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Resolución de 24 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2008-2009.


TÍTULO VI.

CAPÍTULO I.
CELEBRACIÓN DE LOS CONCURSOS.

36. El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados.

37.

1. Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.

2. Si no pudiera determinarse el número total de resultados, el concurso se resolverá aplicando lo establecido en la norma 38 para obtener el resultado de aquellos partidos que no lo tuvieran determinado.

38.

A. Si no pudiera determinarse el resultado de algún partido por aplicación de la norma 37 y Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los participantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

B. Si Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial después de dicho plazo, los resultados no determinados del concurso se obtendrán aplicando las reglas de los tres puntos siguientes:

  1. Si fueran entre UNO Y CUATRO (excluido el Pleno al 15) los resultados que no pudieran determinarse, los fondos para premios de las categorías Primera a Quinta se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Si no pudiera determinarse el resultado de UN partido, no existirá la categoría quinta que establece el punto 1 de la norma 6 y los porcentajes para las demás categorías se atribuirán de la forma siguiente:

    2. Si no pudiera determinarse el resultado de DOS partidos, no existirán las categorías cuarta y quinta que establece el punto 1 de la norma 6 y los porcentajes para las demás categorías se atribuirán de la forma siguiente:

    3. Si no pudiera determinarse el resultado de TRES partidos, no existirán las categorías tercera, cuarta y quinta que establece el punto 1 de la norma 6 y los porcentajes para las demás categorías se atribuirán de la forma siguiente:

    4. Si no pudiera determinarse el resultado de CUATRO partidos, no existirán las categorías segunda, tercera, cuarta y quinta que establece el punto 1 de la norma 6 y los porcentajes para la única categoría se atribuirán de la forma siguiente:

    5. En todos los supuestos de este punto B.1 es de aplicación el contenido de los puntos 2 al 6 de la norma 6.

  2. Si fuera el resultado del Pleno al 15 el que no pudiera determinarse el fondo de premios destinado a la categoría especial se destina a incrementar el de la primera categoría de ese concurso.

  3. Si fueran MÁS DE CUATRO los resultados que no pudieran determinarse éstos se obtendrán aplicando las siguientes reglas:

    1. Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los partidos no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran los 15 partidos del boleto.

    2. El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.

    3. Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.

    4. El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados de la temporada de concursos inmediata anterior a la que se aplican estas normas, redondeando por exceso o por defecto los decimales.

    5. Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: Se redondeará por exceso el porcentaje del 1 cuando coincida con el de la X y/o con el del 2, se redondeará por exceso el porcentaje de la X cuando coincida con el del 2.

    6. La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.

    7. La frecuencia general de resultados de la temporada inmediata anterior está contenida en la norma adicional.

    8. El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados, se celebrará dentro del periodo que establece la norma 37. Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.

39. Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 37, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.

En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltis, de saques de esquina, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.

40. Loterías y Apuestas del Estado no está obligada a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse. No obstante, si ello provocara la aplicación de la norma 37, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los participantes.

CAPÍTULO II.
REPARTO DE PREMIOS.

41. Formada la apuesta ganadora con los resultados de los partidos, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la apuesta ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Sólo podrá percibirse un premio por apuesta.

42.

1. Con todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.

2. Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y a los servicios de escrutinio con detalle del número de premios por categorías que corresponde a cada concurso.

43. La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá, nuevamente, al archivo y custodia de los soportes informáticos.

CAPÍTULO III.
PAGO DE PREMIOS.

44. Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquélla, en las condiciones que la misma determine.

45.

1. Los premios se pagarán a partir del día hábil inmediato siguiente a la finalización del concurso en que han participado las apuestas.

2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.

46.

1. Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 48 dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

47. Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los participantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

48. Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.



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