Base de Datos de Legislación

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.


Sumario:

Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE número 95, de 20 de abril de 2001), se aprobó la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 15 de febrero de 1999.

El 14 de febrero de 2003 por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se modificó la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.

El 24 de junio de 2005 por Resolución de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica para adaptarlas al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Posteriormente, la Resolución de 11 de mayo de 2006 de la Secretaría General de Energía se modificó determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y añadió nuevas Reglas para adaptarlas a la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

Visto lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, donde se establece que antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Operador del Mercado y el Operador del Sistema presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación una propuesta de normas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y de procedimientos de operación del sistema, respectivamente ....

Visto el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Considerando que resulta conveniente incluir en un único texto las Reglas con objeto de establecer una mejora en su sistemática y de reducir la complejidad estructural de las mismas.

Vista la propuesta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad para la modificación de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía sobre la citada propuesta.

Visto el apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Aprobar las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica en los términos que se establecen en el Anexo de la Presente Resolución.

Segundo.

Derogar las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica aprobadas por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como las modificaciones aprobadas el 14 de febrero de 2003 por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y el 24 de junio de 2005 y el 11 de mayo de 2006 por Resoluciones de la Secretaría General de Energía.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir de la casación del mercado diario correspondiente al 1 de junio de 2006.

Madrid, 24 de mayo de 2006.

 

El Secretario General,
Antonio Joaquín Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.
Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de Energía.
Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad S. A.
Sr. Presidente de Red Eléctrica de España. S. A.

ANEXO.
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Redacción según Resolución de 26 de junio de 2007.

PREÁMBULO

  1. En virtud del artículo 32 de la Ley del Sector Eléctrico el Operador del Mercado y el Operador del Sistema asumen las funciones necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de energía eléctrica y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. El artículo 33 encomienda al Operador del Mercado la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.

  2. Los artículos 6 Bis y 7 del Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (en redacción dada por el artículo primero del Real Decreto 1454/2005, de 23 de diciembre), establecen que, los productores, agentes externos, distribuidores, comercializadores, consumidores, y, de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (en redacción dada por el artículo 22.11 del Real Decreto-Ley 5/2005), los representantes, que previamente hayan adquirido la condición de sujetos del mercado y producción, para poder participar en el mercado diario de producción deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción que comprende las sesiones de los mercados diario e intradiario, en el correspondiente contrato de adhesión, que será único, y habrá de ser aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

    2. Prestar al Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente en el mercado diario de producción, en los términos que se establezcan en el contrato de adhesión.

  3. Para realizar la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario contemplada en el apartado I anterior, es preciso establecer las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado. Estas Reglas cumplen con el mandato de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, y a ellas se adhieren expresamente los compradores y vendedores en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica por medio de la suscripción del correspondiente Contrato de Adhesión.

  4. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre (en la redacción modificada por el artículo 1 del Real Decreto 1454/2005 de 23 de diciembre), el mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y servicios de ajustes del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios, y la gestión de desvíos. Los agentes del mercado diario e intradiario actúan como compradores y vendedores en dichos mercados. Además, en su condición de sujetos del mercado de producción, pueden intervenir en los mercados a plazo, en los mercados no organizados y suscribir contratos bilaterales. Finalmente, también pueden ser oferentes en la solución de restricciones técnicas, en el mercado de servicios complementarios y en la gestión de desvíos, en las condiciones que se establecen en los Procedimientos de Operación del Sistema.

  5. El artículo 5 del Real Decreto 2019/1997 (en redacción dada por el Real Decreto 1454/2005), prevé que el Operador del Mercado realice sus funciones de forma coordinada con el Operador del Sistema español. Dicha coordinación, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico puede referirse asimismo a las condiciones que conjuntamente establezcan el Operador del Mercado y el Operador del Sistema español para la realización de las operaciones de liquidación y pago de la energía, que serán públicas, transparentes y objetivas y que deben cumplir los productores, los distribuidores, los comercializadores y los consumidores cualificados.

  6. El 1 de octubre de 2004 se firmó el Convenio internacional relativo a la constitución del mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004 y publicado en el BOE de 22 de mayo de 2006.

    En su artículo 4 se prevé la creación del Operador del Mercado Ibérico (OMI), que asumirá las funciones del Operador del Mercado Ibérico Polo Portugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMEL). OMIP actuará como sociedad rectora del mercado a plazo y OMEL como sociedad rectora del mercado diario.

    El mercado a plazo incluirá las transacciones referidas a bloques de energía con entrega posterior al día siguiente de la contratación. El intercambio de información necesario para la integración de las posiciones con entrega física del mercado a plazo en el mercado diario se establecerá por acuerdo entre OMIP y OMEL.

    El intercambio de información del sistema eléctrico portugués necesario para la implementación del mecanismo de Separación de Mercados, establecido en la Orden ITC/843/2007, se establecerá por acuerdo entre Rede Eléctrica Nacional (REN) y OMEL.

CAPÍTULO I.
REGLAS GENERALES.

REGLA 1. EL MERCADO DE PRODUCCIÓN.

El Mercado de Producción de energía eléctrica se estructura en Mercado diario, Mercado intradiario, Mercados a plazo y Mercado de servicios de ajuste. También se integran en él los contratos bilaterales.

