Resolución de 28 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo. | |
Son órganos electivos: El Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada.
Cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, la Junta Directiva de la RFEA convocará las elecciones a la Asamblea General, constituyéndose de inmediato en Junta Gestora.
El Reglamento de elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada habrá de regular las siguientes cuestiones:
Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
Calendario electoral.
Censo electoral.
Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.
Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.
Posibilidad de recursos electorales.
Elección de Presidente de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de federaciones deportivas españolas.
Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General, no pudiendo utilizarse este sistema para la elección de Presidente o Comisión Delegada.
Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse.
Una vez elaborado el Reglamento de Elecciones deberá someterse a la aprobación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 75. Circunscripciones electorales.
Para los estamentos de Clubes y Atletas serán circunscripciones electorales las Comunidades Autónomas, incluyendo las Ciudades de Ceuta y Melilla como circunscripciones electorales, y para los Entrenadores, Jueces y otros colectivos
el ámbito será estatal.
Compondrán el censo de Clubes, teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripción electoral autonómica por donde en ese momento tengan su domicilio social, todos los clubes con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan suscrito, al menos, durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en las competiciones oficiales de ámbito estatal que establezcan en el Reglamento Electoral de la RFEA.
Compondrán el censo de Atletas, teniendo derecho a votar dentro de la circunscripción electoral autonómica por donde en ese momento tengan suscrita su licencia estatal, todos los atletas mayores de dieciséis (16) años en la fecha de la votación, con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan suscrito, al menos, durante la temporada anterior (aunque hubiese sido por otra circunscripción), siempre que hayan participado en las competiciones oficiales de ámbito estatal que se establezcan en el Reglamento Electoral de la RFEA.
Compondrán el Censo de Entrenadores teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los entrenadores con licencia estatal en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior (aunque hubiese sido otra circunscripción).
Compondrán el Censo de Jueces teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los jueces con licencia estatal en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior (aunque hubiese sido otra circunscripción), siempre que hayan participado en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el calendario nacional de la temporada anterior.
Compondrán el censo de otros colectivos teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todas las organizaciones que teniendo licencia y habiendo organizado competiciones, las mismas estuvieran incluidas en el calendario de la RFEA durante las dos últimas temporadas.
a. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares, y tres miembros suplentes, designados por la Comisión Delegada con arreglo a criterios objetivos; teniendo preferencia los que ostenten el título de Licenciado en Derecho.
b. De entre los miembros designados saldrá el Presidente, que será el de mayor edad, y actuará como Secretario el Secretario de la R.F.E.A., con voz pero sin voto.
c. Los miembros de la Junta Electoral no podrá figurar como candidatos a los cargos de representación electa de la Asamblea y a la Presidencia de la R.F.E.A.
d. La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el Censo Electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada y del Presidente de la R.F.E.A., así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
e. Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formaran por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del Presidente tendrá caracter dirimente.
f. Las impugnaciones contra los acuerdos de la Junta Electoral ante la Junta de Garantías Electorales, no suspenderá su eficacia.
g. Una vez concluido el proceso electoral de la Asamblea General, del Presidente de la R.F.E.A. y de la Comisión Delegada, la Junta Electoral se disolverá.
Mesas electorales de las circunscripciones electorales.
En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa o más mesas electorales, cuyos miembros no podrán ser candidatos a la Asamblea General, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.
En el seno de la RFEA se constituirá una Mesa Electoral especial, elegida por sorteo, a la que corresponderá efectuar el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizar el escrutinio y cómputo del voto emitido por este procedimiento, así como adoptar las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correspondencia, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.
Artículo 83. Recursos.
Las reclamaciones se realizarán directamente a la Junta Electoral Central y contra lo que ésta decida cabe recurso ante la Junta de Garantías Electorales.
Podrá ser elegido Presidente la persona física que reúna las condiciones establecidas en el artículo 23 de los presentes Estatutos, salvo el apartado g).
La votación será libre, igual, secreta y directa (no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación en las personas físicas).
La elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Reunida la Asamblea General y una vez acreditados sus miembros ante la Junta Electoral, ésta constituirá la Mesa electoral que presidirá sus sesiones y estará compuesta por el miembro elegido por sorteo de entre los presentes de cada uno de los diferentes estamentos representados, que no sean candidatos, siendo Presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la toma de acuerdos de la Mesa electoral, actuando como Secretario de la misma el miembro de menor edad de la Mesa.
La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA estará compuesta por 15 miembros (más el Presidente de la RFEA), designados por y entre los componentes de cada uno de los estamentos de la misma.
La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
Un tercio (total 5) correspondiente a los presidentes de las federaciones de ámbito autonómico, designada por y de entre los presidentes de las mismas.
Un tercio (total 5) correspondiente a los clubes, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.
Un tercio (total cinco) correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General, a saber:
Dos atletas.
Un entrenador.
Un juez.
Un organizador.
El censo electoral para la elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General estará constituido por todos los miembros de la Asamblea General que hayan sido proclamados como tales por la Junta Electoral.
Cada uno de los miembros electos de la Asamblea General podrá ser candidato para formar parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General en representación de su estamento.
Serán elegidos miembros de la Comisión Delegada los que obtengan el número más elevado de votos por cada estamento hasta completar a los correspondientes miembros por cada uno de ellos.
Ninguna federación autonómica tendrá más de dos clubes y un atleta en la Comisión Delegada.
En caso de empate entre los candidatos de un estamento en la primera vuelta, se votará nuevamente para elegir entre los mismos, resultando elegido el que obtenga la mayoría de éstos. En el caso de empate en esta segunda votación, se efectuará una tercera y sucesivas, entre los candidatos empatados.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com