Base de Datos de Legislación

Resolución de 24 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2008-2009.


TÍTULO III.
SISTEMA DE VALIDACIÓN POR SOPORTE INFORMÁTICO.

CAPÍTULO I.
CONTENIDO DEL SISTEMA.

24. Por este sistema se validarán las apuestas contenidas en los bloques de registro que establece la norma 25, que sean pronosticadas por un sólo participante en el método de apuestas sencillo, es decir, un sólo signo por partido y apuesta, y sean presentadas por medios informáticos que cumplan las especificaciones técnicas que, de acuerdo a las características de los equipos informáticos disponibles, establezca Loterías y Apuestas del Estado, y que tendrán a su disposición los participantes en Establecimientos Receptores o Delegaciones Comerciales.

CAPÍTULO II.
FORMA DE PRONOSTICAR.

25. Las apuestas serán grabadas en un fichero informático consignando un solo pronóstico en cada una de las 14 posiciones ordinales que se corresponden en el mismo orden con los 14 partidos determinados para esa jornada. Los 14 signos así grabados constituyen una apuesta y el conjunto de 8 apuestas un bloque de registro que es el equivalente a un boleto. En cada bloque se pronosticará con un solo signo el Pleno al 15. El mínimo de apuestas a validar por este sistema es de 200.

Cada bloque de registro llevará asociado un número que, junto con el del Receptor y el número o números asignados a cada fichero, lo identifica y distingue su contenido del de los demás bloques en la gestión del concurso en que participe.

Los únicos signos válidos para pronosticar son el 1, la X o el 2 y su significado es el que establece la norma 17.

CAPÍTULO III.
VALIDACIÓN DE APUESTAS.

26.

Una vez generado el fichero o soporte informático deberá seguirse el siguiente proceso:

  1. El participante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del establecimiento receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que procederá a su validación o lo tramitará a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la que dependa.

  2. El Receptor o la Delegación comprobarán que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará su contenido y generará un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.

    Si se observara algún error imputable al fichero o soporte del participante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo.

  3. Seguidamente el Receptor o la Delegación procederá a transmitir el conjunto de apuestas al Sistema Central que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control.

  4. Una vez que el Sistema Central ha confirmado al Receptor o a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, éste/a solicitará al Sistema Central un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación, y procederá a imprimirlo.

    El listado se ordenará de manera que figuren juntas las 8 apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del Pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última que puede ser menor, y además los siguientes datos:

  5. El Receptor o el Delegado deberán certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.

  6. En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado y además los siguientes:

27.

1. El Establecimiento Receptor o la Delegación informarán al participante del número de apuestas validadas, el participante abonará su importe mediante efectivo, talón conformado o transferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento y, exclusivamente una vez realizado el abono, el Establecimiento o la Delegación le harán entrega del listado certificado y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática (establecido en la norma 10.5) a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.

2. Una vez entregados el listado y el resguardo al participante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del fichero o soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos.

28. Si por causa justificada procediera una anulación ésta será solicitada por la Delegación al Sistema Central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d de la norma 26.

CAPÍTULO IV.
PAGO DE PREMIOS.

29. El listado y el resguardo establecidos en la norma 26 constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 600 Euros en bloque distinto a aquél en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores independiente de los superiores. En este caso el establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto al listado deberá presentar el participante.



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