En el Mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de energía eléctrica para el día siguiente. Las sesiones de contratación del Mercado diario se estructuran en periodos de programación equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación los 24 periodos de programación consecutivos del horario oficial español (23 ó 25 en los días de cambio de hora oficial). También puede producirse en el mercado diario la entrega física de la energía negociada en los Mercados organizados a plazo.

El Mercado intradiario tiene por objeto atender la oferta y la demanda de energía que se puedan producir, en las horas siguientes, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable.

El Mercado de servicios de ajuste incluye todos aquellos servicios que, teniendo carácter potestativo, los Operadores del Sistema consideren necesarios para asegurar el funcionamiento del sistema, entendiéndose por tales la Resolución de restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.

REGLA 2. EL OPERADOR DEL MERCADO.

El Operador del Mercado es el responsable de la gestión económica del sistema referida a los Mercados diario e intradiario. Le corresponde recibir las ofertas de venta y de adquisición de energía eléctrica, efectuando la gestión de las mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e intradiario. Le corresponde asimismo recibir de los Operadores del Sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que correspondan en materia de ofertas al mercado. La regulación específica y funciones, en el caso del Operador del Mercado y Operador del Sistema español están contenidas en el artículo 33 de la Ley 54/1997, modificado por los puntos 5 y 6 del artículo 22 del Real Decreto Ley 5/2005, en el artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 5/2005, que da nueva redacción al artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2000, y en el artículo 1 punto 32 del Real Decreto 1454/2005, que modifica el artículo 27, del citado Real Decreto 2019/1997 relativo a las funciones del Operador del Mercado.

REGLA 3. ALCANCE DE LAS REGLAS DEL MERCADO Y OBJETO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, y específicamente para, su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores cualificados, y, en particular, sobre:

  1. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y que incluyen:

  2. Las condiciones de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

  3. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que adquieren energía del mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los diferentes agentes del mercado.

  4. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica;

  5. La determinación de las garantías que deben prestar los vendedores y compradores en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

  6. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e intradiario.

  7. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado resultante de los mismos.

  8. El procedimiento de revisión de las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

CAPÍTULO II.
SUJETOS.

REGLA 4. AGENTES DEL MERCADO DIARIO.

4.1. SUJETOS QUE PUEDEN SER AGENTES DEL MERCADO Y REQUERIMIENTOS PARA SERLO

Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de energía eléctrica relacionados a continuación:

4.2. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE DEL MERCADO.

Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores, comercializadores, distribuidores, agentes externos, consumidores cualificados, agentes vendedores y representantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.3. AGENTES CON POSIBILIDAD DE ENTREGA FÍSICA

La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.

Los agentes del mercado a plazo con posibilidad de entrega física serán los agentes del mercado diario que sean además agentes de liquidación física del mercado a plazo o que dispongan de un contrato con un agente de liquidación física del mercado a plazo.

REGLA 5. VENDEDORES.

Son vendedores en el mercado diario:

  1. Los titulares de aquellas unidades de producción cuya potencia instalada sea superior a 50 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley del Sector eléctrico;

  2. Los titulares de aquellas unidades de producción que a la entrada en vigor de la Ley del Sector eléctrico estén sometidos al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre la determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio público;

  3. Los titulares de unidades de producción que no estén sometidos al régimen previsto en el citado Real Decreto 1538/1987 y cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW y que tengan autorización ministerial para participar en el mercado;

  4. Los agentes externos cuya participación como productores en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica esté autorizada;

  5. Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente vendedor o agente representante por cuenta propia o ajena.

  6. Los comercializadores que hayan realizado un contrato de adquisición de energía con empresas autorizadas a la venta de energía eléctrica en países de la Unión Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad en régimen especial o en régimen ordinario.

  7. Los distribuidores, o el representante al que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, por la energía eléctrica procedente de instalaciones en régimen especial a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Sector Eléctrico, que pudiera ser vertida a su red, cuando los titulares de dichas instalaciones en régimen especial no hubieran optado por acudir al mercado de producción.

    Igualmente los distribuidores podrán presentar ofertas de venta en aquellos periodos horarios en los que el compromiso de adquisición de energía mediante contratación a plazo y mediante contratación bilateral sea superior a la previsión de suministro de energía a tarifa. La oferta de venta se realizará por la diferencia entre los compromisos previos al mercado diario y la mejor estimación de la energía necesaria para el suministro.

  8. Los titulares de unidades de oferta genérica de venta.

5.1. MERCADO DIARIO

Los vendedores de energía eléctrica en el mercado diario presentarán al Operador del Mercado ofertas de venta de energía eléctrica por cada una de las unidades de producción o venta de que sean titulares y para los periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación en el mercado diario.

Los titulares de las unidades de producción a que se refieren las letras a) y b) previas estarán obligados a presentar ofertas de venta de energía eléctrica al Operador del Mercado por cada una de dichas unidades de producción de que sean titulares para todos y cada uno de los periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico y cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de ofertas.

Los titulares de unidades de producción a que se refiere la letra c) previa podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica al Operador del Mercado para aquellos periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación que estimen oportunos.

El agente externo al que se refiere la letra d) previa, podrá participar como vendedor según su autorización ministerial.

El agente vendedor o representante al que se refiere la letra e) previa, podrá presentar ofertas de venta de energía eléctrica para aquellos periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación que considere oportunos, o comunicar la ejecución de un contrato bilateral.

