Base de Datos de Legislación

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y del fichero de documentos de alteración catastral.


Sumario:

Conforme establece el artículo 77.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, dispone que las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán a los Ayuntamientos o a los demás Entes Locales que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además del padrón anual anteriormente citado, con periodicidad trimestral, relación de las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral que hubieren sido acordadas, ya sea en virtud de las declaraciones o recursos formulados por los interesados o de actuaciones practicadas de oficio por las Gerencias Territoriales, siempre que tuvieran efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el propio ejercicio en que se produzcan.

El artículo 5 del mismo Real Decreto 1390/1990 dispone que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y en este sentido la Resolución de la Dirección General del Catastro de 18 de abril de 2002 aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero de documentos de alteración catastral, y la Resolución de 2 de enero de 2003 de esta misma Dirección General, aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles hasta ahora vigentes.

Los formatos aprobados por dichas resoluciones, y otros anteriores, han servido desde la creación del Impuesto de instrumento de normalización y homogeneización de estructuras de datos en el intercambio de información catastral. Asimismo, se han ido adaptando a las modificaciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre ellas las introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

No obstante, la aprobación de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ha introducido importantes modificaciones en el régimen de titularidad catastral y su representación, ya que el apartado Dos de la Disposición Adicional trigésimo cuarta de la misma ha cambiado la redacción del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Además, algunos aspectos o características de los formatos citados en el referido artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y su posible unificación, no habían sido aún abordados. Por otra parte, el desarrollo de la Oficina Virtual del Catastro y el incremento de los intercambios de información catastral y de la difusión de ésta, hacen que la Oficina Virtual del Catastro sea el vehículo idóneo para el intercambio de información, si bien es imprescindible simplificar, homogeneizar y uniformar todos los formatos de intercambio, adaptándolos, al mismo tiempo, al lenguaje estándar de intercambio de información por Internet. Además, las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles han manifestado la conveniencia de mejorar el contenido de la información del padrón catastral y del fichero de documentos de alteración con la inclusión explicita de las fechas y tipo de expediente administrativo de la alteración catastral e inmobiliaria. Finalmente, se ha estimado conveniente introducir en los ficheros los elementos necesarios para el cálculo de la base liquidable por parte de los entes gestores del tributo que hayan asumido la competencia al respecto.

En su virtud, y previo informe favorable de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las Gerencias y Subgerencias del Catastro remitirán el Padrón catastral a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales o Comunidades Autónomas Uniprovinciales que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquellos, mediante ficheros informáticos.

Segundo.

Las Gerencias y Subgerencias del Catastro remitirán a los entes que tengan atribuida la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relación, en fichero informático, de todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica acordadas que tengan efectos tributarios en el Impuesto en el propio ejercicio en que se produzcan. Esta información se suministrará con periodicidad trimestral aunque, de mutuo acuerdo, se podrán remitir en períodos inferiores.

Tercero.

Se aprueba la estructura, contenido y formato del fichero informático de remisión del Padrón catastral, para los bienes rústicos, urbanos y de características especiales (PAD-DGC) que figura como anexo I de la presente Resolución. Este mismo formato se utilizará para la remisión de todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica acordadas que tengan efectos tributarios en el Impuesto en el propio ejercicio que se produzcan (DOC-DGC).

Cuarto.

En el fichero PAD-DGC se incluirá la información de los grupos a que pertenecen cada uno de los bienes inmuebles de características especiales de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 1 del Anexo I, así como la de los usos establecidos para la valoración de las construcciones correspondientes a los bienes inmuebles urbanos de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 2 del Anexo I.

Quinto.

En el fichero PAD-DGC se incluirán los datos disponibles en las Gerencias Territoriales del Catastro sobre los beneficios fiscales relativos a los bienes inmuebles de naturaleza rústica, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 3 del Anexo I, a efectos meramente informativos y sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos establecida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, se incluirá información sobre la clase de alteración de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 4 del Anexo I.

