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Resolución de 28 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.


TÍTULO IV.
LA JUNTA GESTORA.

Artículo 71. Redacción según Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

1. Junta Gestora: Cuando quedare vacante el cargo de Presidente antes de la finalización de su mandato natural por alguna de las causas del artículo 44 de estos Estatutos, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la Presidencia de forma interina, y para convocar elecciones a la Presidencia, siguiendo las prescripciones del Reglamento Electoral, en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de Actas de la Federación.

Realizadas las elecciones, el nuevo Presidente tendrá un mandato cuya duración será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones.

Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los cargos que ostenten y asumir tal cometido, a título de Junta Gestora, los miembros de la Comisión Delegada.

2. Comisión Gestora: Una vez convocadas nuevas elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada, la Junta Directiva se disolverá, asumiendo sus funciones la Comisión Gestora, que será el órgano encargado de administrar y gestionar la RFEA durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora del proceso electoral. La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.

Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la RFEA y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

La composición de la Comisión Gestora, con un número de doce miembros más el Presidente, será la siguiente:

Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de la siguiente forma:

La RFEA podrá optar, previo acuerdo adoptado a tal efecto por su Comisión Delegada, por reducir a seis el número de miembros de las Comisiones Gestoras. En tal caso, la Comisión Delegada designará a tres miembros, y la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la RFEA, a otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados.

La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la RFEA o, cuando quien ostentase dicha condición cese por cualquiera de las causas previstas en los artículos 17.3 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y 44 de los Estatutos RFEA, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora.

Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la RFEA, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización del Consejo Superior de Deportes, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.



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