Los comercializadores a los que se refiere la letra f) podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica por la energía adquirida en dichos contratos para los periodos de programación del horizonte diario correspondiente, o vender dicha energía a sus consumidores cualificados.

Los titulares de unidades a los que se refieren las letras de la a) a la h) previas que estén autorizados a:

podrán operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una Unidad de Programación Genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda.

En cada hora en la que el saldo neto de la Unidad de Programación Genérica sea comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado diario en los que participa dicha Unidad de Programación Genérica, dicho saldo será el máximo que puede vender en el mercado diario la Unidad de Oferta Genérica de Venta.

Los titulares correspondientes a las letras de la a) a la h) previas, que pueden vender energía con la Unidad de Oferta Genérica de Venta, deberán participar con ofertas de venta de dicha unidad por dicho saldo comprador, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.

Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado la presentación en su nombre de una oferta simple a precio instrumental, de la Unidad de Oferta Genérica de Venta, por dicho saldo. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la Unidad de Oferta Genérica de Venta, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.

5.2. MERCADO INTRADIARIO

Podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes que hubieran participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las unidades de producción que hubieran comunicado la indisponibilidad al operador del sistema correspondiente con anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hubieran recuperado su disponibilidad, podrán presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del mercado intradiario.

Igualmente podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que previamente hubiesen comunicado al operador del sistema correspondiente la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica, o notificado el uso de derechos de capacidad, para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.

Los agentes titulares de Unidades de Oferta Genérica de venta que por un error en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Base de

Funcionamiento, deberán participar en las sesiones del mercado intradiario para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.

REGLA 6. COMPRADORES.

6.1. MERCADO DIARIO

1. Son compradores en el mercado diario los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos y representantes por cuenta propia o ajena, que estén autorizados a comprar y estén inscritos en el registro correspondiente. Igualmente son compradores las instalaciones de producción de energía eléctrica que estén autorizadas a comprar y estén inscritas en el registro correspondiente.

2. Los distribuidores tendrán la obligación de presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica al Operador del Mercado para el suministro de energía eléctrica a tarifa, no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física o mediante la integración de posiciones abiertas del mercado a plazo.

3. Los comercializadores podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica.

4. El agente externo podrá participar como comprador según su autorización ministerial.

5. Los titulares de unidades de oferta genérica de compra.

Los titulares de unidades que están autorizados a:

podrán operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una Unidad de Programación Genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda.

En cada hora en la que el saldo neto de la Unidad de Programación Genérica sea vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado diario en los que participa dicha Unidad de Programación Genérica, dicho saldo será el máximo que puede comprar en el mercado diario la Unidad de Oferta Genérica de Compra.

Los titulares que pueden comprar energía con la Unidad de Oferta Genérica de Compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo vendedor, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.

Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado la presentación en su nombre de una oferta simple a precio instrumental, de la Unidad de Oferta Genérica de Compra, por dicho saldo. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la Unidad de Oferta Genérica de Compra, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.

Mientras exista un periodo transitorio en el cual las unidades de programación de venta de energía en las subastas de distribución tengan condiciones particulares para su participación en el mercado, los titulares de Unidades de Oferta Genérica de Compra que estén autorizados para participar en dichas subastas de distribución como vendedores operarán para la ejecución de los contratos asociados a las subastas de distribución con una Unidad de Programación Genérica de Subastas de Distribución, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda. Cuando finalice este periodo transitorio se integrará en la Unidad de Programación Genérica.

Los agentes titulares de Unidades de Oferta Genérica de Subastas de Distribución, deberán participar en el mercado diario por el total de la energía comprometida en dichas subastas.

Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado la presentación de una oferta de compra simple a precio instrumental, por el total de la energía comprometida en la subasta de distribución.

6.2. MERCADO INTRADIARIO

Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes que hubieran participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.

Igualmente podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que previamente hubiesen comunicado al operador del sistema correspondiente la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica, o notificado el uso de derechos de capacidad, para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.

Los agentes titulares de las Unidades de Oferta Genérica de compra que por un error en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Base de Funcionamiento, deberán participar en las sesiones del mercado intradiario para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.

REGLA 7. CONDICIONES DE ADHESIÓN A LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica exige su adhesión a las presentes Reglas y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las mismas.

2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica deberán solicitarlo ante el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español S. A. suscribiendo por duplicado y entregando en el domicilio social de dicho Operador del Mercado la solicitud de adhesión al mercado y a las Reglas de Funcionamiento del mismo. El Operador del Mercado dispondrá de un modelo de solicitud de adhesión de utilización voluntaria por los interesados.

3. A la solicitud de adhesión deberán acompañarse los siguientes documentos:

El Operador del Mercado facilitará formularios electrónicos para la presentación de la documentación requerida.

A los efectos de facilitar la aportación de la mencionada documentación por el solicitante, el Operador del Mercado publicará en su pagina web un documento electrónico titulado Guía de Acceso al Mercado donde se incluirán los modelos a aportar.

4. En caso de actuaciones a través de la figura del representante recogida en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dicho representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa en nombre y por cuenta ajena o si actúa en nombre propio pero por cuenta ajena.

