Resolución de 26 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo. | |
Artículo 6. Estamentos integrados en la FEDH.
Los estamentos integrados en la FEDH son los Clubes inscritos en las respectivas Federaciones Autonómicas, los Deportistas con Licencia Federativa, los Jueces y Árbitros, y los Entrenadores de las distintas especialidades deportivas relacionados en el artículo 2 de estos Estatutos, con título expedido u homologado por la FEDH.
También integran la FEDH las Federaciones Deportivas Autonómicas fundadoras y las que en su momento cuenten con clubes que practiquen las especialidades de hielo y soliciten su adhesión a la misma.
Artículo 7. Órganos de Representación y Gobierno. ![]()
Son órganos de representación y gobierno de la FEDH, necesariamente:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente de la FEDH
Son órganos complementarios:
La Junta Directiva.
El Gerente.
Su designación, competencias y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.
Además, y como órganos sancionadores y de control deportivo, se establecen las figuras del Juez Único y del Comité de Apelación, cuyos miembros serán designados según lo previsto en el correspondiente título de estos estatutos. Sus competencias y funcionamiento serán las previstas en las normas legales de aplicación, especialmente el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva y el Reglamento de Disciplina de la FEDH.
Artículo 8. Organización territorial, Integración de las Federaciones Autonómicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos son miembros de la FEHD las Federaciones Autonómicas firmantes del Acta Fundacional.
Para continuar como miembros de la FEDH las Federaciones Autonómicas fundadoras deberán contar con al menos un club que practique cualquiera de las especialidades deportivas del artículo 2 de los presentes Estatutos en el plazo máximo de un año desde su fundación.
Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEDH son miembros natos de la Asamblea General de la FEDH En caso de estar vacante el puesto de Presidente de una Federación Autonómica, asumirá su representación en la FEDH la persona que desempeñe sus funciones según la normativa deportiva de su Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para su integración en la FEDH, de acuerdo con la normativa autonómica respectiva.
La integración de las Federaciones Autonómicas en la FEDH implicará el reconocimiento de la representación que le confiere el artículo 32.2 y 3 de la Ley del Deporte.
La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se formalizará siempre a través de la FEDH que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de Deportes.
Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus representantes en la Comisión Delegada, someter a la FEDH cualesquiera propuestas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.
La FEDH admitirá en su seno cualquier Federación Autonómica con personalidad jurídica, siempre que cumpla los requisitos y tenga reconocidas las especialidades del artículo 2 de los presentes Estatutos y cuenten al menos un club que practique cualquiera de ellas. Su Presidente formará parte, automáticamente, de la Asamblea General.
Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos ámbitos autonómicos, las decisiones y acuerdos de la FEDH en el ejercicio de sus competencias.
La FEDH respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la FEDH coordinará y controlará, a través de sus Delegados Técnicos, Jueces y Árbitros, las condiciones de las mismas.
Artículo 9. Delegaciones Territoriales de la FEDH.
La Comisión Delegada de la FEDH podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación Autonómica de Deportes de Hielo o si las hubiere no esté integrada en la FEDH, en coordinación con la Administración deportiva de la misma.
Los representantes de estas Delegaciones Territoriales serán elegidos en la respectiva Comunidad, según la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma.
Los Clubes y Deportistas de tal Autonomía se considerarán directamente integrados en la FEDH hasta que la respectiva Comunidad Autónoma reconozca personalidad a dicha Delegación.
Las Federaciones Autonómicas, los Clubes, deportistas y miembros de los demás estamentos integrados en los Deportes de Hielo, tendrán el derecho de participar en la gestión de FEDH a través de sus representantes en los órganos de gobierno regulados en estos Estatutos.
Todos los miembros quedan sujetos a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y a la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se concretan en el Título III de estos Estatutos.
Artículo 11. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEDH.
La Asamblea General de la FEDH estará integrada por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y en su caso los Delegados de la FEDH en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas, Árbitros y Jueces y Entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.
Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y los Delegados de la FEDH en su caso, son miembros natos de la Asamblea.