Sexto.

La remisión de los ficheros aprobados por la presente resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de la Oficina Virtual del Catastro, que garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características. Los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que así lo soliciten podrán recibir los ficheros aprobados por la presente Resolución en lenguaje XML, cuya definición puede consultarse en http://www.catastro.meh.es.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas la Resolución de 18 de abril de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato del fichero de documentos de alteración catastral (DOC-DGC) y la de 2 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.

 

El Director General,
Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO I.
Fichero informático de remisión del Padrón Catastral (bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales). Redacción según Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General del Catastro.

Nombre genérico del fichero: PAD-DGC.

Tipo de registros: Tamaño fijo.

Longitud de los registros: 1000 caracteres.

El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características

Estructura del fichero:

Contendrá los siguientes tipos de registros:

El padrón se confecciona con toda la información que, en el momento de su emisión, se conoce sobre la realidad inmobiliaria el uno de enero del correspondiente año. Las situaciones, que referidas a dicha fecha, sean conocidas con posterioridad se comunicarán mediante el formato DOC-DGC. El formato DOC-DGC no es más que una sucesión de registros de padrón de diferentes años. La Gerencia expresa para unos determinados bienes inmuebles lo que ahora sabe acerca de ejercicios anteriores, y que en su día no supo por diferentes motivos (retrasos en la gestión, resolución de recursos, subsanación de discrepancias, etc.).

Grupo de DatosPosición inicialLongitudFormatoDescripción
Registro de cabecera
Tipo de Registro12NTipo de registro (01)
 
Identificación de la entidad generadora31XTipo de entidad generadora (G)
49XCódigo de la entidad generadora del fichero
- Gerencia del Catastro: Código de la Delegación MEH 2 dígitos, siete blancos)
1327XNombre de la Gerencia del Catastro
 37
Datos del fichero408NFecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD)
486NHora de generación del fichero (formato HHMMSS)
544XTipo de fichero (CPAD Padrón, CDOC formato DOC)
5839XDescripción del contenido del fichero
9721XNombre del fichero (Cumplimentado por la DGC)
1183XCódigo de la entidad destinataria (Cumplimentado por la DGC)
 81
Datos específicos del formato1214NEjercicio del padrón IBI
125100XComentarios
 104
Relleno final225776XRelleno con espacios
 Longitud:1000

Grupo de DatosPosición inicialLongitudFormatoDescripción
Registro de Bien Inmueble/Sujeto pasivo
Tipo de registro12NTipo de registro (53)
 
