Resolución de 26 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo. | |
La Federación Española Deportes de Hielo (en anagrama FEDH), es una Entidad privada, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Hielo o aquellas Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces, Árbitros, Delegados Técnicos, Entrenadores y otros Colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas modalidades que se relacionan en el artículo 2 de estos Estatutos.
La FEDH tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por las Disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva estatal vigente, por estos Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que dicte en el ejercicio de sus competencias.
La FEDH es una entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Deporte.
La FEDH ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la FEDH la elección de los deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la FEDH. deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.
La FEDH solicitará su integración en la Unión Internacional de Patinaje (ISU), la Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), la Federación Mundial de Curling (WCF), la Federación Europea de Curling (ECF), la Federación Internacional de Bobsleigh y Tobogganing (FIBT), la Federación Internacional de Luge de Carreras (FIL), y en el Comité Olímpico Español (COE). En consecuencia, y a partir de la misma, corresponderá a la FEDH la representación internacional exclusiva del Estado Español ante dichas Federaciones Internacionales y en su calidad de miembro de las mismas, aceptará y se obligará a cumplir sus Estatutos y Reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.
La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la FEDH será la de deportes de hielo, con las especialidades que se detallan:
Hockey sobre Hielo.
Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo.
Curling.
Bobsleigh y Skeleton.
Luge.
En relación con las especialidades descritas, la FEDH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/1990 y en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos y del Reglamento de Disciplina Deportiva.
Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.
El domicilio social de la FEDH se ubicará en la ciudad de Barcelona, calle Tusset, número 28, piso 2.º-1.ª, código postal 08006.
La FEDH podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español.
La FEDH contará con un emblema y una bandera.
La lengua oficial de la FEDH es el castellano. Las Federaciones Autonómicas que utilicen la lengua de su respectiva Comunidad deberán dirigirse en castellano a la FEDH En las competiciones nacionales deberá utilizarse también el castellano.
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