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Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE).


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Cláusula 1. Definiciones.

A efectos de estas cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (en adelante, las Condiciones) se entenderá por:

Cláusula 2. Anexos.

1. Los siguientes anexos son parte integrante de las Condiciones:

2. En caso de conflicto o disconformidad entre los anexos y las demás disposiciones de las condiciones prevalecerán las segundas.

Cláusula 3. Descripción general de TARGET2-Banco de España y TARGET2.

1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central.

2. En TARGET2-Banco de España se procesan las órdenes de pago siguientes:

  1. las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

  2. la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

  3. la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

  4. la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

  5. cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única. El Eurosistema determina la configuración y características técnicas de la plataforma compartida única. Los servicios de la plataforma compartida única los proporcionan, en beneficio de los bancos centrales del Eurosistema y mediante acuerdos específicos, los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única.

4. El Banco de España es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única se considerarán acciones y omisiones del Banco de España, de las cuales éste será responsable conforme a lo dispuesto en la cláusula 31 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos del Banco de España o enviados a él.

5. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como sistemas conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva sobre la firmeza de la liquidación.

6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los participantes en TARGET2-Banco de España y el Banco de España. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2.

1 DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
2 DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.
3 DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
4 DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.
5 Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33 (DO L 394 de 31.12.2004, p. 1).
6 DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.



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