Los representantes que actúen en nombre propio y por cuenta ajena deberán adherirse a las presentes Reglas y adquirir la condición de agente del mercado diario de producción.

En el caso de representantes que actúen en nombre y por cuenta ajena, el sujeto al que representen deberá adherirse a las presentes Reglas y adquirir la condición de agente del mercado diario de producción. El representante podrá elegir entre adquirir tal condición o no.

Los titulares de instalaciones de régimen ordinario no podrán acceder al mercado por medio de la figura del agente vendedor, pero si podrán hacerlo por medio de un representante común (con facultades ordinarias), tanto en nombre propio y por cuenta ajena, como en nombre y por cuenta ajena. En todo caso, estos representantes comunes no podrán agrupar en ningún caso unidades de producción.

Una persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de representante común (con facultades ordinarias) de un agente del mercado cuando exista conflicto de interés o se ponga en riesgo o perjudique la libre competencia del mercado de producción de energía eléctrica. En particular no se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

El titular de una instalación acogida al régimen especial podrá participar en el mercado, directa o indirectamente, mediante un agente vendedor que actuará como su representante. Este representante es cualificado porque podrá hacer uso de la facultad especial señalada en el párrafo siguiente.

El agente vendedor podrá presentar las ofertas por el conjunto de instalaciones de régimen especial a las que representa, agrupadas en una o varias unidades de venta. Las entidades que pretendan actuar como agente vendedor deberán respetar las limitaciones establecidas en el artículo 31.8 del Real Decreto 661/2007, de 26 de mayo.

Conforme a la normativa de general aplicación se procederá a dar cuenta las autoridades regulatorias o de competencia de aquellas conductas que en materia de representación, ya sea común o cualificada como agente vendedor, pudieran suponer una práctica restrictiva de la competencia, un abuso de posición dominante o cualquier otra posible conducta contraria a la libre competencia.

5. Presentada la solicitud de adhesión, el Operador del Mercado podrá comprobar que el solicitante dispone de los medios técnicos necesarios para realizar las actividades que le correspondan por su participación en el mercado y que cumple las condiciones de presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica a las que se refieren las presentes Reglas. En particular, es condición necesaria para la suscripción del Contrato de Adhesión que el solicitante esté conectado por medio de la red de comunicaciones al sistema informático del Operador del Mercado y disponga de los medios homologados a que se refieren estas Reglas para realizar las comunicaciones electrónicas que exija su participación en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. El Operador del Mercado podrá establecer, a los efectos de lo establecido en esta Regla, un sistema de pruebas que deberá superar el solicitante.

La habilitación en los medios de comunicación electrónica del Operador del Mercado se conferirá con carácter personal e intransferible a la persona física determinada que actúe en nombre del agente.

Nadie podrá ser habilitado simultáneamente para actuar en nombre de más de un agente en los susodichos medios, ni para actuar en nombre de un agente distinto de aquél con el que mantenga una relación de servicios dependiente. A estos efectos, quienes pretendan actuar en nombre de más de un agente, antes de ser habilitados en los medios de comunicación electrónica del Operador del Mercado deberán presentar a éste una declaración en la que manifiesten que no mantienen relación de servicios dependiente con otros agentes.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la actuación en nombre de varios agentes cuando dichos agentes sean sociedades que consoliden sus cuentas anuales. A estos efectos deberá presentarse al Operador del Mercado certificación del órgano competente de las sociedades o del auditor de cuentas en la que se haga constar dicha circunstancia.

Se exceptúan igualmente de la limitación de habilitación simultánea los supuestos en los que las disposiciones vigentes sobre el sector eléctrico prevén. La intervención de una entidad como representante de otras entidades, ya sea esta ordinaria o por medio agente vendedor, siempre dentro de los límites en que dicha representación está autorizada.

En ningún caso podrá ser habilitada una misma persona para actuar simultáneamente en nombre de agentes que desarrollen actividades de transporte o distribución y de agentes que desarrollen actividades liberalizadas.

El Operador del Mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo nombre actúa.

6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, con el contenido de ambos documentos, que haya aprobado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario de producción se producirá cuando se haya constatado por el Operador del Mercado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

REGLA 8. PRESTACIÓN DE GARANTÍAS.

Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas Reglas. La falta de presentación de esta garantía impedirá al interesado intervenir en el mercado. El régimen de la garantía será el establecido en estas Reglas.

REGLA 9. COMUNICACIONES DE LAS ALTAS Y BAJAS COMO AGENTES DEL MERCADO, DE LOS CONSUMIDORES Y DEL RESTO DE LOS AGENTES DE DICHO MERCADO.

9.1. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.

El Operador de Mercado comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía las altas y bajas de los consumidores que adquieran energía directamente de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y del resto de los agentes de dicho mercado en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que dicho Operador de Mercado tenga constancia de tales altas y bajas. En este mismo plazo el Operador de Mercado hará constar dichas altas y bajas en su web público indicando específicamente estos supuestos.

Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado diario de producción cuando se haya constatado por el Operador del Mercado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado diario de producción cuando se haya constatado por el Operador del Mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

9.2. COMUNICACIONES DE LAS ALTAS COMO AGENTES DEL MERCADO.

A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de un agente del mercado los siguientes agentes:

  1. En el alta de un consumidor cualificado se considerarán interesados, en su caso, el comercializador o el distribuidor que le venía suministrando. A estos efectos el consumidor cualificado comunicará la titularidad de su anterior suministrador, a quien el Operador del Mercado comunicará el alta de dicho consumidor cualificado en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles siempre que dicho suministrador fuese agente del mercado. Si de la declaración del consumidor cualificado se desprende que el suministrador anterior del mismo no era agente del mercado, el Operador del Mercado lo comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía.

  2. En el alta de un productor, distribuidor o comercializador se considerarán agentes interesados todos los agentes del mercado a los que se comunicará dicha situación a través de la aplicación informática del Operador del Mercado.

El Operador del Mercado publicará en el web público una lista completa de los agentes del mercado. También se verificarán las correspondientes comunicaciones a los Operadores del Sistema.

9.3. COMUNICACIÓN DE LAS BAJAS COMO AGENTES DEL MERCADO.

A efectos de comunicaciones se consideran interesados en la baja de un agente del mercado los siguientes agentes:

  1. En la baja de un consumidor cualificado como agente del mercado pueden considerarse interesados todos los agentes del mismo a quienes se comunicará dicha baja.

  2. En el caso de la baja de un productor o de un comercializador se consideran interesados todos los agentes del mercado y los consumidores cualificados de dicho comercializador. En este caso se comunicará la baja a todos los agentes, a los consumidores cualificados de dicho comercializador siempre que el Operador del Mercado tenga constancia de los mismos a través de los datos utilizados para la liquidación. Si dicha constancia directa no existiera el Operador del Mercado recabará los datos de los distribuidores que correspondan a los clientes según las declaraciones mensuales que el citado comercializador haya venido realizando acerca de los distribuidores que correspondan a dichos clientes.

  3. En el supuesto de baja de un distribuidor se consideran interesados todos los agentes del mercado a quien se comunicará dicha baja.

A los efectos de los apartados anteriores el Operador del Mercado dispondrá de una aplicación informática en la que se consignarán todos los datos expresados anteriormente.

También se verificarán las correspondientes comunicaciones a los Operadores del Sistema.

El Operador del Mercado considerará como bajas aquellas solicitadas por los agentes del mercado, así como las que le comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los Operadores del Sistema en los supuestos de falta de garantía y en su caso por los tribunales de justicia.

REGLA 10. COMUNICACIONES EN EL SUPUESTO DE AGENTES ADQUIRENTES QUE INCUMPLAN SUS OBLIGACIONES DE PAGO.

1. El Operador del Mercado comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía los incumplimientos de las obligaciones de pago que afectan a cualquier agente del mercado en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, siempre que en dos días hábiles no se hubiese producido la reposición de garantías que corresponda. Esta comunicación llevará aparejada la suspensión provisional del agente para actuar en el mercado.

2. La comunicación de este supuesto se realizará a todos los agentes del mercado mediante la aplicación informática del Operador del Mercado.

3. En el caso de un productor, o comercializador, el Operador del Mercado lo comunicará a todos los agentes de los que tenga constancia a través de los datos utilizados para la liquidación. Si dicha constancia directa no existiera el Operador del Mercado recabará los datos de los distribuidores que correspondan a los clientes según las declaraciones mensuales que el citado comercializador haya venido realizando acerca de los distribuidores que correspondan a dichos clientes.

CAPÍTULO III.
OFERTAS.

REGLA 11. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OFERTAS.

Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los agentes al Operador del Mercado por cada unidad de adquisición o de producción o venta de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo horizonte de programación.

Dichas ofertas pueden ser simples o complejas en razón de su contenido.

Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.

Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben ser consideradas en el proceso de casación.

REGLA 12. ALTA DE LAS UNIDADES DE VENTA O DE ADQUISICIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO.

El Operador del Mercado dará de alta las unidades de venta o adquisición en el sistema de información del Operador del Mercado, con los datos que el agente titular de dicha unidad haya registrado en el Registro correspondiente, con los datos de las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad. Las instalaciones a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 deberán tener autorización definitiva para presentar ofertas al mercado, en vigor, para poder presentar ofertas al mercado. Los datos del sistema de información del Operador del Mercado serán:

El código del sistema eléctrico indica si la unidad de venta está en un sistema eléctrico externo, o es para la importación desde un sistema eléctrico externo, y la frontera eléctrica a la que afecta para la venta o importación de la energía ofertada en el sistema eléctrico español. Igualmente el código del sistema eléctrico indica si la unidad de adquisición está en un sistema eléctrico externo, o es para la exportación a un sistema eléctrico externo, y la frontera eléctrica a la que afecta para la adquisición o exportación de la energía ofertada en el sistema eléctrico español. Deberán declarar dicho código todas las unidades de venta o adquisición externas al sistema eléctrico español. Los agentes deberán por tanto definir una unidad de venta o adquisición independiente para las importaciones o exportaciones, respectivamente, que afecten a cada frontera con cada uno de los sistemas eléctricos interconectados con el sistema eléctrico ibérico (Francia, Andorra y Marruecos). Cada agente autorizado podrá definir una única unidad de venta para la importación o venta a través de cada una de las fronteras con el sistema eléctrico ibérico y una única unidad de exportación o adquisición a través de cada una de las fronteras con el sistema eléctrico ibérico (sistema eléctrico interconectado de España y Portugal).

