Resolución de 24 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2008-2009. | |
49. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que al presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
50. En cualquier reclamación bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
51. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si los pronósticos no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales informáticos de acuerdo con lo establecido en la norma 10.
1. La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.
2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.
53. El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.
54. Todo participante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
1. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de recurso de alzada en los casos, plazo y forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa.
2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
56. Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del concurso en que participa cada resguardo. Si como consecuencia de la aplicación de la norma 37 el concurso terminara el día inmediato posterior al de la fecha de la jornada, se entenderán ampliados todos los plazos en un día.
57. Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2007-2008 han sido los siguientes:
Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar (unos), 47 %; empates (equis), 26 % y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar (doses), 27 %.
1. Estas normas han sido aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado, según lo establecido en el artículo 8.2, letras n y p del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, previa conformidad del Consejo Rector de Apuestas Deportivas. Serán válidas para la temporada 2008-2009 y comenzarán a regir desde la validación de su primera jornada de concursos de pronósticos.
2. Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
3. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.
Madrid, 24 de junio de 2008.
El Director General de Loterías y Apuestas del Estado,
Gonzalo Fernández Rodríguez.



-Método Reducido-
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