El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la FEDH y ajustándose a lo dispuesto en la Normativa vigente que regule los procesos electorales en las Federaciones Españolas y en el correspondiente Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.
La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de las especialidades de invierno.
Se pierde la condición de representante de la Asamblea, por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos y normativa vigente, por incurrir en causa de incompatibilidad, o ser sancionado con inhabilitación, por perder la condición por la que fue elegido o perder el vínculo que le unía a la Federación.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria con carácter necesario los siguientes asuntos:
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de sus Estatutos.
La elección y cese del Presidente.
Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.
La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 %.
La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente.
Las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de la celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán cursadas por escrito, fax, correo electrónico o telegrama, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión.
El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano que haya convocado la Asamblea.
Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.
A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente o el Secretario de la FEDH, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la FEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en la forma prevista en el artículo 31.3 de estos Estatutos.
Artículo 12. La Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.
2. Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de doce más el Presidente de la FEDH se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la normativa que regule los procesos electorales.
3. La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.
Un tercio correspondiente a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.
Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes Estamentos en función de la modalidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los deportistas que no podrán ser la misma especialidad.
4. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:
La modificación del calendario deportivo.
La modificación de los presupuestos.
La aprobación y modificación de los reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.
Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDH, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.
5. La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.
6. El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada.
7. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión.
Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán remitidas a todos sus miembros.
No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.
8. Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma.
9. A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma, quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente, en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada.
También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.
10. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente.
Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales funciones, con el Visto bueno del Presidente y deberán ser transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.
12. Si un miembro electo de la Asamblea o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en ellas.
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión Delegada serán cubiertas conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral de la FEDH.
Artículo 13. El Presidente de la FEDH. ![]()
El Presidente de la FEDH es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. El Presidente de la FEDH ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDH de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la Asamblea.
Su elección se sujetará al correspondiente reglamento electoral, que se someterá al Consejo Superior de Deportes.
Para ser Presidente de la FEDH se requiere: ser español o nacional de un País miembro de la Unión Europea, mayor de edad, disfrutar de los derechos civiles, no sufrir sanción deportiva que le inhabilite.
El Presidente de la FEDH convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
El Presidente de la FEDH cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma, y la del Gerente o la del Secretario, si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Federación Española Deportes de Hielo.
En especial, corresponde al Presidente de la FEDH designar y revocar libremente a los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la primera Asamblea.
Además, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos superiores de gobierno y como representante legal de la FEDH le corresponde la representación jurídica de la Federación pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria; concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso Banco de España; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o municipio y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales, incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al personal que preste servicios en la Federación.
El cargo de Presidente de la FEDH no será remunerado. Podrá serlo siempre que el acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
La remuneración del Presidente, en caso de existir, concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
El desempeño del cargo de Presidente es causa de incompatibilidad con la actividad como deportista, árbitro o juez, o directivo de un club o Federación Autonómica, todos ellos de la FEDH, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia. Además el régimen de incompatibilidades será conforme a la Normativa vigente.
El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.
En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario.
El Presidente cesará por:
Transcurso del plazo para el que fue elegido.
Fallecimiento.
Dimisión.
Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
Incompatibilidad sobrevenida.
Sanción disciplinaria que inhabilite para el desempeño del puesto.
El Presidente podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.
Artículo 14. Moción de censura al Presidente.
La moción de censura al Presidente deberá estar refrendada, al menos, por un tercio de los miembros de la Asamblea. Se presentará en la Secretaría de la FEDH que extenderá recibo al respecto.
Presentada la moción de censura al Presidente de la FEDH, éste deberá convocar Asamblea General en el plazo máximo de diez días, para su constitución en el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes, a partir de la presentación de la moción.
La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de la Asamblea General de mayor edad y actuará de Secretario el más joven.
No será necesario, en la moción de censura, la presentación de candidato alternativo.