Para la interconexión entre España y Francia existirá una segunda unidad de venta y de adquisición por agente, para la importación o exportación de energía a través de dicha interconexión, para la presentación de ofertas, notificación de uso de los derechos de capacidad o ejecuciones de contratos bilaterales físicos, correspondientes a energías con asignación previa de derechos físicos de capacidad. Siempre que exista una unidad de venta o adquisición con asignación previa de derechos físicos de capacidad deberá existir una unidad de venta o adquisición correspondiente al mismo agente sin asignación previa de derechos físicos de capacidad.

Se darán de alta dos Unidades de Oferta Genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda, una de venta y otra de compra, asociadas a la misma Unidad de Programación Genérica, para la negociación en el mercado diario de los saldos de energía previos al mercado diario, correspondientes a subastas de emisión primaria de energía, notificación del uso de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al mercado diario.

Existirá de forma transitoria, según establece en la Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/400/2007, una Unidad de Oferta Genérica de compra de Subastas de Distribución en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda, para la adquisición de la energía comprometida a suministrar en subastas de Distribución. Dicha unidad deberá presentar una oferta de compra en el mercado diario por el total de la energía comprometida en las subastas de distribución.

Se entenderá que también se cumple con la Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/400/2007 cuando los sujetos vendedores que hayan celebrado contratos con entrega física para el suministro a tarifa en las subastas a las que hace referencia la Orden ITC/400/2007, presenten una oferta de adquisición, precio aceptante, al mercado diario, por el total del compromiso adquirido de suministro en las subastas, y presenten ofertas de venta al mercado diario por las unidades de producción disponibles, incluyendo las unidades de producción comprometidas en contratos bilaterales físicos con distribuidoras, que no estén comprometidas en otros contratos bilaterales físicos.

Cada unidad de oferta de producción o venta, corresponderá con una unidad de programación, excepto en el caso unidades de oferta de agente vendedor, unidades de oferta de comercializador por los contratos por los que presente ofertas de venta, y en el caso de producción en régimen especial que vierte a distribución de aquellas instalaciones que no hubieran optado por acudir al mercado de producción, en los que corresponderá con una o más unidades de programación.

Existirá una única unidad de oferta de venta para cada agente distribuidor, que participe en las subastas de distribución o que integre posiciones abiertas de contratación a plazo, para la presentación de ofertas de venta exclusivamente en el mercado diario por la diferencia entre los compromisos previos al mercado diario y la mejor estimación de suministro de energía a tarifa.

Existirá una única unidad de oferta de venta para cada agente distribuidor o representante al que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, para la presentación de ofertas de venta por la energía neta del régimen especial que no hubiera optado por acudir al mercado de producción.

Cada unidad de oferta de adquisición, corresponderá con una unidad de programación, excepto en el caso unidades de oferta de consumo de bombeo, en los que corresponderá con una o más unidades de programación.

Los agentes distribuidores que participen en las subastas de distribución podrán solicitar una unidad de adquisición para operar en el mercado diario, en caso de que los vendedores adjudicatarios de las subastas de distribución no declaren el contrato bilateral con el distribuidor por el total de la energía comprometida. Dicha unidad se denomina unidad de compra por incumplimiento.

Los agentes distribuidores podrán solicitar al Operador del Mercado la presentación en su nombre de una oferta simple a precio instrumental de esta unidad, por la diferencia positiva en cada periodo horario entre la suma de los compromisos de los vendedores resultado de las subastas de distribución y la suma de las energías de los contratos bilaterales declarados. Para solicitar la presentación de ésta oferta al Operador del Mercado, éste deberá disponer de la información de los compromisos de los contratos resultado de las subastas de distribución. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la Unidad de Compra por Incumplimiento, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de compra por incumplimiento, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.

La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente.

La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen dicha unidad de venta o adquisición.

La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción que corresponda. Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se realicen dichas pruebas.

El alta de una unidad de programación de un sujeto que sea agente del mercado será simultánea con el alta de la unidad de oferta del agente. Para un agente del mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unida de programación sin unidad de oferta.

En el caso del alta de una unidad de programación de un sujeto que no es agente del mercado, se admitirá programa de dicha unidad al tercer día hábil después de la recepción de la solicitud de alta de dicha unidad por el operador del sistema.

REGLA 13. TIEMPO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

1. En el mercado diario, las ofertas deberán recibirse en los servidores de información del Operador del Mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica correspondiente al mercado diario se describen en las reglas finales.

2. Para el mercado intradiario, el Operador del Mercado determinará el momento inicial y de cierre del periodo de presentación y aceptación de ofertas y lo comunicarán a los agentes. Las ofertas deberán recibirse en los servidores de información del Operador del Mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica correspondiente al mercado intradiario se describen en las reglas finales.

3. La hora de recepción será la que indique el sistema informático del Operador del Mercado en el momento de la recepción.

REGLA 14. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del Operador del Mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.

Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en vigor de estas Reglas serán alguno o algunos de los siguientes:

El Agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el Operador del Mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al Operador del Mercado responsabilidades que le son ajenas.

El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP).

Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con la Dirección de Sistemas de Información del Operador del Mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.

Si el agente decide disponer de acceso directo al Operador del Mercado por RTB ó RDSI, el Operador del Mercado le asignará un usuario y palabra de paso y le indicará los números RTB y RDSI a los que llamar para establecer la comunicación. Estos datos le serán comunicados al responsable de seguridad designado por el agente.