Identificación del bien inmueble32NCódigo de Delegación del MEH
53NCódigo del Municipio (según DGC)
82XClase del Bien inmueble (UR, RU, BI)
   Referencia Catastral
1014XParcela catastral.
244NNúmero secuencial del bien inmueble (Número de Cargo) dentro de la referencia catastral
281XPrimer carácter de control
291XSegundo carácter de control
308NNúmero fijo del Bien Inmueble (asignado por la Gerencia del Catastro)
3815XCampo para la identificación del Bien Inmueble asignado por el Ayuntamiento
 50
Domicilio Tributario/Localización del bien inmueble532NCódigo de Provincia (INE)
5525XNombre Provincia
803NCódigo del Municipio (DGC)
833NCódigo de Municipio (INE). Excluido el último dígito de control
8640XNombre del Municipio
12630XNombre de la entidad menor, en caso de existir
1565NCódigo de vía pública (DGC)
1615XTipo de vía o sigla pública
16625XNombre de la vía pública
1914NPrimer número de policía
1951XPrimera letra. (Carácter de duplicado)
1964NSegundo número de policía
2001XSegunda letra. (Carácter de duplicado)
2015NKilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)
2064XBloque
2102XEscalera
2123XPlanta
2153XPuerta
21825XTexto de dirección no estructurada
2435NCódigo postal
2482NDistrito municipal, en caso de existir
2503NCódigo del municipio origen en caso de agregación (DGC)
2532NCódigo de la zona de concentración
2553NCódigo de polígono
2585NCódigo de parcela
26330XNombre del paraje
 240
Datos económicos del bien Inmueble2934NEjercicio del padrón catastral. Año al cual se calculan Valor Catastral y Base Liquidable
29712NValor Catastral expresado en céntimos de euro
30912NValor catastral del Suelo (urbano y rústico construido) expresado en céntimos de euro
En bienes rústicos el valor de los cultivos puede obtenerse como difeencia del valor catastral menos el valor del suelo y el valor de la construcción.
32112NValor catastral de la Construcción expresado en céntimos de euro
33312NBase liquidable expresada en céntimos de euro en el municipio
3451XClave de grupo de los bienes inmuebles de características especiales, o de uso de los bienes inmuebles, según codificación establecida en los cuadros 1 y 2 que figuran al final de este ANEXO
34612NImporte del valor catastral afectado por bonificación/exención en caso de bienes rústicos, expresado en céntimos de euro
3581XClave de la bonificación /exención de bienes rústicos aplicable: A, L, R, J, C, de acuerdo con el cuadro 3.
35910NSuperficie del elemento o elementos constructivos asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de fincas construidas (en metros cuadrados)
36910NSuperficie del elemento o elementos del suelo asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de suelos o parcelas rústicas (en metros cuadrados)
3799NCoeficiente de propiedad respecto a la finca, en caso de división horizontal, o cuota del concesionario en el caso de BICE, expresado con tres enteros y seis decimales
 95
Datos para el cálculo de la base liquidable (excepto BICE)38812NImporte, en caso de existir, del Valor Base, expresado en céntimos de euro, en caso de revisiones totales o valoraciones colectivas totales posteriores a 1997
4001XCódigo de procedencia del Valor Base, en caso de procedimientos de valoración colectiva total posterior a 1997.
V: Base Liquidable anterior
M: Aplicación del coeficiente de incremento medio.
S: Incorporación de suelo. V.B.= 0
4014NEjercicio de efectos IBI del Valor Catastral, en caso de procedimientos de valoración colectiva total posterior a 2002
40512NValor catastral en el ejercicio de efectos IBI, expresado en céntimos de euro, en caso de procedimientos de valoración colectiva total posterior a 2002
4174NEjercicio de revisión total o valoración colectiva total.
4214NEjercicio de revisión parcial o valoración colectiva parcial. Si no existiera, coincidirá con el de valoración colectiva total
4252NPeríodo total de vigencia de la reducción, de acuerdo con el TRLRHL es un valor fijo de 9 años desde la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
 39
Información de la titularidad del bien inmueble4272XCódigo del derecho prevalente para IBI de los titulares:
CA: Concesión administrativa
DS: Derecho de superficie
US: Usufructo
PR: Propiedad
4294NNúmero de titulares correspondientes al derecho prevalente del bien
4331NTipo de titulares del derecho prevalente
1: Titular único
2: Matrimonio
3: Comunidad de bienes formalmente constituida
4: Comunidad de bienes no formalmente constituida
43420XComplemento de la información de titularidad
 27
Identificación del sujeto pasivo del IBI4549XNIF
46360XPrimer apellido, segundo apellido, y nombre, o razón social
5238NClave de identificación interna
 77
Domicilio fiscal del sujeto pasivo del IBI5312NCódigo de Provincia (INE)
53325XNombre de Provincia
5583NCódigo del Municipio (DGC)
5613NCódigo de Municipio (INE). Excluido el último dígito de control
56440XNombre del Municipio
60430XNombre de la entidad menor, en caso de existir
6345NCódigo de vía pública (DGC)
6395XTipo de vía o sigla de vía pública
64425XNombre de la vía pública
6694NPrimer número de la vía
6731XPrimera letra (Carácter de duplicado)
6744NSegundo número en la vía
6781XSegunda letra (Carácter de duplicado)
6795NKilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)
6844XBloque
6882XEscalera
6903XPlanta
6933XPuerta
69625XTexto de dirección no estructurada
7215NCódigo Postal
7265NApartado de Correos
 200
Datos del cónyuge7319XNIF del cónyuge en caso de matrimonio
74060XApellidos y nombre del cónyuge en caso de matrimonio
 69
Información de la alteración8004XClase de alteración comunicada en padrón frente al padrón anterior (ver cuadro 4).
8044XTipo de expediente de alteración físico económica
8088NFecha de la alteración físico económica.
8164NEjercicio del expediente físico económico
8202XCampo intencionadamente en blanco
8228XReferencia del expediente de la DGC origen de la alteración
8303NCódigo de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de la forma 9xx donde xx es:
- El código de la Gerencia en que se registró el expediente.
- 98 para expedientes registrados en OVC
8334NEjercicio del expediente origen físico económico en entidad colaboradora caso de existir
83713XReferencia del expediente origen físico económico en entidad colaboradora caso de existir
8503NCódigo de la entidad colaboradora origen del expediente físico económico según codificación establecida por la DGC.
 53
BICE al que pertenece la unidad singularizada85320XReferencia catastral del BICE al que pertenece la unidad singularizada
 20
Datos triburarios8732NCó de Delegación del MEH del municipio donde tributa el bien inmueble
87512NCódigo del Municipio (según DGC) donde tributa el bien inmueble.
87812NBase imponible expresada en céntimos de euro (coincidente con el valor catastral excepto en el caso de BICE)
 5
Relleno final890111XRelleno con espacios
 1000

