias por las que ser rijan.
Someterse a la autoridad de los Organismos federativos de que dependan, y, en el caso de Entidades y Clubes Deportivos, ceder sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizados por aquéllos y siempre que lo permitan sus propias actividades.
Contribuir a los presupuestos de la RFET pagando cuotas y otras obligaciones pecuniarias aprobadas por la Asamblea General, así como las multas en que pudieran incurrir por sanción federativa. La Junta Directiva de la RFET podrá acordar dar de baja en ésta a aquellas personas o Entidades que incumplan las obligaciones previstas en este párrafo, lo que se comunicará, para su refrendo, a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre con posterioridad al acuerdo de la Junta Directiva.
No quebrantar la disciplina federativa en ninguno de sus ámbitos ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, y neutralizar por los medios más eficaces las que eventualmente surjan.
Contestar puntualmente las comunicaciones recibidas de los órganos superiores, facilitando a éstos cuantos datos e informes soliciten.
En cuanto a los Clubes y Entidades Deportivas, exigir y tramitar la obtención de licencia de jugador para todos los socios que practiquen el tenis.
Cualesquiera otras fijadas por las disposiciones legales, Estatutos y reglamentos.
Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado c), y de lo que se disponga en materia disciplinaria deportiva, las personas o Entidades integradas en la RFET que incumplan lo previsto en los presentes Estatutos o incurran en causas graves y objetivas para ello, podrán ser dadas de baja en aquélla por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple de sus asistentes, siempre previa la instrucción de un expedientes disciplinario, en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará, en lo menester, a las normas generales administrativas en esta materia.
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