El Operador del Mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.

El Operador del Mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones que incorpore en su sistema informático en cada momento.

Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica al Operador del Mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de venta o de adquisición.

El Operador del Mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas mediante la puesta a disposición en los servidores de información del sistema de información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la forma indicada anteriormente.

REGLA 15. VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.

Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario, que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de venta o de adquisición presentadas por los agentes serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente Regla.

La verificación de las ofertas por parte del Operador del Mercado no modifica la responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.

15.1. VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LA SESIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de

Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta c on el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.

15.2. VERIFICACIÓN DEL AGENTE

El Operador del Mercado verificará:

15.3. VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE OFERTA

El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se presenta dicha oferta están dadas de alta en el sistema de información del Operador del Mercado.

REGLA 16. CONFIRMACIÓN DE LAS OFERTAS.

El Operador del Mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:

REGLA 17. FIRMEZA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas de venta o adquisición de energía, válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por los vendedores o compradores al Operador del Mercado para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.

CAPÍTULO IV.
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.

REGLA 18. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.

1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar a dicho Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.

2. El Operador del Mercado y los Operadores del Sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a disposición de los mismos en la oferta económica de venta o adquisición de energía, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.

3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación de 90 días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.

4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.

5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está de forma agregada.

6. Un agente del mercado podrá solicitar al Operador del Mercado la consulta de la información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una liquidación que le afecta.

REGLA 19. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS AGENTES PARA SU OPERACIÓN EN EL MERCADO.

El Operador del Mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del sistema de información del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM, en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:

19.1. INFORMACIÓN DEL MERCADO DIARIO

19.2. INFORMACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO

19.3. INFORMACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

REGLA 20. PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO.

El Operador del Mercado proporciona al público en general información no confidencial a través del WEB público. El conjunto de ficheros e información proporcionada por el Operador se describe en el documento Información pública proporcionada por el Operador del Mercado disponible en el propio servidor web.

Para publicar la información de carácter público, el Operador del Mercado aplicará los siguientes criterios de confidencialidad:

20.1. CURVAS AGREGADAS DE OFERTA Y DEMANDA Y COMERCIO INTERNACIONAL E INTRACOMUNITARIO.

Después de la casación de cada sesión de los mercados, el Operador del Mercado publicará:

20.2. INFORMACIÓN SOBRE AGREGADOS DEL MERCADO

El Operador del Mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo caso deberá ser objeto de publicación no antes de transcurridos tres días del cierre de las sesiones del mercado, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.

20.3. CUOTAS

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el día primero de cada mes (m), el Operador del Mercado publicará las cuotas de contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes, correspondientes al mes (m-2).

20.4. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL MERCADO POR LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL

Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el Operador del Mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada 90 días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del mercado.

REGLA 21. COMUNICACIÓN PERIÓDICA SOBRE LOS RESULTADOS DEL MERCADO A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y AL COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO.

Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes deban ser transmitidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a otras Administraciones competentes, el Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de sus resultados.

Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes de seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.

REGLA 22. INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

Toda la información que el Operador del Mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas Reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran.

Para suministrar información al público en general el Operador del Mercado hará uso de su WEB público.

CAPÍTULO V.
COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO DIARIO DE PRODUCCIÓN.

REGLA 23. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AGENTES.

El Comité de agentes del mercado diario de producción se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión del mercado diario e intradiario de producción y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados

Las funciones específicas del Comité de agentes del mercado diario de producción son las siguientes:

  1. Realizar el seguimiento del funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.

  2. Conocer, a través del Operador del Mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado diario e intradiario.

  3. Proponer al Operador del Mercado las normas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiario de producción.

  4. Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación.

  5. Obtener información periódica del Operador del Mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

  6. Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el mejor funcionamiento del mercado.

REGLA 24. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ.

El Comité de agentes del mercado diario de producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos:

REGLA 25. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO DIARIO DE PRODUCCIÓN.

Los miembros del Comité de los grupos 1 a 7 de la regla anterior serán representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario de producción. Ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.

Para que una asociación pueda solicitar tener representación en el Comité deberá operar, de forma directa o indirecta, en el mercado diario de producción y contar como mínimo con tres miembros, ninguno de los cuales podrá estar ya representado por otra asociación con presencia en el CAM.

Las asociaciones que no tengan representación en el CAM tendrán prioridad sobre las que ya se encuentren representadas, en el proceso de designación.

Las asociaciones que deseen tener representación en el CAM lo solicitarán por escrito al Operador del Mercado indicando la denominación de la asociación e información sobre las empresas que la componen, volumen de energía por ellas negociado en el mercado durante el último año, directa o indirectamente, y el grupo en el que solicita tener representación.

El Operador del Mercado estudiará la solicitud y comprobado que todo es conforme y que existe vacante en el grupo solicitado por la asociación procederá a dar curso de la misma al CAM.

En caso de que se produzcan situaciones de conflicto por confluencia de asociaciones para un mismo puesto de miembro del CAM, el Operador del Mercado tomará la decisión con arreglo a los criterios de representación y proporcionalidad e informará del criterio en que se basa la misma a la Comisión Nacional de Energía.

REGLA 26. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

El Comité de agentes del mercado diario de producción aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.

El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.