Grupo de DatosPosición inicialLongitudFormatoDescripción
Registro de titular catastral
Tipo de registro12NTipo de registro (54)
 
Identificación del Bien Inmueble32NCódigo de Delegación del MEH
53NCódigo del Municipio (DGC)
82XClase del Bien inmueble
Referencia Catastral
1014XParcela catastral
244NNúmero secuencial del bien inmueble (Número de Cargo) dentro de la parcela catastral
281XPrimer carácter de control
291XSegundo carácter de control
308NNúmero fijo del Bien Inmueble (asignado por la Gerencia del Catastral)
3815XCampo para la identificación del Bien Inmueble asignado por el Ayuntamiento
 50
Datos del derecho del titular sobre el Bien532XCódigo del derecho
PR: Propietario
NP: Nuda Propiedad
US : Usufructuario
CA: Concesión administrativa
DS: Derecho de superficie
555NPorcentaje del titular sobre el bien con un determinado derecho (tres enteros, dos decimales, sin separadores)
 7
Identificación del titular catastral609XNIF del titular catastral
6960XPrimer apellido, segundo apellido, y nombre, o razón social
1298XClave de identificación interna
 77
Domicilio fiscal del titular catastral1372NCódigo de Provincia (INE)
13925XNombre de Provincia
1643NCódigo del Municipio (DGC)
1673NCódigo de Municipio (INE). Excluido el último dígito de control
17040XNombre del Municipio
21030XNombre de la entidad menor, en caso de existir
2405NCódigo de vía pública (DGC)
2455XTipo de vía o sigla de vía pública
25025XNombre de la vía pública
2754NPrimer número de policía
2791XPrimera letra. (Carácter de duplicado)
2804NSegundo número de policía
2841XSegunda letra. (Carácter de duplicado)
2855NKilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales)
2904XBloque
2942XEscalera
2963XPlanta
2993XPuerta
30225XTexto de dirección no estructurada
3275NCódigo Postal
3325NApartado de Correos
 200
Datos de la CB formalmente constituida3379XNIF de la Comunidad de Bienes formalmente constituida a la que pertenece el titular catastral en caso de existir
34660XDenominación de la Comunidad de Bienes en caso de existir
 69
Información de la alteración jurídica4064XTipo de expediente de alteración jurídica
4108NFecha de la alteración jurídica.
4184NEjercicio del expediente jurídico
4222XCampo intencionadamente en blanco
4248XReferencia del expediente de la DGC origen de la alteración
4323NCódigo de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de lafortma 9xx donde xx es:
- El código de la Gerencia en que se registró el expediente.
- 98 para expedientes registrados en OVC.
4354NEjercicio del expediente origen jurídico en entidad colaboradora caso de existir
43913XReferencia del expediente origen jurídico en entidad colaboradora caso de existir
4523NCódigo de la entidad colaboradora origen del expediente jurídico según codificación establecida por la DGC.
4554NEjercicio del padrón catastral
 53
Relleno final459542XRelleno con espacios
 Longitud:1000