La moción exigirá, para su aceptación, mayoría cualificada de dos tercios de votos presentes, que representase al propio tiempo la mitad más uno de la totalidad de sus componentes. De prosperar la censura, se abrirá de inmediato período electoral para la elección de nuevo Presidente, rigiendo las normas aprobadas en la anterior elección.
No se admitirá el voto por correo para la moción de censura y presentada una, no se admitirá nueva moción hasta transcurridos seis meses.
Artículo 15. La Junta Directiva.
La Junta Directiva de la FEDH es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.
Estará compuesta por los siguientes cargos, con un número máximo de veinte miembros:
El Presidente.
Al menos un Vicepresidente que será miembro de la Asamblea y no más de tres, que sustituirán al Presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o incompatibilidad física o legal, y colaborarán, con carácter general, en todas las actividades federativas.
La Junta Directiva fijará las competencias específicas de cada Vicepresidente.
Los vocales que el Presidente designe.
El Secretario, en caso de existir, o la persona que designe el Presidente para tales funciones, asistirá a las reuniones.
A las sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Gerente de la Federación.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá de ser notificada a los miembros con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día.
La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, antes y después de la temporada.
Artículo 16. Funciones y Competencias de la Junta Directiva.
Sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y Comisión Delegada, corresponde a la Junta Directiva:
Estudiar y redactar las ponencias y propuestas que hayan de someterse a la Asamblea General o Comisión Delegada.
Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General.
Proponer el calendario y reglamentos de las competiciones a la Asamblea General, sin perjuicio de las propuestas que directamente pueden hacer Asambleístas y miembros de la Comisión Delegada a ambos órganos.
Redactar y aprobar los presupuestos y memoria de la Federación para someterlos a la Asamblea.
Proponer a la Comisión Delegada el Reglamento Electoral para elección de Asamblea, Comisión Delegada y Presidente.
Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDH.
Convocar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.
Artículo 17. Comité de Formación y Enseñanza Técnica.
La FEDH, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y enseñanza de los deportes de la FEDH según lo previsto en el Artículo 33 d) de la Ley del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones públicas de la FEDH.
Artículo 18. Comité de Jueces y Árbitros.
El Presidente del Comité de Jueces y Árbitros será designado por el Presidente de la FEDH. Sus competencias, recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 1835/1991 y que se desarrollarán según las distintas especialidades de las modalidades deportivas previstas en el artículo 2 de estos Estatutos, son las siguientes:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a Juez o Árbitros internacionales, de las distintas modalidades y especialidades.
Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
Cualquiera otras delegadas por la FEDH.
Artículo 19. Responsabilidad de los titulares y miembros de los Órganos de la FEDH.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEDH son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 20. El Gerente.
El Gerente nombrado por el Presidente, es el órgano de administración de la FEDH siendo sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1835/1991, fundamentalmente las siguientes:
La llevanza de la contabilidad de la Federación, bajo su dirección y control.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la FEDH.
El Gerente podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
Artículo 21. El Secretario.
El Presidente de la FEDH podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
Expedir las Certificaciones oportunas de los actos de gobierno y representación.
Asimismo, levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias que considere oportunas, así como el resultado de la votación.
En el caso de no existir Secretario, el Presidente de la FEDH. será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
Artículo 22. Juez Único y Comité de Apelación. ![]()
En el seno de la FEDH se constituirá la figura del Juez Único, nombrado por el Presidente de la FEDH, que será competente para conocer y resolver, en primera instancia, sobre todas las infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que se resolverán en la forma prevista en los títulos correspondientes de los presentes estatutos.
Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez Único.
Por otro lado, el Comité de Apelación será el único órgano interno competente para conocer y resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje y, especialmente, a la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.
Artículo 23. Comisión Antidopaje.
La Comisión Antidopaje es el Órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de sustancias y métodos prohibidos en los deportes de hielo, así como la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, ello sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los Órganos disciplinarios Federativos.
La Comisión estará compuesta por 3 miembros, los cuales serán nombrados por el Presidente de la FEDH. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinará reglamentariamente.
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