El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario de producción entre sus miembros titulares.

En el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Regla, se procederá a la confirmación o nombramiento por parte de las actuales asociaciones presentes en el CAM de sus representantes en el mismo.

CAPÍTULO VI.
MERCADO DIARIO.

REGLA 27. OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS.

El mercado diario como parte integrante del mercado de producción de energía eléctrica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado.

Estas ofertas se presentarán al Operador del Mercado, y serán incluidas en un procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al día siguiente al de la sesión.

El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24 periodos de programación del horario oficial español, o 23, o 25, en los días de cambio de hora oficial.

REGLA 28. OFERTAS AL MERCADO DIARIO 28.1. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN.

Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Las ofertas de adquisición únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.

Únicamente se podrá presentar una oferta de venta o adquisición para un mismo horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la Regla de Entrega física de la energía negociada a plazo.

28.1.1. OFERTAS SIMPLES

A los efectos de lo establecido en las Reglas son ofertas simples las ofertas de venta o adquisición de energía que los vendedores o compradores presenten para cada periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25 tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo éste creciente para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de adquisición. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de casación.

Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.

28.1.2. OFERTAS COMPLEJAS

A los efectos de lo establecido en las Reglas son ofertas complejas aquellas ofertas de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.

Estas condiciones las incorporará el Operador del Mercado en la casación en los términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación. Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:

28.1.2.1. CONDICIÓN DE INDIVISIBILIDAD

La condición de indivisibilidad es aquella por cuya virtud la aceptación por el Operador del Mercado de la oferta de venta de energía genera en favor del titular de la unidad de venta el derecho a que, si el tramo indivisible de la oferta resulta casado, lo sea, por toda la energía ofertada y nunca por una fracción de la misma, salvo en lo establecido en la aplicación de las reglas de reparto, o por la aplicación de la condición de gradiente de carga.

Los vendedores sólo pueden incorporar a la oferta de venta de energía por cada unidad de venta la condición de indivisibilidad para el primer tramo de oferta de los 25 tramos de capacidad de producción posibles en cada periodo de programación.

28.1.2.2. CONDICIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS

Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos de programación, que se expresarán como una cantidad fija, declarada en céntimos de euro, sin decimales y, como una cantidad variable declarada en céntimos de euro por kWh, pudiéndose incluir tres cifras decimales.

En el caso de que se presenten ofertas, para cada unidad de venta, con más de doce tramos a precio cero, no se podrá incluir en la oferta la condición de ingresos mínimos.

La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere en más de un 100% al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio ofertado.

28.1.2.3. CONDICIÓN DE PARADA PROGRAMADA

Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario. La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición, y no será de aplicación a las ofertas de venta de energía en estos periodos de programación la condición de variación de capacidad de producción.

En todo caso, las ofertas rechazadas por la condición de ingresos mínimos que tienen la condición de parada programada son también no divisibles, salvo en lo establecido en las reglas de reparto, sin que pueda existir ningún otro tramo de producción no divisible en el mismo periodo de programación.

28.1.2.4. CONDICIÓN DE VARIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN O GRADIENTE DE CARGA

Los vendedores podrán incorporar esta condición a las ofertas de venta de energía.

La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de capacidad de producción al alza o a la baja de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos, pudiendo incluirse también la que corresponde al arranque y parada de dicha unidad de venta. Esta condición se expresará en MW/minuto, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima de producción de dicha unidad de venta. Esta condición habrá de respetar en todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta en el periodo de programación para el que el vendedor haya presentado la oferta de venta de energía.

28.2. FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE VENTA O ADQUISICIÓN

Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de venta y adquisición de energía que presenten al Operador del Mercado por cada unidad de venta o adquisición, las siguientes informaciones:

  1. Código de la unidad de venta o adquisición.

  2. Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.

  3. Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de venta o adquisición.

  4. Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará en blanco en caso de ser una oferta por defecto.

  5. Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:

  6. Indicador de la unidad en la que se presentan los precios, que será obligatoriamente céntimos de euro.

  7. Condición de ingreso mínimo para las unidades de venta, que se expresará por medio de los dos valores siguientes:

  8. En el caso de ser igual a cero indica que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de adquisición ambos valores deberán ser cero.

  9. Condición de gradiente, para las unidades de venta, que expresará el gradiente máximo de variación de carga de la unidad de venta a subir y bajar (gradientes máximos de subida y bajada, y de arranque y parada) expresados en MW/minuto con un máximo de una cifra decimal. En el caso de ser igual a cero significa que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de adquisición ambos valores deberán ser cero.

  10. Por cada uno de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una oferta de venta o adquisición, y cada uno de los periodos de programación, se darán los siguientes datos:

Adicionalmente el agente podrá comunicar la energía asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los contratos bilaterales correspondientes. El Operador del Mercado en la recepción de dicha información realizará las siguientes validaciones:

En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de aviso.

28.3. INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA: INDISPONIBILIDADES, CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES, INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAPACIDAD Y SOBRE LOS CONTRATOS BILATERALES INTERNACIONALES, CONTRATOS BILATERALES NACIONALES Y EL RESULTADO DE LAS SUBASTAS DE OPCIONES DE EMISIÓN PRIMARIA DE ENERGÍA Y DE LAS DISTRIBUIDORAS

28.3.1. DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACI&Oa