Grupo de DatosPosición inicialLongitudFormatoDescripción
Registro de Bien Inmueble de Características Especiales por Municipio
Tipo de registro12NTipo de registro (55)
 
Identificación del bien inmueble35XCampo intencionadamente en blanco
 82XClase del Bien inmueble (BI).
    Referencia Catastral
 1014XParcela catastral.
 244NNúmero secuencial del bien inmueble (Número de Cargo) dentro de la referencia catastral
 281XPrimer carácter de control
 291XSegundo carácter de control
     
 3023XCampo intencionadamente en blanco
50
Descripción del Bien Inmueble53150XDescripción del Bien Inmueble de características Especiales
 20390XCampo intencionadamente en blanco
240
Datos económicos del bien Inmueble2934NEjercicio del padrón catastral. Año al cual se calculan Valor Catastral y Base Liquidable
 29712NValor Catastral del BICE expresado en céntimos de euro
 30912NValor catastral del suelo del BICE expresado en céntimos de euro.
 32112NValor catastral de la Construcción del BICE expresado en céntimos de euro
 33312NBase liquidable del BICE en el municipio expresada en céntimos de euro
 3451XClave de grupo de los bienes inmuebles de características especiales, según codificación establecida en el cuadro 1 que figuran al final de este documento.
 34612NBase imponible del BICE en el municipio expresada en céntimos de euro.
 35830XCampo intencionadamente en blanco
95
Datos para el cálculo de la base liquidable (caso de ser de aplicación)38812NImporte del Valor Base expresado en céntimos de euro.
 4001XCódigo de procedencia del Valor Base:
V: Doble del Valor Catastral anterior
M: 80% del nuevo valor catastral
 4014NEjercicio de efectos IBI del Valor Catastral
 40512NValor catastral en el ejercicio de efectos IBI expresado en céntimos de euro
 4174NEjercicio de efectos de la ponencia especial.
 4214NCampo intencionadamente en blanco
 4252NPeriodo total de vigencia de la reducción, de acuerdo con el TRLRHL es un valor fijo de 9 años desde la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
39
Datos tributarios4272NCódigo de Delegación del MEH del municipio donde tributa el bien inmueble
 4293NCódigo del Municipio (según DGC) donde tributa el bien inmueble.
 
Relleno final432569XRelleno con espacios
1000
 
Grupo de DatosPosición inicialLongitudFormatoDescripción
Registro de cola
Tipo de registro12NTipo de registro (90)
 
