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Resolución de 24 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2008-2009.


TÍTULO VII.

CAPÍTULO I.
RECLAMACIONES.

49. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que al presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

50. En cualquier reclamación bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

51. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si los pronósticos no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales informáticos de acuerdo con lo establecido en la norma 10.

52.

1. La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.

53. El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

CAPÍTULO II.
RECURSOS.

54. Todo participante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

55.

1. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de recurso de alzada en los casos, plazo y forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa.

2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

56. Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del concurso en que participa cada resguardo. Si como consecuencia de la aplicación de la norma 37 el concurso terminara el día inmediato posterior al de la fecha de la jornada, se entenderán ampliados todos los plazos en un día.

NORMA ADICIONAL.

57. Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2007-2008 han sido los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar (unos), 47 %; empates (equis), 26 % y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar (doses), 27 %.

NORMA FINAL.

58.

1. Estas normas han sido aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado, según lo establecido en el artículo 8.2, letras n y p del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, previa conformidad del Consejo Rector de Apuestas Deportivas. Serán válidas para la temporada 2008-2009 y comenzarán a regir desde la validación de su primera jornada de concursos de pronósticos.

2. Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.

Madrid, 24 de junio de 2008.

 

El Director General de Loterías y Apuestas del Estado,
Gonzalo Fernández Rodríguez.

ANEXO I.
TABLA DE COMBINACIONES Y APUESTAS AUTORIZADAS PARA VALIDACIÓN INFORMÁTICA.

ANEXO II.
TABLAS DE COMBINACIONES Y APUESTAS AUTORIZADAS PARA VALIDACIÓN INFORMATICA.

-Método Reducido-

REDUCCIÓN PRIMERA
(4 Triples)
COMBINACIONESApuestas
DoblesTriples
-49
-527
-681
-7243
-8729
-92.187
-106.561
-1119.683
1418
1554
16162
17486
181.458
194.374
11013.122
2436
25108
26324
27972
282.916
298.748
21026.244
3472
35216
36648
371.944
385.832
3917.496
44144
45432
461.296
473.888
4811.664
54288
55864
562.592
577.776
5823.328
64576
651.728
665.184
6715.552
741.152
753.456
7610.368
7731.104
842.304
856.912
8620.736
944.608
9513.824
1049.216
REDUCCIÓN SEGUNDA
(7 Dobles)
COMBINACIONESApuestas
DoblesTriples
7-16
7148
72144
73432
741.296
753.888
7611.664
8-32
8196
82288
83864
842.592
857.776
8623.328
9-64
91192
92576
931.728
945.184
9515.552
10-128
101384
1021.152
1033.456
10410.368
11-256
111768
1122.304
1136.912
12-512
1211.536
1224.608
13-1.024
1313.072
14-2.048
REDUCCIÓN TERCERA
(3 Dobles y 3 triples)
COMBINACIONESApuestas
DoblesTriples
3324
3472
35216
36648
371.944
385.832
3917.496
4348
44144
45432
461.296
473.888
4811.664
5396
54288
55864
562.592
577.776
5823.328
63192
64576
651.728
665.184
6715.552
73384
741.152
753.456
7610.368
7731.104
83768
842.304
856.912
8620.736
931.536
944.608
9513.824
1033.072
1049.216
1136.144

Reducción Cuarta
(2 Triples y 6 Dobles)
CombinacionesApuestas
DoblesTriples
6264
63192
64576
651.728
665.184
6715.552
72128
73384
741.152
753.456
7610.368
7731.104
82256
83768
842.304
856.912
8620.736
92512
931.536
944.608
9513.824
1021.024
1033.072
1049.216
1122.048
1136.144
1224.096
Reducción Quinta
(8 Triples)
CombinacionesApuestas
DoblesTriples
-881
-9243
-10729
-112.187
-126.561
-1319.683
18162
19486
1101.458
1114.374
11213.122
28324
29972
2102.916
2118.748
21226.244
38648
391.944
3105.832
31117.496
481.296
493.888
41011.664
582.592
597.776
685.184
Reducción Sexta
(11 Dobles)
CombinacionesApuestas
DoblesTriples
11-132
111396
1121.188
1133.564
12-264
121792
1222.376
13-528
1311.584
14-1.056

ANEXO III.
Modelos de boleto para participar en la quiniela y de resguardos en la validacion Informática.



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