Datos de cola37NNúmero total de registros de tipo igual a 53, (registros de Bien Inmueble/Sujeto pasivo) correspondientes a bienes de clase urbana
107NNúmero total de registros de tipo igual a 54 (Registros de titular catastral) correspondientes a bienes de clase urbana
177NNúmero total de registros de tipo igual a 53, (registros de Bien Inmueble/Sujeto pasivo) correspondientes a bienes de clase rústica
247NNúmero total de registros de tipo igual a 54 (Registros de titular catastral) correspondientes a bienes de clase rústica
317NNúmero total de registros de tipo igual a 53, (registros de Bien Inmueble/Sujeto pasivo) correspondientes a bienes de características especiales
387NNúmero total de registros de tipo igual a 54 (Registros de titular catastral) correspondientes a bienes de características especiales
4514NValor catastral total de los bienes de clase urbana, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de Bien Inmueble de clase urbana
5914NValor catastral total del suelo de los bienes de clase urbana, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de Bien Inmueble de clase urbana
7314NValor catastral total de la construcción de los bienes de clase urbana, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de Bien Inmueble de clase urbana
8714NBase Liquidable total de los bienes de clase urbana, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de Bien Inmueble de clase urbana
10114NValor catastral total de los bienes de clase rústica, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de Bien Inmueble de clase rústica
11514NValor catastral total del suelo de los bienes de clase rústica, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de Bien Inmueble de clase rústica
12914NValor catastral total de la construcción de los bienes de clase rústica, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de Bien Inmueble de clase rústica
14314NBase Liquidable total de los bienes de clase rústica, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de Bien Inmueble de clase rústica
15714NValor catastral total de los bienes de características especiales, como suma de los valores catastrales contenidos en los registros de Bien Inmueble de características especiales
17114NValor catastral total del suelo de los bienes de características especiales, como suma de los valores catastrales del suelo contenidos en los registros de Bien Inmueble de características especiales
18514NValor catastral total de la construcción de los bienes de características especiales, como suma de los valores catastrales de construcción contenidos en los registros de Bien Inmueble de características especiales
19914NBase Liquidable total de los bienes de características especiales, como suma de las bases liquidables contenidas en los registros de Bien Inmueble de características especiales
 217
Relleno final220781XRelleno con espacios
 Longitud:1000

CUADRO 1.
CODIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

CódigoGrupo según artículo 2.7 Ley del catastro inmobiliario
1a) Inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y centrales nucleares.
2b) Presas, saltos de agua y embalses.
3c) Autopistas, carreteras y túneles de peaje.
4d) Aeropuertos y puertos comerciales.

CUADRO 2.
CODIFICACIÓN DE LOS USOS DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS.

CódigoUso
AAlmacén -Estacionamiento.
VResidencial.
IIndustrial.
OOficinas.
CComercial.
KDeportivo.
TEspectáculos.
GOcio y Hostelería.
YSanidad y Beneficencia.
ECultural.
RReligioso.
MObras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar.
PEdificio singular.
BAlmacén agrario.
JIndustrial agrario.
ZAgrario.

CUADRO 3.
CLAVE DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES BIENES RÚSTICOS

Estado, CC.AA, Municipios, Iglesia, Asociaciones confesionales, Cruz Roja, Gobiernos extranjeros, Convenios internacionalesTRLRHL artículo 62.1, apartados a, b, c, d y eA
Centros docentes concertadosTRLRHL artículo 62.2, apartado a-
FundacionesLey 30/1994-
Montes Vecinales en Mano común y montes comunalesTRLRHL artículo 62.1 apartado b-
Montes poblados con especies de crecimiento lento (madera y corcho))TRLRHL artículo 62.1 apartado f Ley 19/1995. Real Decreto 378/93. Real Decreto 152/96.L
Repoblaciones forestales y tramos en regeneración de masas arboladas...TRLRHL artículo 62.2, apartado cR
Monumentos y jardines históricosTRLRHL artículo 62.2, apartado bJ
Cooperativas Agrarias Protegidas (Bonificación del 95%)Ley 20/1990.C

CUADRO 4.
CLASE DE ALTERACIÓN COMUNICADA FRENTE AL PADRÓN ANTERIOR

CONTInformación continuista con respecto al padrón anterior (posible incremento por Ley de Presupuestos).
EV01Modificación de la información físico económica (nuevo valor), sin cambio de titularidad.
EV03Modificación de la información físico económica (nuevo valor) y de titularidad.
EN01Cambio de titularidad, sin alteración de valor.

Notas:
Anexo I:
Redacción según Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón catastral aprobado por Resolución de 22 de diciembre de 2005, con relación a los bienes inmuebles de características especiales.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.